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Tópico: INCAPACIDAD RAMO DE SEGURO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2021 05:10:50 Asunto: Re: INCAPACIDAD RAMO DE SEGURO
Buenos dias 1. Colega me parece que no logra comprender la lectura de las incapacidades 2. El patron tiene la obligacion de emitir su version del accidente de trabajo, que le sucedio al trabajador, si tuvo lesion, pues no hay de otra, existe un RT 3. Cuando se habla de probable, es porque no existe una calificacion y esta se debe dar primero la emision de la ST-7 que incluso el nombre del formulario, hace entre ver que posiblemente prevalezca un RT, que le faltaria pues la valoracion del medico, precisamente que apunten los hechos a una lesion organica y fisica del trabajador en su salud, a consecuencia por la realizacion de colaboraciones laborales. 4. Todas las incapacidades enlaces se calificaran como RT finalmente o como EG 5. Hubo accidente, lesiones fisica, trabajandose, no hay duda es un RT, incluso si fue dandose tambien alguna enfermedad. Saludos
Tópico: Clasificación de riesgo de trabajo para empresa con 3 actividades diferentes
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2021 04:41:52 Asunto: Re: Clasificación de riesgo de trabajo para empresa con 3 actividades diferentes
Buenos dias: Es correcta la orientacion señalada si corresponde ser el motivo que coincide a la fraccion I del arti 12 del Reglamento de Clasif de Emp y Determ de Prima en el Seg de RT por lo que dejo el soporte juridico como el siguiente: REGLAMENTO para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Artículo 12. Para los efectos de fijación de la clase que le corresponde a una empresa que se inscribe por primera vez en el Instituto y aquéllas que cambien de actividad, conforme al Catálogo del artículo 9 del Reglamento, se atenderá a lo siguiente: I. Si se trata de una empresa que ejerza varias actividades o que tenga diversos centros de trabajo en el territorio o jurisdicción de un mismo municipio o en el Distrito Federal, se fijará una sola clasificación de ella y no podrán disociarse sus diversas actividades o grupos componentes para asignar clasificación y prima diferentes a cada una. II. Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos municipios o en el Distrito Federal, sus actividades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en el Distrito Federal y deberá asignarse una sola clasificación y recibir número de registro patronal según el municipio en que se encuentre o en el Distrito Federal. En los casos en que el Instituto otorgue registros patronales en condiciones diferentes a las señaladas, la clase y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se determinarán en función del registro patronal asignado.
Tópico: plazo demanda laboral
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 22, 2021 01:31:14 Asunto: Re: plazo demanda laboral
Ese tratamiento de aplicar un despido laboral ES INAPROPIADO. El articulo 33 solicita un convenio laboral para generarlo y que se ratifique en la Junta ahora Tribunales en la mayoria de los estados de la republica Dar de baja en el IMSS, es causal de IMPUTABILIDAD para el patron de incumplimiento de contrato laboral, pues la relacion laboral no se ha terminado conforme a la guisa señalada en el parrafo anterior, por lo que de esta manera se justifica facilmente un despido injustificado. Ademas que el patron dificilmente lo comprobara. ante de demandar, tiene que prevalecer un procedimiento conciliatorio, al no desdarrollarse se procede con la demanda, antes de 2 meses
Tópico: HORAS EXTRA CONTINUAS
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 22, 2021 01:18:50 Asunto: Re: HORAS EXTRA CONTINUAS
existen 2 margenes por el horario extraordinario el articulo 66 y el 68 de la LFT Exceder los 2 margenes, produce en la mayoria de los casos JORNADAS INHUMANAS DE TRABAJO y las multas laborales son muy fuertes. Se queja ante ellos algun trabajador, cuidado con este tipo de asuntos, ademas van las multas por cada evento y trabajador que se ha quebrantado las normas laborales. Existen cierto giros de empresas que pudieran exceder por su naturaleza estos margenes, los nomberos tienen sus formas de jornadas, los enfermeros, acudir a las autoridades laborales para que les informen al respecto y no caer en las irregularidades. Para el resto de los patrones, tendriamos que mantenernos dentro de estos 2 margenes señalados o pudieran existir multas fuertes laborales
Tópico: Adquisicion por prescripción
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 22, 2021 01:07:26 Asunto: Re: Adquisicion por prescripción
[b]Si habla del pago por ISR por este tipo de ingresos por la adquisicion de bienes por la prescripcion, le corresponde el articulo 216[/b] [quote]https://www.sat.gob.mx/articulo/74681/articulo-216#:~:text=Art%C3%ADculo%20216%20Adquisiciones%20por%20prescripci%C3%B3n.&text=En%20los%20casos%20en%20que,Impuesto%20correspondiente%20por%20dichos%20actos.[/quote]
Tópico: numero imss de un extranjero
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2021 00:51:10 Asunto: Re: numero imss de un extranjero
que tipo de pasaporte tiene el peruano. Si no tiene un pasaporte que le permita trabajar en Mexcio NO LO PUEDEN CONTRATAR El artículo 7o. de la LFT permite a las empresas establecidas en México contratar a extranjeros, siempre y cuando no supere el 10% del total de sus trabajadores, y que sus conocimientos no puedan tenerlos los trabajadores nacionales. Si se cumple tal condición, para poder contar con personal extranjero, el contribuyente debe obtener la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto Nacional de Migración (INM); dicho trámite no tiene costo y lo pueden presentar tanto personas morales como físicas. en los tratados comerciales internacionales, cada país debe facilitar este trámite. Es de gran importancia que manejes de forma clara la información, ya que en base al tipo de tratado que maneje tu país con México, te resultará más fácil el proceso. Veamos los documentos que necesitas: 1. Documento de empleador de extranjero Es emitido por el Instituto Nacional de Migración y autoriza la contratación de empleados extranjero. Hace falta el original y una copia. 2. Autorización de la contratación del empleado extranjero para su legalización Es emitida por el Instituto Nacional de Migración. 3. Carta de contratación laboral Debe especificar las condiciones y reglamentos para optar al cargo. 4. Permiso migratorio Autoriza al extranjero para desempeñar la actividad laboral en el país. Si ha cumplido ya estos requisitos, el extranjero puede aplicar para el permiso laboral. 5. Los procedimientos administrativos cuando eres un residente temporal estudiante Te explicaremos cómo solicitar el permiso si esta es tu situación. Para cambiar el estado de residente temporal estudiante a residente temporal con autorización de trabajo debes presentar lo siguiente. • Documento de empleador de extranjero. Es emitido por el Instituto Nacional de Migración para autorizar la contratación de empleados extranjeros. • Autorización de la contratación del empleado extranjero para su legalización. Es emitida por el Instituto Nacional de Migración. • Carta de contratación laboral. Especifica las condiciones y reglamentos para optar al cargo. Si eres un residente temporal estudiante y solo tienes la autorización de un trabajo No calificarás para ser residente y el trabajo deberá ser acorde a los estudios que estés cursando en el país. Por lo tanto, tu condición se mantendrá como residente temporal estudiante.
Tópico: Pensión por Viudez con Adeudos en el IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2021 00:37:06 Asunto: Re: Pensión por Viudez con Adeudos en el IMSS
el finado era su patron y tambien era trabajador al mismo tiempo. Si asi es no es posible lo que comenta. La LFT señala que patron es una persona DISTINTA a la que realiza el trabajo /el trabajador/
Tópico: Cobro de intereses
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2021 00:32:50 Asunto: Re: Cobro de intereses
A ver, a ver.... dice un ciego... Quien realiza el acto de cobrar los intereses.... su compañia (no señala que los paga) Dijo que su cliente COBRA Quien debe dar de alta INGRESOS POR INTERESES en el padron es el cliente. Ustedes no tienen porque modificar su CSF. Si ha observado que hay OBLIGACIONES REGISTRADAS... EN LOS FORMATOS DYP Pero tambien existe OTRAS OBLIGACIONES (no registradas), bajo esta via cubre las retenciones si es que no se encuentra registrada, por tratarse de transacciones esporadicas
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO DE IMPORTACION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2021 00:20:38 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO DE IMPORTACION
[quote]es necesario entregar copia de dicho documento o existe algún fundamento en el cual la empresa no esta obligada a entregarlo?[/quote] Esto es un mito o mentira... no leen bien lo que se señala la disposicion que le acabo de compartir.
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO DE IMPORTACION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2021 00:19:11 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO DE IMPORTACION
Pues no tiene obligacion de entregarlo, pero si el mencionar en la factura el pedimento que provoca la apropiada instancia o permanencia o internacion en el pais de este articulo o bien Recomiendo leer minuciosamente El artículo 29-A, fracción VIII del CFF prevé que tratándose de mercancías de importación se anotará en el CFDI el “número y fecha del documento aduanero”, tratándose de ventas de primera mano.

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