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Tópico: RFC suspendido en el padron
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 05, 2021 18:17:19 Asunto: Re: RFC suspendido en el padron
Hola buenas tardes erikachave: SI apareces suspendida, no pues quién sabe porque te dan 'por muerta'. Casos como este debería existir una cita imprescindiblemente necesaria. Como que no puedes trabajar porque tu RFC esta suspendido en el padrón del SAT El patrón o empleador no podrá timbrar tus recibos de nóminas. No los timbra no los deduce. Mejor no te contrato. ¿Tienes FIEL de puro milagro o que este vencida recientemente? Si estuviera vencida con el ID SAT pudieras renovarla. Pero sin estar activo, me parece que ni así. Han estado fallando los portales del SAT, intenta de nuevo. El Apagón de la CFE, el SAT lo ha tenido desde casi la mayor parte de Diciembre 2020 y al menos hasta ayer. Fuera de lo anterior, no pues la solución de cheque, hasta me parece la más viable. En este país hacer las cosas bien, me parece que ni Superman pudiera hacerlo. Tendría que delinquir nomas para sobrevivir. Lex Lutor quedaría como blanca palomita, nomás con vivir en México unos minutos. Afortunadamente el canijo es norteamericano. Bueno Mujer Maravilla, deberás sacar tu lazo de la verdad para desmentir a los del SAT porque es que te han suspendido. Saludos [i]Editado: Enero 05, 2021 18:21:04[/i]
Tópico: Verificación de identidad biométrica
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 15:47:52 Asunto: Re: Verificación de identidad biométrica
[b]Hola que tal buenas tardes: El ID SAT es una herramienta del calado del 'servicio de verificación de identidad biométrica' La e. Firma de alguna manera también lo es. Saludos [/b]
Tópico: Venta de acciones
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 13:10:53 Asunto: Re: Venta de acciones
[b]¡Muchas gracias Ers! [color=blue]A ti, te lo agradezco[/color] ...la estudiare en detalle pues desconozco totalmente el tema. [color=blue]Nunca terminamos de aprender, no te apures. Aunque te conviertas en algun experto alguien por muy inexperto te pudiera terminar enseñando.[/color] En cuanto a fútbol mi equipo favorito de toda la vida (en las buenas y en las malas) es el puma, en cuanto tigres, mis respetos es un excelente equipo. [color=blue]Tienen un buen equipo ya no tan grande y espero que lo recuperen en grandeza y lleguen a contar las figuras de antes, como: Cabihno, Hugo Sánchez, Félix Cruz, Pata Bendita, España, Olaf Heredia, Acá en Tigres se los compraremos como al Cocoliso jajaja.[/color] El importe por el que se están vendiendo las acciones es exactamente el valor de las mismas registrado en el acta constitutiva (no se si sea lo correcto). [color=blue]Ok pues si sacan el costo fiscal de acciones debe meterle inflación al valor original. sacar una especie de cuca, actualizarla Y si no tienen perdidas fiscales, pues DEBEN SACAR UNA PERDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO, después de descontarse ese costo de la venta.[/color] De acuerdo a lo que entiendo se tiene que hacer lo siguiente: 1.- El que enajena las acciones tiene que emitir un CFDI por la venta de las misma y posteriormente un complemento de pago. La factura se hará por: Importe ------------------------> $ 24,500.00 (-) ISR retención 25% --------> 6,125.00 Total facturado ---------------->$ 18,375.00 [color=blue]ok Hay que verificar la tasa de retencion y conseguir constancia de retención del comprador[/color] 2.- El adquirente debe emitir un CFDI de retenciones donde conste: El valor de la venta de las acciones ( Base para la retención de ISR)------> $ 24,500.00 Mes inicial ------------------------------------------------------> enero Mes final ---------------------------------------------------------> diciembre Ejercicio ----------------------------------------------------------> 2020 Monto retenido -------------------------------------------------> $ 6,125.00 Tipo de pago -----------------------------------------------------> Definitivo [color=blue] --- PUE / Transferencia[/color] No. de contrato de intermediación ---------------------------> xxxxxx La ganancia o pérdida en la enajenación de acciones ------> xxxxx [color=blue]ok[/color] 3.- La ganancia o pérdida por la enajenación de acciones se obtiene: Valor en que se vendieron las acciones ---------------------> $ 24,500.00 (-) Costo x la enajenación de acciones ------------------------> xxxxx (=) Ganancia o pérdida en la enajenación de acciones------>$ xxxxxxxx[/b] [color=blue]sip Saludos y que nos veamos en la final de este nuevo torneo apertura 2021[/color] [/b]
Tópico: Venta de acciones
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 01:58:35 Asunto: Re: Venta de acciones
[b]Hola buenas noches leopardo/puma decídete Te sugiero hacerte mejor Tigreesss... O inclina la cabeza ante el Campeón de la Concachampion[/b] [quote]En 2012 se formó una sociedad formada por 3 socios, uno ellos con 49 acciones a $500.00 c/u dando un total de $24,500.00 En la actualidad este socio acaba de vender a otro socio de la misma empresa el total de las acciones por $24,500.00.[/quote] [b]Ese valor 24,500 no es el valor de venta. Debes investigar cual es el valor o contrato que se ha realizado para venderlas a que precio.[/b] [quote]Tengo las siguientes dudas [/quote] [quote]1.- ¿Qué tipo de comprobante fiscal se debe emitir para amparar la operación y quién de los dos es el que tiene que emitirlo?[/quote] [b]1A.- El vendedor debe realizar un CFDI (factura) por parte de la persona quien enajene (o venden) acciones o partes sociales, por dos motivos básicos: porque se debe comprobar los ingresos y porque se debe ofrecerse al comprador este tipo de comprobaciones de manera simultánea como lo destaca [color=red]el artículo 29 del CFF en su primer párrafo[/color]. 1.B- La clave del producto y servicio por este tipo de operaciones obedece a manifestarse de esta manera: [color=blue]84121800 Servicios de mercados de títulos valores y commodities [/color] Conforme a la nomenclatura procede a un servicio E48 . Sin embargo, consideramos prudente a pesar de esto, señalar la cantidad unitaria de la venta de acciones, la cantidad de acciones o partes sociales enajenadas, además de señalarse una clave de unidad: “acciones” o “unidades” al menos en la descripción de la factura. 1C- Con fecha posterior al cobro o pago de esta factura, recomendamos realizar un complemento de pago. Es necesario este documento para determinar a fecha cierta los efectos fiscales, la causación de las contribuciones, la deducibilidad y el acreditamiento que se confieren en los CFDI. 1E.- No procede el traslado de pago por el impuesto al valor agregado. [color=red]Artículo 9º, fracción VII, de la LIVA – Ley del Impuesto al Valor Agregado, [/color] Pero recomiendo leer con detenimiento este numeral, para observar las excepciones por las cuales si se causa el IVA[/b] [quote]2.- Sobre la venta de acciones $24,500.00 se debe retener un 20% por concepto de ISR, quedando un total a pagar por el adquirente de $19,600.00 ¿Es correcto esto?[/quote] [b]Checa el valor de venta, tanto el comprador y vendedor debieran formular un contrato por este tipo de enajenación estableciendo las condiciones de venta y pago[/b] [quote]3.- El socio que realiza la venta sólo está registrado como 'socio o accionista', en cambio el socio 'adquirente' tiene además la obligación de sueldos y salarios ¿Cuándo tiene que enterar el ISR:[/quote] [b]Pues debe contar con la obligación de accionista y la de INGRESOS POR DIVIDENDOS. Puesto posee acciones. Si no recibe ingresos, declararía en la anual ceros referenciando al menos un RFC de la persona moral de donde posea acciones. Si recibe ingresos por dividendos los declarar por cada RFC, sus retenciones, y su ISR acreditable . En la declaración anual activa según los perfiles, la palomita la actividad de enajenación por acciones. Se declarara una ganancia fiscal o perdida fiscal y se determinara el ISR anual. Hay que determinar un costo fiscal por enajenación de acciones.... [/b] [quote]3.1 El accionista por las acciones vendidas?[/quote] [b]Deberá emitir 2 CFDI, Una factura y otro por complemento de pago o también llamado complemento de recepción de pago CPR[/b] [quote]3.2 El adquirente por el ISR retenido?[/quote] [b]El adquiriente o comprador deberá retener y emitir constancia por esta retención de ISR - a través un PAC - Proveedor Autorizado de CFDI - la constancia de complemento de retención, no es igual a una factura, tiene un formato especial, se cobra de $ 500 a $ 2,000 pesos por cada constancia o timbre, es un CFDI fundamentado conforme a [color=red]los artículos 29 y 29-A del CFF[/color] se señala por dos motivos la emisión de CFDI 1) Comprobar transacciones e ingresos y 2) recopilar constancias de retenciones La retención de ISR se fundamente como sigue:[/b] [b] [quote] [color=red]Articulo 161 LISR párrafo cuarto- Enajenación de acciones o de títulos valor.[/color] ... [color=blue]La retención deberá efectuarse por el adquirente[/color] si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso distinto, [color=green]el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso[/color]. ... [/quote] [url]https://www.sat.gob.mx/articulo/88443/articulo-161[/url][/b] [b] Prevalece diversas tasas de retención por ISR, habría que consultar este articulo para ver cual es porciento correspondiente según la situación aplicable[/b] [b]Saludos[/b]
Tópico: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 01:11:11 Asunto: Re: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
[b]Hola buenas noches: Ya tienes nada que declarar por ventas de activos, los pasivos se liquidaron, pues la sociedad debe señalar que hacer con lo que quedo, como terminarían por distribuirlo, y se hace un nuevo tramite ahora si por liquidación con cita al SAT. Recuerda que el primero es solo por inicio de liquidación, sacaste cita de servicios y actualización de RFC. El SAT terminara de revisar las declaraciones por liquidación y pasar a revisarse por cada sección al interior de la SHCP, aduanas, comercio exterior, hidrocarburos, jurídico, auditoria, recaudación, diversas áreas mas. Que deberán señalarte supongo que ya debes generar esta nueva cita, para la cancelación definitiva del RFC También andamos aprendiendo estos procesos de liquidación con varias empresas [/b]
Tópico: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 01:04:09 Asunto: Re: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
[b]Tus declaraciones de IVA no paran, continuarán igual como los venias haciendo en los mismos periodos. En ISR iras haciendo anuales por liquidación, pues estas vendiendo, facturando tus activos fijos, cobrando cartera, se va haciendo poco a poco mas pequeños todas las cuentas del balance Pagas pasivos, acreedores, prestamos, proveedores e incluso puede hacer los registros contables donde liquidas a los accionistas[/b]
Tópico: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 00:50:45 Asunto: Re: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
[b] Buenas noches gbadmar: Ya no realizaras ninguna declaración normal, ni complementaria Únicamente por liquidación, Iras haciéndolas porque vas vendiendo inventarios, activos fijos, cobrando la cartera, declarando sus utilidades, e impuestos por ISR e IVA. Vas liquidando pasivos, hasta que ya no quede mas que únicamente bancos o pasivos, impuestos a favor, no hay pasivos de impuestos. Ya no cuentes activos de cartera, inventarios, activos fijos ni tampoco impuestos pendientes, pues van dejando todo o casi todo en banco y pagando pasivos, hasta quedar por liquidar el capital de los accionistas Todos deben ser vendidos y declarados, ahí ahora si terminaría en poco tiempo la liquidación de manera definitiva Tu primera declaración por liquidación presentarás un nuevo balance y cierre fiscal del inicio de la liquidación... de la fecha que cerro la declaración por terminación anticipada al fin del ejercicio, pagando el ISR correspondiente por este tramo de la liquidación. Continuaras haciendo liquidaciones hasta terminar de vender todo, y cobrar todo, se irán haciendo las declaraciones mensuales por iva, retenciones de impuestos Saludos cordiales[/b] [i]Editado: Enero 05, 2021 00:51:16[/i]
Tópico: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 22:06:01 Asunto: Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?
[b]Hola buenas noches, icadena: Anexo todos los fundamentos jurídicos sobre todos mis dichos, chismes y comentarios, mencionados previamente como sigue: [/b] [b][color=red]Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente: 2.7.1.43. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago 'Pago en una sola exhibición' 2.7.1.38 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI y 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor [/color] [color=red]Artículo 27. LISR[/color] [color=blue]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color] ... [color=red]XVIII[/color]. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, [color=navy]la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción[/b].[/color] [b] Saludos cordiales Pd me faltó sustentar los tsurimis y tsunamis, sigo localizando estos fundamentos, le pediremos apoyo a Ninel Conde, mínimo si hace gimnasia, no seguro la magnesia[/b]
Tópico: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 21:41:18 Asunto: Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?
[b][quote]... [color=green]persona moral, regimen general, me facturaron CFDI con código y descripción incorrectas[/color] el 31 de Diciembre de 2020.[/quote] [quote]El criterio de la PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 21/2020/CTN/CS-SASEN - Valor Agregado. [color=blue]La persona moral autorizada para recibir donativos[/color], al no realizar actividades que causan IVA, no se encuentra obligada a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A, primer párrafo, fracción IV de la ley del IVA.[/quote] [/b] [b][color=blue]la magnesia y la gimnasia... órale, recórcholis.... si que son iguales[/color][/b] [b]como te iba contando icadena el criterio de la teoría de la relatividad y de los tsunami, son igual como los tsuramis[/b]
Tópico: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 21:33:31 Asunto: Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?
[b]Hola buenas noches icadena: Considero que no ocupas corregir lo mencionado. En especial si el destino del cfdi se mantiene: gasto en general, activo fijo o adquisición de mercancías. Pero apoyando tu criterio que es lo ideal sinceramente, solo cuida que se añada en la descripción una leyenda que la operación se desarrollo en una fecha x, del año 2020, donde se pretende deducir, dado que al corregirse esto desaparecería en la sustitución y la LISR te exige el requisito de estar fechado el comprobante en el año que se deduce. Además luego proseguir en el procedimiento de sustitución de un cfdi (consultar la regla miscelánea para hacerlo bien), referenciar el folio fiscal del documento a sustituirse (cancelarlo apropiadamente) Tu criterio es lo ideal, pero nomas porque estamos en otro año 2021, es que preferería no corregirlo. En otra época, pues se sustituye[/b] [quote]Pienso que podrían cancelar y refacturar por sustitución en Enero 2021 y no perdiendo la deducibilidad en 2020. Es correcto mi criterio? [/quote] [b]Si es correcto, ya te señale como instrumentarse. Pero sinceramente debes evaluar la necesidad que tan relevante es necesario cambiarlo y corregir dicho cfdi. considero que esos supuestos errores, ni aunque te revise el sat de manera directa, encontraría que hay errores como los has manifestado, solo ustedes se han percatado del error: En mi experiencia de auditor, sinceramente no veo sencillo que se descubra y no creo en el peor de los escenarios que hagan no deducible el comprobante, pero me estoy aventurando a un revisión directa y que se de la posibilidad que le atinen a ese cfdi. Me parece que primero te sacar la lotería a que todos los eventos se cumplan de manera negativa para la empresa. Saludos cordiales[/b]

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