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Tópico: deduccion de activo fijo usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2020 19:16:26 Asunto: Re: deduccion de activo fijo usado
Hola buenas noches: [quote]mi pregunta es si ese equipo lo puedo deducir al 100% en el ejercicio fiscal obtenido o lo tengo que depreciar conforme a Ley con sus porcentajes[/quote] [color=red][b]¿Qué tipo de persona es, y que régimen?[/b][/color] Como persona física y asalariado NO PUEDE PF honorarios, pues si PF arrendamiento, pues depende de la razón del negocio. PF actividad empresarial, debe acatar los requisitos del articulo , los de comprobación del articulo 29 CFF y depreciarse a la tasa del 10% pues no existe una tasa y apartado que se lo designe. Ver artículos 31-38 así como el 112 de la LISR expresamente por alguno particularizado se va a la tasa general para equipos generales. PF otros regímenes: INTERESES, DIVIDENDOS, OTROS, ENAJENACION DE BIENES, NO PUEDE Persona Moral en titulo III SI PUDIERA debe cumplir las disposiciones 31 al 38, los requisitos del 27 de la LISR saludos cordiales
Tópico: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2020 19:03:16 Asunto: Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?
Buenas tardes: El SAT fue señalando ejemplos de cuando si procede la retención y de cuando NO. Con relación a la PRODECON me extraña que señale que no procedería. Tendríamos que analizar la postura para concluir si la compartimos. Con respecta al SAT, todos los ejemplos que fue señalando el porque SI y porque NO, de mi parte coincidí en mi criterio con los del SAT. Para evitar la retención simplemente no se preste los servicios dentro de las instalaciones del cliente, Pero se me hace inconcebible que contratas vigilancia, pues es para hacer su trabajo en las instalaciones del clientes, así como un servicio de vigilancia no pudiera retenérsele. O uno de limpieza. Ni que vayan a trabajar en la calle fuera de la empresa. Un técnico en mantenimiento pues quizás si se lleva la maquina o el equipo a su taller Obvio un contador externo, pues su trabajo no lo desarrolla en el interior de la empresa, pero además es una persona física por servicios independientes. La regla marca ACTIVIDAD EMPRESARIAL, los honorarios no son actividades profesionales. Así que todo servicio prestado por profesionales, no les aplica la retención. Quizás a este tipo de caso se ha referido la PRODECON. El SAT señalo esta conclusión para este tipo de casos. De ahí la importancia de las condicionantes de la regla. A fin de tener que retener. Algunos clientes, sus clientes les retienen sin razón alguna. Y no quieren dejarles de retener. Pues ni modo, les rebajamos ese impuesto al pago del IVA pues les retienen algo indebido, pero como le haces con un cliente que no desea recibir razones. Mejor aceptas la retención, y se hace un acreditamiento, para evitar pelear y perder el tiempo. Esta regla de retención de IVA, pues si ha dado muchas malas interpretaciones. isegroup, tu criterio es el adecuado, muy bien desentrañado. Eso es saber leer.
Tópico: Facturas emitidas no aparecen en el clasificador de Mi Contabilidad
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2020 18:49:00 Asunto: Re: Facturas emitidas no aparecen en el clasificador de Mi Contabilidad
Hola buenas tardes: Me parece que los auto aplicativos del sat presentan falla. A veces las declaraciones, en ocasiones la informativas, otras las facturas, también los del padrón del rfc. La de los avisos, no es un mal generalizado pero como que son por momentos unos y luego otros. Mete queja en el sat para ver si te ajustan estos. La vez pasada no se podía gestionar una declaración complementaria, metí queja y si se arreglo. Mete la queja como ausencia del servicio. https://www.sat.gob.mx/consultas/65351/verifica-el-estado-de-tu-denuncia Hay dos manera de interponer una queja o denuncia. 1: Empleado el auto aplicativo del SIPRE. Te atiende entre 4 a 5 días hábiles. 2.- Desarrollarla a través de un aviso, dentro de Solución Integral Te pudieran atender hasta 10 días hábiles, a veces nunca. Te recomiendo la primera, solo se muy preciso en lo que requieres y si te atienden los del SIPRE - SIstema de PRocedimientos de Evaluación Saludos cordiales
Tópico: DECLARACION ISN CON OUTSOURCING
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 17, 2020 08:27:28 Asunto: Re: DECLARACION ISN CON OUTSOURCING
Buenos días, SILVESTRE04: ISN su objeto es gravar por todos los salarios. Salario se define primordialmente en los artículos 82 y 84 de la LFT, pero requiere se leído todo su capitulo que comienza en 82 y termina en el 89. Cada estado de la republica decreta su Constitución y su Ley de Ingresos Estatal, en esta última, además de contener el objeto del impuesto señalado, señalara a que tasa le aplicaría su base para determinarse. Saludos
Tópico: MODIFICACION A LAS SEMANAS DE COTIZACION EN EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 16, 2020 20:48:15 Asunto: Re: MODIFICACION A LAS SEMANAS DE COTIZACION EN EL IMSS
[quote]¿Mi comentario va en cuanto a la ley 1997?[/quote] Pues si se modifico para beneficiar a los pensionados. No para perjudicarlos. Pase a comparar el antes y despues [quote]¿es donde mas afectara, tendrá beneficios, perjuicios? en la LEY 73 ......[/quote] Pues no tendra ningun beneficio, tampoco ningun perjuicio, TODO LO CONTRARIO. No seria modificarse porque esta ley, ya no aparece como ley vigente. Se derogo. A través de un transitorio aparece vigente solo en relativo a pensiones
Tópico: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2020 17:16:38 Asunto: Re: SERVICIO DE VIGILANCIA APLICA RETENCION DEL 6%?
Hola, buenas tardes, isegroup: conforme a la disposición compartida por el compañero CP_PACO, quien ha sido el único que pone la fuente y de donde corresponde este tópico. Deducimos lo siguiente para retener deben cumplir las 3 condiciones siguientes: 1.- Ya sea un prestador (PERSONA MORAL O FISICA) de servicios (vigilancia, limpieza, o cualquier otro que no sea contador, abogado, medico ) gestionado por una actividad empresarial (NO HONORARIOS, NO ARRENDAMIENTOS) 2.- Que el proveedor permita que su personal ponerlo a disposición del cliente o realice sus actividades en el interior del recinto del cliente. 3.- Incluso si estos servicios son otorgados por compañías afiliadas. Al cumplirse estas condiciones, ya procede la retención del 6% por IVA
Tópico: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2020 09:14:41 Asunto: Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
[quote], y solo si el patrón podía proporcionar dicha información en papel de trabajo[/quote] Cuando se timbran la nominas. Estas aparecen en dos partes: 1) En la empresa que los emite y 2) en el portal de trabajador. Ambos pueden accesar a las constancias y a los recibos. De manera medio rudimentaria pero se puede. Amen si también, se cuenta con un buen sistema de nominas que apoye a la gestión de la nomina, la elaboración de recibos timbrados y constancias. [b]Ya estamos en un nuevo siglo, aprovechemos la tecnología y entréguese de manera digitalizada[/b].
Tópico: REGISTRO PATRONAL PM VIA ESCRITORIO VIRTUAL
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 16, 2020 09:02:48 Asunto: Re: REGISTRO PATRONAL PM VIA ESCRITORIO VIRTUAL
Hola buen dia, nesdani8 Es perfecta su apreciación. [quote]VOY A REALIZAR EL TRAMITE DE REGISTRO PATRONAL DE UNA PERSONA MORAL VÍA ESCRITORIO VIRTUAL SOLO QUE MI DUDA ES QUE AL FINAL DEL PROCESO DEL TRAMITE SE TIENE QUE DESCARGAR EL CERTIFICADO PARA PODER ENTRAR AL IDSE??? O EL ACCESO AL IDSE ES VÍA FIEL DE LA PERSONA MORAL[/quote] NO esta mal en su percepción. Confié más en su talento. Use esa FIEL generada del SAT Inténtelo o busque un tutorial en YouTube para gestionar apropiadamente su trámite en su ESCRITORIO VIRTUAL. Ojo por ahí. Si va descargar una constancia de opinión de cumplimiento ocupará la FIEL ante el SAT del representante legal Saludos cordiales [i]Editado: Diciembre 16, 2020 09:04:52[/i]
Tópico: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2020 08:55:11 Asunto: Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
Hola buenos días anaili: En las leyes fiscales todavía están vigentes todas las obligaciones de otorgar constancias. NUNCA HAN DESAPARECIDO. Existen facilidades administrativas que las eximen bajo ciertas circunstancias y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. El hecho que estas reglas de la RMF 2020 y próximamente 2021, las eximan, no quiere decir, que ya no se sigue. Este tipo de facilidad para mi punto de vista, tan solo el SAT las pone para desobligarse para dejar de hacer su labor de fiscalización y comprobación; provocando confusiones graves para los contribuyentes quienes piensan que ya no hay que hacer nada. La carta invitación solo es una llamada de atención, invitando al civismo fiscal, de cumplir con todo el constreñimiento de la ley. Para muchos les parece un terrorismo. Mi apreciación no es así tan grave y exagerada. Solo es un aviso como los publicitarios (debo ver si lo compro o no), no hay que personalizarlos. Si andamos mal, pues hacerle caso. Si estamos bien, pues ese aviso no son para Ustedes. Así de sencillo. Sin embargo, si lo considero prudente ver que me falta estar cumpliendo. Mira nomás, dice que debemos entregar constancias y no lo hago. ¿Qué pasa si cumplo mejor con esto que no lo vengo haciendo? ¿Si lo hago cual seria la mejor manera de hacerlo de manera oportuna y completa? Mira que 'la llamada a misa', ya que andamos dentro de la homilía fiscal, pues creo que después de todo, si me sirve para meta de autorreflexión. Saludos cordiales
Tópico: DONACION DE INVENTARIOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2020 08:37:59 Asunto: Re: DONACION DE INVENTARIOS
Hola buenos días scoronado: Requerirá detonar la presentación de un aviso especial cuando apliquen este tipo de donativos a terceros. Insisto su régimen es muy especial y preferencial, el SAT vigilaría que no se este abusando de estos privilegios: [url]http://omawww.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/default.aspx[/url] Les recomiendo, mantenerse al corriente en sus obligaciones, que si en una empresa tradicional son demasiados, para una donataria se les presenta avisos al por mayor de todo y con una regularidad donde considero especialmente contratar a una persona al menos para estar viendo todos este tipo de asuntos que verdaderamente son tan serios, que no les permitirán en el futuro, poder seguir transitando como donataria, de sancionarlos. [url]https://www.sat.gob.mx/consulta/70078/conoce-las-principales-obligaciones-fiscales-de-las-donatarias-autorizadas[/url] Aqui le presento alguno de los lineamientos mas nuevos: [url]https://www.cemefi.org/servicios/noticias/filantropicas/5659-nuevos-lineamientos-para-el-regimen-de-las-donatarias-autorizadas-agosto-2019[/url] Saludos [i]Editado: Diciembre 16, 2020 08:38:57[/i]

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