Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: RESICO
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2021 00:12:46 Asunto: Re: RESICO
me parece que ya no seran deducibles, en la mayoria de los casos. Como todavia no han sido publicados de manera definitiva Hay que esperar como queda Pero todo parece que no serian deducibles (las deducciones personales) mientras este tipo de ingresos por este regimen caigan bajo la guisa de mantenerse bajo el caracter pago definitivos. Cuando se tiene este caracter. Ya no se acumulan para un calculo anual, lo que ya no existen ingresos acumulables, sin ellos ya no pudieramos deducir partidas de deducciones personales ni aplicar beneficios fiscales Saludos
Tópico: PAGO AL EXTRANJERO A EMPRESA POR PAGO DE SUELDO EMPLEADO EXTRANJERO
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2021 00:07:42 Asunto: Re: PAGO AL EXTRANJERO A EMPRESA POR PAGO DE SUELDO EMPLEADO EXTRANJERO
Depende... Me parece que no sabe lo que selaña ni como se llevan las transacciones. 1.- dice que contrata al empleado extranjero, entonces el patron son ustedes. 'Pagan el seguro social y le retienen a esta persona sus contribuciones. 2.- Tambien dice que el empleado trabaja en favor de la compañia extranjera... entonces se contradice, por favor cerciorese, no se quede con mentiras 3.- No creo que la empresa extranjera facture salarios... ninguna empresa lo hace... Que servicio cobra o que le estan facturando, lea los conceptos de estos comprobantes. 4.-Y si le facturan o por que motivo le pagan a la compañia extranjera.
Tópico: RECTIFICACION DE PEDIMENTO QUE PASA CON EL IVA PAGADO EN EXCESO
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2021 23:59:43 Asunto: Re: RECTIFICACION DE PEDIMENTO QUE PASA CON EL IVA PAGADO EN EXCESO
Que sucedio con ese valor extra o adicional... Lo regreso la aduana o como quedo finalmente EL PAGO DEFINITIVO. Mi apreciacion es que ahora tendra menos IVA acreditable, en el mes que le correspondio contabilizarse, la correccion del pedimento. Tienes 2 pedimentos.... el primero pues ya fue declarado apropiadamente. El segundo ahora deberiamos realizar los ajustes de disminucion de IVA acreditable pero en el mes cuando obtengo ese segundo pedimento. Los documentos contienen fechas de emision en base a ellos se aplicarian los efectos fiscales, de acreditamiento y de deduccion (ajustandose conforme a sus validaciones juridicas que les corresponde)
Tópico: Carta porte
ers9727

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2021 23:49:54 Asunto: Re: Carta porte
la carta porte no son para facturacion en la prestacion por servicios la carta de porte, sirve para indicar la ruta de envio de MERCANCIAS Y BIENES, que fueron enajenados y facturados.... existe una tercero o alguien trasladado, movilizando estos bienes
Tópico: Cancelación de CFDi incobrable
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2021 23:47:01 Asunto: Re: Cancelación de CFDi incobrable
pues ya tiene el sustento juridico, solamente sigalo al pie de lo que se señala su protocolo de ejecucion
Tópico: RESICO
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2021 23:43:24 Asunto: Re: RESICO
Por su puesto que se mantiene. EL RESICO se vendria regulando a traves de la LISR, para el pago de este impuesto. El IESPS tiene otra ley distinta... no señala nada deRESICO
Tópico: Pago de cuotas del imss, Infonavit y rcv
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2021 23:14:18 Asunto: Re: Pago de cuotas del imss, Infonavit y rcv
[b]Buenas noches: No comulgo con ese criterio mítico y sin sustento jurídico de que se deduce conforme a la devengación, es totalmente falsa. Según mi opinión y conclusión sería la siguiente: No importa qué tipo de contribuyente se trate (persona física o moral). Siempre este tipo de [color=green]deducciones (las de seguridad social, y demás contribuciones laborales)[/color] de conformidad [color=red]al Artículo 27 de LISR[/color] [color=blue]señala que se paguen antes de la presentación de la declaración anual para deducirse, pero hasta pudiéramos considerar no deducibles los salarios pagados que le correspondan a estas contribuciones.[/color] Máxime para el resto de los regímenes fiscales que permiten sus deducibilidad, están bajo el mismo tenor mencionado. Es importante darle lectura a [color=green][u]las fracciones V y XIX, señalan EXPRESAMENTE que cumplamos con la obligaciones[/u][/color] (debiéramos pagarlas, puesto el pago corresponde ser obligaciones. Es decir, el ISR por salario, subsidio al empleo, las cuotas de seguridad social, en el sentido de retenciones, deben ser cumplidas las obligaciones de retenciones Y ENTERO Saludos [/b] [i]Editado: Noviembre 21, 2021 23:40:11[/i]
Tópico: factura sin iva (entrega en el extranjero)?
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 22:25:47 Asunto: Re: factura sin iva (entrega en el extranjero)?
Si prevalece una pequeña ambiguedad: [quote]Un cliente nacional, me pide una factura con entrega en el extranjero (el material se envia de españa a USA),[/quote] La factura se entregar a una empresa USA... no lleva IVA (asi le estoy entendiendo) La factura se entraga a una empresa en Mexico, nacional o extanjera. con establecimiento permanente mexicano... Lleva IVA
Tópico: DEDUCCION AUTOS EN UN REGIMEN DE INCORPORACON FISCAL?
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 22:10:19 Asunto: Re: DEDUCCION AUTOS EN UN REGIMEN DE INCORPORACON FISCAL?
siendo automovil tieen limitada la deduccion a los 175 mil asi lo señala la LISR y punto. Si es mayor el monto y tambien es automovil, le corresponde tambien el monto. Pero el IVA solo puede ser acreditable conforme a la proporcion en que la inversion es deducible
Tópico: pago en efectivo hasta por que cantidad
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 22:00:05 Asunto: Re: pago en efectivo hasta por que cantidad
Hola buenas noches: La LISR en su articulo 27 señala diversos requisitos en todas sus fracciones, pero bueno hablando de como deben pagarse las deducciones autorizadas, las persona morales deben cumplir la fraccion III, misma que se expresa como sigue: [b][color=red]Artículo 27. [/color][color=blue]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color] [color=red]III.[/color] [color=green]Estar amparadas con un comprobante fiscal [/color][color=red]y [/color][color=blue]que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente[/color] en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.[/b] Saludos cordiales

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117