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Tópico: SBC TOPADO 25 UMAS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2021 15:03:00 Asunto: Re: SBC TOPADO 25 UMAS
[b]Para todo salario informado en la alta o en modificaciones salariales y para contestar esta pregunta, debe atender la lectura del [color=red]articulo 30 LSS[/color] y luego atender [color=red]el articulo 15 de la LSS[/color][/b] [i]Editado: Febrero 21, 2021 15:04:16[/i]
Tópico: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2021 14:31:01 Asunto: Re: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
[b][quote]Financiamiento de socios con CFDI a nombre de la empresa y una vez que se tenga la cuenta bancaria se reembolsa[/quote] [color=red]Este procedimiento no esta completo[/color], le haría falta cumplir lo señalado por disertante[color=fuchsia] legalgdl[/color] Eso era bueno y suficiente en 2017 y años atrás. [quote][color=red]2.7.1.13. de la RMF 2021[/color][/quote] Le haría falta desarrollar[color=blue] el CFDI “Identificación del Recurso y Minuta de Gastos por Cuenta de Terceros”[/color] y porque los [color=red]Artículos: 18 fracción VIII y 90 octavo párrafo de la LISR[/color] [color=blue]TAMBIEN LO MANIFIESTAN[/color] El IMCP de Guadalajara mantiene este criterio y también diversas paginas del SAT se señala, no hay que olvidar que en la RMF 2021 esa regla viene vigente.[/b] [i]Editado: Febrero 21, 2021 14:36:44[/i]
Tópico: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2021 19:44:17 Asunto: Re: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
Es necesario siempre que un tercero se emplee para pagar desembolsos aplicar ese emitir ese complemento de pago, además de hacer la transferencia. Además se señala que no sustituye al CFDI de comprobante por la compra. Se ha ofrecido una mecánica de adenda para emitirlo, pero que el SAT no ha manifestado donde será el tipo de complemento apropiado para hacerlo. Esto viene desde jun 2018 y en pleno 2021 por lo menos de mi parte no conozco donde se realizaría No observo en la LISR este requisito, pero si me preocupa el hecho que al depositarle a otra persona, se lo pudieran considerar un ingreso, pues la LISR si es muy claro en eso, de que son depósitos, salvo que se demuestre que no es acumulable, y la manera de demostrarlo es emitiendo ese complemento, en este punto si lo manifiesta la LISR en los dos artículos
Tópico: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2021 18:36:05 Asunto: Re: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
Nomás no hagan venta de más de 500 boletos no muy onerosos y que sea con discreción Sin suscribirlos a Gobernación, ni pagar el ISR Y mientras el premio no sea algo oneroso como un automóvil o algo así de esta magnitud De hecho este tipo de rifa, la mayoría sabemos que es como apoyo o de ayuda, para algo especial de quien los vende, y se recompensará a algunos de quienes apoyen, pero en sí, el premio mayor es el ofrecer el apoyo. [i]Editado: Febrero 21, 2021 14:47:46[/i]
Tópico: SBC TOPADO 25 UMAS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2021 17:37:17 Asunto: Re: SBC TOPADO 25 UMAS
[b]Buenas tardes: El [color=red]articulo 15 de la LSS[/color], señala las obligaciones del contribuyente, entre las cuales no mantiene la supuesta obligación de comunicar los topes salariales. Lo que si nos encontramos obligados: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, [color=blue]las modificaciones de su salario[/color] y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, tal como lo manifiesta [color=red]la fracción I[/color]. El resto de las obligaciones patronales se enumeran en las demás fracciones. En el SUA tan solo se debe actualizar el SMG, el cual recalcula los topes en automático. Lo que manifiesta el numeral 28 es lo siguiente: [quote][color=red]Artículo 28 LSS.[/color] Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.[/quote] De lo anterior se desprende que lo que se comunica son los SBC, el mismo debe permanecer entre los limites: mínimo y superior Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 20, 2021 17:38:06[/i]
Tópico: declaracion RT con error
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2021 15:16:57 Asunto: Re: declaracion RT con error
[b]Tampoco otras leyes contemplan declaraciones complementarias LIVA, LISR, LIEPS, LA, LINFONAVIT Mas bien diría que casi todas. Excepto 1. El CFF.[/b]
Tópico: IMSS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL CON SUBSIDIO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2021 15:12:31 Asunto: Re: IMSS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL CON SUBSIDIO
[b]Ese problema se arregla instalando el SUA nuevamente, hasta que funcione La LSS te señala que el contribuyente determina sus contribuciones. Le facilitan un software para que se ayude en el cumplimiento, pues ya es parte del problema del contribuyente, hacerlo funcional. Es inadmisible señalar NO SE PUEDE. La obligación recae en el contribuyente. También el CFF, mantiene el mismo argumento que esta obligación recae en el contribuyente de manera inicial[/b] [i]Editado: Febrero 20, 2021 15:13:14[/i]
Tópico: declaracion RT con error
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2021 15:03:13 Asunto: Re: declaracion RT con error
[b]Buenas tardes: [quote]Me dijo que si la podemos enviar vía electrónica, que el imss, tomara como declaración, el ultimo archivo recibido. Solo nos pidieron enviarla a mas tardar 01/03/2021.[/quote] Ok perfecto. Antes no se podía. Si lo logras que bien. Y me agrada eso que ya se modernice el IMSS en este punto. Noto que todavía te limitan el plazo para el cumplimiento solo en un plazo ordinario y a tiempo. El CFF contempla cumplimiento extemporáneo, pero bueno la solución que sugerí, es la apropiada para cuando se tenga este tipo de obstáculos, que limitan a tener que cumplir por personas negligentes y que atentan con los derechos de los contribuyentes. Olvide señalar que el escrito físico se entregaría ante la Subdelegación y por duplicado para recopilar una copia sellada. y gracias a ti PWCGLOBAL Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 20, 2021 15:06:50[/i]
Tópico: IMSS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL CON SUBSIDIO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2021 14:54:25 Asunto: Re: IMSS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL CON SUBSIDIO
[b] buenas tardes: Lo ideal es descargar el SUA, generar las líneas de captura y de cadenas de pago de manera automatizada, sin que ingreses al SIPARE. Tener la oportunidad de procesar las declaraciones y los pago conforme a los movimientos, ausentismos e incapacidades que correspondan. Otra ventaja de tenerla, de esta manera es que las determinaciones analíticas por trabajador y por rama de aseguramiento, es indispensable para cuando sean requeridas Y aunque esto pudiera representar mayor trabajo, es lo mejor porque te reducirá el tiempo en caso de complementarias. Por otra parte, el SIPARE ya cuenta con una cadena de pago que solo debe descargarse, lista para pagarse en algún banco o por internet, sin que se cuente con detalle analítico de los trabajadores y las ramas de aseguramiento, pero esto se lograría conseguir, desde el portal del IDSE y descargarse, para completar el juego de la declaración de pago Saludos [/b] [i]Editado: Febrero 20, 2021 14:54:57[/i]
Tópico: declaracion RT con error
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2021 14:31:04 Asunto: Re: declaracion RT con error
[b]Buenas tardes: [color=blue]La declaraciones complementarias [/color]están reguladas en el [color=red]articulo 32 del CFF,[/color] y el IMSS no esta exento de dicha normatividad. Si bien no seria posible presentarse vía internet, tendríamos la opción de hacerlo vía promoción de conformidad con un escrito libre sustentado en los numerales [color=red]18 y 18-A del CFF[/color] El SUA tiene la oportunidad de imprimir el formulario oficial. Hace tiempo existía este formato en Excel para reconfigurarlo de manera manual. Imprimiéndose el formulario completo con sus anexos si les son aplicable, lo presentaría en conjunto con el escrito libre antes comentado Saludos[/b]

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