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Tópico: PAGO ASIMILADO ERRONEO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2020 22:47:10 Asunto: Re: PAGO ASIMILADO ERRONEO
No para nada.... No estarías equivocado CP_PACO. NI TU, ni yo tampoco. NO ES NUESTRO ASUNTO. Solo comentamos algo, ni le ponga cuetes, fiesta, trajedia ni nada. Fueron simples palabritas. COMENTARIOS Quien se equivoca en cuyo caso es Fiskalist... ES SU CASO, ES SU ASUNTO, ES QUIEN DEBE ATENDERLO. Por eso él si debe ponerse trucha, como le hace, como le piensa, que se le ocurre, como se mueve. Los demás no estamos ni para bien, ni para mal en el caso.
Tópico: Citatorio a 'departamentos de auditorias a patrones'
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2020 20:05:04 Asunto: Re: Citatorio a 'departamentos de auditorias a patrones'
Si conocerá el SIROC.... pues en que banda lo tocan... EL TRI tocaba ROCK, Elvis Rock & Roll. Pero el SIROC los tocan patrones para el IMSS [url]http://www.imss.gob.mx/siroc[/url]
Tópico: Dentistas ISR Estatal Tamaulipas
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2020 19:50:22 Asunto: Re: Dentistas ISR Estatal Tamaulipas
Vaya no fuí el único que lo noté. Alguien más... si sabe leer. Exactamente pienso lo mismo que Vabdo... Si ha preguntado al parecer por los 2 impuestos o y no se que tiene qué preguntar por ISR o porque lo mencionó.
Tópico: PAGO ASIMILADO ERRONEO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2020 19:43:14 Asunto: Re: PAGO ASIMILADO ERRONEO
Fiskalist buenas noches: No confundas. CP_PACO ni tampoco un servidor TE HEMOS ENTREGADO OPINIONES. Soy de la idea, 'por los comentarios a nadie les creas' mete en todo momento el freno hasta el fondo. Simplemente han sido comentarios. Ningún comentario merece ser tomado muy muy en serio. A carecerse de OPINIONES, pues bueno toma comentarios de personas con experiencia. Te lo señalo, porque de alguna manera vendría mejor encaminadas a ser mas funcionales (es decir, que no falles) Mis comentarios han sido basado por experiencias propias. Firmas un contrato o convenio, ocupas que quien firme este un representante legal y no cualquier pelele. Pues la carta la puede firmar quien sea. ¿Vale la firma o no vale mas que puro chi...ste (risa)?. El acta constitutiva y los poderes se otorgan para algo. Ya me han querido en mi experiencia tumbar el contrato, el escrito. Demuestro y acredito la validez de la firma, se quedan congelados, ya no podrán hacer mas que quedarse 'milando como los chinitos'. Obvio espero que el compañero CP_PACO sea tan elocuente como para sustentar sus grandiosos comentarios o le meta algo que sea mayor sustancia y materia, que tratar simplemente de desacreditar con otros comentarios igual de insignificante como los míos, en lugar de aportar algo adicional y sumar. Sin bases sin sustento, solo porque así le parece. Su falta de pericia, no le permite ver mas allá de 5 metros a la distancia. 'Lo anterior es mi apreciación', pudiera estar equivocado. Pero bueno, pensar así no es delito alguno. Por equivocarme en pensar así, no me meterán a la cárcel. Ya después me preocupare si en realidad me equivoque, jijos no creo que pueda dormir. Pero, bueno no adelantemos fiestas... para año nuevo falta mucho... el del año 3 mil. Saludos
Tópico: DONACION DE INVENTARIOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2020 19:18:39 Asunto: Re: DONACION DE INVENTARIOS
Hola buenas noches, scoronado: Desde mi perspectiva su sociedad no tributa en titulo II. Les aplica el titulo III Es donataria, tiene que privilegiar las transacciones como donaciones recibidas y entregadas, a eso se dedica, SIN RESTRICCION ALGUNA. Esto es perfecto para su tipo de entidad y no quebrante esta regla DE PRIVILEGIO. Pero si va actuar como una actividad empresarial siendo donataria, es decir con fines de lucro... entonces si le aplica el articulo 27 fracción XX. Pero esta regla es la menor de todas. Le pudieran aplicar todo el titulo II, y ahi si no les gustará. Mi recomendación apéguese lo mas posible a estar dentro del Titulo III, porque siendo así nunca pagaran ISR porque se mantiene como contribuyente no afecto al ISR, SIGUE SIENDO UNA DONATARIA con las letras al 100% Pero si realiza operaciones de lucro.... discúlpeme con todo y sea donataria.... Nomas no se manden. Porque aun siendo donatarias mientras no están siendo distribuidas esas utilidades es que se quedan SIN GRAVARSE. Pero para 2021 no se permite mas del 50% de ingresos titulo II para continuar siendo donatarias.... o perderán el privilegio de ser donatarias. Saludos cordiales [i]Editado: Diciembre 15, 2020 19:24:05[/i]
Tópico: entrega de carne: pierna para los trabajadores en vez pavo
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2020 19:11:24 Asunto: Re: entrega de carne: pierna para los trabajadores en vez pavo
[quote][url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58747&idCat=10[/url][/quote] Pues pavo o pierna... le refiero exactamente lo mismo. Consúltelo de nuevo.
Tópico: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2020 18:16:43 Asunto: Re: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral
Hola buenas tardes, Anita: Permítame orientarla porque pudiéramos considerar algunos caminos no muy apropiados, como sigue: [color=red]1.- El articulo 9[/color] no le aplica, el cual señala [u]muebles[/u]: un refrigerador, una cama, el sofá No se emplea 'mueble' o la troca, al estilo rancho... dentro de la LIVA. [color=green][b]Pero, si le corresponde los artículos: 12 LIVA y el 27 RLIVA[/b][/color] Las demás disposiciones manifestadas por los compañeros, si son congruentes para este caso concreto. [color=purple][b]2.- NO SE HA OBSERVADO que tiene que topar el COSTO FISCAL HISTORICO del vehículo, en el caso de que se trate de AUTOMOVIL, $ 175,000 Incluso, si llegamos incluir el IVA por no estar vigente en un régimen que le permita acreditar. Antes de incluir el IVA, debe ver si se acredito el IVA pues se señala que se estuvo en otro régimen fiscal[/color]. Lo anterior, de conformidad [color=red]al articulo 36 fracción II de la LISR[/b][/color]. Si bien el articulo anterior, procede para personas morales, [color=red]el articulo 94 último párrafo[/color], remite a cumplir la norma relativa a personas morales, aun siendo persona física. 3.- [quote]porque anteriormente tenia un negocio[/quote] De esto deduzco, que el bien a enajenarse, POSIBLEMENTE ANTES SE DEDUJO COMO INVERSION, en alguna actividad empresarial, honorarios, arrendamiento... ESTE VALOR HISTORICO ya deducido [u]DEBE RESTARSE[/u] DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION A DEDUCIR Y A ACTUALIZAR Lo anterior, derivado a que la LISR no nos permite deducir mas de 1 vez las deducciones autorizadas. Veamos donde se sustenta: [quote][b][color=red]Artículo 147 LISR.[/color] Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. [color=green]Que se resten una sola vez[/color], aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. ...[/b][/quote] [color=green][b]Si observamos la traducción a español llano y simple: 'cuando obtengamos Ingresos de Arrendamientos, Ingresos por Actividad Empresarial y Ingresos por enajenación de bienes'... deduzcamos 1 solo vez las deducciones autorizadas, aun y cuando por ellas se obtenga diversos ingresos.[/b][/color] -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Paso a contestarle 1 a 1 sus cuestionamientos: [quote]1.- Tiene que emitir una factura con IVA desglosado? (tiene contraseña y fiel ella porque anteriormente tenia un negocio)[/quote] Afirmativo, se nos exige [color=red]el Código de Comercio, y el 29 CFF[/color] para comprobar que ha desarrollado dicha operación como una enajenación. [quote]2.- Tiene que hacer una declaración esporádica este mes que se venderá el auto?[/quote] Afirmativo, no es una actividad que deba activarse como de manera tradicional, no hay que reportarla, ni actualizar el padrón rfc. Solo declararla en su caso como una actividad esporádica. SI corresponde como IVA a pagar. [quote]3.- Tendrá que pagar impuestos aunque sea asalariada?[/quote] Primero hay que analizar, si por esta venta procede pagar ISR o IVA [b][color=blue]Primero veamos el ISR.[/color][/b] Se grava UNICAMENTE LA RENTA. Nunca se grava la venta de activo fijo o inversiones. Es decir, debemos ver si hay un costo fiscal actualizado y enfrentarlo a la venta, para sacar una ganancia o ver si sale una pérdida. Hay un problema o digamos mas bien dice que solo es asalariada. Esto me indica que no tiene actividad empresarial, no se deprecia el automóvil. Es decir, no deduce este bien en alguna actividad (honorarios, arrendamiento en otro régimen fiscal). Pero, si ya mas atrás venia depreciándose. Esa depreciación debe disminuirse del MOI - Monto Original de la Inversión Tenemos derecho de actualizar todo el bien, como si no tuviera depreciación, pues de hecho así, ha sido y resultado, no ha deducido depreciación alguna. Así que el problema ahora lo vemos como un gran beneficio. Pero si ya se dedujo algo de depreciacion, tenemos que eliminarse del MOI. [color=purple][b]OJOJOJOJOJO No olvidemos topar el COSTO FISCAL HISTORICO, si es un automóvil. PERO también restar el monto de depreciación fiscal histórica que ya fue deducido en otros regímenes fiscales.[/b][/color] Si resulta utilidad, en pagos provisionales no va a declararlo hasta la anual. Pero de resultar: pérdida, pues solo se informa, no hay impuesto a liquidar. No hay pagos provisionales, solo la anual pues decimos que es una operación esporádica. No se dedica a comprar y vender automóviles, no tiene otro régimen solo salarios y se declarara en el régimen IV de otras ingresos por bienes [b][color=blue]En caso de IVA[/color][/b] tendremos que ver el ISR como salió UTILIDAD o PERDIDA. Si tiene utilidad le saca el 16% y la pone en la factura como IVA... no coincide al precio de venta. Digamos que el resto del valor de la venta menos la ganancia es una importe NO GRAVABLE AL IVA por ser ingreso exento. Ese vehículo PROBABLEMENTE lo compro con utilidades gravadas (salarios de aquellos años atrás) si toda la venta la gravara, entonces vuelve a gravar sus propias utilidades nuevamente cuando fue salario y ahora que es venta de activo fijo.... Esta es la razón que debemos determinar UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO, para ver si grava IVA o no grava por no ser exento. Lo mismo para el ISR. Estos tratamientos se realiza para evitar las dobles tributaciones tanto en ISR como para el IVA. De conformidad con el artículo [color=red]12 de la LIVA[/color], se calculará considerando el valor el precio o la contraprestación pactados, lo que es desfavorable para el adquiriente toda vez que por la adquisición no hubo un pago de impuesto; sin embargo para enajenación debe pagar el impuesto generado No obstante, el adquiriente cuenta con la opción prevista en el numeral [color=red]27 del RLIVA[/color], la cual consiste en que al momento de enajenar el vehículo adquirido de una persona física, puedan disminuir del precio de venta el costo de adquisición y de esa forma obtener una base gravable menor. [b][color=blue]En concreto: 1.- Tendremos primero que determinar un costo fiscal actualizado y enfrentarlo a la venta y esto en el ISR, sabríamos si se ganó o se perdió. Tendremos al 100% el costo fiscal, si ha sido el caso que no se ha deducido en otra actividad, salvo que este topado por los $ 175,000, incluido en este tope el ISR. En el caso del IVA si es que no se pudo acreditar en algún régimen como actividad empresarial, honorarios o arrendamientos, pudiéramos adiciónalo al MOI. Pero también tendremos que vigilar, el restar la depreciación histórica fiscal YA DEDUCIDA PREVIAMENTE EN OTRO REGIMEN FISCAL (HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ETC). Evitándose duplicar deducciones por partida doble para fines de la LISR. 2.- Le aplica a este caso en concreto, los artículos 12 y 27 de la LIVA y del RLIVA respectivamente. No siempre hay traslado y separado del IVA. Solo si generamos una Utilidad Fiscal en Venta del Vehículo. Tendremos que precisar el punto 1, para sacar la ganancia y trasladar el IVA Sugiero abrir dos renglones en el desarrollo de la descripción del CFDI 1.- por precio de venta exenta del vehículo usado y 2.- por la ganancia por la enajenación del vehículo usado afecta al 16%[/color][/b] [i]Editado: Diciembre 15, 2020 22:38:21[/i]
Tópico: PAGO ASIMILADO ERRONEO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2020 10:06:27 Asunto: Re: PAGO ASIMILADO ERRONEO
Hola: Discúlpame, No te estoy asistiendo CP_PACO pon tu ponencia Fiskalist se me hace que ya esta mayorcito, no ocupa de 'papito', el puede preguntar lo que necesite. Me traes por favor, el acta de nacimiento de Fiskalist y si aparece como papi, puede ser que te atienda. Claro debo preguntarle primero a Fiskalist si el lo quiere. Saludos bye
Tópico: Guarda de documentos de contabilidad
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2020 09:58:13 Asunto: Re: Guarda de documentos de contabilidad
[quote], ahora con las nuevas disposiciones cuánto tiempo[/quote] No han cambiado las disposiciones con respecto a la conservación de documentos, siempre han sido las mismas y no les han cambiado en algo que recuerde al menos en los últimos 35 años.
Tópico: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2020 09:54:45 Asunto: Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
Te molesta que divague... a que me sigues maquinita. No divagues... ya te saliste del tema principal maquinita. ¿Solo cuando divagas tu, estas bien?

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