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Tópico: ISR POR ADQUISICION DE INMUEBLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 19:28:06 Asunto: Re: ISR POR ADQUISICION DE INMUEBLES
[quote]Dicho impuesto es recaudado por las distintas entidades federativas, normalmente es de 2% y se calcula sobre el valor más alto de la operación[/quote] Con el aporta y fundamento que abajo se adjunto, el anterior comentario, ya pasa a ser UN ARGUMENTO. Ya dejaría de ser un chisme. [quote][color=red]IMPUESTO SOBRE ADQUICISION DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON[/color] (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) [color=red]ARTICULO 28 bis.[/color]- Están obligados al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan solo el suelo, o en el suelo con construcciones o instalaciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Estado, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este impuesto se refiere. [color=green]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% al valor gravable del inmueble[/color].[/quote] [b] LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON[/b] Tendría que ver cada contribuyente su LEY ESTATAL. EL ISR ES UNA LEY FEDERAL
Tópico: ISR POR ADQUISICION DE INMUEBLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 19:13:42 Asunto: Re: ISR POR ADQUISICION DE INMUEBLES
[quote] pr lo cual caigo en el supuesto de que [b]me retengan el isr[/b] sobre adquisición de inmuebles.[/quote] Nunca se paga ISR por revaluación Ese ISAI no se paga en base a revaluaciones de la propiedad ISR no es lo mismo que ISAI Son impuestos distintos [i]Editado: Diciembre 05, 2020 19:14:14[/i]
Tópico: Momento de Acreditamiento de Iva
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 17:43:21 Asunto: Re: Momento de Acreditamiento de Iva
[quote]La fecha en que efectivamente se ve reflejada la operación en el estado de cuenta bancario[/quote] Lo señalado antes, son palabras sin fundamento, no procede a tener validez juridica. Cuando se paga un cheque con retención de IVA, NO se ha cubierto la totalidad del IVA acreditable. Por lo tanto no TIENE LA POSIBILIDAD DE ACREDITARSE la totalidad del IVA conforme a la LEY. Si no para que están las fracciones III y IV del articulo 5 de la LIVA. Seguramente, el legislador las saco solo para que se vean muy bonito en la LIVA. [quote][b][color=red]Artículo 5o.-[/color] [color=green]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/color] III. [u]Que el impuesto al valor agregado trasladado[/u] al contribuyente[color=green] haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate[/color]; IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. [color=green]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/color];[/b][/quote] ¿Qué interpretación tendríamos que darle a lo anterior?
Tópico: Pago provisional
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 17:30:23 Asunto: Re: Pago provisional
posiblemente si.... reprimido no lo veo cómo... me explayo bastante bien pero no soy adivino, que aparenta ser muy inteligente [i]Editado: Diciembre 05, 2020 17:31:12[/i]
Tópico: ISR POR ADQUISICION DE INMUEBLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 16:52:54 Asunto: Re: ISR POR ADQUISICION DE INMUEBLES
Buenas tardes: [quote]Estoy por comprar una casa parte crédito Infonavit y parte en cheque. el avaluo para el crédito da un valor comercial de un 23% mas que el valor pactado pr lo cual caigo en el supuesto de que me retengan el isr sobre adquisición de inmuebles. el problema es que en nuevo león solo comparar en precio de venta versus el valor catastral. [b]Creen que si sigo con la operación, el sat puede fincarme crédito por este ingreso ??[/b] Como pudiera salvar la situación para seguir adelante con la operación?? [/quote] [quote][b][color=red]Artículo 16. LISR [/color][u]Las personas morales[/u] residentes en el país, .. Para los efectos de este Título, [color=green]no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por[/color] aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los [color=green]que obtengan con motivo de [u]la revaluación[/u] de sus activos[/color] y de su capital. [/b] [/quote] [quote][b][color=red]Artículo 39. LISR[/color] El costo de las mercancías ... [color=green]En ningún caso se dará efectos fiscales a la [u]revaluación[/u] de los inventarios o del costo de lo vendido.[/color][/b][/quote] [quote][b][color=red]Artículo 105. LISR[/color] Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: ... [color=red]VII. [/color][color=green]Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su [u]revaluación.[/u][/color] ...[/b][/quote] [quote][b][color=red]Artículo 147 LISR.[/color] Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: ... [color=red]XI.[/color] [color=green]Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.[/color][/b][/quote] [quote][b][color=red]Artículo 90 LISR.[/color] Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.[/b][/quote] CONCLUSIONES He realizado un estudio amplio y profundo, mismo que ya mostré previamente, donde he determinado lo siguiente: 1.- Para las PM - Personas Morales, tanto para ingresos (art 16) como para sus deducciones autorizadas (art 39 costo de venta) las revaluaciones no tiene efectos fiscales. 2.- Para PF - Personas Físicas solo prevalecen disposiciones que las revaluaciones no tendrían efectos fiscales para las deducciones como se constatan en los artículos 105 fracción VII y 147 fracción XI. 3.- No existe articulo para PF dentro de la LISR, que elimine la posibilidad de no tener efectos fiscales para los ingresos por revaluación de los activos, propiedades. Pero tampoco para que se consideren acumulables. De hecho esa propiedad no seria legalmente suya en el caso de saque el crédito hipotecario hasta que se lo escrituren. Cómo pudiera tener un ingreso, si ese bien todavía no forma parte de su patrimonio, lo que viene liquidando es una deuda. Que le cobren impuestos al INFONAVIT esa casa sigue siendo de esta institución, pues si no termina de pagar, el INFONAVIT no escritura a su favor, la propiedad. No presenta todavía el haber obtenido un ingreso, dado que todavía no ha formado parte de su patrimonio o capital personal propio 4.- El articulo 90 que corresponde regular a los ingresos y a gravarlos en las PF, jamás señala que los ingresos por revaluación correspondan a ser ingresos fiscales. Aunque si hace mención que se gravaría a otros tipos de inversos. De conformidad a art 5 CFF, manifiesta que para mantener un criterio interpretativo debe esta fundado a que mantenga una aplicación estricta, es decir, que el mencionarse otros ingresos, esto es muy vago, no solida la concepción de que deba ser gravables, ya que debe mencionarse de manera expresa y completamente clara, la acumulación de este tipo de ingresos. 5.- Si bien si existe disposición para no considerar acumulable una revaluación para PM y no para PF, esto representa una discriminación contenida en la LISR, donde el articulo 1 CPEUM, es decir nuestra constitución, prohíbe discriminar a las personas. Esta posible discriminación seria capitalizable cuando el gobierno intente cobrar el ISR u otra contribución por motivos de revaluación de propiedades. Si bien el gobierno cobra predial a las propiedades, no los cobra por motivos de revaluación, solo por valores catastrales, y si seria procedente por que en la ley de este tipo, se encuentra justificado los valores catastrales, que siempre son muy inferiores al valor comercial o su valor económico real De conformidad a las anteriores conclusiones, llego a la determinación final siguiente: Los ingresos por revaluación, no son afectas para las PF, derivado a que no se menciona en la LISR en alguna parte suya, que de manera expresa y efectivamente deban acumularse, dado que esto debe ser un tratamiento que la ley debe ser muy preciso conforme al art 5 del CFF. En base a mi experiencia tampoco he sabido, ni he tenido el conocimiento que existan declaraciones por las cuales se deban cubrirse el ISR u otro impuesto o contribución por motivo de las revaluaciones, digamos el impuesto predial, el impuesto al valor agregado, etc. Es muy extraño que mantenga el compañero VICTORG la percepción de que le cobraran impuestos por adquirir una propiedad, por la cual ni siquiera todavía llega a formar de su propiedad. Ya que esta tan gustoso en pagar contribuciones, pudiera por favor regalarme una buena comida ahorita que me esta dando tanta hambre. Al cabo yo le apoyo en evitar que le cobren por esos impuestos que tanto le agobia a su persona. Del predial si me seria muy difícil, apoyarle en eliminarle la obligación de cubrirlo; ya que esta si esta vigente con total claridad y precisión en las leyes correspondientes Saludos cordiales [i]Editado: Diciembre 05, 2020 17:20:37[/i]
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 12:09:14 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
[quote]Conforme al Art. 22 de la LISR. 'La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal...'[/quote] Perfecto la OBLIGACION DE DEVOLVER... DEVOLVER... aplicar un procedimiento de DEVOLUCION. Pero el DERECHO de ACREDITAR que es otro PROCEDIMIENTO DISTINTO El 23 CFF señala que la COMPENSACION también opera la prescripción, en otro SEGUNDO PROCEDIMIENTO ¿Dónde se señala que ACREDITAMIENTO (otro procedimiento distinto a los otros 2) también PRESCRIBE? ¿Donde, donde? Que no nos ganen los sentimientos.... que la razón opere al 100%. Solo asi podemos llegar a la INTERPRECION CON APLICACION ESTRICTA
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 12:01:55 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
[quote]Conclusión: Hay que desaparecer a la PRODECON[/quote] Jajaja No es para tanto. Todo mundo tiene derecho a equivocarse y porque no, también eso forma parte de la vida. La PRODECON también puede REINVIDICARSE a cambiar su criterio por uno mas PRECISO, mas formado con INTERPRETACION DE APLICACION ESTRICTA Existe una película de STAR WAR que lleva el titulo EL REGRESO DEL JEDI Vi varias veces la película pero nunca desentrañaba bien la razón del titulo, estaba embobado con los efectos especiales, la trama, muy atrapado en la película. Muy encabronado con el maldito DART, que no ligaba la moraleja del titulo y la película. No la interpretaba correctamente. AH CARAY NO TENIA LA INTERPRETACION ESTRICTA APROPIADA y me disgustaba mucho. En la parte final de la película DART un ex Jedi (de los buenos, el Anakin de buenos sentimientos y noble), que en ese momento es Lord mas bien un Sith (un hijo de 'q/#? del mal) se reconvierte de nuevo a ser Jedi, se reivindica. ¡SE REINVIDICA EN EL MOMENTO CUSPIDE DE LA PELICULA!. Después de tanto tiempo que era el mas maldito, el mas hijo de mama. No puede ser así... Yo era otro DART y me di cuenta. Ahí me cayo el 20 (veinte) por fin. Todos en varios momentos de la vida pudiéramos ser unos DART VADER continuamente, muy malditos y nefastos. Hasta mas que él. PERO PODEMOS REINVIDICARNOS. REGRESAR A SER NUEVAMENTE un JEDI y quedarnos lo mas posible dentro de este sendero de bien Qué nos impide ser un JEDI. LA FUERZA. ¿Si existe la FUERZA Y NOS ACOMPAÑA? Eso es una película ¿Qué bobadas son? Pues si existe esa fuerza. Se llaman SENTIMIENTOS. Y SI SIEMPRE NOS ACOMPAÑAN. Nos auto saboteamos continuamente. Si son muy muy fuertes esos sentimientos somos DART VADER. Incluso en la felicidad infinita y no nos dejan CONTROLAR nuestra vidas. No somos rocas, no somos vegetales SOMOS seres vivos, de carne y con SENTIMIENTOS, claro que sirven pero debemos controlarlos no que nos controlen ellos. Cuando la fuerza te domina, los sentimientos, somos DART VADER. Pero si controlamos a los sentimientos y empezamos a ser RAZONADOS, la mente la aperturarmos, nuestra mente empieza a tomar control de nuestras vidas, entonces ya somos JEDI Así que las películas en la vida real, también están presentes, no están desconectadas del mundo real. LA PRODECON puede y debe REINVIDICARSE y convertirse en un JEDI. Pero si no lo hace. NO IMPORTA. Los que importamos en la vida somos UNO MISMOS, que nos reivindiquemos ante los demás y seamos uno DARTs pero transformando en JEDI. Exactamente como Jesús lo ha hecho con nosotros. Podemos imitarlo. Es parte que nosotros que lo hagamos, pues es la misión que tenemos que concretar ser felices apoyando a los demás. Porque esperar si cada día podemos ser JEDI un cachito del bien. Hasta el Grinch y Mc Pato se han transformado y reivindicado ¿Por que nosotros no podemos? Porque estamos enfrascados, dejándonos dominar por LA FUERZA, jamás pudiéramos ser como REY Lo nefasto e imperdonable seria que en realidad seamos como Palpatine una persona que jamás se reivindica que es endemoniadamente maldita.
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 11:06:22 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
Hola buenos días: el criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN de la PRODECON Este es el santo grial, que contiene la prescripción del acreditamiento. ¿Cuál es argumento y con cuál 'disposición de las leyes'? La sigo esperando Si la sustento con solo el 146 CFF. Pues solo ha llegado a una definición de PRESCRIPCION. Pero como la liga a la figura de ACREDITAMIENTO QUE EXISTE EN LA LIVA. Si es una disposición de ley ese 146, pero por si sola no se CATEGORIZA, CON PRECISION, SIN LUGAR A DUDAS, así como se hace en el 22 y 23 de CFF que la DEVOLUCION y COMPENSACION un saldo a favor si ha PRESCRITO, no surten efectos jurídicos.
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 10:46:49 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
Hola buenos días: Cuando empecé la tarea de contestar este tópico. De hecho ya estaba PREDISPUESTO a que ya estaba prescrito el ACREDITAMIENTO también. No me quedada duda que si existe prescripción, estoy completamente de acuerdo que cumple con la concepción bien definida. Las preguntas seria. ¿Por qué la LIVA no viene que prescribe el acreditamiento? ¿Por que si existe la figura en CFF, no la reforma y la menciona en LIVA? ¿Por que el acreditamiento no esta regulado en el CFF, como sucede en devolución y compensación? Todo mundo tenemos derecho a desarrollar una OPINION o algún CRITERIO, si deseamos ser correctos, no tenemos que contaminarnos de otros criterios, hay que establecer un profundo análisis sobre el caso concreto, si tomas de referencia puntos de vista de los demás, pero no te puedes apartar de lo que vas interpretando en la lectura de texto de ley. En el acomodo de las palabras, las comas, el énfasis, las interpretaciones van cambiando uno de parecer. Antes esta gama de interpretaciones uno debe escoger la que mas le parece apropiada. Cual es la mas correcta. Los magistrados, jueces en las cortes esta manera de interpretación las realizan, son los especialistas mas connotados para hacerlo, es por eso que recurrimos a sus tesis o jurisprudencia, aunque si no leemos con cuidado nos confundiríamos mas Estos foros es para DESENTRAÑAR INTEPRETACIONES. LA PRODECON ORGANO DEFENSOR DE LOS CONTRIBUYENTES, no dudo que haga excelente trabajo, pero sigue siendo pagado por GOBIERNO, tendra un criterio no influenciado por quien le paga. Somos personas, los sentimientos también influyen en las interpretaciones, pero están completamente razonadas, cero sentimientos, muy bien y cuidadosamente bien estructuradas para definir el criterio desentrañable de la ley. Finalmente el CFF señala lo siguiente: [quote][b][color=red]Artículo 5o.[/color]- [color=green]Las disposiciones fiscales que establezcan [u]cargas a los particulares[/u] y las que señalan excepciones a las mismas,[/color] así como las que fijan las infracciones y sanciones, [color=blue]son de aplicación estricta.[/color][color=green] Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto,[/color][color=blue] base,[/color] [color=green]tasa o tarifa.[/color] Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal[/b].[/quote] De lo anterior se desprende Y LLEGO A LA CONCLUCIONES DEFINITIVAS COMO SIGUE: 1.- LA UNICA INTERPRETACION PARA UNA DISPOSCION FISCAL DEBE SER DE APLICACION ESTRICTA, lo que quiere decir no estamos desarrollando un criterio déjame ver si podemos hacerlo así, de la otra manera, tiene que cumplirse con la precisión que marca la ley, no lo piense tal persona o lo que sienta Solo hay que ajustarse al texto de la ley, tal como se estipula 2.- Tenemos que analizar si la disposición va dirigida a una CARGA. No cabe duda que si lo es, porque LA FIGURA DEL ACREDITAMIENTO incide en la DETERMINACION DE LA BASE Así que si TENGO OBLIGATORIAMENTE ajustarme a una interpretacion de carácter ESTRICTO 3.- El ultimo párrafo de articulo 5, señala que habrá otro tipo de interpretaciones, pero seria para disposiciones que no sean de CARGA A LOS PARTICULARES, pudiéramos escoger OTRO TIPO DE CRITERIO O INTERPRETACION. Pero no es el caso para EL ACREDITAMIENTO donde el primer párrafo del articulo 5 del CFF, precisa con completa claridad que nos debemos someter a una CRITERIO CON INTERPRETACION ESTRICTA 4.- el criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento. El saldo a favor del IVA. EMITIDO POR LA PRODECON. Resulta que no es de INTERPRETACION ESTRICTA. Bueno es mi pensar, porque debemos apegarnos únicamente a la norma juridica a lo que se contextualiza 5.- EN OTRAS PALABRAS Y DE MANERA CATEGORICA. TENEMOS QUE PREGUNTARNOS Y RESPONDERNOS EN LA LIVA VIENE UNA INTERPRETACION ESTRICTA... cual es esta interpretacion de carácter estricta. Si la LIVA es el ordenamiento ESPECIALIZADO para regular este tributo, porque no señala que EL ACREDITAMIENTO puede PRESCRIBIR. Porque si descargo el pdf de la LIVA enterita, tecleo PRESCRIPCION, PRESCRIBE, PRESCRITO, o sus derivaciones, no localizó en toda la ley. EN CFF si aparece. 6.- QUIEN DE USTEDES, tiene el SUSTENTO JURIDICO con la CRITERIO INTERPRETATIVO de APLICACION ESTRICTA, que expresa que la PRESCRIPCION TIENE QUE OPERAR EN EL ACREDITAMIENTO. Que no nos comparta un chisme, que sea una realidad 7.- Al menos hasta ahorita por mi parte, he establecido que conforme al 6o. de la LIVA, señala que el ACREDITAMIENTO no esta limitado a la PRESCRIPCION, SEÑALA QUE SE EMPLEE HASTA AGOTARSE. 8.- Si sacan una jugada mejor, MUESTRENLA, COMPARTANLA. En realidad me daría mucho gusto, porque ya estaríamos en MEXICO siendo COMPETITIVOS en el desarrollo de CRITERIO CORRECTAMENTE BIEN FUNDADOS Y ANALIZADOS
Tópico: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2020 03:16:19 Asunto: Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
[quote] la duda surge en lo siguiente: existe la obligación por parte del albacea de presentar el aviso de apertura de sucesión, pero en el supuesto de que el albacea de la sucesión no haya presentado dicho aviso, ¿podría afectar para efectos de que opere el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación?, ¿la presentación de dicho aviso podría considerarse como un requisito previo para efectos de que opere el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación?, o ¿ el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación opera en el momento en el qué se designa el albacea de la sucesión[/quote] A ver a ver, dice un ciego. No comprendes lo que es caducidad CADUCIDAD Es cuando por el transcurso del tiempo (después entre 5 a 10 años dependiendo de que si prevalece vicios por parte del contribuyente) las autoridades fiscalizadoras han perdido sus facultades de verificación de obligación con el fin de fijar un crédito fiscal. Pongamos un ejemplo: presentas una declaracion en fecha de 14 de mayo de 2016, el 13 de mayo de 2021, el SAT pudiera llegar ese dia y fincar un credito fiscal y cobrarlo dentro 5 años despues. Al llegar el 13 de mayo, termina su auditoria ese dia y levanta acta con credito fiscal, tiene la oportunidad de ejercer sus facultades antes señaladas. Pero digamos que no llego el 13, hasta el 14 de mayo de 2021, pues ya sus facultades han CADUCADO. Esto es la caducidad. Pero resulta que pudiera suspenderse el plazo y permanecer vigentes las facultades. AL PERMANECER VIGENTES ESTO NO ES CADUCIDAD LAS FACULTADES ESTAN VIGENTES Llega el 13 de mayo de 2021, al entrar a la auditoria SE SUPENDE y pudieran tarda 18 meses en la auditoria y sacar su acta final. Si no presentas declaraciones, como la autoridad no tiene conocimiento, considero que hay vicios para mi esto es irse a los 10 años para la caducidad pues se ha obstaculizando a la autoridad en sus funciones. No estas localizable, no informas bien tu domicilio, es obstaculizar las funciones del sat, por eso se va el plazo hasta 10 años ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regresamos a tu pregunta ahora si. Muere el contribuyente, tuvo declaraciones presentadas.... en ese instante, la autoridad no tiene persona a quien notificarle un procedimiento dentro de sus facultades, pues de la masa hereditaria pudiera cobrarse contribuciones pendientes fincadas como créditos fiscales El albacea es asignado, A partir de ese día ya continua computándose los demás días para llegar a la caducidad. Se suspendió y se reanuda el conteo a la reasignación Pero TU HAS INVENTADO EL TENER QUE PRESENTAR UN AVISO. DONDE LO LEISTE ESO ES DE TU COSECHA. EL PARRAFO JAMAS MANIFIESTA LO QUE TU HAS INVENTADO EN TU MENTE. DISCULPAME PERO ESTO ES PRECISAMENTE NO SABER LEER. TE DESCONCENTRAS Y LUEGO TE LA CREES Y AHORA RESULTA QUE YA HAY UN AVISO PARA HACERLE SABER DE LA DESIGNACION DEL ALBACEA Compañero, ni comprendes lo que se refiere a la CADUCIDAD, cuando se concreta, pero además inventas avisos que no existen en la ley y resulta un simple parrafito de la ley. Si que requieres de mucha concentración para ser asertivo en la lectura. Sabes, no eres el único en este país. Mínimo hay cerca de un 90% mas así en el país entero. Es por esta razón que un PEJE esta en el poder y no somos un país de avanzada Para avanzar a ser muy competitivo en la lectura, se saque compresiones, interpretacion rápidas y acertadas, se ocupa tener el habito de la lectura, se lee muy poco, se produce muchas incoherencias por distractores, se termina inventando situaciones que no se plasmaron en el texto [i]Editado: Diciembre 05, 2020 03:23:53[/i]

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