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Tópico: Ganancia por interes real
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 16:50:13 Asunto: Re: Ganancia por interes real
[b] Buenas tardes, sugiero te aprendas lo siguiente y lo expliques igual a tus clientes, que de hecho al señalarlo asi, te aseguro que todos tus clientes quedaran muy convencidos que han contratado a un excelente contador, que si sabe lo que hace: 1. Todos los ingresos deben manifestarse en la declaración. 2. La gran mayoría de ellos son afectos al ISR. Muy pocos son por los cuales no pagaríamos ISR, pero hasta estos últimos debemos declararlos. 3. En el caso de inversión de capitales. Los ingresos se llaman intereses. 4. Lo que cobras como intereses se le llama interés nominal. 5. Hacienda no te pide acumular el 100% de ingresos por intereses solo lo que le llama interés real 6. Es decir al interés nominal le descuenta (resta) la inflación a tu inversión. 7. Si tuvieras todavía monto en exceso a la inflación se llama interés real, es por este monto por lo que tendríamos que pagar ISR 8. En ocasiones ya te vienen reteniendo un poco de ISR en las inversiones, en especial cuando te pagan intereses. Se consideraran las retenciones en la anual para cubrirse el resto del impuesto precisamente en la anual. 9. Pero si a tu ingreso nominal le descontamos la inflación y no quedo monto positivo, al contrario obtuvimos lo que se llama perdida por interés. Esta es permitida deducirla a otros intereses reales en el mismo año o en 3 ejercicios subsecuentes. Esto quiere decir que tu tasa de interés nominal no supero a la tasa de inflación anual, por eso obtuvimos pérdidas. 10. Los bancos o instituciones deben determinar una constancia de cómo sacar este interés nominal y también el real o en su caso la perdida por interés 11. Como contadores debemos vigilar que estas constancias, estén todas precargadas de manera apropiada o en su corregir en base a las constancias. No omitir ingresos, tampoco retenciones. Tenemos que declarar ingresos nominales y reales. Para poder determinar un ISR anual bien calculado y declarado. saludos [/b]
Tópico: Honorarios asimilados
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 09:55:38 Asunto: Re: Honorarios asimilados
A esto me refiero. Si lo hechos indican NO HAY SUBORDINACION. Pero sigo terco en mi postura, que si la hay. Las autoridades deben recopilar prueba en contra y no seguir haciendo actuaciones lesiva a los derechos de los contribuyentes
Tópico: Honorarios asimilados
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 09:53:24 Asunto: Re: Honorarios asimilados
cual simulación... ya te andas desviando.. el panelista señalo tener diversos clientes... cuál subordinación. El estar facturándoles a varios, queda echada por los suelos cualquier presunción.
Tópico: Deducibilidad - Seguros Gastos Medicos Ejercicio Anterior
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 09:49:24 Asunto: Re: Deducibilidad - Seguros Gastos Medicos Ejercicio Anterior
[b] Buenos dias: [color=blue]Para empezar los [u]GMM NUNCA SON DEDUCIBLES[/u].[/color] [color=red]No les aplica el articulo 27 LISR en PM o el 147 de LISR personas físicas.[/color] Sin embargo,[color=red] si son DEDUCCIONES PERSONALES conforme al 151 LISR. [/color] Donde su normatividad presenta diversas ambigüedades, te señala que no le aplica lo antes señalado, así lo manifiesta expresamente. Pero también te señala que recurras a ciertas fracciones. También te señala que se comprueben de como cualquier gastos y que se PAGUE. Si tu tienes comprobantes de 2019, y nunca fueron pagados. Esto indica que son documentos improcedentes, no sigues las guisas de las leyes fiscales. La factura se realiza al pago (en personas físicas) y peor aun si se señalo PUE, no se ha realizado de esta manera la comprobación, ni los pagos. No se cumplen requisitos de deducibilidad. Por otra parte, si la factura fuera PDP, pues digamos que esta bien realizada, pero entonces te faltan complementos de pago ahora en 2020 y entonces ya vamos dentro de las reglas de deducibilidad o en este caso para incluirse una deducción personal. saludos [/b]
Tópico: Honorarios asimilados
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 09:35:32 Asunto: Re: Honorarios asimilados
A veces desconocemos o muy común desconocer: hasta donde pueden las autoridades llegar a delimitarnos en nuestras conductas y hasta donde estas autoridades tienen banda ancha de acción. El SAT ni el IMSS tienen facultades para determinar si existe o no una relación laboral. La única autoridad facultada para dicho fin y que si tiene esta atribución entre sus facultades es la Junta de Trabajo y Conciliación o un Tribunal de Trabajo. Así que si el SAT realiza una actuación en relación a una presunción SIN BASES de contener la declaratoria de parte de una autoridad del trabajo, esta VIOLENTANDO los derechos del contribuyente, pues no tiene la certeza o las bases de sus presunciones.
Tópico: RECHAZO ANUAL 2020 SALDO A FAVOR
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 09:29:55 Asunto: Re: RECHAZO ANUAL 2020 SALDO A FAVOR
Si requieres complementarias de comprobaciones (facturas) debe contener las retenciones, pero además te faltan recopilar constancias de retenciones que son distintas a las facturas. Estas se timbraran después de tu anual. Por esta razón como estos documentos tienen efectos fiscales posteriores a esta fecha, por esta razón tu anual debe hacerse con una complementaria para cubrir adecuadamente los comprobantes con efectos fiscales son distintos
Tópico: ¿riesgos de traspaso de dinero entre partes relacionadas sin estipular intereses?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 09:26:34 Asunto: Re: ¿riesgos de traspaso de dinero entre partes relacionadas sin estipular intereses?
Define el concepto apropiado y aprobado por las partes, según sus actas de asamblea. La sociedad tiene un cuerpo de gobierno, es quien dicta las directrices. Cuidado con la realización de transacciones apócrifas o supuestamente así lo consideras apropiadas sin el consentimiento de la asamblea, resultaría algo obvio que se han configurado operaciones con fines no propios de la actividad de empresa y por provocar resultados muy desfavorables
Tópico: Honorarios asimilados
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 09:20:50 Asunto: Re: Honorarios asimilados
Hola buenos dias: Si es posible, pero tendría cuidado a señalarle que la retención se incremente o les menciones el monto derivado a que solo tu sabes cuanto deberían retenerte. Las personas no reconocen y que el pago de contribuciones se realizan de manera PROPORCIONAL y este principio es muy común soslayarlo en los pagos provisionales. Cuando se realizan cálculos de retenciones, los honorarios pasan a la tarifa. Si no consideran todos los pagos por estos conceptos en su conjunto provoca que no te tasen los tributos a una tasa de ISR efectiva precisa, ya que de considerarse de manera individualizada salen taxaciones menores, pero cuando llega la anual deberá cubrir a una tasa progresiva (mayor) a la que vendrías desarrollando Saludos
Tópico: Cuota Fija en mi SUA sale mas 24 pesos aprox
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 10, 2021 12:19:39 Asunto: Cuota Fija en mi SUA sale mas 24 pesos aprox
Tenemos las versión 3.9.1 la vigente, todos los cálculos de todas las ramas salen correctos, sin falla ni por centavos. Excepto la Cuota Fija, excedente patronal y excedente obrero. Son las que presentan las diferencia de mayor pago según el archivo en Excel que descargo del IDSE ¿Sabe a que pudieran deberse estas discrepancias?
Tópico: Tope de 2,000
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2021 04:59:46 Asunto: Re: Tope de 2,000
[quote]Mi duda es el monto de los dos mil pesos es por mes en un solo proveedor o es por factura???[/quote] La regla le aplica por cada transacción DE PAGO. Juntas 5 facturas, superan el monto antes de iva a los 2 mil pesos, debes pagar de manera bancarizada PREFERENTEMENTE. Si haces 5 pagos, 1 por cada factura, pero solo 1 supera 2 mil pesos antes de IVA, pues debe ser cubierta de manera bancarizada PREFERENTEMENTE.

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