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Tópico: pagos de honorarios a residentes en el extranjero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 15:44:48 Asunto: Re: pagos de honorarios a residentes en el extranjero
Hola buenas tardes LC.GONZALEZ: [quote]nota: la PF extranjera no tiene residencia en el pais[/quote] [b]De la lectura del articulo [color=red]156 LISR[/color], se desprende que la retención corresponde conforme a la actividad desarrollada por diversas personas, sin importar si fueran nacionales o extranjeras, explícitamente señala la condicionante de gravación por ser una fuente de riqueza en México. [quote]servicios profesionales independientes, el trabajo se realizo en el extranjero, [/quote] Sugiero leer [color=red]los artículos 24 y 27 de la LIVA[/color][/b]
Tópico: Límite exento para concepto 038
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 15:13:51 Asunto: Re: Límite exento para concepto 038
[b]Hola buenas tardes oscarolv ¿Sigues laborando con el patrón? Un concepto como este seria totalmente exento conforme al [color=red]93 fracción XIII de la LISR[/color], pero siempre y cuando se trate por haberes de retiro y mientras esté sucediendo una liquidación, es decir, por pasivos laborales que signifique que te finiquitan y no continuas laborando. Si no es de esta manera y tipifican en una nómina, este tipo de remuneración; resulta ser lo mismo que señalar la cuota diaria, una gratificación, algún premio, cualquier importe por productividad o cualquier concepto que deba gravarse al 100% como un bono, tal como ya se señaló, porque en definitiva no existe un concepto de los conceptos que se señala en el numeral antes referenciado saludos cordiales [/b] [i]Editado: Diciembre 24, 2020 15:19:37[/i]
Tópico: Pagos provisionales en Acumulación de Ingresos si rebase limite
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2020 16:08:43 Asunto: Re: Pagos provisionales en Acumulación de Ingresos si rebase limite
Hola buenas tardes: [quote][b][color=red]Artículo 196 LISR[/color]. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, [color=green]cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior[/color] no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo. Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite a que dicho párrafo se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, [color=purple]el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente[/color], [color=blue]a partir del ejercicio siguiente[/color] a aquél en que se excedió el monto citado. [/b][/quote] [quote]Buenas tardes, una persona moral estaba presentando pagos provisionales conforme al artículo 196 (Acumulación de ingresos) pero en noviembre 2020 rebaso los 5 millones y en el párrafo 3o de este mismo artículo señala: '...el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la Renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.'[/quote] [b][color=green]Conclusión: De lo señalado en el mencionado numeral 196. Si sucede el caso manifestado dentro del 3er párrafo descrito (en 2020). Continuaríamos igual en este régimen hasta terminar el ejercicio 2020. No se cambia de régimen por el ejercicio 2020. En la parte, final de párrafo tercero, claramente señala que este régimen ya no podrá ser viable para el siguiente ejercicio (2021), para el cual, deberá escogerse el régimen que le mejor le acomode a las situaciones hechos de las mencionadas dentro de las 7 (siete) fracciones según corresponda al caso y que se enlistas en este mismo numeral del ordenamiento jurídico.[/color] [/b] Saludos [i]Editado: Diciembre 21, 2020 16:16:53[/i]
Tópico: ESQUEMAS REPORTABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2020 11:21:45 Asunto: Re: ESQUEMAS REPORTABLES
vabdo saludos y felicitaciones Acepto tus comentarios que soy vanidoso y prepotente. Ambas cosas si fueran ciertas, que te doy el privilegio de la verdad. Quizás también sea un reflejo de tu personalidad y no te has dado cuenta. Pero, bueno si soy o somos así. ¿Es delito ser así? Que te valga como es otra persona. Se como quieres serlo. Disfruta de TU vida. Lo demás no tiene relevancia El ponente señalo que comentáramos sobre esquemas reportables. Él supuestamente señalo uno en especifico pero muy en el aire, nunca lo aterrizo en que consistía. Lo tome a modo de sugerencia, que fuera mas general pues jamás lo concretizo. Pase a poner un ejemplo de esquema reportable que se me ocurrió La idea general el esquema reportable sugiere ahorros o evasiones de impuestos que a veces se dan reducciones de capital o salidas de dinero sin el pago de impuestos ordinarios, retoman en su lugar esquemas preferenciales y producen incrementos de patrimonio en las personas físicas, sin el pago de contribuciones en especial del ISR
Tópico: Cargar o Abonar en negativo
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 20, 2020 23:49:42 Asunto: Re: Cargar o Abonar en negativo
[quote]Recuerdo en una empresa que estuve, para cancelar una factura ya ingresada en el el sistema, por algun error de dedo, el dichoso sistema te abonaba el gasto y te cargaba el proveedor o el banco[/quote] este tipo de registros son retrogradas de no usar montos negativos. En un asiento con números negativos repites exactamente las mismas cuentas pero negativa. Anulas rápido todo. Y repites las mismas cuentas para el monto positivo. Un abono a gastos de manera técnica representa una recuperación de gasto, si eso no corresponde así entonces porque abonar a gastos, la técnica contable de importes negativo, permite respetar la técnica contable de corregir cargos a gastos, sin necesidad de abonar a gastos. Lo mismo para cualquier otra cuenta que se ocupe aplicar propósitos de corrección. De esta manera no se inflan los cargos o los abonos y permite la validaciones
Tópico: Cargar o Abonar en negativo
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 20, 2020 23:22:31 Asunto: Re: Cargar o Abonar en negativo
[quote]En la empresa donde trabajo tienen la costumbre de cargar o abonar en negativo, alguien me puede dar algún fundamento donde diga que no se debe de hacer de esta manera?? [/quote] Ya había explicado que es una técnica contable. Pero su utilidad radica en que al final del mes o del año las cuentas o subcuentas contables puedan ser verificables Por ejemplo, los cargos a la cuenta de clientes, deben ser los créditos de las cuentas de ventas. Pero supongamos que deseo eliminar registros contables, lo mas tradicional seria eliminar el registro contable Imaginemos no existe IVA o que sea tasa 0% tengo 100 pesos de clientes en teoría debo tener 100 también, realizamos el asiento al revés y corrijo la contabilidad. Pero que sucede si una persona por error registra la factura por 90 pesos, al corregirse hay 2 maneras de hacerse. Aplicar el complemento de $ 10, pero otros darían de baja el registro de $ 90 de manera negativa y luego aplicaría el mismo registro pero por $ 100 donde se vería en auxiliares que se da de baja un valor incorrecto, pero a su vez otro positivo Lo interesante que después de 3 registros, aparecen 2 se se anulan entre si y uno tercero que el correcto. Pero lo interesante además de lo anterior. Sucede que sumas todos los cargos, te ofrece la oportunidad de conseguir $ 100 por los 3 asientos contables, que si verificamos los abonos de la cuenta de ventas llegaríamos a validar el mismo valor. De esta manera pudiéramos validar PROVISIONES y CANCELACIONES analizando las contra-cuentas y detectar nuestros errores contables, por enviarlos a cuentas que no corresponden
Tópico: PTU pérdida
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 20, 2020 21:15:24 Asunto: Re: PTU pérdida
Hola buenas noches: La obligación de pagar PTU (Participación de Trabajadores en las Utilidades) se señala dentro de los artículos [color=red]117 al 131 de la Ley Federal de Trabajo[/color]. Donde el [color=red]120[/color] señala que se cubra este reparto buscando la base del ISR - Impuesto Sobre la Renta y las reglas de su ley, aplicándose la tasa del 10% misma que ha sido fijada por Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Steph. el problema ahora es ver que reglas de la LISR, se tiene que seguir para sacar la base el ISR. Estas reglas irían acordes al tipo de negocio y a las obligaciones que toda empresa, persona física o persona moral, viene desarrollando. Es decir, no son las mismas reglas para toda persona. El [color=red]articulo 9 LISR[/color] es el primer articulo relativo al [color=red]Titulo II de personas morales. [/color] [color=red]Hay personas físicas con actividad empresarial hay otras reglas, para cada régimen hay reglas para determinar la base de la LISR. Incluso hay personas morales que no les aplica el articulo 9 LISR, porque no son contribuyentes, pero también deben repartir PTU y se encuentra en el Titulo III, es decir bajo reglas para determinar el ISR de manera distinta.[/color] Saludos espero que halla quedado claro, el comentario de Cheque, paso a darte los fundamentos suficientes para elevarlo a ARGUMENTO, ya no es solo un comentario. Pues se sustenta en una explicación un poco mas completa y clara como lo he referenciado en la presente. [i]Editado: Diciembre 20, 2020 21:17:34[/i] [i]Editado: Diciembre 20, 2020 21:31:41[/i]
Tópico: ESQUEMAS REPORTABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2020 13:42:35 Asunto: Re: ESQUEMAS REPORTABLES
[color=red]¿Si entienden lo que es libertad.?[/color] Has con tu libertad lo que creas lo mas conveniente para TI Esa misma libertad que posees, los demas la tienen y que la empleen como les parezca. Si no lo hacen con tu piensas y quieres, tienes la oportunidad de hacerlo TU. Pero los demás no podemos ser esclavos de otros. Te molesta como lo hacen los demás, Es tu problema, Hazlo tu como a ti te agrada y deja a lo otro que siga como le plazca. Pero nadie tiene que ser igual que otro, si no lo desea. No quieres ser gay, eso esta perfecto. No lo seas. Pero si alguien adopta niños, aunque sean gay. ¿A ti que te importa? Adóptalos tu. ¿Crees que estarán mejor adaptados contigo? Hazlo. Pero deja a los demás que adopten los niños que necesiten. Los niños lo necesitan mas que tú. A que gente tan envidiosa que DISCRIMINAN y desean controlar las acciones de otros. No somos robots, cada quien vive una vida muy distinta a sus intereses propios. ESTO SE LLAMA AUTODETERMINACIÓN y LIBERTAD. [color=red]Noto que muchos la desconocen.[/color] Debemos respetar las ideas y acciones de otros, a tolerar a otras personas. Hay que ver por el bien común y por los particulares. Esto es un FORO. No existe el AUTORITARISMO. No estamos a restringidos a formatos, solo hay que respetar ciertas reglas. Lo siguiente: [quote]Simplemente [b]responder en forma concisa, clara y concreta[/b]... el rollo es para los políticos[/quote] No aparece como parte de las reglas siguientes: [quote]Reglas básicas para publicación de mensajes: Utiliza lenguaje cordial y respetuoso. Por seguridad y privacidad, no publiques tu e-mail, ni ningún dato personal. No solicites datos personales ni e-mails de los demás. Utiliza títulos claros relacionados con el tema a tratar. Evita palabras como 'Urgente', 'Atención', 'Ayuda', etc. No se permite la referencia o publicidad hacia otros sitios, descargas, productos o servicios. El desacato a estas normas provocará la eliminación automática de tu mensaje. Siempre se deberán respetar los Términos de Uso.[/quote] Pensar de 1 forma correcta, no siempre es la única forma que lo sea. La liberta puede generar muchas maneras de hacer lo correcto. No piense que eres el único perfecto y especial porque no lo eres. Te vuelves apreciado cuando eres útil a los demás. Y ser útil hay mas de 1 mil formas de serlo. Saludos cordiales [i]Editado: Diciembre 20, 2020 14:07:42[/i]
Tópico: DONACION DE INVENTARIOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2020 13:56:05 Asunto: Re: DONACION DE INVENTARIOS
A veces de chiripa, también se gana o se acierta.
Tópico: ESQUEMAS REPORTABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2020 13:52:23 Asunto: Re: ESQUEMAS REPORTABLES
[quote]ers9727 Ese es el problema; sales con comentarios fuera de lugar. que confunden a cualquier lector.[/quote] Eso es tu problema, el tuyo Vabdo, porque piensas que los demás son como tú. No quieres confundirte. No lo leas. Pero deja que los demás hagan lo que les plazca. Inclusive a mi, de cualquier manera seguiré presentando mis respuestas como lo juzgue conveniente. Quieres que se hagan bien las cosas. ¿Y porque no lo intentas TU? Si yo fuera quien pone la duda, te aseguro a mi no me gustarían tus respuestas, y además considero que no me apoyarían. Pero eso es mi pensar, sigue poniéndolas como te plazcan, no son para mi afortunadamente

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