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Tópico: Sitios para consular CURP
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2020 13:00:54 Asunto: Re: Sitios para consular CURP
CURP significa Clave Única de Registro Poblacional Cada persona debe contar con 1 clave de estas. El propósito es que el gobierno cuente con un censo ciudadano de alguna manera de cuantas personas existe dentro del país. No sabe cuantos mueren, pero si estamos en la escuela, te piden o activan la CURP. Si trabajas se activa y prevalece la CURP. Pagas impuestos también se mantiene vigente. Se abre una empresa, pues se tendrá. Naces, ya te sacan una CURP, compras algún bien inmueble el notario solicitara la CURP. Esta clave seria la base de la contabilidad gubernamental. Para que desea saber cuantas curps hay. Pues si fueran listos los del gobierno, en momentos de desastre, pudieran canalizar y precisar un recurso de manera expedita, al conocer por ejemplo cuantas personas están en Michoacán que hubo un desastre natural. No necesitaría ir al Estado y a preguntar cuantos muertos y sobrevivientes existen. El gobierno pudiera estimar con mayor precisión sus presupuestos y acciones a desarrollar con mayor efectividad. También es una manera para localizarte si es que se emplea como identificación. Por eso todo debe llevar CURP. Esta la expide la Secretaria de Gobernación, y les pide al SAT, al Sector Salud y las autoridades laborales que les apoyen en expedirlas bajo sus protocolos.
Tópico: Caducidad de las facturas
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2020 12:40:16 Asunto: Re: Caducidad de las facturas
Hola buenos días: Las facturas NUNCA CADUCAN. Si acaso PRESCRIBEN TIENE UN PLAZO DE 10 AÑOS A PARTIR DE QUE COMIENZAN A SER EXIGIBLES. Deben expedirse en un limite máximo de 3 días desde el inicio de la transacción. Si quieres que ya no procedan que se CANCELAN. Y se hacen de varias maneras para CANCELARLAS. A las facturas les nace derechos de cobro, estos derechos de cobro, prevalecen vigente hasta por 10 años, que esto es prescripción. Las facturas valen antes y después de este plazo. Nunca CADUCAN. Para cancelar una factura 1 manera es que quien la emite. La cancele. Es decir el emisor la declarara INEXISTENTE, la elimina. Digamos emito un comprobante por error, que nunca se debió emitir, pues se cancela su emisión. Otro procedimiento para cancelarse es cuando el receptor LA LIQUIDA, es decir extingue el derecho de cobro, y no solo con el PAGO se cancelaria, hay liquidaciones de PERMUTA, COMPENSACION, DACION EN PAGO. El acreedor reconoce el adeudo que le imputan y pues honra su voluntad LIQUIDANDOLA. Un tercera forma de CANCELAR facturas que el emisor le señala un DESCUENTO O BONIFICACION, emite una nota de crédito, extinguiéndola parcialmente, pero también pudiera CONDONARLA totalmente o parcialmente, obedece a disminuir el monto a cargo del acreedor. El acreedor termina por liquidando el saldo restante. Este procedimiento es una combinación de los dos párrafos anteriores. En México no entendemos el termino CANCELAR. Me parece que los Ticos si entienden que cancelar también es pagarla. Acá en México pensamos que cancelar solo es declararlas inexistente. Se nos hace absurdo que pagarla es cancelarla. Lucas Pacioli. Habla para la contabilidad la PARTIDA DOBLE. la primer partida es 1) PROVISION. 2) la segunda partida, resulta que es la CANCELACION. Los Ticos (de Costa Rica) conocen perfectamente el castellano y también saben de contabilidad. Si saben que es CANCELAR. Aquí les llamamos CADUCIDAD. Si que andamos mas perdidos que los Ticos. [i]Editado: Noviembre 17, 2020 12:46:05[/i]
Tópico: ACTA DE ASAMBLEA Y ESTATUTOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2020 12:23:00 Asunto: Re: ACTA DE ASAMBLEA Y ESTATUTOS
Hola buenos dias: Para la creación de SOCIEDADES no se ocupan ACTAS DE ASAMBLEA.. Las asambleas se hacen después de crearse la sociedad... como puedes convocar a asamblea, sin que este constituida. Dile al notario, que se regrese a la escuela a estudiar. saludos cordiales
Tópico: sub-contratación
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2020 12:20:18 Asunto: Re: sub-contratación
me parece que esta propuesta del presidente, cuando la saquen en ley 1.- SAT dira es que tienes OUTSOURCINGS 2.- Creo que las empresas señalaran: NO SAT, 'NOSOTROS TENEMOS OTROS DATOS'
Tópico: Deducción comida para perros
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2020 12:13:09 Asunto: Re: Deducción comida para perros
Buenos días a todos: Justificar y probar necesario para la empresa comprar alimentos de perros es prácticamente imposible señalarse que es estrictamente indispensable para el negocio. Si fuera asi de facil, ya de una vez justificamos los alimentos de los empleados, el director, de todo el personal, incluso porque no el de los clientes y proveedores. No nos andemos con pequeñeces, vamos haciendo deducibles los banquetes todos los dias [quote] Se podría considerar al perro como una inversión si es de guardia y custodia para el almacén del contribuyente, cuya deducción procede al 100% con fundamento en el Art. 34 Fracc. XI de la LISR contando con el debido soporte documental (p/e. CFDI)[/quote] Por esta propuesta no me queda otra que DISENTIR. Primordialmente porque un ser vivo no pudiera equipararse a una INVERSION O ACTIVO FIJO. No se desgastan, no se depreciación, inclusive si compraras al perro con un cfdi. No es un sistema de comunicación, aunque esta claro que el perro se comunica con ladrido, ni aunque hablara lo pudiéramos deducir. La actividad que realice debe estar encaminada a englobarse con objeto y fin societario de la compañía. No es fin de las empresas alimentar perros. A menos de que se trate de una sociedad civil por beneficencia que su objeto es rescatar perros, cuidarlos, les consiguen casa. En estos casos, claro que perfectamente pudieran deducir los alimentos de los caninos. De otra manera se me hace prácticamente imposible justificar algo injustificable. [i]Editado: Noviembre 17, 2020 12:15:46[/i]
Tópico: SALARIO MINIMO O UMA?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 15, 2020 01:45:15 Asunto: Re: SALARIO MINIMO O UMA?
[quote]Salario diario 200.00 [/quote] Lo correcto es señalar CUOTA DIARIA. No corresponde señalarse SALARIO porque este vocablo INDICA QUE LO VIENEN 'INTEGRANDO' diversos conceptos laborales
Tópico: CALCULO PARA AGUINALDO CUANDO SE TIENE SALARIO MIXTO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 15, 2020 01:25:47 Asunto: Re: CALCULO PARA AGUINALDO CUANDO SE TIENE SALARIO MIXTO
[quote]He visto en la práctica que la mayoría lo hace en base al salario fijo pero he leído que debe sumarse el promedio de comisión mensual al salario fijo,[/quote] Esto es una practica generalizada por ignorancia de todo México, así se acostumbra determinarse, incluso por los que nos son vendedores, a los empleados o trabajadores comunes. Lo he corregido, me señalan de idiota o que no conozco de lo que es porque una mentira, señalada mas de 3 veces o 1000 veces para los demás torpes ignorantes, pues eso resulta ser verdad. El calculo de los aguinaldos lo señala claramente el articulo 87 de la LFT Ley Federal de Trabajo. No esta determinado por mi persona. Esta decretado por ley. Solo requerimos saber leer, y para estos pues se requiere de un intelecto un poco mas elevado que un simio, caballo, delfín, requiere que un verdadero homo sapiens moderno sepa hacerlo y hacerlo bien. De lo contrario, un perro o gato, delfín es mas inteligente que cualquiera que no sepa leer. [quote]Legalmente cual es el proceso para cálculo del aguinaldo para vendedores que tienen salario fijo y variable por comision.[/quote] [quote]Artículo 87 de la LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste[/quote] De la lectura, debemos expandir el conocimiento que se quiere decir con el vocablo SALARIO, de esta manera traduciríamos perfectamente que lo multiplicaríamos por 15 días de este SALARIO DIARIO y ya esta la mitad de todo el proceso de determinar el aguinaldo. Pero esta primer mitad del primer párrafo es lo mas difícil de hacer. La segunda parte el segundo párrafo es pan comido aplicar la proporcionalidad de tiempo laborado ajustar este pago de aguinaldo SALARIO lo define también la LFT, de hecho se define a través de un CAPITULO completo de este ordenamiento que empieza en el articulo 82 prosiguiendo hasta llegar el 89. Todos los artículos definen armónicamente este concepto y hacen el todo de este vocablo esencial para toda la Ley Federal de Trabajo, pues esta misma ley tasaran en base pagos en salario algunas de las percepciones que debe cubrir el patrón al trabajador incluso INDEMNIZACIONES. Por lo pronto en este tema, AGUINALDO pues señala que al menos 15 salarios procedería al año completo por pago de esta remuneración. Los artículos torales que muestran la esencial de SALARIO que lo define como UN GRUPO DE DIVERSAS REMUNERACIONES QUE SE SEÑALA QUE VAN INTEGRANDO A ESTE CONCEPTO, es decir se van sumando uno a uno hasta completar la lista. Esto ultimo obedece al articulo 84, que manifiesta la INGREGACION DE LA CUOTA DIARIA, PREMIOS, PRIMAS, AGUINALDOS, COMISIONES, GRATIFICACIONES, ASI COMO CUALQUIER OTRA REMUNERACION QUE SE CUBRA POR QUE TRABAJE EL COLABORADOR El otro articulo relevante es el 82, donde ENFATIZA Y ES MUY CLARO. SEÑALANDO QUE SALARIO ES TODO LO QUE SE LE CUBRAR AL TRABAJADOR POR MOTIVO QUE ESTE TRABAJE. TODO PAGO POR TRABAJO EN RESUMIDAS CUENTAS. Para sacar el SALARIO DIARIO pues es sumar estas remuneraciones sin dejar alguna de ellas, salvo que no sean pagos por trabajar. Y luego dividirlo por los días que se pagaron en el periodo de tiempo. [quote] si alguien me puede asesorar por favor y si es así de cuantos meses se saca el promedio.[/quote] Pues la ley no señala cuanto tiempo, 7 días, 1 mes, 12 meses. Lo cierto que este promedio seria mas preciso y exacto entre mas tiempo se incluya en el calculo para el promedio, porque resulta que las partidas variables también se integran, no solo las fijas. Las variables se van incluyendo cada día mas y mas, entre mas periodo de tiempo se incluyan. Como pudieran ser las comisiones, pues no todos los días se ganan comisiones, en especial si existen mejores réditos por ventas de mayor cuantía. La mayoría determina aguinaldo en base a la cuota diaria o incluso lo define como el equivalente a salario, pero esto no es cierto. Ya vimos que salario es mucho mas grande que solo la cuota diaria, pues le falta sumar mas remuneraciones hasta completar la lista. Al no saber leer es claro, que este tipo de errores uno piense que los locos, torpes, sean los que si saben leer. El resto de orangutanes o monos, continúan con su mística de que están el lo correcto. Como la mayoría de los ignorantes así consideran que están bien, pero les vale si de verdad lo están
Tópico: Es conveniente presentar un PP en ceros cuando se tuvo ingresos en dicho periodo
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2020 22:15:43 Asunto: Re: Es conveniente presentar un PP en ceros cuando se tuvo ingresos en dicho periodo
La mas reciente recomendación es la mejor, siempre que el cliente ORDENE que quiere una declaración pero sin pago. De esta manera al realizarse la complementaria, ya los ingresos aparecen correctamente declarados, solo debiera de corregirse los datos que se excedieron para disminuir el monto a cargo que se omite. Al otorgar este servicio, se le señala al cliente, que como ya se dijo, usted ordena y le apoyamos, pero las responsabilidades no desaparecen por el apoyo ni que se trasladaría las responsabilidades a las del profesionista, dado que no es nuestra empresa. Es ineludible esa responsabilidad, salvo que se cumpla conforme a derecho a lo que correspondería pagarse de manera legal
Tópico: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2020 19:59:52 Asunto: Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018
[quote]Se va a regularizar a una persona respecto a sus Declaraciones 2018 estando en el ejercicio actual (2020), ya que no se encuentran presentadas; Al hacer los cálculos de impuesto de uno de los meses de ese ejercicio (2018) se tiene como resultado un SALDO A FAVOR DE IVA, posteriormente en otro mes se presenta un SALDO A CARGO DE ISR Y TAMBIEN UN SALDO A CARGO DE IVA.[/quote] [quote]mi pregunta es: ¿yo puedo utilizar ese saldo a favor de IVA generado en dicho mes anterior para acreditar mi IVA a cargo y compensar el remanente con el saldo a cargo de ISR que se presento en un mes posterior?[/quote] La idea regularizarte es declarar lo que corresponde. Los montos a favor, no hay problemas, empiezan a valer desde que los declaras y desde esta fecha comenzarían a actualizarse. El problema de tus contribuciones a cargo, son los que ademas de actualizarse, se les adiciona tambien los recargos--- Otro detalle un saldo a favor de IVA... pues lo pudieras acreditar en meses futuros o posteriores... Según mi apreciación y opinión pues te salvas de los recargos y actualizaciones... pues si acreditas estos saldos a favor. Mi postura es que como ya cubriste estos IVA pues ya fueron pagados en tus compras y gastos de los meses en que se generaron en donde declararías sus complementarias, pues digamos tienes el derecho de rebajarlos... lo único que te falto es declarar lo correcto en su fecha. Si después del acreditamiento de IVAS a favor de meses anteriores, pues saliera montos a cargos y ya no hay mas acreditamientos pendientes de meses pasados, entonces ya si proceden actualizarse y sacar recargos. En cambio si los saldos a favor los compensas.... estas compensaciones NO FORMAN parte del calculo ordinario de ley... PAGARIAS mas recargos y actualizaciones, que si te acreditaras el IVA El acreditamiento esta dentro de la propia ley del IVA... La compensación ya procede del Código Fiscal de la Federación. Mientras que el acreditamiento es porque existen pagos de flujos... En la compensación... NO HAY FLUJOS empiezas a generarlos vía declaración y te provoca este tratamiento recargos y actualizaciones para los montos a cargo, y solo actualizaciones mucho menores en los saldos a favor, y mas si apenas se regularizan o no habría nada pues la regularización apenas se conseguiría. [quote]¿si estamos actualmente en el ejercicio 2020 y estoy presentando declaraciones 2018 yo me debo regir por la ley del 2018? si es posible indicar el fundamento lo agradecería mucho[/quote] Si hay ley 2018... son para las operaciones de 2018... la ley 2019 no opera, tampoco 2020, y ninguna del futuro. Los cálculos de los impuestos o contribuciones, aplicas las leyes del año que corresponde Pero si los formatos cambian... aplicas los mas nuevos o los que te ofrezca los auto aplicativos puesto que ellos serian los oficiales. Los requisitos para algún tramite de 2018 no realizado y lo harías en 2020 pues con los requisitos de 2020 se desarrolla ese tramite. Pero de tratarse de cálculos y pagos de impuestos o contribución, siempre hay que usar las leyes de su año.
Tópico: sellos digitales
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2020 19:38:41 Asunto: Re: sellos digitales
emplea el internet explorer

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