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Tópico: Que Ley se aplica
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 02:35:03 Asunto: Re: Que Ley se aplica
Para cada año le aplica la ley de su año. Es decir, determinar iva en el ejercicio 2015, debe aplicarse LIVA 2015, LISR 2015 y lo mismo para los años subsecuentes Hablando de 2015 muchos meses para iva ya habrían prescrito y/o caducado las facultades el SAT, pero para el ISR estaría prescribiendo hasta marzo o abril de 2021 los 5 años Si presentaras las declaraciones de IVA por ejemplo. Reactivas o revives los 5 años para la caducidad Te auto perjudicas, bueno mas bien, no le ayudas en nada al cliente. Lo pones de pechito al SAT para que lo engulla [quote] Artículo 6o. CFF- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.[/quote] [i]Editado: Diciembre 05, 2020 02:46:21[/i]
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 01:51:54 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
Hola buenas noches: [quote]Una empresa tiene saldo a favor de IVA que se presento en noviembre de 2014 este saldo esta intacto no se ha solicitado devolución, no se ha compensado y no se ha acreditado [/quote] Todo saldo a favor procedería en especial de IVA pudiéramos recuperarlo bajo 3 vías: 1) Conforme al 22 CFF en la devolución, 2) en relación al acreditamiento los articulos 5o. y 6o. LIVA o 3) por la compensación universal según el articulo 23 del CFF Al observarse [b][color=red]el párrafo cuarto del 22 del CFF[/color][/b] expresa lo siguiente: [quote][b]Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que [color=green]darán lugar a la devolución[u] siempre que no haya prescrito la obligación[/u] en los términos del penúltimo párrafo de este artículo[/color][/b].[/quote] De lo anterior, se desprende que ya chupo faros esta opción de devolución, adiós. De conformidad al [b][color=red]23 del CFF en su párrafo cuarto[/color][/b], manifiesta lo siguiente: [quote][b][u][color=green]No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas[/color][/u], ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código[/b][/quote] Por la opción de compensación también quedaría descartada [quote][b][color=red]Artículo 6o.- [/color][color=green]Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo[/color] o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.[/b] ... [/quote] Al pretender buscar el concepto de prescripción dentro la LIVA, jamás se viene incluida en cualquiera de las disposiciones de esta ley. Lo que de manera concluyente, si quedaría vigente el acreditamiento en base [quote]y lo quiero utilizar para pagar el ISR del 2015 el cual apenas voy a presentar.[/quote] [b][color=red]La PRESCRIPCION, se viene definiéndose y regulando conforme al 146 CFF[/color][/b] [quote]Puedo utilizar ese saldo para compensar o por ley ya prescribió, y solo lo único que me queda es el acreditamiento[/quote] el monto del saldo a favor por recuperar de noviembre de 2014, su prescripción probablemente ha quedado vigente a partir de noviembre de 2019, salvo que se hay intentado solicitarse la devolución o compensación en varias ocasiones y que suspendieran el tiempo por mas de 1 año para extinguir el plazo de que los derechos de cobro permanecen vigentes. Para la opciones de devolución o mediante compensación han quedado completamente descartadas estas recuperaciones Con relación al 6 primer párrafo de la LIVA es muy claro que pudiera acreditar el saldo a favor e incluso señala hasta agotarlo por completo, sin manifestar alguna fecha limite. Es decir la LIVA no delimita al acreditamiento en función a una prescripción. Como si se señala expresamente en el CFF para las otras dos figuras restitutivas. [b][color=blue]CONCLUYO y OBSERVO QUE EL ACREDITAMIENTO DENTRO DE LA LIVA ES UNA FIGURA INDEFINIDA EN EL TIEMPO PARA SU APROVECHAMIENTO SIENDO CATEGORICA AL SEÑALARSE: '[u]EN LOS MESES SIGUIENTES HASTA AGOTARSE'[/u], la LIVA no presenta limitación por la prescripción del saldo a favor. Bajo ninguna de sus disposiciones se menciona o referencia el vocablo de prescripción. La Ley IVA presenta el acreditamiento como parte de su mecanismo del calculo y no lo limita en meses futuros; incluso es categórico conforme al articulo 6o. que el acreditamiento se prosiga hasta agostarse. Ante los antecedentes anterior pues se viene dejando claramente que indefinido su aprovechamiento Considero si bien el CFF si hace referencia que el saldo a favor ha llegado a tipificarse como prescrito, solo mantiene el alcance regulatorio para las dos figuras de devolución y compensación. No pudiera mantener injerencia el CFF, por la figura del acreditamiento puesto que tan solo prevalece al interior de la ley del IVA pues forma parte del mecanismo de determinación de este impuesto. [/color][/b] [i]Editado: Diciembre 05, 2020 02:20:21[/i]
Tópico: Pago provisional
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 00:43:41 Asunto: Re: Pago provisional
[quote]Por ejemplo, en enero, el impuesto a cargo del pago provisional de ISR, es de $500, pero tengo saldo a favor de ISR y realizo la compensación, y la cantidad a pagar es cero. Para febrero, en el campo de pagos provisionales efectuados con anterioridad, ¿Debo anotar la cantidad de $500 (impuesto a cargo), o cero?[/quote] Resulta la pregunta estar INCOMPLETA para poderle responder. Desconozco cómo fue posible que la respondieran. Eso si sin rollo, que perfecto, oh si muy claro. Que suave, como si me la tronara, que rico... veo elefantes rosa, si we.... que te parece rey... [b][color=navy]Nos pudiera señalar PAGOS PROVISIONALES para qué tipo de persona. Qué régimen fiscal solicita asistencia. Pues dependiendo de lo anterior es muy distinta su respuesta.[/color] [/b] Será que los demás sean adivinos, a mi no me pega igual a ser chúntaro. La verdad un pago provisional de arrendamiento, no igual al RIF, ni honorarios cada uno señala procedimientos distintos, Hablar por hablar que se hace tal procedimiento sin sustentarlo con alguna referencia de ley, pues son puros comentarios de 'chupaleta', en demasía muy vagos, incluso de ausencia en profesionalismo. Así lo considero de mi parte. Sin referencias de nada, pues nomas es pura lengua. Nunca nos pudiéramos autocorregir. No pues todo esta de maravilla, no hay errores, cualquier tarugada es una genialidad. Me dispensa es mi punto de vista en el presente foro, por el momento [i]Editado: Diciembre 05, 2020 00:48:50[/i]
Tópico: HONORARIOS DENTISTA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 00:20:13 Asunto: Re: HONORARIOS DENTISTA
[quote]COMO SE MANEJARÍA LOS HONORARIOS DE UN DENTISTA EN EL SIGUIENTE SUPUESTO: UN DENTINAS PERSONA FÍSICA CON SU CONSULTORIO EN FUNCIONAMIENTO OFRECE PAQUETES DE DIFERENTES SERVICIOS, DE LOS CUALES TENDRÁ QUE RECURRIR A OTROS ESPECIALISTAS DENTALES PARA PRESTAR ALGUNOS DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS, [/quote] [quote]SUS PACIENTES PIDEN RECIBO DE HONORARIOS, [/quote] Cada especialista le entrega a cada pacientes atendido, conforme a los servicios profesionales que atendio, su recibo de honorarios médicos correspondiente, según el paquete médico [quote] ¿ ESTE TIPO DE CONVENIOS O SERVICIOS GENERAN IVA? O CUAL SERIA EL CORRECTO MANEJO DE ESTE CASO.[/quote] Tendríamos que recurrir a la siguiente disposición de la LIVA que manifiesta lo siguiente: [quote][color=red][b]Artículo 15[/b].[/color]- [color=red]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/color] ... XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. XV.- Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales. ... [/quote]
Tópico: Momento de Acreditamiento de Iva
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 00:05:29 Asunto: Re: Momento de Acreditamiento de Iva
respuesta del torito o ejemplo a) opción de inciso a) acredita 533.33 el 28/02/2020, mientras que hasta el 25/03/2020 ya que cubrieron ante el sat los impuestos retenidos entre ellos el IVA retenido, siendo acreditable el resto del iva por $ 1067 pesos b) para la opción del inciso b) con un acreditamiento de iva por 533.33 2/03/2020 y el iva retenido se cubre hasta 25 de abril de 2020, acreditándose 1067 hasta el momento que se liquido de manera efectiva el pago del iva retenido
Tópico: DEPRECIACIÓN TOTAL CAUSA BAJA EN ACTIVO FIJO?
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 04, 2020 23:40:27 Asunto: Re: DEPRECIACIÓN TOTAL CAUSA BAJA EN ACTIVO FIJO?
Buenas noches: [url]https://www.cinif.org.mx/imagenes/promulgaciones/NIF_C_6_Propiedades_plantayequipo.pdf[/url] Por si se mantiene el interés de como aplicar adecuadamente los registros contables en relación al tema de este tópico Saludos cordiales
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE CONTRATO ARRENDAMIENTO PURO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 04, 2020 23:22:45 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE CONTRATO ARRENDAMIENTO PURO DE AUTOMOVIL
Buenas noches: [url]https://www.ccpm.org.mx/avisos/Boleti__769%3Bn%20Apoyo%20Te__769%3Bcnica.pdf[/url] De la publicación ubicada en el enlace arriba adjunto, se manifiesta en la pagina 6 en su parte baja, los tratamientos contables para arrendar o para el arrendatario, que debieran procurar en los registros contables Si observamos la publicación, en la pagina señalada, se ratifica lo mencionado. Provisión contable se registra en activo fijo o en cuenta de inversión, mientras que la cancelación procede cargarse a resultados, como ya se anticipo en las anteriores colaboraciones Saludos cordiales [i]Editado: Diciembre 04, 2020 23:23:26[/i]
Tópico: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2020 22:57:23 Asunto: Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
Con escrito o sin escrito es lo mismo, no te vienen multando y solo te mandan un oficio que se mantiene la prima, que si ni te enviaran el oficio, como quiera asi vienen tributando
Tópico: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2020 21:41:33 Asunto: Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero
Hola buenas noches Nico: Una disculpa mi yerro es no observar tu fuente... luego llegue A TU MISMA FUENTE sin leer a la tuya... llegamos a Roma a mismo punto pero con caminos distintos y con 2 posturas distintas, pero la verdad no tan distantes como pareciera, si adraríamos ambos caminado a pasos muy firmes y seguros por estos lares de los dividendos o ingresos del extranjero. Te diré EMPATAMOS Si se acumularían los dividendos abajo se señala y también se obtiene un derecho de acreditamiento Y QUE NO ESTUVE EQUIVOCADO pero NO DEL TODO pues si hay un tratamiento de NO ACUMULACION. Pero también se señala la posibilidad de la NO ACUMULACION, habría que darle mayor lectura como genera y cuando le aplica este otro tratamiento, Y QUE PROPONES A COMO DE CONCLUCION que la verdad, no tiene caso extendernos mas alla pues no es de este topico. Pero si es mi deber al menos congratularme contigo y RATIFICAR QUE CONCUERDO UNA VEZ CON TU ACERTADO FUNDAMENTO Y POSTURA. [quote][color=red]Artículo 5 LISR[/color]. [b]Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero[/b], siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo[b] [color=green]sólo procederá siempre que el [u]ingreso acumulado[/u][/color][/b], percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.[/quote] De lo anterior se desprende que hubiera 2 tratamientos UNO ACUMULABLE, pero también OTRO NO ACUMULABLE Me parece que el propuesto de mi parte es para aprovechar un posible exceso de saldo a favor para ciertos contribuyentes y en ciertos casos. La postura que promoviste y erróneamente descalifique, que ahora si le doy todo el crédito que se merece, me hace pensar que es para cuando la diferencial de tasa impositiva entre los dos países no se vea alterada, pero también sobre ciertas bases y para ciertos contribuyentes, pero hay que seguir leyendo a mayor profundidad la normatividad. Por otra parte me hace suponer no incrementar esta tasa por cuestiones del TLCAN ahora TMEC pues ya somos una renglón comercial mas extensa A mi ha quedado claro que se acumulan con efectos de acreditamiento de ISR cubierto en el extranjero En el otro tratamiento, de no acumulación también debe prevalecer una mecánica para eliminarse la doble tributación de logran una tasa extraordinaria solo en ciertas condiciones cuando la tasa del paisa extranjero se menor a la mexicana, en especial para países extranjeros que no formen de pactos comerciales internaciones donde Mexico no forma parte. [i]Editado: Diciembre 04, 2020 21:45:07[/i]
Tópico: Estimulos/esquemas especiales sector agrícola
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2020 21:03:43 Asunto: Re: Estimulos/esquemas especiales sector agrícola
[b][color=blue]Para elegir entre Pachito y Chon PM (Titulo II, AGAPE) o PF (RIF o régimen general) Le sugiero realizar un estudio profundo, no tomarlo a la ligera. Pudiéramos sugerirle alguna opción, que de bueno y que de malo se tiene. Pero lo mas importante que soy como negocio y a donde quiero crecer, para poder definir una estrategia que vaya a mi postura de negocio y que no me quede ajustado el traje muy apretado pero tampoco muy amplio en exceso.[/color][/b] RIF es una tributación con beneficios o de los llamados regímenes especiales, es hasta por 10 años su particulares beneficios pero es muy limitado Se ajusta a sus necesidades es la pregunta. AGAPE, también un régimen especial o preferencial es como no le dan pan a quien no llora... es magnifico, ser persona moral y me tratan como persona física digamos no solo es bueno es esto es magnifico. Pero los otros 2 aunque pudieran ser de mas alta tributación y gravámenes, también se tiene otro estatus y otros mercados a alcanzar, ya no se es de ligas pequeñas, vas compitiendo con los galletones, ya no eres una persona improvisada. Mi patrimonio es robusto, pago bastante bien mis impuestos, claro también merezco mayor reconocimiento en los mercados, se me abren otras oportunidades mayores que siendo chiquirringo. Hasta el tamaño de los negocios son de enserio y hasta me caen. Si fueras a comprar un banquete de fiesta de cumpleaños y el dinero no es relevante a donde lo comprarías.... En el tendajo de taquitos o mando rentar una quinta con servicio de algún restaurante y meseros o cocineros a la carta de lo que quieran mis comensales De ahí salen los futuros contratos del próximo año. Les das taquiros a los gringos han de decir, este muerto de hambre nos hizo perder el tiempo con sus podridos tacos de 100 pesos y con chela que naques.

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