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Tópico: TALBAS DE ISR 2020 , ¿ error en la pagina de fiscalia?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2021 12:33:33 Asunto: Re: TALBAS DE ISR 2020 , ¿ error en la pagina de fiscalia?
[b]Hola buenas tardes anaili: Las tablas de ISR para 2020 se mantiene igual que las del 2019. Las que cambian son las tablas del 2021. Las pudiéramos determinar estimándolas como sigue: Adicionar el factor 1.1142% (inflación pendiente) para la segunda columna, los limites superiores. La primer columna pues es solo incrementarle un centavo al Limite Superior. La tercer columna la cuota fija es determinar el ISR que le corresponde al limite inferior. Para sacar del segundo nivel en adelante, se restan los limites inferiores por la tasa, mas la ISR del nivel superior. En la red prevalecen diversos sitios que las tienen ya estimadas, seguro no variarían por mas de 1 peso y no debe incidir significativamente en las determinaciones de ISR No les comparto la liga, porque no es pagina del SAT o de algún sitio que se nos ha prohibido compartir conforme a las reglas de estos foros. haremos algo mejor, les paso el siguiente dato: El Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021 las tarifas actualizadas para su aplicación en el ejercicio 2021 [color=red]Ver el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021[/color] [url]http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609674&fecha=11/01/2021[/url][/b] [b]Saludos[/b]
Tópico: Acreditamiento de IVA de 8%
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2021 10:40:26 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA de 8%
Buenos dias [quote]... la empresa para quien trabajo tiene una sucursal en la región fronteriza de México, a veces nos dan facturas con el IVA del 8%.[/quote] [b]¿Ya escudriñó y siguieron el [color=red]Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.[/color] [/b] [quote]La casa matriz está en el centro del país donde tiene su domicilio fiscal. [/quote] [b]Imagine que le llegan hoy los del SAT a revisarle el IVA. ¿Qué les dirá?[/b] [quote]Mi pregunta es, ¿puedo acreditar ese IVA de 8% a pesar de que la empresa no tiene el estímulo fiscal para la región fronteriza norte? (La empresa no está registrada en ese programa de estímulo). [/quote] [b]Por Ley le correspondería aplicarse la tasa genérica. Sin embargo existe ese estimulo fiscal de disminuir la tasa al 8%. Pero tiene domicilio fiscal en el centro del pais. Dígame por favor ¿Cómo le harían Ustedes para señalar sin problema alguno que les corresponde la tasa del 8% y no la del 16%? Así de delicado es tu tema y asunto. No se trata pues porque soy bonito me toca la tasa del 8%, no porque tengo sucursal en frontera me corresponde la tasa del 8%. Me parece desde mi parecer que lo vienen tomando muy a la ligera. Considero prudente que atiendan las siguientes recomendaciones: 1.- conseguir y leer con detenimiento ese decreto del beneficio fiscal por IVA en frontera. 2.- luego ver y seguir cada uno de los requisitos que marca este documento con respecto al adherirse al beneficio. Con 1 de los requisitos incumplidos, significa que les corresponde siempre facturar y recibir facturas conforme a la ley, pues no estarían adhiriendo al decreto, no basta con tener la simple intención de conseguir estos beneficios. 3.- Cuidar que tenga dada de alta en el padrón del RFC la sucursal. 4.- Insisto en el punto 2, debe privilegiar los requisitos de este punto, pero mantener cumpliendo con la LIVA por el resto de los requisitos afines a la tributación de este impuesto.[/b] [b][color=blue]Conclusiones: 1.- Me parece que no les perjudica el estar recibiendo facturas al 8% pues esto simplemente es que tiene menos derecho en el acreditamiento del IVA, lo que debe traducirse en mayores pagos en las declaraciones del IVA 2.- Ustedes no podrían generar CFDIs por ventas a una tasa del 8%, a menos que cumplan los requisitos del multicitado decreto de beneficio fiscal por este IVA en frontera.[/color] 3.- Información relativa al decreto del IVA fronterizo [url]http://omawww.sat.gob.mx/efrfn/Paginas/preguntasfrecuentes.html#:~:text=%C2%BFEn%20qu%C3%A9%20consiste%20el%20est%C3%ADmulo,en%20la%20regi%C3%B3n%20fronteriza%20norte.[/url] 4.- [color=red]DOF: 31/12/2018 DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte.[/color] [url]http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018[/url] [/b] [quote]Gracias.[/quote] [b]Saludos y gracias a ti[/b] [i]Editado: Enero 11, 2021 10:46:40[/i]
Tópico: ACTIVIDADES VULNERABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2021 14:11:57 Asunto: Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
[b]Hola buenas tardes: cuando se superen los montos o los umbrales, entonces pasamos a los procedimientos donde ya proceden los avisos o declaraciones por informar y transparentar las transacciones, como ya lo especifique Pero ya realizándose las actividades vulnerables, procede de inmediato la inscripción conforme al 18 antes expuesto Conforme a lo que interpreto, considero que el criterio del IMCP, no se basa a una interpretacion de lo que dicta esta disposición, simplemente se basan a sus sentimientos y percepciones. Pues hasta el momento no he observado bajo cuales disposiciones sustentan su criterio NEGATIVO. Tenemos que leer la LEY, y no estar inventando procedimientos que no se señalan Saludos[/b]
Tópico: ACTIVIDADES VULNERABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2021 13:57:24 Asunto: Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
[quote][color=blue]una persona realiza una actividad vulnerable[/color] pero esta no supera el umbral de identificación,[color=blue] ¿se debe de dar de alta en el portal anti lavado?.[/color][/quote] [b] La respuesta o es un SI o un NO Veamos la disposición que compatí, ver dijo un ciego: [/b] [quote][color=red]Artículo 18[/color]. [color=blue]Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:[/color] I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; [color=red]II. [/color]Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, [color=blue]basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;[/color] ... [/quote] [b]Dado que se ha señala explícitamente que se desarrolla actividades vulnerables, y mas aun seguramente se encuentra testimoniadas en el RFC, y tal como se señala en [color=red]LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, su disposición 18, fracción II[/color], no menciona que se supere montos, simplemente que se desarrollen las actividades para el hecho de tener que realizar la INSCRIPCION [color=blue]En conclusión La respuesta es SI[/color][/b]
Tópico: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2021 13:39:16 Asunto: Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
[b]hola buena tardes: porque también soy abogado además de contador les señalo, si se ganan los juicios, pero también se pueden perder La mayoría se pierden cuando las autoridades no aplican el debido proceso. Pero si se aplican en ese proceso, tienden a terminar ganándolos. La victoria no se da por obra de la casualidad. O que a veces ganes porque el otro es mas malo, bueno eso pudiera suceder. Pero si las autoridades de verdad tienen preparación la victoria no será nada sencilla Existen los incumplimientos, la autoridad pudiera rehacer los procedimientos, pero también no sabemos si los quisiera regenerarlos. 1,. Evaluen cuánto les cuesta impugnar y pregunten por las expectativas de hacerlo. 2,. Si existe en la normatividad la figura del cumplimiento espontaneo, eso seria mas atractiva la decisión. 3.- No es lo mismo las contribuciones federales, que las estatales, quizás se manejen de manera saludos[/b]
Tópico: CAMBIO DE S.C. A S.A.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2021 11:42:03 Asunto: Re: CAMBIO DE S.C. A S.A.
habria que preguntarle mejor al notario si sale mas económico hacer una S.A. o una S. DE R.L. que transformar una sc en una S.A. o una S. DE R.L. [i]Editado: Enero 10, 2021 11:43:41[/i]
Tópico: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2021 11:31:02 Asunto: Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
[b]Hola buenos días legalgdl y cheque han realizado comentarios muy buenos, coincido con los mismos pero hasta cierto punto. Las notificaciones de los requerimiento pudieran ser recurribles ganables, mas el de las notificaciones de las multas ya proceden porque las conocen, si la pudieran eliminan al recurrirse a las primera notificaciones. El hecho que no pueden desaparecer los incumplimiento fuera de tiempo, se realizaron de manera extemporánea. Es decir, la autoridad fiscalizadora, incluso perdiendo en los recursos, pudieran convalidar volviendo a notificar los requerimientos y volver a multar, que esto es el debido proceso. De ahí la importancia si procede la figura de cumplimiento espontaneo de las obligaciones que te permite que eximan las multas. Si no existe esta figura. Sugiero no pagar abogado, si ganaría los juicios o recursos, PERO NO LO HARIAN LISA O LLANAMENTE como habría señalado cheque, seria infructuoso y de cualquier manera además de pagar al abogado, pagaran las multas. NO todos los abogados son tan profesionales en expresar el panorama completo, tal como lo expongo. Si existe la figura del cumplimiento espontaneo, pues seria efectivo su trabajo. Saludos cordiales [/b] [i]Editado: Enero 10, 2021 11:33:39[/i]
Tópico: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2021 12:35:26 Asunto: Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
[b]Hola buenas tardes:[/b] [quote]...es procedente una multa impuesta por el incumpliendo a un requerimiento que supuestamente le fue notificado ... llegaron estas multas Emitidas por la Secretaria de Planeación y finanzas del gobierno del estado de Puebla. La información que contiene este oficio es por el requerimiento de las declaraciones omitidas por el periodo de julio de 2019 según el oficio 4503932 señala que le notificaron el día 17 de septiembre de 2019, la declaración fue presentada el día 07-08-19, pero no fue pagada, hasta en la complementaria, presentada el día 31 de octubre de 2020. El segundo oficio, es por el periodo de septiembre de 2019 según el oficio 4505611, señala que le notificaron el día 13 de noviembre de 2019, aquí no fue presentada la declaración y fue presentada hasta el día 11 de febrero de 2020 y pagada el 12 de febrero del mismo año.[/quote] [b]Observaciones: 1.- Debes investigar, si la figura de cumplimiento bajo la modalidad espontanea, procede para los efectos de una Ley de Ingresos del Estado de Puebla. 2.- Esta figura prevalece en el CFF, para contribuciones Federales, la que viene requiriendo es del ámbito Estatal. 3.- No existe esta figura en Estado de Puebla. Las multas pudieran ser procedentes, puesto que ya las conocen el día de hoy .[quote].. las multas están muy elevadas la primera por $ 14,230 y la segunda $28,480, indicando en dicho oficio. [/quote] 4.- Le deben fundamentar bajo que disposiciones de cómo se formularon estas multas. Este mismo ordenamiento, descárguelo electrónicamente. E investigue si existen los cumplimientos de obligaciones bajo la modalidad espontanea. 5.- Si prevalece en ámbito Estatal, entonces concuerdo con el compañero Cheque. Serian improcedentes las multas por no haberse constituido las notificaciones de los requerimientos de manera protocolizada a la ley. Ante el recurso apropiado, entonces la autoridad, según ellos afirman haber formulado notificaciones, son ellos los que debe ofrecer los datos de prueba, pues ellos afirman. Ustedes no pueden probar la inexistencia de las notificaciones, por la simple razón de que no existen. Pero no les corresponde a Ustedes, ofrecer los datos de prueba. La autoridad Estatal no contarán con las acreditaciones apropiadas y como ya quedaron solventadas las obligaciones, ya no procederían las multas y no las pudieran fincar nuevamente[/b]. [quote]GRACIAS[/quote] [b]Al contrario gracias[/b] [i]Editado: Enero 09, 2021 12:46:03[/i]
Tópico: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 09, 2021 11:58:16 Asunto: Re: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
Esta mal dicho... es de esperarse en MEXICO somos tan incompetente en el adecuado empleo del Castellano, incluso por los LEGISLADORES DE LAS LEYES 'salario mínimo general'.... lo correcto correcto Y LO PROCEDENTE seria señalar LA CUOTA DIARIA MINIMA... corresponde $ 148.70 para 2021. Porque esta mal.... Pues 148.70 corresponde a la tarifa mínima por trabajar en un día. SALARIO corresponde según la Ley Federal de trabajo a la INTEGRACION POR CADA UNA DE LAS REMUNERACIONES que se pagan POR TRABAJAR como seria la CUOTA DIARIA, aguinaldo, premios, comisiones, primas, gratificaciones y todo aquello que se cubra por trabajar. Es totalmente improbable que solo con 148.70 sea la única remuneración que se le liquide por trabajar a cualquier colaborador, así que seria improcedente llamarlo salario mínimo general, como lo señalo, lo logico y correcto seria CUOTA DIARIA MINIMA., dado que es la base para el pago de diversas remuneraciones mas, que entre todas ellas, ahora si se conforma COMO EL SALARIO
Tópico: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 08, 2021 17:23:05 Asunto: Re: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
1.0452 es el factor de integración para el primer año se suma a la unidad: (25% de prima vacacional y 15 días de aguinaldo). No es 1.0457

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