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Tópico: duda con una resolución de un rif?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2021 14:27:33 Asunto: Re: duda con una resolución de un rif?
[b][quote]Un Rif, no pago su declaración del 1er. bimestre 2019, se le paso pagar.[/quote] En consultas DyP vaya al apartado de declaraciones pagadas, si aparece el formulario, pues ahi viene la cadena de pago y como fue que se liquido la declaración. Estas consultas proceden si se pagaron y no por ceros. [quote]El Sat le tiene opinión negativa con una Resolución de un folio, el cuál consulte en mi portal, sin embargo no coincide con el provisional de ese bimestre que no pago. [/quote] Si cuentas con la declaración pagada, pues solo habría que interponer una aclaración por buzón tributario. Consulta la ficha técnica para realizar este procedimiento de manera exitosa, otros le llama solución integral No se ha pagado el bimestre. Haga la declaración normal o complementaria y que se liquide Vuelva a sacar la constancia por la opinion hasta que salga positiva. Si cuenta con el documento ya presentado, interponga la queja o la aclaracion y vuelva a repetir este paso hasta el resultado sea positivo [quote]Al consultar en el portal del sat la resolución me arroja el isr, pago definitivo de persona física pero por un importe mayor, y luego dice periodo anual, saldo historico 3,666, pero su provisional fue de 1,676. [/quote] Si ya se pago, pues ya dejarla así. [quote]Aquí saben que tendría que hacer o como se pago esas resoluciones que emite el Sat.[/quote] Me parece que son consultas, cuales resoluciones. El SAT todavía no le ha realizado una revisión para que emita una resolución. Saludos [/b]
Tópico: SECTOR PRIMARIO Y RIF
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2021 14:05:20 Asunto: Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Afirmativo. Si la pf no ha estado en el régimen general pudiera optar por RIF Pero también habría que estudiar si pudieran entrar bajo el régimen de agafes
Tópico: DIM ANEXO '2' EJERCICIO 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2021 13:23:42 Asunto: Re: DIM ANEXO '2' EJERCICIO 2020
[b]Hola buenas tardes Vieyra898: La leyes fiscales deben señalar la obligación que manifiestas. [color=red]Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículos 76, fracción VII, X, inciso b), 106, 110, fracciones VI, segundo párrafo y VII, 117, último párrafo, 136, último párrafo, 145, séptimo párrafo. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 32 fracción VII. Ley de Impuestos Especiales sobre Productos y Servicios. Artículo 19 fracción XVII. Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo noveno, fracción X. Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Reglas 2.8.4.1., 5.2.1., 5.2.27., anexo 1 y anexo 1A.[/color] [url]https://wwwmat.sat.gob.mx/cs/Satellite?c=SATDeclaracion&childpagename=SatTyR%2FSATDeclaracion%2FSAT_LandingDeclaracion&cid=1462228505085&packedargs=d%3DTouch&pagename=TySWrapper[/url] Saludos[/b]
Tópico: EL SEGURO DE UN AUTOMOVIL ES DEDUCIBLE
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2021 13:15:42 Asunto: Re: EL SEGURO DE UN AUTOMOVIL ES DEDUCIBLE
[b]Hola buenos días sensor: Para deducir un gasto de una inversión, requiere primero reconocerse si el bien se emplea para fin del negocio (fracción II) y cumplir con TODOS los requisitos del [color=red]artículo 105 de la LISR[/color] en especial apego a las fracciones II, III y V, pero también te remitirían a los relativos artículos del [color=red]31 al 38 de la LIR. [/color] Si el gasto es parcialmente deducible, sus accesorios y demás gastos que también lo serían en la misma proporción, lo mismo con el acreditamiento del IVA correspondiente. No pudiendo deducir a gasto el resto del IVA no acreditable Lo anterior conforme a los[color=red] artículos 36 fracción II de la LISR y el 5o. de la LIVA[/color] Saludos[/b]
Tópico: duda en depreciacion
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2021 12:59:04 Asunto: Re: duda en depreciacion
[b]Hola buenos días sensor: [quote]...saco por financiamiento una camioneta de pasajeros como por el 2017 nunca le dijo al contador que la considerara hasta este 2021 se puede depreciar apartir de este año y considerar los intereses que queden este año 2021 o se tendria que modificar las declaraciones de 2017,2018,2019 y 2020?[/quote] Las opciones que ofrece la LISR es que se deprecie desde el siguiente mes de adquisición por meses completos, en este caso en el ejercicio 2017 La otra opción es a partir del ejercicio siguiente, en este caso 2018 Mientras no apliques las depreciaciones en las opciones escogidas pues pierdes este derecho de depreciar. Lo anterior conforme [color=red]el articulo 31 de LISR en su cuarto párrafo[/color] La manera de recuperarlo seria realizando declaraciones complementarias como lo marca [color=red]el art 31 de la CFF[/color], sugeriría las del 2018 en adelante En el caso de los intereses, se deducen en cuanto son pagados a entera satisfacción de acreedor Saludos.[/b]
Tópico: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2021 01:33:26 Asunto: Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO
[quote][color=blue]la Prodecon se manifestó y consideró que los efectos fiscales que en su momento el CFDI generó, se mantienen[/color] si se emite uno nuevo en sustitución. Esto siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos. [[color=fuchsia]RMF 2020 reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.[/color]].[/quote] Se me hace muy raro y medio babas este criterio. Debemos emitir CFDI con requisitos de elaboración correctos para que sean un medio de comprobación. Si fueron emitidos los CFDI de manera adecuada, para que requiero nuevamente su emisión. Si cancelo CFDI sus efectos fiscales se activan después de su timbrado. Pero si los había declarado, ahora el timbrado de la anual posee deducciones improcedentes pues existen deducciones sin sustento de comprobaciones con efectos fiscales. [quote] reglas 2.7.1.38 [color=blue]Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI[/color], estos deben cancelarse previamente. [color=blue]En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, [/color][color=fuchsia]pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI[/color] que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.[/quote]
Tópico: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2021 23:39:22 Asunto: Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO
[b] Hola buenas noches Jlopez2130: [quote]La Empresa que me renta la oficina me solicita autorización para cancelar las Facturas por Arrendamiento del Año pasado por no reflejar la cuenta Predial.[/quote] Los CFDI tendrían efectos fiscales bajo las siguientes condiciones: 1.- Se hayan emitido de conformidad a las disposiciones fiscales ([color=red]el 29 y 29- A del CFF[/color], las leyes de la materia LISR e LIVA) 2.- Cuando son emitidos por personas físicas o personas morales del Titulo III de la LISR y que hayan sido liquidados dentro del ejercicio y a partir de este ejercicio 2021 se requiere el timbrado correspondiente de los complementos de pago Con relación a estas facturas pues las originales serian no deducibles y tampoco pudieran acreditarse el IVA. Lo anterior de conformidad [color=red]al articulo 199 de la LISR y el artículo 5 de la LIVA[/color] [quote]¿Si solicito que las haga referenciada puedo seguirla tomando como deducción dentro de los Gastos para la Anual? y ¿No me afecta para el IVA pagado?[/quote] Pues cuales deducciones para ISR y acreditamientos por IVA, como apenas serian emitidos, los efectos fiscales llegarían a configurarse hasta el momento que les realicen a estos documentos, sus timbrados por los complementos de pagos. Y a partir de estos complementos, es cuando ya pudieran (aplicarse los efectos fiscales: acreditarse el IVA y deducirse para la ISR Saludos [/b]
Tópico: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD HACE SIETE AÑOS Y NO SE HA PAGADO EL CAPITAL.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2021 09:49:55 Asunto: Re: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD HACE SIETE AÑOS Y NO SE HA PAGADO EL CAPITAL.
[quote]PUES SI, PRECIO DE VENTA MENOS COSTO 0 PUES TODO SE VUELVE UTILIDAD. TAL Y COMO LO DECÍA EL C.P. [color=blue]LO MEJOR SERÍA INICIAR UNA NUEVA[/color]. EL PROBLEMA SON LAS CITAS PARFA PARA HACER LOS TRÁMITES. [/quote] Eso no acaba con el problema. Nomas se hace a un lado. Aunque viendo perfectamente. Ah quedado en el olvido, desde el momento que no se decide pagarse los capitales. No les interesa hacer, quieren solo el papel y se viene masturbando de que tienen una empresa, cuando tiene la constitutiva. Vende las supuestas acciones. El comprador compra un papel sin valor, solo el nombre de una empresa
Tópico: SUBSIDIO A FAVOR
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2021 09:26:45 Asunto: Re: SUBSIDIO A FAVOR
[b] Hola buenos días llamasasoc: [quote]si una persona fisica actividad empresarial tiene ISR a pagar [color=fuchsia]se puede compensar con subsidio a favor ?[/color], esto porque al momento de presentar el pago provisional [color=blue]me aparece la opción si deseo disminuir el total con algún concepto y me aparece subsidio para el empleo.[/color][/quote] Primero le expresare que el SUBE - SUBsidio al Empleo hay dos tipos: 1) El CALCULADO o determinado de la tabla de la LISR 2) El PAGADO por nómina. Este sale del enfrentamiento del primero menos el ISR a cargo. Pero ademas el patron debe pagar este monto en los recibos de nomina. [color=fuchsia]EL SUBE no es un impuesto, POR ESTA RAZON NO PUEDE SER COMPENSADO. No prevalece una declaración donde se muestre que se causa y se determine un saldo a favor.[/color] [color=red]Art 23 del CFF[/color] [color=blue]La LISR me permite llevarme (acreditarmelo) este SUBE contra CUALQUIER ISR. De terceros (otros retenidos: 1) ISR retenido por salarios, ISR retenido por honorarios, retenido por arrendamiento, retenido por dividendos) o PROPIOS (mi ISR como contribuyente-patrón). El primer acreditamiento tenemos que privilegiarlo contra el ISR por SALARIOS para establecer primero un remanente (si es que se presenta) que no nos agotamos. Para luego llevármelo a otros ISR del mismo mes, o subsecuentes[/color] [color=red] Articulo DECIMO TRANSITORIO segundo parrafo de la LISR[/color] A) En el Inciso 2) el procedimiento se trata de un ACREDITAMIENTO, que lo debo manifestar en las declaraciones DECLARANDO EL MONTO A CARGO POR EL ISR DE TODOS LOS TRABAJADORES EN EL MES QUE LES TOCA PARA ISR SIN ACREDITAMIENTO O SIN DISMINUIR EL SUBE CALCULADO NI EL PAGADO. B) Posteriormente deberá de anotar en el renglón SUBE que menciono, hasta que quede cero. ESTE PROCEDIMIENTO ES UN ACREDITAMIENTO. Se deja de pagarse el ISR causado. Por un SUBE calculado que no logre agotarlo. Hasta estos pasos A y B. Solo he agotado parte del SUBE Calculado. Me faltaría por ACREDITAR EL SUBE PAGADO C) En la declaración del mes ya me sale $ 0 pesos a cargo. Pues pongamos un ejemplo: 1000 de ISR salarios y el SUBE Calculado fuera 1500, pues en el formulario de SALARIOS, declaramos a pagar ISR SALARIOS 1000, pero acredito SUBE hasta 1000. Quedando $ 0 a pagar En este mismo mes tengo otros formularios de ISR.... Pongamos ejemplo ISR retenido por arrendamientos 300 y ISR retenido por Honorarios 50, e ISR propio 5000 Tengo la opción de llevarme los 500 restantes del SUBE PAGADO o del CALCULADO que no he logrado ACREDITAR. Para acreditarlos en el formulario de ISR ARRENDAMIENTO 300, me queda este formulario cero. También en el formulario de ISR Honorarios 50, me queda cero y todavía me sobran 150 para llevarlos al ISR propio 5000 menos 150 Todos los formularios me quedaría en Ceros. Si declare causaciones, pero también los acreditamientos TODOS los formularios en las determinaciones de pago me salen en ceros, por los acreditamientos. Menos el formulario de ISR propio me sale el pago provisional 4,850 a pagar. Pero como declaro 5,000 el pagos provisional es por el monto mayor. Solo que se viene pagándose en efectivo (bancos, cheques, dinero, o como fuera 4,850) pero también hay un pago en modalidad de acreditamiento Otra opción es llevarme como acreditamiento los 500 al formulario de ISR PROPIO, donde el pago remanente quedaría en 4,500. El resto de los formularios por ISR todos salen a cargo de manera completa. Menos el de ISR por SALARIOS, este recordemos que realice el primer acreditamiento, el que se dio en los recibos de nominas SIN EL PAGO A LOS TRABAJADORES En resumen: EL SUBE no es impuesto. Es un monto que el patrón debe cubrir según como les toque a cada trabajador en base a quien pague menos salarios, les tocara mayor sube, hasta al rededor de 4 SMG le tocara SUBE, no pagarían los trabajadores ISR. Este ISR debe declararse TODO. Debo acreditarme el SUBE Este calculo es por todos los trabajadores en su conjunto los que se les paga SUBE como por aquellos que no les corresponde. En el caso de que el SUBE calculado no supere al ISR de todo los trabajadores, ya no podremos acreditarlo contra otros formularios distintos al de ISR por salarios. Esto quiere decir que todo el SUBE tendría que acreditármelo en este mismo formulario. [quote] [color=red]SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LISR, expresa lo siguiente:[/color] En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, [color=green]el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.[/color] [color=blue]El retenedor podrá [u]acreditar[/u] contra [u]el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros[/u] las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.[/color] Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. [/quote] Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 12, 2021 09:44:02[/i]
Tópico: SBC TOPADO 25 UMAS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2021 08:50:43 Asunto: Re: SBC TOPADO 25 UMAS
[quote]voy a [b]presentar modificaciones por incremento en UMA[/b] (topados,2,240.25) , en Idse me pide colocar tipo de movimiento, Fijo, variable o mixto, [/quote] No es un movimiento afiliatorio que deba de registrarse en el SUA Tan solo es una de las actualizaciones en el SUA: 1) Salario Mínimo General, 2) Recargos y INPC, 3) UMA, 4) IMU

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