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Tópico: INDEMNIZACION SEGURO AUTOMOVIL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2021 09:14:07 Asunto: Re: INDEMNIZACION SEGURO AUTOMOVIL
[b]Hola buenos días, jssleon: Lo que se me ha pasado es la otra vertiente. [color=blue]La pregunta que me parece estaría por resolver[/color] además de: 1) que si se factura la indemnización, Donde a mi parecer ya quedo aclarado. [color=red]2) ¿Es enajenación, la indemnización, la pudiéramos equiparla al primer concepto? [/color][color=blue] La respuesta simple, 'no es enajenación' [u]porque no se transmite la propiedad[/u][/color] bajo este procedimiento y es que lo que concluiríamos de la lectura del articulo 16 del CFF. [color=fuchsia] ¿Pero entonces, si fuera la indemnización una enajenación porque no se incluyo en como parte de acto de la compra-venta del vehículo, no es lo mismo? ¿Por que viene partiéndose en dos actos distintos? Estos vienen siendo los cuestionamientos, los cuales deberíamos despejar antes que hacer vinculaciones a las disposiciones jurídicas. [/color] Del análisis de todos los caminos por la enajenación (precisando que se trata de una compra venta de bienes, entre otros actos como la donación, permuta, etc), conllevan en el ofrecer la transmisión de una bien. La indemnización no tiene ese efecto, al contrario se pierde el bien por el ejercicio de un evento causal que permite resarcirnos a través de un seguro. Por tal motivo, no se mantiene constreñimiento al numeral antes referido. Derivado a lo anterior, deducimos que tampoco la indemnización corresponde ser afecto a la LIVA, derivado a que el articulo 1o, no lo encuadra dentro de los actos o actividades de gravación. Por otro lado, también existe otro procedimiento de enajenación y por la cual si se lleva el desglose del IVA. Resulta que no enajenamos el automóvil per se, como el accidente el bien ya dejo de ser automóvil, ahora enajenamos una chatarra y es ahora que prevalecen 2 actos. 1) el indemnizatorio que tiene que ver con la perdida del vehículo, el cual no existe transmisión de la propiedad del bien y 2) el de enajenación de la chatarra, pues ahora la aseguradora te viene de alguna manera comprando tu chatarra, pues ya te la indemnizó. Si bien un criterio no vinculatorio te pudiera señalarnos no procede el calculo del IVA, debe contener los argumento que sustente ese criterio. [color=purple]Como antes lo he manifestado la construcción de argumentos conlleva mantener al menos 2 de 3 premisas: 1) fundamentación juridica, 2) motivación (el hecho que se desea vincularse a la ley) 3) optativa pero para mi relevante, la retorica.[/color] que viene siendo el esgrimeo de como preparamos a través de metodologías razonamientos para fortalecer los criterios interpretativos, de una manera holística, sistemática, epistemológica, deductiva, inductiva, pro persona, convencional, constitucional o conforme, histórica y muchas mas método interpretativos, a fin de preparar una interpretacion funcional y armónica loable a la relación (o vinculación) que se percibe en la motivación y los fundamentos jurídicos (disposiciones) [color=fuchsia]De manera concluyente, si es posible determinar bajo criterios no vinculativos, practicas, pero son más débiles este tipo de criterios. Por que entonces el criterio vinculante, cuál si es el camino correcto, a hacia donde si prevalece relación el acto estudiado para con la ley, para así formar su propio criterio procedente. [/color] [color=blue]La enajenación (como acto en especifico la compra-venta) si es vinculante al articulo 1o de la LIVA. y también al artículos 14 y 29 y 29- A del CFF La indemnización (como acto ) no se vincula al articulo 1o de la LIVA y ni tampoco al 14 del CFF, pero si la pudiéramos observar dentro de las disposiciones 75 de la LISR y a los artículos 29 y 29-A del CFF[/color] Vemos ahora si que significado mantiene que debemos establecer relaciones del hecho o acto o actividad con las disposiciones de la leyes, para encontrar el tratamiento que nos sugieren las leyes. Pues para esto es necesario INTERPRETAR. DADO QUE EN LAS DISPOSICIONES DEBEMOS EXTRAER NORMAS, [color=blue]HACER CRITERIOS ES INTERPRETAR, EN BASE A ARGUMENTOS[/color], que nos permitan ahora si, estar en posibilidades de actuar en consecuencia del derecho, si grava o no gravan, los actos o actividades de las personas. Saludos[/b] [i]Editado: Marzo 10, 2021 09:24:39[/i]
Tópico: RIF vende auto usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2021 00:31:29 Asunto: Re: RIF vende auto usado
[b]ver [color=red]artículo 9 de la Ley del IVA - ventas de autos usados EXENTOS para PF[/color] ver [color=red]artículo 27 del RLIVA[/color] establece que para los efectos de [color=red]los numerales 8o y 12 de la LIVA[/color] [/b]
Tópico: UNA PM SA DE CV PUEDE DEDICARSE A OTORGAR PRESTAMOS EN EFECTIVO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2021 00:14:19 Asunto: Re: UNA PM SA DE CV PUEDE DEDICARSE A OTORGAR PRESTAMOS EN EFECTIVO
[b]Tu pregunta debe ser vista no desde un punto de vista fiscal. Es sobre el derecho mercantil y societario. (de sociedades) Existen diversas clases de sociedades, se configuran en la ley para hacerlos mas funcionales en la sociedad, algunos son mas característicos o mas restrictivos. Puedes hacer todo tipo de actividades, simplemente en la constitutiva debe venir la actividad que desea que se incluya, que se muestre en la constitutiva, en su apartado donde se manifiesta EL FIN DEL NEGOCIO, para que se incluya ese permiso completamente autorizado cuando termina protocolizarse En resumen a lo anterior, en primera instancia, la razón de negocio o actividad o fin de negocio son todas las actividades a la cual se señalan y enumeran en la constitutiva escriturada y protocolizada en el registro de la propiedad y de comercio. Luego ante el sat, como una segunda situación, solo se ingresa las actividades mas representativas o preponderante, seria impráctico poner todas las actividades nuevamente en el alta del SAT, pero si aquellas que sean la mas generales en donde debamos emitir cfdi. Por tercer momento, existen normatividades o sociedades especializadas, en especial en el ámbito financieros como son las SOFOMES, y otras mas. Se hacen con el fin para homologar sus controles, contabilidades, regulaciones, normatividades para ser mas dinámicas sus revisiones y sus manera de verificarse. Implica mayor confianza a sus clientes Estar fuera de la constitución de este tipo de sociedad, si es posible, pero los clientes mas versados, mas estudiados, no llegaría a sociedades con pocas formalidades, siempre preferirán llegar a sociedades que les inspire mayor confianza y mayor seguridad en relacion a sus inversiones ante sociedades mas formales[/b]
Tópico: RIF vende auto usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2021 23:59:26 Asunto: Re: RIF vende auto usado
[b]Hola buenas noches: Otro punto el IVA, por la venta TAMPOCO es sobre la venta. Es si hubo ganancia la que grava el IVA. No hay ganancia no existe traslado de IVA. para una PM En el caso de una[u] persona física[/u] la ley IVA lo considera INGRESO EXENTO O GRAVADO AL NO PAGO Una persona física tuvo un CAPITAL el cual ya pago un ISR (desde esta premisa es la que empezamos) Con ese se compra un bien un auto. Lo usa, y lo desea vender. Si vende el auto, ahora ya tiene un ingreso pero ya tenia CAPITAL porque de nuevo lo gravamos. Esta es la razón que te permite deducir un costo. Para no acumular TODO EL INGRESO porque posiblemente existe un capital dentro de la venta que no debiera VOLVERSE a tributar por segunda ocasión. Por esta razón la ley, para evitar la DOBLE TRIBUTACION, te permite deducir un COSTO FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En una empresa, no es el mismo tratamiento, porque una empresa siempre hace en todo momento negocios, cuando lo vende lo hace en función de compra ventas, así que el IVA si va sobre el valor de la venta Para ISR pues en pm, le otorga los mismos tratamientos que a las personas físicas. No hay cambio alguno Saludos[/b] [i]Editado: Marzo 10, 2021 00:34:19[/i]
Tópico: RIF vende auto usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2021 23:52:00 Asunto: Re: RIF vende auto usado
[b]Hola buenas noches: Discúlpame pero no es así de sencillo como lo señalas Y ANDA MEDIO PERDIDO, pero espero que con la siguiente orientación, lleguemos a enderezar tu duda y asunto. Un activo fijo se deduce vía depreciación. Cuando lo vendas LA VENTA no se acumula. SE ACUMULA como RENTA una ganancia si la hubo. Pudiera existir una perdida, entonces hablamos que no sale acumulación, una perdida que pudiéramos aprovechar en las subsecuentes ventas de activos fijo hasta un limite de tiempo A la venta de activo fijo te permite deducir el costo fiscal y así obtener el resultado de GANANCIA O PERDIDA POR VENTA DE ACTIVO FIJO. Esta partida ahora si pudiera tener efectos fiscales. Luego tu adquieres, pues esta daría a lugar a deducirse vía depreciaciones. Saludos[/b]
Tópico: Corrección de recibos de nomina ejercicio 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2021 23:45:16 Asunto: Re: Corrección de recibos de nomina ejercicio 2020
[b]Hola buenas noches myrinda: El SAT emite su regla RFM 2021 que señala que hasta febrero 2021 pudiéramos corregir los cfdi Esto es solo un criterio que el SAT señala como una supuesta facilidad. Por otro lado la LISR te marca una fecha limite HASTA MOMENTOS ANTES DE QUE PRESENTES TU DECLARACION ANUAL. No hace distinción que solo declaraciones normales. Lo que quiere decir, que pudieran ser hasta las complementarias De esto lo pudiéramos concluir, que primero convalido los CFDI mal elaborados o que no logre comprobar, hacerlos o corregirlos, y luego presentar la declaración correspondiente. Lo anterior lo pudiéramos ratificar o desmitificar en: [color=red]27 fracción XVIII y 105 fracción VIII[/color] Saludos [/b]
Tópico: INDEMNIZACION SEGURO AUTOMOVIL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2021 23:25:26 Asunto: Re: INDEMNIZACION SEGURO AUTOMOVIL
[b]Hola buenas noches, jssleon No entendí por completo tu duda. Supongo o al parecer vislumbro que tu duda radica; si corresponde realizarse un cfdi para los ingresos por indemnización. [color=blue]En mi particular opinión es contundente que si correspondería a que tengamos que emitir ese CFDI[/color] Me parece que lo señalas para los fines de una persona física. Por cierto muy bien elaboradas un seguimiento armónico de diversas disposiciones y por ahi al final como que te vas perdiendo aludiendo que no existe criterio vinculativo que mande tener que emitir cfdi por esta razón intitulada. A lo que te señalo, no es lo mismo a DISPOSICION, NORMA O CRITERIO NO VINCULATIVO y al ver tu conclusión noto estas carencias que te hicieron dar al traste un excelente desarrollo y que en la parte final, te cayo todo el trabajo por la ausencia del esclarecimiento de puntos muy relevantes. DISPOSICIÓN es el texto de uno o varios artículos jurídicos de ordenamientos. NORMA es lo que cada quien considera como criterio interpretativo. Es decir, tu o cualquier de nosotros extraemos significado de las disposiciones. CRITERIO NO VINCULATIVO. Primero deberíamos entender el termino NO VINCULATIVO. Vincular significa que no te encuentra constreñido. A contrario sensu, esto significa NO ESTAR CONTREÑIDO = VINCULADO, El termino de vinculado tiene que ver que la ley o la disposicion esta ligado al ciudadano pues lo ha aprobado a traves de sus repreentantes politicos que eligieron y estos representante decretan y emiten leyes y disposiciones en un pacto social y de ahi la razon que sea vinculante que constriñe a todos los ciudadanos. Pero CRITERIO es el sentido que se le asigna a una norma proveniente de una disposición. Estos criterios no vinculativos, quiere decir que quien los expone, no te obligan porque simplemente son criterios interpretativos de quien los expone, es decir, su forma de extraer la norma. Lo que si te vincula es la ley y sus disposiciones. DE AHI QUE SE SEÑALE CRITERIO NO VINCULATIVO. Es significa que el SAT por ejemplo ellos no emiten leyes, emiten criterios, a los cuales ellos consideran como lo que interpreta según sus normas que ellos dirimen sobre las disposiciones y que seguirán de esta manera en el ejercicio de sus facultades y atribuciones impositivas. Las normas y criterios no son vinculantes, porque no fueron emitidos o fueron arreglado de nuestra parte o en algún vinculo jurídico, como los contratos. Entonces por eso se denomina NO VINCULANTES. En resumen lo que es VINCULANTE ES LA LEY. NO VINCULANTES LAS NORMAS Y CRITERIOS DE CUALQUIER PERSONA, ASI SEA EL SAT, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA E INCLUSO LAS JURISPRUDENCIAS. Salvo que esa resolución fue dirigida directamente a la personas que posee el interés legitimo. Tu criterio no debiera provenir de un criterio no vinculativo. Si no mas bien directo de una disposición. Donde tu o cualquiera estemos habidos de conocer una norma, la extraigamos y esclareceremos de esta manera una duda pero de manera directa desde la disposición juridica o diversas de ellas a través del empleo de diversas metodologías interpretativas: holísticas, inductiva, deductiva, epistemológica, sistemática, histórica, constitucional o conforme, pro persona, convencional, etc. Entre mas metodologías nos alleguemos para un criterio interpretativo, este será más robusto, más firme y mejor analizado. Por mi parte se voy elaborando diversas norma que extraigo a modo personal lo siguiente: Los [color=red]artículos 29 y 29-A del CFF [/color]tanto a las personas físicas y morales les obliga emitir CFDI por sus transacciones a fin de que los contribuyentes puedan acreditar sus adquisiciones, en contraparte poder comprobar los ingresos. Aduce también tener que emitir constancias de retenciones y recientemente a partir de este año 2021, el tener que emitir complementos de recepción de pagos. Por otra parte en el [color=red]75 fracción III en la LISR [/color]en el caso de Personas morales les obliga expedir CFDI con el fin alcanzar el objetivo de comprobar sus ingresos. Hasta el momento no he encontrado una disposición similar para personas físicas, pero te señalo que no es lógico que esta obligación solo recaiga en las personas morales y no así a las personas físicas. Esto seria algo absurdo. Por otro lado los artículos primariamente referidos de mi parte con relación a CFF, señala claramente que quien genera ingresos emite sus cfdi para quienes tengan que comprobar su generación de egreso. De manera concluyente, la indemnización alguien te la debieran cubrir, y por tal motivo la ley nos vincula (nos obliga) a tener que emitir estos cfdi. [color=fuchsia]Te invito a que analices las 3 disposiciones y les otorgues diversos análisis, para que ratifiques o desmitifiques la veracidad a lo antes que he señalado como norma juridica de mi parte.[/color] Por último te agradezco tus finas atenciones para compartirnos tus extracciones y criterios los cuales concuerdo ampliamente en casi todos tus criterios, salvo en el punto que concluyes que no corresponde realizarse cfdi por ingresos por indemnizaciones, te señale que no dominas que significa criterio no vinculativo, lo que te hizo confundirte y desviarte de una muy buena temática que has expuesto. Saludos [/b] [i]Editado: Marzo 10, 2021 09:25:38[/i]
Tópico: ISR retenido por salarios pagado en exceso
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2021 23:09:16 Asunto: Re: ISR retenido por salarios pagado en exceso
lo que recomienda el asesor 1.- El SAT es lo que te recomendará hacer, consúltalo 2.- es el criterio de diversos medios especialistas en impuestos IDC, aquí en Fiscalia 3.- Varios foristas, incluyéndome. Te lo recomendamos. 4.- Hacerlo de otra manera, me parece que te toparás con mayores dificultades Así que cuidado con cualquier pago en exceso... prácticamente sólo por devolución deberás solicitarlos para restituirlos. Pues: a) en el IVA o IESP ya se no puede (ANTES SE PODIA) Cambio la LIVA, Además nunca ha sido propio. b) las retenciones no son impuestos propios (ANTES SE PODIAN). c) Por esta razón no son compensables. POR NO SER IMPUESTOS PROPIOS. d) Solo puedes meter solicitudes de compensación cuando sean contribuciones o impuestos PROPIOS. Nomas ha quedado el ISR Aunque el 23 CFF habla de pagos de lo indebido como partidas compensables... esa es la ambigüedad ¿EL PAGO DE LO INDEBIDO ES PROPIO NO ES PROPIO? Mi apreciación es que todo pago de lo indebido es propio. Pero mi criterio no vale, porque el SAT debe ponerle que si procede el aviso. Así que es muy difícil señalar o hacer que el SAT cambie de parecer. La única que queda es el juicio de amparo o algún recurso recurrible. Perderás mas tiempo
Tópico: USO DE CSD y CLAVES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2021 22:43:00 Asunto: Re: USO DE CSD y CLAVES
me busco otro proveedor, asi de simple que no este señalando incongruencias
Tópico: pena convencional. IVA?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2021 22:41:36 Asunto: Re: pena convencional. IVA?
pues eso dicen.... quien sabe. Para mi es muy posible que no. pero si la hay, ya señale como le aplicaría el tratamiento

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