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Tópico: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 11:30:20 Asunto: Re: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.
.. [i]Editado: Septiembre 25, 2020 11:40:53[/i]
Tópico: NO ME DEJA PRESENTAR FORMA OFICIAL 61
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 11:06:06 Asunto: Re: NO ME DEJA PRESENTAR FORMA OFICIAL 61
Hola buen día: 1.- inténtalo en varios horarios distintos. 2.- Si no repórtala mediante una queja al SIPRE. incluye un denuncia y queja en el SAT, a fin de que restablezcan el servicio Saludos
Tópico: Deduccion gastos y activo fijo PFAE trabajo desde casa
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 11:02:09 Asunto: Re: Deduccion gastos y activo fijo PFAE trabajo desde casa
Hola buenos días a todos: Me parece lo conducente y lo apropiado. Sin embargo hay que considerar los siguientes puntos: 1.- incluir el padrón del RFC, actualizar al menos como sucursal el domicilio particular, o cambiarlo como el fiscal. Es decir, dejar domicilios vigentes en el padrón del RFC. 2.- Solicitar y emitir cfdiss- comprobantes fiscales digitales por internet según sea el caso con los domicilios vigentes (matriz o sucursales) conforme al padrón del RFC, de este modo las autoridades fiscalizadoras, no podrán re-caracterizar los comprobantes como no deducibles, derivado a que no fueron funcionales acorde a un lugar de trabajo ligado al contribuyente por ser gastos personales. 3.- Tomar presente que en domicilio particular (casa propia), prevalecen gastos personales. Debemos marcar muy bien una línea de separación entre ellos, entre mejor se siga esta pauta, menos objetables y re-caractarizables serian los gastos. Ejemplo la electricidad, de ser posible poner un medidor para el área de la oficina y otra para la casa o establecer una metodología de estimación congruente a la realidad económica de lo que se va erogando por gastos de trabajo y de casa. saludos cordiales, [i]Editado: Septiembre 25, 2020 11:03:27[/i]
Tópico: recibo de nómina cuestión laboral
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 10, 2020 11:32:47 Asunto: Re: recibo de nómina cuestión laboral
[quote]Y entonces LFT se quedo muy atras ... desde punto de vista.[/quote] La legislación de Ley Federal de Trabajo no requiere de ser actualizada bajo la modalidad de las comprobaciones o nominas digitalizadas. Lo que en el SAT y las leyes fiscales, lo demandan como algo implícitamente necesario y obligatorio Es por esta razon que no mientras para el derecho laboral, no cobra relevancia la digitalizacion, que si se implementa pues no estorba, la ley incluso la contempla valida, pues no esta peleada con una comprobacion tradicional, convencional o una digitalizada. Muchos señalan es que la LFT ya quedo anacronica, porque no se ha actualizado a la realidad economica vigente. Un ejemplo el hecho que la obligacion del patron debe cubrir salarios en efectivo Pues es un termino que no ha sido rebasado o quedado en la prehistoria. Lo que pasa que se desconoce que quisiera señalarse con el termino efectivo. Y pensamos es que se paga a traves de una cuenta bancaria mediante transferencias y eso no es efectivo. Pues no contemplamos el sentido del termino efectivo. Por ignorancia y nomas por esta razon, en otras partes de la ley estamos de manera muy similar. Efectivo para empezar es un termino general, quiere decir que lo que abarca ademas de caja chica, el dinero, también es lo que esta en bancos, los cheque y los depositos, pero tambien incluye las inversiones temporales. Esta es un definicion contable y muy buena. Pero el termino efectivo, expresa que la operación tuvo una aceptación y eficacia completa entre las partes. En este caso el patrón cubre monetariamente o lo retribuye a satisfacción el trabajo recibido. Mientras que el trabajador acepta ese pago o retribución por sus servicios efectuados. Si alguna de las partes no están conformes, esta situación carece de estar en el estatus 'efectivo'. Otros consideran el efectivo erróneamente como la liquidación en dinero. Pero ya vimos que se pudiera realizar en cheque, que el trabajador no lo ha cambiado este cheque, pues entonces desde la definicion del párrafo anterior, no ha sido efectivo el pago realizado pues no se ha satisfecho totalmente la liquidación
Tópico: recibo de nómina cuestión laboral
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 10, 2020 08:59:58 Asunto: Re: recibo de nómina cuestión laboral
Cuando leemos jurisprudencias o tesis, ahi se muestran un criterio. No señalo que este equivocado ese criterio. Lo que pasa que no siempre nos aplicaría un criterio de estos a nuestra situación. Una sentencia o resolución resuelta en juicio para 1 contribuyente, solo le aplica a ese contribuyente, no para el resto de los contribuyentes. Dicho de otro modo, para ganarme ese criterios primero es que me vaya a juicio como ese contribuyente, pero que en realidad este sobre la base de las mismas consideraciones por la que se resolvió este caso. Pero aun asi no te asegura que el juez resuelva igual, pudiera ser que si o tal vez, no. También depende de la parte adversarial, que estrategia desarrollada para defender el punto, dudo que sea la misma estrategia Desde la perspectiva por ejemplo si se trata para señalar que se pagaron salarios en esa nomina y esta timbrada. Pues no se ocupa de la firma del trabajador, pues el dato de prueba pudiera ser apuntado bajo la misma verdad, con mostrar los depósitos, transferencias. Pero por ejemplo, no son las mismas bases del asunto, si el recibo denota ausentismo, el dato de prueba estuviera incompleto, por lo cual no es ratificado con la rubrica del trabajador. El recibo lo genera el patrón pudiera señalarse a conveniencia del patrón que no se laboro la mitad de la semana, un ausentimso de 3 días. Pero si solo fue 1, o incluso las mismas 3, como lo prueba el patrón que si existieron ausentimos. La manera contundente y practica es que la firme el trabajador ese recibo de nominas. Si bien esa tesis señala que no se requiere de la firma, seria para otra situación que en verdad no se requiera este requisito. La LFT marca el requisito que el trabajador firme recibos de nominas, pues en esos casos se haría imprescindible que se complete el requisito. [i]Editado: Septiembre 10, 2020 10:56:26[/i]
Tópico: Como declaro el ISR de facilidades Administrativas de auto transporte de pasajeros urbanos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2020 08:45:10 Asunto: Re: Como declaro el ISR de facilidades Administrativas de auto transporte de pasajeros urbanos
Pues que se ponga a leer las facilidades de la resolución celeminea. Tiene mucha tarea
Tópico: Arrendamiento
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2020 08:42:23 Asunto: Re: Arrendamiento
[quote]-Quiere que su hijo se haga a cargo del negocio, y se encargue del negocio, y declare ahora por su cuenta las actividades anteriores. -O bien, aperturar una S.A. entre ambos, y declarar ahí los ingresos.[/quote] Ambas situaciones pudieran ser posibles [quote]En cuanto al Arrendamiento, al estar las propiedades al nombre del padre ésto es posible?[/quote] No es necesario. Existe un contrato de usufructúo. Donde el padre 'presta' el bien, para que su hijo obtenga frutos (ingresos, beneficios) sin necesidad de que exista una transmisión de la propiedad [quote]Y en dado caso sea posible, aun se pudiera aplicar la deducción opcional?[/quote] Las personas morales no posee este privilegio Tan solo las personas físicas pudieran considerar este tipo de deducción
Tópico: Ajuste al subsidio al empleo causado a trabajadores de ing superiores a la tabla de subsidio
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2020 18:00:21 Asunto: Re: Ajuste al subsidio al empleo causado a trabajadores de ing superiores a la tabla de subsidio
El detalle que ajustaron en el timbrado de nomina la versión 2.1 que se aprobó en diciembre pasado y que ya opera desde este año 2020 de manera obligatoria. Ajustaron a que el subsidio pueda ser proporcional. Existen absentismos, o se paga por 4 días, semana, quincena, etc. Pues no tengas un subsidio mensual en estos periodo De este modo no sale un subsidio a empleo DESPRORCIONADO. Cabezón. El principio de proporcionalidad viene traduciéndose o dándose a través de pintor Leonardo Da Vince. Si vemos sus pinturas son casi perfectas, Este pintor pinta los monitos con congruencia, sus manos, brazos, cabezas, Es decir, a modo PROPORCIONAL. No tiene manotototas, cabezototas, ni cabecitas mas pequeñas. Es decir, va con un tamaño congruente al que correspondería en la realidad. Este principio lo da a conocer Lucas Paccioli, es que les gustaba de gustar, tragos y tragos en el viñedo donde era contador el Fray... Y este lo paso a la contabilidad. Ya se usa este principio en muchas partes. En la musica, arquitectura, la medicina, el derecho penal, en los impuestos Nuestra constitución señala que los mexicanos deben contribuir al gasto publico de manera PROPORCIONAL (Acorde a su capacidad tributaria ---- ingresos y gastos ---- a una posibilidad monetaria que le correspondería pagar Y EQUITATIVA (quiere decir que todos pagaran, conforme a sus circunstancias que la ley señala) El caso que el subsidio al empleo nace para darles un poco de dinero a los mas necesitados quienes ganan menos de 4 veces el salario mínimo, entre menos ganes mas te tocaría. Superando X monto de ingresos pues dejaría de obtener este subsidio y ya te corresponde pagar tributo. Pero a veces resulta que si percibes muy poco, pero digamos que el subsidio es para todo aquel asalariado. Si ya no laborado, porque debe retribuirse subsidio. Esos días que no laboras, el calculo haría salir un MONOTE mas grande de subsidio. DE MANERA DESPROPROCIONADA. La idea es que sea un monto congruente. Es decir, patrón págale a tu trabajador SUBSIDIOS AL EMPLEO que sean PROPORCIONALES, que si correspondan a los periodos laborados y no todo el subsidio completo de una tabla de 30.4 días del mes. PROPORCIONALIZA los cálculos y reparte ese subsidio según como corresponda.
Tópico: Aviso de actualización de SOCIOS : aun sin respuesta
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2020 17:40:08 Asunto: Re: Aviso de actualización de SOCIOS : aun sin respuesta
Fuerza a la autoridad con una queja y denuncia por ausencia de servicio... Si aceleran la resolucion He realizados varios tramites. En alguno adjunte la escritura publica y me lo aprobaron como terminado con exito. En otras no han contestado, no he querido meter la queja, pues se puede mantener en suspension el tramite, hasta que te retroalimenten. Ahi debo meter la escritura al menos. Pero otras la meti, me solicitaron el escrito firmado por el representante legal. Y en otra que hasta incluya la la frase de la declaratoria y la protesta.... Para mi una escritura contiene informacion que no debo divulgar, ni al sat. Pero si en este tramite no te lo dan por bueno pues ya debes adjuntarlo PUES YA EXISTE UN EXCESO DE AUTORIDAD POR PARTE DEL SAT Por mi parte voy poco a poco subiendo otra vez la informacion y documentacion faltante. La otra solo puedes subir 4 megas. Tienes que partir todos los pdfs que no superen los 4 megas y no importa si subes 20 archivos, pero ninguno supere los 4 megas Es otro relajito que tiene. Hay que buscar una aplicacion para segmentar los archivos pdf a que no superen de 3 o 4 paginas tamaño oficio
Tópico: Aviso de actualización de SOCIOS : aun sin respuesta
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2020 14:40:18 Asunto: Re: Aviso de actualización de SOCIOS : aun sin respuesta
Ya tengo diversos tramites de manera similar. La verdad para mi es tan solo informar los nombres completos y el rfc de cada socio o accionista. Estando esto de inmediato el SAT dar por concluido el tramite. Pero están solicitando la perla de la virgen. 1.- El escrito debe contener la leyenda de 'Declaro bajo protesta de decir verdad,....' 2.- Firmado por por el representante legal 3.- Y adjuntarse la escritura publica protocolizada en la que contiene esta información de los accionistas y socios La ley jamas señala tales requisitos, pero a través de su RFM, genera de manera adicional al menos el tercer requisito, donde se da de alta la ficha técnica por este tramite donde se rinde informe e incluso se manifiesta que seria por medio de un procedimiento o tramite de aclaración. Donde la autoridad tiene un plazo de 10 día hábiles para ofrecer la retroalimentación. La verdad no contesta. Solo he logrado obligarlos a través de una QUEJA en el SIPRE, donde si contestan en 5 días, señalo la ausencia del servicio completo por este sistema de aclaraciones, donde la autoridad se ha desobligado por atenderla.

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