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Tópico: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 08, 2021 17:18:49 Asunto: Re: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
[b]Hola buenas tardes lso [quote]Para este caso el SDI a reportar el IMSS deberá ser $ 141.70, o a ese 141.7 se le tiene que integrar además el factor de 1.0457 ?[/quote] ¿Qué entiendes por salario mínimo? Discúlpame pero esta señalado en español. MAS CLARO NO PUEDE SER (NI EL AGUA). No pudiéramos pagar menos que ese salario. $ 141.70. Se paga de este monto para arriba. Entonces de donde sacas los $ 100 pesos. O porque dices que integramos sobre $ 100. Entonces de 141.70 en adelante se empieza a INTEGRAR EL SALARIO BASE DE COTIZACIONES, se suma SU PRIMA DE VACACIONES, MAS SU AGUINALDO, MAS LAS DEMAS QUE PROCEDAN Saludos[/b]
Tópico: ACTIVIDADES VULNERABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2021 17:00:14 Asunto: Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
[b]Hola buenas tardes: Excelente comentario del compañero CP_ PACO [color=red]el articulo 17 [/color]donde se referencia cuáles son todas y cada una de las actividades vulnerables. Adicionaría que [color=red]el 18 del mismo ordenamiento jurídic[/color]o, por este numeral hace mención que si en tu RFC dentro del padrón, mantenemos vigente alguna actividad vulnerable, tendríamos que darla de alta también dicha actividad dentro de portal de anti-lavado. Sin embargo, la inscripción dicha actividad vulnerable, no detona el hecho que debamos presentar en todos los meses los avisos o las declaraciones informativas correspondiente a transparentar las transacciones dentro del portal de anti-lavado. Lo detona la generación dichas actividades, cuando se excede de los montos de tolerancia o cuando se cae dentro características y modalidades en que desarrollamos estas actividades vulnerables, tal cómo lo especifica en la ley, Como en el caso de los honorarios (prestación de servicios independientes), cuando se apliquen a través de la modalidad de apoderados . Donde entonces si procede empezar a declarar o transparentar dichas operaciones gestionada bajo la modalidad o los propósitos diversos que nos exigen tener que transparentar este tipo de transacciones. Según el Colegio de Contadores, señala que contadores, abogados, comisionistas, etc. no caerían en tener que dar de alta la actividad, ni tampoco declarar. Soy del criterio, pues la actividad vulnerable se desarrolla por ende debe darse de alta en padrón de portal anti-lavado puesto ya has señalado que desarrollas la misma actividad en el portal del SAT. Mientras no desarrollemos este tipo de servicios a través de poderes, donde ya seas un apoderado, pues no hay que transparentarlas, no requeriremos realizar las declaraciones. saludos[/b]
Tópico: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 01:38:49 Asunto: Re: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
Aquí están el resto de las fichas técnicas 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:  Oficio de Autorización; y  La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir:  Requerimiento; u  Oficio negando la autorización. ¿Cuándo se presenta? Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI. Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: a) El objeto del contrato deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. b) Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. 293 para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles. c) Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. d) Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos. e) Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas. f)Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. g) Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos. h) La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda. i)En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. j)Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio. k) Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.10., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.7., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo. 2. Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberá manifestarlo. 3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III y IV, respectivamente. 4. Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que, dentro del objeto social se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. 6. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF. 7. Oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización. 8. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. 294 cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos se enviarán a través del buzón tributario. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito). La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización)”. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 69, 69-B CFF; 27, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.41. RMF. 7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre de cada año. Requisitos: 1. Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles y que cuentan con una certificación emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT. 2. Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. La garantía deberá contener el siguiente texto: Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. 295 “Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V y 3.3.1.9. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10. RMF. 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, en el supuesto de no resultar procedente el aviso respuesta de la valoración del mismo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:  De denominación o razón social;  De nombre comercial;  Adición de modalidades del monedero;  De domicilio fiscal;  De dirección web de página de Internet; y  De representante legal. Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: 1. Solicitud de actualización de datos. 2. En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio. 3. En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado. 4. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13. RMF
Tópico: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 01:36:08 Asunto: Re: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
En el Anexo 1-A en la RMF 2020, se publican las FICHAS TECNICAS de todo tramite o aviso que debe presentarse ante el SAT 5/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos se recibirá por buzón tributario:  En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, en el que se informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.  En caso de no cumplir: Oficio no favorable. ¿Cuándo se presenta? Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. 292 Cuando se requiera solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Requisitos: Escrito libre que deberá contener:  Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal y personal tecnológico, domicilio fiscal, del centro de datos (en caso de que aplique) y de oficinas operativas.  El nombre comercial del monedero electrónico por el cuál solicita la opinión técnica.  Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.7. de la RMF.  La solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de combustibles.  Anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF. El escrito deberá estar firmado por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar su personalidad. Condiciones:  Contar con e.firma.  Contar con buzón tributario. Información adicional: Los requisitos a que se refiere la solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de combustibles, son los previstos en el Anexo 28 de la RMF. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción III segundo párrafo de la Ley del ISR; Reglas 3.3.1.6., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.41. RMF
Tópico: compensación de IVA 2020
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 01:17:57 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
[b][quote][color=red]Artículo 6o. LIVA- [/color]Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo [color=blue]o solicitar su devolución[/color]. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.[/quote][/b] [b]Concuerdo que la LIVA no da margen a compensar. Si existe el vacío que comenta CP_PACO También observo lo mismo que LCGONZALEZ al desaparecer los criterios, pues de alguna manera el SAT mantiene un nuevo criterio donde será imposible que ellos autoricen las compensaciones por IVA. El requisito que marca el CFF, de que tengamos que conseguir un acuerdo del SAT no seria posible, ni impugnarse pues ni presentar un aviso de compensación te lo permiten los auto-aplicativos de las declaraciones, por lo que nunca se autorizaran. De tal manera que jamás pudiéramos generar una compensación conforme a derecho Para conseguir esa autorización tendríamos que pelear mediante un juicio de amparo contra este articulo 6 LIVA y ganarlo por disminuir y atentar contra los derechos de los contribuyentes, la verdad si seria algo difícil predecir el resultado favorable Buscaríamos importar la figura de la compensación del CFF hacia la LIVA, y es demasiado improbable que se resuelva favorablemente, precisamente ante la ausencia de la figura dentro de la LIVA. Además como probar o establecer una necesidad imprescindible por la figura de la compensación justificándola, pues ya se cuenta con 2 opciones mas que si permite la LIVA. Una segunda estrategia seria señalar que el CFF conforme al 23 genera un nuevo derecho que las leyes especiales impositivas no lo contiene y que de hecho así sucede. Por consecuencia la autoridad debiera observar también el CFF para los efectos de las contribuciones incluyendo el IVA, donde el SAT no protege estos derechos que confiere los derechos que protege el CFF. Esta seria la opción con mayor posibilidades de éxito Saludos[/b]
Tópico: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 00:50:50 Asunto: Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
... [i]Editado: Enero 07, 2021 01:02:20[/i]
Tópico: compensación de IVA 2020
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 17:50:55 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
[quote]eliminar la compensación de IVA,[/quote] Nunca han estado las compensaciones
Tópico: compensación de IVA 2020
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 17:49:40 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
[b][quote]La figura de la compensación no es contemplada en la LIVA.[/quote] ¿Qué novedad? ¿No le señale esto mismo antes? Tampoco la COMPENSACIÓN es contemplada por la LISR... Que caray, mugrosos legisladores... desparezcan el CFF, no sirve ese 23 CFF[/b]
Tópico: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 16:57:07 Asunto: Re: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
[b]Buenas tardes cjlopezasesoria: Opción 1. Cada tramite le asignan UNA FICHA TECNICA, el SAT. De esta manera se cumplen los requisitos del aviso. Consúltelas ya debieron estar publicadas la mayoría de estas fichas técnicas. Opción 2 Preguntarles por la orientación al respecto a los del SAT vía consulta por teléfono, chat o via promoción Saludos[/b]
Tópico: compensación de IVA 2020
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 15:57:40 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
[b]Hola buenas tardes: Ahora veamos esta otra parte, que Jack desmembró: - Jack dejo los intestinos regados en la banqueta... [quote][color=red]Artículo 6o. LIVA[/color]- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.[/quote] Entonces ¿NO SIRVE EL 23 del CFF? Porque lo dice LIVA.. [color=blue]Por LIVA no se puede COMPENSAR. Pero si a través del CFF[/color] [quote][color=red]Artículo 23 CFF. [/color][color=green]Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración[/color] [u]únicamente[/u] [color=blue]podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor[/color] [color=red]contra[/color] [color=blue]las que estén obligados a pagar por adeudo propio[/color], siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios....[/quote] Acá en el CFF, señala que el saldo a favor ..... UNICAMENTE PUEDO COMPENSARLO .... ¿A quién le hago caso? A papá - CFF o a mamá - LIVA. Esto me hace recordar los tiempos en que le pedía permiso a mamá y ella mañosamente te manda, lo que diga tu papá, ni creas que te daré permiso. Vas con el padre (que dice tu mamá) mmmm y así nos la pasábamos haciendo surcos de ida y vuelta. A los 2 tendríamos que hacerle caso. Solo debemos fijarnos qué queremos hacer y seguir las reglas de cada quien. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 06, 2021 16:19:59[/i]

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