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Tópico: Concentrador de oxigeno deducible?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 16:27:12 Asunto: Re: Concentrador de oxigeno deducible?
[b]Hola buenas tardes: Este tipo de gastos desde mi perspectiva es más sencillo hacerlos deducibles como gastos médicos personales, honorarios médicos profesionales. En lugar de justificarlos como gasto de un negocio. Me parece que no somos tan indispensables como pensamos. Pregúntele a la esposa, chance te diga pues mejor muérete, así cobro la póliza del seguro. Los que tengan de otro tipo, que estas haciendo perdiendo el tiempo ponte a trabajar o no cena Pancho Saludos[/b]
Tópico: Concentrador de oxigeno deducible?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 16:22:52 Asunto: Re: Concentrador de oxigeno deducible?
[b]Buenas tardes, MEXTAX: [quote]... [color=blue]puede deducir un concentrador de oxigeno?[/color] El contribuyente [color=blue]enfermo y es necesario usar el concentrador de oxigeno[/color]....[/quote] SI PUEDE. Pero [color=blue]¿la LISR lo permite? Pues NO. Señalo la razón y fundamento[/color] como sigue: Ese gasto no le sirve de manera directa para generar INGRESOS (por salarios y/o por la prestacion de servicios ) Usted me pudiera decir, es que si me muero, no vivo para generar los ingresos. Si le valgo esta supuestamente astuta percepción. Pero la pregunta iria encaminada ¿va a ganar dinero (ingresos) por respirar bien, sin problemas de salud? De que cliente le generara ingresos porque NOS ALIVIEMOS DE ALGUNA ENFERMEDAD. Pues ningún cliente se lo va pagar, por aliviarse. Pongamos los pies en la TIERRA y no nos vayamos a pensar es que soy bonito y muy hermoso que me merezco la deducción. Quitemos los sentimientos y pensemos la realidad que no somos tan indispensables. Para deducir cualquier gasto, no basta conseguir comprobante, pagarlo con método de pago bancario, DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE para la generación de ingresos y las actividades que se tributan conforme a la LISR. Incluso atraigamos otra ponencia que se ha expuesto como CRITERIO DEL SAT Criterio 28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente. La razón, del SAT de hacer no deducible gastos de automóviles, pues primero, en ocasiones no existen vehículos comprados por el contribuyente, no los rentan, no los solicitan prestados. Al menos no presentan evidencias como esto. Por esta razón los consideran no deducibles. Pero independientemente, debe también generar ingresos el empleo de estos vehículos. Este tipo de gastos, [color=blue]Mi RECOMENDACION, por la tranquilidad de todo contribuyente, es no hacerlos deducibles, porque no hay sustento de que se pueda generar un beneficio por ingreso[/color]. Si Ustedes me indican que generaran gastos de salud respaldados con un ingreso o contrato que obtiene ingresos del cliente, pues en definitiva. Ese negocio lo hace ser tan indispensable que se requiere de su presencia y que hasta le cubren los gastos médicos muy personales, tanto así que es muy necesaria su intervención para la negociación y por tal motivo, así pudiera justificar, la necesidad de una deducción. No teniéndose todo este arrope como lo he señalado, veo difícilmente su deducción y justificación conforme a la normatividades siguientes: [color=red]RAZON DE NEGOCIO - 5A CFF DEDUCCIONES AUTORIZADAS CUMPLIENDO EL REQUISITO DE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE 27 FRACCION I DEL 27 LISR para personas morales[/color] y la más importante disposición que se ajusta a su situación: [color=red]Artículo 105 LISR.[/color] Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: ... [color=red]II.[/color] [color=blue]Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado[/color] al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. Saludos[/b]
Tópico: Buzon Tributario para PF y sueldos y salarios
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 15:47:50 Asunto: Re: Buzon Tributario para PF y sueldos y salarios
[b]Hola que tal EquipoRIF La obligación de mantener activado el buzón tributario se manifiesta en [color=red]los artículos: 17-H, fracción III y 7-K del Código Fiscal de la Federación - CFF[/color], te invito a consultarse. El procedimiento no es complicado, tan solo debes activarlo. En caso de multa por no hacerlo, procedería entre cerca de 3 mil y poco mas de 9 mil. La razón de activarlo por si el SAT quisiera notificarte de manera electrónica conforme al articulo 134 del CFF. El Código manifiesta que la obligación procede a todos los contribuyente, no exceptúa alguno. Conforme a [color=red]la RMF 2021, la regla 2.2.7.[/color] 'Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico', regula esta activación. [color=teal]trámite 245/CFF 'Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto' [/color] En el caso, de que se recurra a alguna facilidad tendríamos que verla y siempre estar al tanto de que no desaparezca o de lo contrario seria procedente la multa antes mencionada. Durante 2020 en la RMF, precisamente en el numeral antes referido, se tuvo una excepción para esta obligación para ciertas personas (asimilados a salarios), la misma que ahora no se ha mantenido para 2021. Desconozco si procede otra regla de excepción al momento. Sugiero que preferentemente activarlo, que es lo más cómodo. En lugar de 'estar evitando mantener sin activarlo por supuesta comodidad'. La incomodidad vendría cuando llegue la multa Saludos[/b]
Tópico: estimulo fiscal frontera sur
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 10:57:04 Asunto: Re: estimulo fiscal frontera sur
[b]No rechazo ese criterio. Desde mi apreciación desde mi perspectiva no resulta todavía ser contundente. Primero porque se observa desde el punto de facturar. Soy contribuyente de zona fronteriza y quiero ser competitivo con los demás en especial con los del país de a lado La óptica que aquí se maneja es distinta, pues ahora soy prestador fuera de la zona, para un contribuyente que esta dentro de la zona. (donde ubico este escenario dentro del Decreto) Pues con la venta para este tipo de proveedores ahora resulta, PERJUDICIAL pues mis ventas, si soy contribuyente fronterizo son a la tasa 8% resulta que mis compras son a la tasa 16% lo que le produce una contrariedad al fin y propósitos del Decreto, pues este tipo de competitividad no resultaría del todo satisfactoria. El vendedor de Jalisco también le afecta, porque ese cliente lo tienen en frontera, perdería un cliente en caso de tener que facturar al 16% Me parece viéndolo desde afuera, que ser requiere de mayor profundidad el análisis, pues no es sencillo de aflorar o generar esa competitividad esperada por el Decreto, que supuestamente seria beneficiosa para los contribuyentes fronterizos, al menos para los tipos de transacciones como señalada. Pero como un servidor NO cuenta con todo el panorama completo, no me puedo inclinar que no se pueda configurarlos beneficios del decreto por IVA fronterizo. Pues esta valorización del análisis profundo lo debiera realizar el interesado directo del asunto. Saludos[/b]
Tópico: Declaracion mensual de retenciones se presenta en ceros?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 10:37:07 Asunto: Re: Declaracion mensual de retenciones se presenta en ceros?
[b]Hola buenos días LEMARCH: Otra manera de saber si estas obligado a presentar dicha declaración. Consulta[color=blue] la OPINION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES[/color] Si aparece como no presentadas. Pues en definitiva es una obligación por presentarse y si no desarrollas dicha actividad, pues además de presentar las declaraciones pendientes, requieren actualizar el padrón y su cuestionario antes referido. Saludos [/b]
Tópico: Declaracion mensual de retenciones se presenta en ceros?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 10:33:59 Asunto: Re: Declaracion mensual de retenciones se presenta en ceros?
[b]Hola buenos días LEMARCH: El secreto para saber si una declaración es obligatoria para presentarse o no, ocuparías consultar tu [color=blue]CSF Constancia de la Situación Fiscal[/color], te vas a la sección de declaraciones obligadas. Si vienen ahí te indica la periocidad. No se incluye, concluiríamos que ese tipo de declaración solo se entrega cuando procede detonarse su entrega de manera esporádica, nunca periódica. Pero en el caso, que se requiera de una periodicidad mas continuada, entonces sugiero actualizar las actividades preponderantes y el cuestionario del padrón del RFC, de este modo cada vez que ingreses [color=blue]al auto-aplicativos DyP Declaraciones y Pagos[/color], podrán salirte los formatos de declaraciones que periódicamente te correspondería declarar. Si alguna declaración que la mantienes de manera periódica en este autoaplicativo y no la mantienes vigente, pues debes seguir declarando los ceros como señalas, pero también [color=blue]actualizar el padrón y su cuestionario[/color]. A partir del mes siguiente a la baja de la actividad ya dejaría de aparecer como declaración ordinaria y no debieras presentarlas, pues la baja de dicha actividad habría surtido efectos jurídicos. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 15, 2021 11:03:20[/i]
Tópico: Inversion en renta variable
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 10:22:19 Asunto: Re: Inversion en renta variable
Buenos dias KIKY: Para este tema es relevante considerar que corresponde a integrarse como INTERESES, resulta ser un concepto demasiado amplio, entre los cuales se encuentran las guanacias o deméritos que sufren los valores por inversión: Buscar el [color=red]articulo 8 LISR[/color] Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses derivados de alguna institución del sistema financiero, [color=red]deben pagar el ISR en términos del Capítulo VI del Título IV de la LISR.[/color] Cuando dichos intereses sean el único ingreso del contribuyente y los intereses reales del ejercicio no exceden de $100,000.00, las retenciones que hubiera realizado la institución pagadera pueden considerarse como un pago definitivo y no es necesario presentar declaración anual [color=red](art. 135, LISR).[/color] En caso de haber obtenido adicionalmente ingresos por sueldos y salarios, si el total del monto acumulable por ambos ingresos no excede de $400,000.00, tampoco se está obligado a presentar la declaración, siempre y cuando los intereses reales no superen los $100,000.00 [color=red](art. 150, LISR).[/color] Las instituciones del sistema financiero están obligadas a proporcionar a quienes pagan los intereses la constancia respectiva en el que conste el monto nominal y el real de los intereses pagados [color=red](art. 55, LISR)[/color].
Tópico: estimulo fiscal frontera sur
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 09:22:07 Asunto: Re: estimulo fiscal frontera sur
[b]Buenos días suherac El consejo que te pudiera ofrecer y te servirá no solo para esta ocasión, para todo tipo de consulta semejante: 1.- La lectura de un parrafito no es suficiente para desentrañar el criterio correcto para establecer un tratamiento o procedimientos particulares de leyes, decreto, reglamento o cualquier ordenamiento jurídico. 2.- En ocasiones ni tan solo 1 articulo es suficiente para lograr obtener el criterio deseado. Debemos apartarnos de los sentimientos y verlo de manera más fría y clara las situaciones. 3.- En ocasiones algunas personas te sugieren leer hasta la exposición de motivos. Lo que sucede es que ellas mantiene y conseguirías un sentido orientado de manera mas expedita para lograr desentrañarlo y focalizarlo a las disposiciones que buscaríamos 4.- Preguntas como esta, nos obliga a mantener una lectura mas profunda, de mayor alcance, prácticamente hasta tendríamos que leer todo el decreto completo, no tan solo la exposición de motivos, compaginarlo y luego sacar conclusiones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Este criterio es muy personal, en donde invito a realizar el ejercicio de los 4 puntos anteriores, a fin de que se logre una acertada conclusión. La mía versa como sigue: a) es necesario aplicar el decreto en las zonas fronterizas, (norte o sur), en varias partes del decreto hace referencia en el interior de esta zona o donde su preponderancia se ubique en esta zona del país. Ustedes ubicados en Jalisco en la distancia se encuentran mas hacia el centro, [color=blue]concuerdo con el criterio del compañero CP_PACO[/color]. Pero de antemano, al igual que nos presentas un párrafo de referencia, PACO otro, pero que mas hay en el contexto general del Decreto, que ahora si nos vayamos a inclinar a un criterio firme y concreto a mi situación. [color=blue]Requerimos realizar un análisis profundo de mayor alcance para desentrañar el criterio mas idóneo al caso concreto. Que no siempre será la misma medicina para otro caso particular, pues cada caso mantiene circunstancias de enfoque diferenciado. [/color] Saludos [/b] [i]Editado: Enero 15, 2021 09:23:56[/i]
Tópico: Cálculo anual isr sueldos no se hizo
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2021 23:14:16 Asunto: Re: Cálculo anual isr sueldos no se hizo
[b]Hola buenas noches: [quote]Si un contribuyente, por el motivo que haya sido, [color=blue]no hizo el cálculo ni el ajuste anual del ISR sobre sueldos del 2020 [/color]¿Qué es lo que procede hacer en este caso? ¿Cuáles son los pasos a seguir para corregir esta situación?[/quote] Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 tuvieron trabajadores a su cargo, tienen la obligación de realizar el cálculo del ajuste anual de ISR a cada uno de sus colaboradores; de tal suerte que si resultó diferencia a cargo de los mismos, ésta debe ser enterada al fisco por parte del patrón a durante febrero de 2021 ([color=red]art. 97, LISR[/color]) Es decir, conforme a la LISR, todavía tiene el tiempo suficiente para realizar el calculo anual, hacer los ajustes correspondientes. Qué corresponde hacer. En el mes de febrero que lo liquida en marzo, se adicionaría el pago por las diferencias a cargo de los trabajadores, por sus impuestos anuales. Que pasos a corregir, pues debe seguirse el protocolo manifestado en la LISR para la realización de estas declaraciones anuales de los trabajadores, así como de proporcionar la información por las cuales no se realizaría las anuales Saludos cordiales [/b] [i]Editado: Enero 14, 2021 23:22:14[/i]
Tópico: Aviso Estimulo fiscal IVA Region Fronteriza Norte 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2021 22:59:20 Asunto: Re: Aviso Estimulo fiscal IVA Region Fronteriza Norte 2021
[b]Gracias Silvestre Han sido formidables y elocuentes tus argumentos, además muy bien sustentados con sus disposiciones y ordenamientos jurídicos Saludos y felicitaciones A ti si te creo, la generación de este tipo de argumentos Ha sido un gran placer, leer tan elocuentes argumentos, tan armónicamente bien estructurados[/b]

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