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Tópico: Estimulo Fiscal Zona Fronteriza
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2020 10:50:55 Asunto: Re: Estimulo Fiscal Zona Fronteriza
[quote]Me han estado rechazando, por que la solicitud esta fuera de plazo, de plano hay que suspender actividades?[/quote] Desde mi perspectiva, que es muy distinta a la que tienes. 1o no te rechazan tu solicitud. Simplemente no la aceptan porque no cumples con TODOS los requisitos para aprobar tu solicitud. Me parece que todavía pudiera obtener esos derechos. Lo que sucede es que te has rendido que existe un plazo perentorio para cumplir con los requisitos y la solicitud. Desconoces a ciencia cierta porque actúa así la autoridad. No te encuentras informado por completo. Cuando te mande a leer el decreto. Es precisamente para que te informaras y luego veas que te falta. Si tan solo existe 1 requisito ausente, pues obvio no obtendrás el derecho. Analiza cuales son todos los requisitos. Debes discernir si son posible cumplirlos y mostrarlos en la solicitud. Lee con atención el supuesto rechazo, si se realizo por escrito Pudiera estar equivocado contigo, pero hasta el momento es lo que percibo, que andas muy desorientado. Te correspondería a tu persona, saber si estoy en lo cierto.
Tópico: Metodo de Pago para CFDI por adquisición de equipo de transportepor medio de una financiera
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2020 10:29:27 Asunto: Re: Metodo de Pago para CFDI por adquisición de equipo de transportepor medio de una financiera
buen día cgalaviz: Pudieras aclararnos por favor, si tu duda fue atendida satisfactoriamente. Pues si ha resultado ambigua tu pregunta para la mayoría de nosotros.
Tópico: Metodo de Pago para CFDI por adquisición de equipo de transportepor medio de una financiera
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2020 09:32:43 Asunto: Re: Metodo de Pago para CFDI por adquisición de equipo de transportepor medio de una financiera
Me parece que la pregunta no va referido si procede AL TIPO DE CFDI PUE o PDP Es distinto el TIPO al MÉTODO. Supongo que se pregunta ¿CUAL ES LA FORMA DE PAGO? Para mi apreciación la FORMA es el MÉTODO DE PAGO: Transferencia, Dación en Pago, Tarjeta de Crédito, Cheque, Condonación, Efectivo, etc... son múltiples métodos. ¿Cual es el método de pago para este tipo de transacciones como se ha manejado en este tópico? [quote]Cual sería el método de pago para un CFDI por la adquisición de un equipo de transporte que se paga por medio de una financiera, según yo es PUE, por la financiera lo esta pagando en su totalidad y la empresa le paga a la financiera, estoy en lo correcto?[/quote] Es una excelente pregunta que para contestarla tendremos que desmenuzar las partes de este asunto: 1.- Existen 3 personas distintas en la transacción: 1 cliente (quien adquiere el vehículo), 2 la arrendadora (quien ofrece el servicio por financiamiento para dicha adquisición), 3) la agencia (vendedora del vehículo) 2.- Se opera bajo la figura del contrato de arrendamiento financiero. Donde permite adquirir, rentar y/o hasta vender el vehículo, según sea el caso. 3.- El cliente le paga sus pasivos a la arrendadora (siempre) Mientras que esta ultima le cubre por intermediación los pasivos generados a la agencia. 4.- La agencia emite un CFDI en nombre del cliente, misma que es retenida por la arrendadora (Esto es un decir, pues ya seria posible descargar la factura original desde el portal del SAT 5.- Los métodos de pagos: Cheque, tarjeta de crédito, efectivo, transferencia bancaria, no pudieran ser empleados en el CFDI, derivado a que jamas se ha realizado un pago a la agencia por el cliente, de manera directa. Es decir, sin intermediación de otra persona. 6.- Derivado a que el pago se realiza mediante la intervención de un tercero. Es decir la arrendadora cubre al 100% el bien, supongo que una sola exhibición, y mas porque así se señala en el tipo de factura: PUE, pues así debiera cubrir por la totalidad del valor del bien mas los impuestos correlativos. Siendo de este modo el pago. EL MÉTODO DE PAGO a mencionarse seria: MÉTODO DE PAGO: POR INTERMEDIACIÓN, derivado que no prevalece conexión directa entre el cliente y la agencia. Los pagos provienen de un tercer sujeto. [i]Editado: Septiembre 09, 2020 10:26:35[/i]
Tópico: recibo de nómina cuestión laboral
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 08, 2020 11:37:39 Asunto: Re: recibo de nómina cuestión laboral
Considero que los trabajadores saquen su FIEL y firme sus recibos de nominas al menos esto no se ha legislado en ninguna ley. Ni en el IMSS ni en la LFT Me parece que esto seria algo impráctico y poco útil. De hecho seria mas difícil. Lo mejor es que se continué expidiéndose papeles o recibos de nomina tradicionales, que los firmen. El problema es que no estamos tan educados y culturizados como otros pueblos que ellos con sus celulares compran en mercaditos. Si los ancianos lo hacen allá. Aquí dudo que lleguemos a ese grado de cultura. Si ni las tarjetas de crédito sabríamos usarlas. Ahora un celular donde firmes documentos, uses la tecnología para firmado móvil, si que seria un gran salto de la edad de piedra a la modernidad. Eso de usar computadoras no a todos se nos da, menos un celular que muy a penas lo empleamos como telefono.
Tópico: Estimulo Fiscal Zona Fronteriza
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2020 10:12:56 Asunto: Re: Estimulo Fiscal Zona Fronteriza
Lee el decreto nuevamente para que averigues el porque
Tópico: Reanudacion de actividades como RIF
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2020 10:10:31 Asunto: Re: Reanudacion de actividades como RIF
Para acceder al RIF hay requisitos, deben cumplirse. Al estar dentro de este régimen tributando. Es determinar los impuestos como con el régimen general, lo que pasa que se tiene derecho a que sean pagos definitivos cada bimestre y con reducción de impuestos, dependiendo del año en que te encuentres. Saliendote, no indico que se suspenda. Saliéndote del régimen ya no puedes volver a tributar en RIF
Tópico: Cómo/dónd atender requerimiento SAT?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2020 18:24:13 Asunto: Re: Cómo/dónd atender requerimiento SAT?
Si son de recaudación a través del portal del SAT pudieran ser contestados. Aquí hay 2 sitios en Internet. A través de un procedimiento por aclaración o fisicamente en las oficinas de esta dependencia. Si son del departamento de auditoria, entonces contestarlo ante sus oficinas.
Tópico: Problemas con la anual 2019
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2020 18:20:06 Asunto: Re: Problemas con la anual 2019
Hay problemas porque 'supongo' que no notas tu manera de trabajar. A veces te solicita el guardado de secciones. No se hace, te sales o te saca el sistema y no se guardo. La otra cada vez que modificas el perfil, pues realiza una pre carga nuevamente, lo que habías quedado guardado, digamos que se recaptura de inicio. Cerciórate de guardar cada palomita o sección, individual. Al iniciar a capturar, ve al perfil del contribuyente y déjalo de manera definitiva este perfil para que se recargue lo que deba de hacer este procedimiento, y asi poder iniciar el resto de la captura Una vez guardado, insisto no muevas el perfil, lo prosigue llenando, con el cuidado de guardar cada bloque de avance. Por ultimo, no dejes tu borrador definitivo mas de 1 mes, o perderás toda la captura. Pero ademas de guardarlo, seria preferible el guardar electrónicamente un respaldo de esa declaración, por si se borra y poder capturarse en la próxima oportunidad con mayor celeridad. Para luego inmediatamente ser enviada al SAT.
Tópico: compensación de iva periodos futuros
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2020 18:11:54 Asunto: Re: compensación de iva periodos futuros
[quote]para mi giro no es práctica común generar iva a favor, tuve un depósito de un cliente en el último minuto del mes de agosto, y con este depósito habré de pagar muchas deudas, que me generan iva a favor seguramente, puedo acreditar iva con periodo futuro o bien compensarlo?[/quote] Como reflejarías un saldo a favor en periodos previos, luego al presentar este monto a favor de x periodo, te ganas el derecho a 3 maneras de reintegrarlo, es decir para recuperarlo. 1.- Lo acredites a meses subsecuentes. La manera mas sencilla, practica y fácil de recuperarlo pues metes el monto pagado en exceso, a otro mes que te salga a cargo, hasta quedar en cero este monto a cargo, de no sobrepasarse o hasta agotarse 2.- compensación, pues requiere de una presentación de aviso y que la autoridad lo apruebe, como es mas engorroso, es preferible aplicarse al monto a cargo pero del pasado preferentemente. También pudiera aplicarlo a meses futuros, es mas complicado que el acreditamiento, pero también gano el derecho de poder actualizar el monto por recuperar, lo que no sucede con el acreditamiento 3.- devolución. Meter solicitud ante el SAT, para que sea devuelto el monto a favor declarado Saludos cordiales
Tópico: Consulta seguridad social trabajar en la cfe
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2020 17:56:34 Asunto: Re: Consulta seguridad social trabajar en la cfe
ya lo anticipa el compañero CP PACO Primero hay que analizar tu tipo de contratación. Para luego ver a cual de los tipo de régimen fiscal procede la inscripción y cuales serian las manera de aplicar estos procedimientos. Art 6 LSS Existen 2 regímenes = R por antonomasia 1) R. Obligatorio art 11 LSS o 2) R. Voluntario Art 13 LSS Art 15 fracción I LSS. En el obligatorio procede inscribir los patrones a sus trabajadores, cuando estos mantienen una contratación de prestación de servicios SUBORDINADOS. Se llama así, porque no tiene de otra mas que si o si los patrones inscriben a sus trabajadores. Sin embargo, que la labor de la alta recaen en los patrones el art 18 LSS manifiesta que pudieran ir los trabajadores inscribirse por su cuenta. El segundo régimen, es para cuando la relación se torna INDEPENDIENTE o no existe la subordinación. Pero que quiere decir. INDEPENDIENTE Y SUBORDINADOS son términos antagónicos, es decir lo opuesto. Subordinado quiere decir que el trabajador se sujeta a las ordenes y al mando de un patrón, lo que quiere decir, que debe acatar como trabajar, donde, como, que horarios, como el patrón lo requiera o lo necesite. Es decir, el trabajador no realiza lo que quiera. INDEPENDIENTE es que el colaborador o prestador de servicios en lugar de ser subordinados son independientes. Ellos por sus medio propios y no los del patrón, es que desarrollara la prestación de servicios, en sus equipos, en sus tiempos u horarios, en sus directrices y no requiere estar supeditado al clientes, si bien el cliente ordena los servicios, solo se limita a recibirlos, pero no ingiere en como habrá de gestionarlos o prestarlos el prestador de servicios. El IMSS sera quien proporciones la seguridad social tendiente a la salud, pero dependiendo del régimen corresponde distintas protecciones o seguros a proporcionar. El obligatorio es el régimen que mas coberturas de seguros mantienen, y es que se paga mas y existen mas vulnerabilidades para este tipo de contrataciones, donde la LFT Ley Federal de Trabajo exige el otorgamiento de la seguridad social de los patrones a todos sus trabajadores. Por otra parte, las relaciones o contrataciones independientes, no les aplica esta ley. Su incursión al IMSS, es porque acceden al un régimen de menores coberturas, menos carga tributaria

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