Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
18/Dic/20 12:50
Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Buenas tardes, tengo entendido que por Regla de Miscelanea, no es necesario dar el aviso al SAT por las ctas incoblrables en febrero, 2021 , si se plasma en la conciliación contable y fiscal en el dictamen ¿ es correcto?
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Dic/20 12:58
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Me surge otra duda , esto de emitir una nota de crédito ¿ como seria? que concepto? podrían darme el soporte donde se menciona que debe emitirse la nota.

Gracias
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Dic/20 13:17
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Anaili: Si en el ejercicio fiscal 2020 pretendes deducir pérdidas por créditos incobrables, con fundamento en el Art. 27 Fracc. XV y haya transcurrido un año contado a partir de la fecha de la mora o bien, hayas optado por demandar ante la autoridad judicial o un procedimiento arbitral, deberás de informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2021 de la deducción de los créditos incobrables.

Únicamente no tendrás obligación de informar al SAT cuando se compruebe que tu deudor haya sido declarado en quiebra (existiendo sentencia judicial) o concurso mercantil

Por último, con el objeto de tener el debido soporte documental y fiscal, es necesario la emisión de un CFDI de Egreso (Nota de Crédito)
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/20 11:45
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Hola buenos dias:

tengo entendido que por Regla de Miscelanea, no es necesario dar el aviso al SAT por las ctas incoblrables en febrero, 2021 , si se plasma en la conciliación contable y fiscal en el dictamen ¿ es correcto?


puede compartir la regla por favor. Me parece que eso no seria cierto. Si nos comparte la regla. Ya entonces pudiéramos platicar sobre el asunto. Es muy aventurado darle avances sobre el tema sin la regla, pues cada quien puede hacer comentarios fuera de bases, sin que tengamos la oportunidad de fijar referencias. Si no sabemos para donde queda el norte, el sur, es el este y oeste, pues la dirección que orientemos es igual no sirve para nada.

El articulo 27 XV de la LISR ofrece varias maneras de poder deducir las cuentas incobrables. En alguna de ellas mantiene como requisito meter un aviso como parte de la deducibilidad de este tipo perdidas.

Liga para presentar el aviso de cuentas incobrables en el SAT

https://www.gob.mx/tramites/ficha/deducciones-por-perdida-de-creditos-incobrables/SAT5841

Un resumen de asistencia del SAT

http://www.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/SAT_08_063-54ISR.html


la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal es la regula como presentarse este aviso de cuentas incobrables

Saludos cordiales
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Dic/20 09:29
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables

3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
CFF 31, LISR 27
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Dic/20 12:42
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Anaili: por la regla que mencionas si cumples con las dos condicionantes (dictamen e informar en la conciliación contable-fiscal) tendrías la facilidad de no enviar el aviso mencionado anteriormente a la autoridad.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Dic/20 23:00
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Hola buenas noches anaili y PACO:

si se plasma en la conciliación contable y fiscal en el dictamen ¿ es correcto?


Disiento en parte de sus criterios. Para empezar, desconozco de qué disposición jurídica, desentrañan dicha aseveración o porqué le sale esa duda.

La ley marca como requisito, emitirse ese aviso de cuenta incobrable. Es decir, SI o SI. Para aquellas partidas o transacciones por las que todavía no se ha obtenido la comprobación por la imposibilidad práctica de cobro o que todavía no ha prescrito el adeudo. Ya mencioné el sustento jurídico.

La ley NOS permite aun así castigar a resultados y deducir, anticipadamente en una pequeñita parte del adeudo o del cobro a mi favor, por esta partidita le debo mandar el aviso de la cuenta incobrable pequeñita.

Por las otras partidas la totalidad y mas grandes, pues ya no serian necesarios los avisos de cuentas incobrables, puesto ya se habrían conseguido los requisitos mayores o más difíciles: 1) LA PRESCRIPCIÓN o 2) LA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO (EN JUICIO CON LA SENTENCIA A FAVOR O QUE YA MURIÓ LA PERSONA (SU ACTA DE DEFUNCIÓN O ALGO EQUIVALENTE)


Nunca las disposiciones fiscales, hablan de conciliación contable y fiscal, ni tampoco observo, qué tiene que ver dictamen fiscal. Ni los establecen como requisito de deducibilidad.

Me dispensan, pero por favor, me comparten de lo que se chupan o fuman PAQUITO y USTED,

De la estructura de la redacción de la ley, de la manera que ya se explica, el requisito lo establece tan solo para el inciso c) del aviso de pérdida por cuentas incobrables.

Porqué debo extender el requisito a los incisos a) b), y para d) tampoco. Aunque para este ultimo inciso d) solicita como requisito solicitarse una autorizacion al SAT, para ciertos casos.

Si se deseara extenderse dicho los requisitos 1) DEL AVISO o 2) LA SOLICITUD DE AUTORIZACION para todos los incisos, debiera mencionarse antes o después de todos los incisos. En lugar expresarse TAN SOLO EN uno de los incisos.


Así que dicha reglita de RFM, no ofrece algo adicional como derecho, pues la ley ya lo venia manifestando

Saludos




Editado: Diciembre 24, 2020 23:31:46
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Dic/20 23:16
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
CFF 31, LISR 27


Salud!!!
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Dic/20 23:19
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Vuelve a leer mi apreciación la reedité. Para que sea mas clara. No señalo que la disposición este equivocada. sobre la regla 3.3.1.23
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Dic/20 23:22
Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal

Anaili: por la regla que mencionas si cumples con las dos condicionantes (dictamen e informar en la conciliación contable-fiscal) tendrías la facilidad de no enviar el aviso mencionado anteriormente a la autoridad.


Concreto...
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2