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Tópico: Fletes
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 13:07:07 Asunto: Re: Fletes
Buenas tardes: Me permito hacer extensiva las siguientes consideraciones para este tópico muy interesante: [quote]Un clente le paga a un intermediario un flete aereo fuera del país (el servicio fue prestado en el extranjero para una mercancía de importación). El intermediario (persona física residente mexicano) le factura el flete sin cobrarle el IVA.[/quote] Es una práctica generalizada y errónea desde mi punto de vista, facturar actividades de las cuales no hemos realizado y peor aun cuando no me dedico a ellas. Incurrimos en irregularidades por practicas inadecuadas. Paso a explicarlo asi: Es decir si soy arrendador, solo estoy autorizado para emitir facturas de arrendamiento, no tendría que emitir facturas de fletes, de papelería, por tramites de importación o de otras actividades las cuales no realizo o nunca mencione al SAT que desarrollo. En cuyo caso debiera modificar mi Constancia de la Situación Fiscal adicionando esas actividades que pretendo RE-facturar, con lo cual posiblemente me nace nuevas obligaciones fiscales. Esta es mi apreciación y opinión. Complico las transacciones sin necesidad. Pues cual es objeto de que tenga que RE-facturar para que me paguen un dinero que desembolsé por otra persona. Solo que me reembolsen. Si la factura originaria ya esta expedida para el cliente que lo solicitó y es el beneficiario, menos debo facturarla; dado que ya se cuenta con factura. Si no es así, pues no debo solicitarla a mi nombre. Se solicitaría a nombre de quien terminaría cubriendo los gastos y se ve beneficiado por los servicios de manera directa o definitiva. Solo que la factura se indique el método de pago: INTERMEDIARIO PAGO. Es decir, que un tercero involucrado aparece como pagante o quien liquida el adeudo de beneficiario. Si cubro los gastos, pues en este caso al existir este método de pago, para luego aplicarse el procedimiento del [b][color=red]articulo 41 RLISR[/color][/b], para aplicar el reembolso por un pago de tercero. [quote][b][color=red]Artículo 41. RLISR[/color][/b] Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [b][color=blue]deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero[/color][/b], y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.[/quote] [quote]Mi pregunta , es correcto este procedimiento?[/quote] Ya le señale el procedimiento correcto [quote]Le puede facturar flete sin que esa persona lo haya realizado? [/quote] Desde mi punto de vista, SI NO HA DESARROLLADO DICHA ACTIVIDAD DE MANERA EFECTIVA Y NO SE DEDICA A ESTA ACTIVIDAD. NO DEBIERA FACTURARSE. Solo DEBIERAMOS facturar EXCLUSIVAMENTE por actividades empresariales, honorarios o arrendamientos por las cuales se encuentra vigentes en la CSF y/o acta constitutiva de la sociedad. En cuyo caso, ante la persistencia, debiéramos actualizar esta CSF.
Tópico: uber
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 12:35:31 Asunto: Re: uber
[quote]...al consultar la constancia de situacion fiscal de una persona que se dedica a UBER aparece todavia como RIF...[/quote] ¿Cuál es el problema, no lo comparte por favor? Hasta este paso no observo problema alguno. Solo hay 2 regímenes para personas físicas en una ACTIVIDAD EMPRESARIAL 1) el general y 2) RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) No le irían inventar uno para UBER, otro para DIDI. ¿qué opina? [quote]... y me dice que la plataforma se comprometio a dar su aviso de actualizacion de acitvidades...[/quote] ¿A quién? Pero que pasa si ya estaba actualizado previamente o ya se encuentra actualizado ahorita, como según nos ha señalado. Revisé bien la CONSTANCIA DE LA SITUACION FISCAL - CSF. [quote]... si le hubieran hecho la actualizacion en su constancia ya me aparecia de actividad como servicio de uber plataformas digitales...[/quote] A mi parecer quien debe tener estas obligaciones son quien presta los servicios de plataforma digital, no asi los usuarios. El usuario en este caso supongo (taxista o repartidor de bienes y servicios) no ofrece servicios de plataforma digitales (las emplea) pero no cambian en nada sus actividades primarias y principales mencionadas. Para actualizar la CSF, los contribuyentes entran con su CIECF o FIEL y llenan el cuestionario conforme a sus actividades vigentes, por si solo se van dando de alta o baja o en su caso manteniendo vigentes las diversas obligaciones fiscales. El contribuyente no da de alta estas obligaciones, se van procediendo a estas vigencias en relación a lo respondido en las diversas preguntas del cuestionario. Por ultimo muestra como quedaría la vigencia o los movimientos de las obligaciones, para ser firmado con FIEL Saludos cordiales
Tópico: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2020 11:52:27 Asunto: Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
Hola buenos días: En mi experiencia y no es por darle la razón al Dr. House. Este médico en la TV señala que el PACIENTE SIEMPRE MIENTE. Por eso manda a sus ayudantes a meterse en la casa de los pacientes o husmear dentro de sus cosas. Pasándolo al área de la contabilidad y la auditoria, donde me compete. Qué causalidad: EL CONTRIBUYENTE SIEMPRE MIENTE. De ahí mis reservas. De hecho los auditores no damos al 100% por creíbles las declaraciones de los contribuyentes, las ratificamos. Te señalan los contribuyentes o auditados lo que les conviene. Nos tocaría verificarlo, con el fin de otorgar el mejor servicios en atención al cliente. Saludos, PD me da el domicilio de la empresa para investigar si ha sido verdad estas declaraciones, para mandar mis ayudantes.
Tópico: HISTORAL DE INCAPACIDADES
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2020 11:42:16 Asunto: Re: HISTORAL DE INCAPACIDADES
Que bien GUAJARDO que te sirvió la asesoría de PC_PACO Saludos
Tópico: SALARIO MINIMO O UMA?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2020 10:30:27 Asunto: Re: SALARIO MINIMO O UMA?
[quote]Quiero dar de alta en el idse al trabajador me pide el sbc como se determina con uma o con salario mínimo[/quote] Contestando de manera directa y pregunta [b][color=blue]Le corresponde el aplicar TODOS los artículos del 27 al 40 F de la LSS, donde en ellos se manifiesta como determinar el SBC Salario Base de Cotizaciones. Todos estos artículos deben atenderse por completo puesto que comprenden el CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS[/color] [/b] Es decir, no tiene porque el patrón aplicar un SMG o algún UMA, salvo que debe respetar los topes mínimo o el máximo para ese SBC en sus avisos afiliatorios, indicaciones que también se contiene dentro del compendio de dispersiones antes mencionado. Mi anterior participación fue para aclarar la duda con relación al empleo de UMA o de SMG. La cual no terminaba a contestar su duda PRIMARIA. Pero me pareció prudente aclararla, antes que pasar a contestar la duda toral. Saludos cordiales
Tópico: SALARIO MINIMO O UMA?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2020 09:43:10 Asunto: Re: SALARIO MINIMO O UMA?
Hola buenos días: Desde que salió la Ley UMA - Unidad de Medida por Actualización, se ha mantenido esta pregunta de cuándo usar la UMA y cuando el SMG. Pues muchas leyes y disposiciones contiene la orden de emplear SMG y esto provoca una enorme confusión, mientras que en la mismas, no se han redefinido que se emplee la UMA. Nace la Ley UMA porque si se requiere de una medida de indexación pero no pudiéramos operar un SMG o de alguna que corresponda al ámbito laboral. También existe el antecede CONSTITUCIONAL en el articulo 123, donde prevalece expresamente la prohibición del empleo del salario mínimo como una medida de indexación. Es decir, al legislador le ha valido esta prohibición, y por sus chicharrones o por su ignorancia aprobaron leyes y las decretaron con esta aberraciones por múltiples de leyes [b][color=blue]En resumen la UMA se aplica en todas las leyes excepto donde tenga injerencia la LFT - Ley Federal de Trabajo.[/color] [/b] Es decir, si esta ley menciona SMG o profesionales, se debe obedecer a esta ultima ley. Dado que la prohibición es una disposición protectora al salario. [b][color=blue]Mientras que las demás leyes (impositivas, administrativas, reglamentarias o en cualquier disposicion que no contenga ámbitos laborales de manera directa) pues se sustituye el SMG y les aplica el constreñimiento de la Ley UMA. Es decir, se aplicara la UMA, ya no los SMG[/color][/b] Ahora si bajo estas guisas, por los [b][color=blue]dos párrafos anteriores[/color][/b], es que se sigue la línea que marca la Constitución Mexicana en su articulo 123 de manera plena, como se presenta abajo. [quote][b][color=red]Artículo 123 CPEUM[/color].[/b] Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: [b][color=red]A.[/color][/b] Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... [b][color=red]VI[/color][/b]. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. [b][color=green]El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.[/color][/b] ... [/quote] Saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 30, 2020 09:53:25[/i]
Tópico: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2020 09:15:59 Asunto: Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
[quote]LA EMPRESA LA PUEDEN MULTAR?[/quote] No procede la multa. Porque de alguna manera se ha cumplido con la Ley. El contribuyente ha elegido una de las opciones manifestadas en el articulo 72 de la LSS La RESOLUCION no tiene el fin de MULTAR, solo de informar que la prima se mantiene. Probablemente se tuvo el derecho a disminuir la prima. Tan solo es un recordatorio donde se le entera que no cambia la prima, se mantiene la prima media de la clase V, derivado a la ausencia por la presentación de la DART Saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 30, 2020 09:18:42[/i]
Tópico: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2020 09:08:11 Asunto: Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
[quote]Complementarias cuando se ha usado la misma prima de RT?[/quote] Mi apreciación es sobre una SUPOSICION donde el panelista se ha extrañado de porque le enviaron esta RESOLUCION del cambio de prima de RT Si la prima es la misma. NO PROCEDE LAS COMPLEMENTARIAS. Lo que quiere decir, que ya es el segundo año al menos que no presenta la DART y por esta razón ya le ha tocado la misma experiencia solo que no se recuerda o no reconoce que ya sucedió otra vez. Lo anterior es indicativo que si debió presentar su nueva DART. La resolución seguramente es para reafirmar que no se mueve la prima de riesgo y de que no es verdad que se dejaría de presentar la DART Pero me cercioraría de cómo se han cubierto los pagos del IMSS del mes de Marzo en adelante si fue con una prima menor, donde entonces si proceden las declaraciones complementarias. Saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 30, 2020 09:13:45[/i]
Tópico: Prescripcion saldos a favor?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2020 15:55:44 Asunto: Re: Prescripcion saldos a favor?
[quote]... por lógica la fecha de inicio del conteo para prescripción debe ser[b] la última vez en que ese saldo a favor se vió afectado[/b] por haberlo [b][u]acreditado[/u] o [u]compensado[/u][/b][/quote] Veo '[b]neonato[/b]' que tu duda no es por ausencia de sustancia o materia. Cuentas con los argumentos en la mano. Ahora noto que requieres apoyo de cómo estructurar la lógica suficiente para lograr concebir una interpretacion más apropiada de conformidad a la sustancia de las disposiciones fiscales y como operar con destreza las reglas y las disposiciones. Hay que ver 2 momentos: 1) inicio de la vigencia por el disfrute de los derechos al cobro, empleo por el saldo a favor 2) cuando concluye esta vigencia. Entonces esta conclusión da pie a la PRESCRIPCION. La perdida de derechos de cobro. No esos [b][u]procedimientos[/u][/b] son para buscar el fin o la conclusión del plazo sobre una vigencia de derechos. Para fecha de inicio o que empiece a contar debemos atender en que fecha se presenta el saldo a favor (fuente de los derechos de cobro o del saldo a favor). [color=purple] [b]Pero este inicio de conteo de la vigencia, te lo explico en la parte final de estos comentarios.[/b][/color] Mientras no se llegue a consumir este plazo de vigencia por uso del saldo a favor, no estas en PRESCRIPCION. Y esto es bueno porque tienes activos los derechos para UTILIZAR Y RECLAMAR EL SALDO A FAVOR. Cuando acreditas, no modificas, ni suspendes el plazo de la prescripción. Pues no requieres de autorización alguna, la misma ley te permite aplicar el saldo a favor, pues la ley marca una mecánica; te ofrece la vía y el permiso para hacerlo. ES UN FAST-TRACK, 'ipso facto'. El ejemplo muy practico de esto es con las declaraciones de IVA. Tienes saldos a favor de meses anteriores. Te acreditas el saldo, porque la ley lo permite en declaraciones subsecuentes. No se ocupa un aviso de compensación. Tu mismo como contribuyente gestionas la recuperación del saldo y todo perfecto e ideal. Que bueno que así sea siempre En una compensación, si lo vienes interrumpiendo porque la autoridad debe aceptar el pacto del aviso de compensación que se envía. Si no te aprueba ese aviso. A partir de ahí, continua corriendo los plazos de los 5 o 10 años que marca el 146. Al presentar la declaración (donde aplicas [b]compensación[/b]) y también presentando su aviso de compensación, interrumpes el plazo de vigencia de los derechos por uso del saldo a favor. NO MODIFICAS EL SALDO A FAVOR, solo lo reduces, pues no modificaste la declaración FUENTE. En caso que sea procedente la compensación. Pero no lo fue por no autorizarse. Es como gestionar un cobro improcedente, pensaste que pudieras aprovecharlo, se interrumple hasta conocerse la respuesta sobre el pacto. Es como meter un aviso de devolución, estas gestionando un cobro, el pacto ahora seria que te lo entreguen en dinero o transferencia, pero hay un plazo de gestión que interrumpe la vigencia de uso o disfrute del saldo a favor. Una compensación resulta que es mas complicado porque las leyes debe configurar un pacto, donde las partes (deudora y acreedora) este de acuerdo y conforme en dejar vigentes tan solo el exceso de los derecho de cobro por ambas partes, pero además debe ser de la misma naturaleza. MISMO TIPO Y CALIDAD DE DEUDAS. Si no se ponen de acuerdo no existe la COMPENSACION. Y ponerse de acuerdo pues se lleva un tiempo de análisis y de estudio. De ahí que se interrumpa el plazo de la vigencia de derechos al cobro. POR ESTA RAZON DESAPARECIO LA COMPENSACION UNIVERSAL (NO EXISTIAN DEUDAS DE LA MISMA NATURALEZA) Y TAMBIEN REGRESARON LOS AVISOS DE COMPENSACION (NO HAY ACUERDOS DE PACTO) Se actuaba fuera del derecho Te debe contestar la autoridad y cuando lo haga. Entonces a la autoridad le conviene porque cada día posterior a la contestación, de ahí en adelante le beneficia para que se llegue a la PRESCRIPCION y de este modo terminen o finiquiten sus obligaciones de pago por ese saldo a favor. El problema de la prescripción es determinar cuando empieza a correr el plazo de la vigencia de derechos. Pareciera muy sencillo. NO LO ES. Lo mismo determinar cuando terminan los derechos de uso por el saldo a favor. Tampoco es sencillo. Aquí lo CONCRETO no sirve para nada, tampoco lo RESUMIDO. Las disposiciones no te ofrecen una fecha precisa, la debes y tienes que investigar Y no lo puede precisar la ley, porque entonces estaría fijando la misma fecha para todos los contribuyentes al parejo. [color=purple]Cada caso es distinto. Cuándo nace un derecho de saldo a favor. Pues cuando cumples con la declaración. En ese momento nace un derecho de poder aprovechar el saldo a favor, si se informa como tal. Pero que pasa, si nunca declaras. Pues nunca nacen derechos por saldos a favor. Pues no hay FECHA DE EXIGIBILIDAD PARA EL GOBIERNO O EL SAT, como lo dictan las disposiciones fiscales. Que pasa si realizas una complementaria de tu declaración DEFINITIVA (Nunca hay saldos a favor en provisionales). Pues se reconfigura y vuelve a iniciar el recuento porque le vuelves a informar el saldo correcto. En la caducidad es exactamente lo mismo. Vuelven a contar los 5 años para revisarte. Algunos piensan que perdiste parte del plazo y no se reinicia. No comparto la esta idea porque en la ley no se manifiesta expresamente este tratamiento. Tampoco el mío y ahí estaíiamos en un buen debate, el detalle es que existen declaraciones que se van presentando bajo derecho vigente, nance nuevos derechos cada vez que se presenten, como también mayores responsabilidades de ahí mi apreciación que se reconfiguren de los plazos Pero que pasa si solo presentas una complementaria sin modificar el monto, ni tampoco modificas la mecánica del calculo. Solo para extender el supuesto plazo. Considero a titulo personal que no estarías alargando el plazo pues no surte efectos jurídicos esa complementaria, dado que en la ley señala que se corrijan los datos erróneos, al no existir pues no estaría fungiendo esa declaración como complementaria, dado que no prevalecen correcciones. [/color] Todas estos comentarios y análisis, no vienen en las leyes fiscales y no pudieran concretizarse, ni resumirse. Pero, espero sean de apoyo para una comprensión mas optima sobre este tema. [i]Editado: Noviembre 29, 2020 16:19:47[/i] [i]Editado: Noviembre 29, 2020 16:22:50[/i]
Tópico: Prescripcion saldos a favor?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2020 15:01:22 Asunto: Re: Prescripcion saldos a favor?
Hola buenas tardes: CP_PACO: Si lees y COMPRENDES todo el articulo 146 que ofreciste como ARGUMENTO. Ese argumento no es concreto. Si es especifico y preciso. Que por cierto pocas veces señalas fundamentos, solo haces comentarios. Los argumentos son excelentes aun los equivocados porque ofreces una orientación completa a que la persona lo COMPRUEBE. Los comentarios sinceramente son poco útiles (desde mi perspectiva) que los demás lo juzguen como quieran. No se señala que exclusivamente o concretamente que sea por 5 años la prescripción y no es lo único como parte de la solución al problema. Se habla de una extensión de plazo hasta por 10 años bajo ciertas circunstancias También se habla de una declaratoria de prescripción y por otras cosas mas. Si quieres ser concreto pues hazlo tu. Deja en la libertad que los demás escojamos serlos o no. La respuesta la entrego a quien lo solicitó. No fue para ti. Si te molesta, discúlpame. No iba dirigida a tu persona. Así que el problema te lo haces tú a tu persona. Ahí no puedo apoyarte, ni debo o tengo que hacerlo. Eres tú quien debe resolver ese conflicto, que no lo provoqué de mi parte. Solo lee la parte concreta que te agrade y la demás no lo leas o de plano no leas nada. Se terminan tus problemas. Pero que si causo problemas al ponente. Pues que me reclame neonato o te firmo que lo representes. Me parece que ya ha de ser grandecito para que podamos arreglar supuestos conflictos. O mándame su acta de nacimiento que eres su papá para poderte atender en los supuestos conflictos. La verdad tu no deseas respuestas 'concretas', mas bien 'resumidas'. Pero ni tu lo haces. Solo menciona: '146 CFF y no abundes en el tema'. Pero repito, hazlo tú para ti. Deja a los demás que hagan lo que quieran, tal como los demás dejamos que hagas lo que hagas como te plazca. Si por mi fuera quisiera que tus participaciones incluyeran fundamentos como en esta ocasión. pero no te diriges a mi .Y bueno si lo hicieras, tus deseos no es ofrecer así el apoyo, pues ya sabré si lo tomo en cuenta o no, pero si seria un idiota en pensar que me debes entregar los fundamentos a fuercitas y que estas obligado a hacerlo. Te pudiera señalar, dispénsame no me sirve tu comentario con ausencia de sustancia y de materia, pero hasta ahí. Molestarme porque razón. Así eres tu y así apoyas, pues eso esta perfecto. No hay problema alguno. Saludos PD No te pongas sombrero al salir a la calle, me pones en ridículo si sales así.

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