Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Aplicación de la PTU en la perdida fiscal del ejercicio-2020
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2021 02:18:59 Asunto: Re: Aplicación de la PTU en la perdida fiscal del ejercicio-2020
[b][quote]Una empresa que en ejercicio [color=red]2020 tiene perdida contable y fiscal[/color] [color=green]pagó PTU en ese año:[/color] la DUDA que surge es en qué renglón de la hoja 18 de la declaración anual se debe anotar el importe de la PTU para que se acumule a la perdida fiscal, ya que en el art 57 de la ley del ISR nos dice que la PTU[color=fuchsia] *** se debe acumular al resultado del ejercicio negativo.[/color][/quote] Se debe anotar donde indica PTU PAGADA.... busca el apartado de la declaración DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO Debiera venir así: INGRESOS ACUMULABLES MENOS DEDUDUCCIONES AUTORIZADAS IGUAL Utilidad PERDIDA FISCAL (en tu caso esta ultima) [color=blue]MENOS PTU PAGADAS EN EL EJERCICIO[/color] [color=fuchsia]IGUAL RESULTADO FISCAL ---- AQUI ES LA PERDIDA FISCAL ***[/color] Saludos[/b]
Tópico: DEVOLUCION DE IVA PENDIENTE DE DIC 2020
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2021 02:10:17 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA PENDIENTE DE DIC 2020
[b][quote]al regimen de personas físicas con actividad profesional.[/quote] Para la LIVA no interesa que régimen tributas en la LISR. En LIVA jamás existen regímenes fiscales. Fíjate, lee bien por favor la ley, TU COMENTARIO ES EQUIS[/b] [i]Editado: Marzo 18, 2021 02:10:52[/i]
Tópico: DEVOLUCION DE IVA PENDIENTE DE DIC 2020
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2021 02:06:28 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA PENDIENTE DE DIC 2020
[b][quote] Puedo compensar ese saldo para este ejercicio 2021? [/quote] NO PUEDES COMPENSAR IVA A FAVOR DE DICIEMBRE 2020 JAMAS.... [color=red]El articulo 6 de la LIVA[/color] de año 2020 y 2021 también. No existe la compensación FUE BORRADA DE LA LIVA. Estaba en la LIVA de 2018 para atrás Así que ya no podernos compensar de 2019 en adelante POR IVA JAMAS. Solo se nos permite ACREDITAR A FUTURO O A SOLICITAR DEVOLUCION. [color=red]El articulo 23 CFF[/color] no puede emplearse porque para empezar la LIVA Es claro que no existe COMPENSACION. Solo se permiten 2 vias de reintegrarnos por ley y pues ni modo. [/b]
Tópico: Reembolso de capital en especie
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2021 01:52:22 Asunto: Re: Reembolso de capital en especie
[b][quote] tendría que ser una enajenación al ser transmisión de propiedad de bienes?[/quote] ah que caray no conoce lo que es ENAJENACION. Usted piensa que solo es la Venta la enajenacion. Muy mal, muy mal. Cada vez que cambia de dueño algún bien, SE PRESENTA UNA ENAJENACION. EN TODOS LOS CASOS. Como no conoce el español, no entiende ni comprende lo anterior. Una reducción de capital, que deja de ser el edificio de la sociedad pasa a ser de otra persona. ES ENAJENACION, le guste o no le guste. El caso que no todas las enajenaciones pagan impuesto Hay que ver las disposiciones fiscales y sacar las normas que permite no pagar impuestos. Una donación ES ENAJENACION Una permuta también lo es Al cambio de propietarios en los bienes. Un compra-venta es una enajenación Una compensación de adeudo ¿ES UNA ENAJENACION? - quizás no lo sea, pero si implica cambio de propietario del bien. Entonces si es ENAJENACION. Le sugiero leer el articulo 14 del CFF Espero que ahora si entienda que es ENAJAENACION. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como ya hubo aportaciones de capital. Hay una CUCA. Se reparte la CUCA ACTUALIZADA Esa enajenación POR ESTA PARTE, SERIA EXENTA DEL PAGO DE ISR Son exentas porque ese capital ya pago ISR cuando se gano. Un capital ya no paga IMPUESTOS Es por esta razon que algunos REEMBOLSOS no se pagan ISR Pero tenemos que ver la CUCA La ENAJENACION que exceda a la CUCA ACTUALIZADA, pues es necesario que se liquide el ISR. Pero entonces PRIMERO EL EXCEDENTE SE CONSIDERE DIVIDENDO Si hay CUFIN, TENDRIA DIVIENDOS exentos de ISR. En realidad no son exentos, ya se pago ISR en las declaraciones de la Sociedad, al repartirse ya son libres de impuestos. Pero si cubren un 10% extra por ISR retenido. No hay CUFIN pues pagan 30% [/b] [i]Editado: Marzo 18, 2021 01:59:49[/i]
Tópico: Prevision Social
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2021 01:35:32 Asunto: Re: Prevision Social
[b] Hola buenos días, cgalaviz [quote][color=blue]**** todos los gastos referentes a previsión social deben reflejarse en el recibo de nomina[/color] o no necesariamente?[color=green] si ya hay una factura para soportar el gasto aún así debe reflejarse en nomina[/color]?[/quote] **** Observe por favor, lo siguiente: 1.- Un abogado le diría todo lo que viene como pago al trabajador, menos el subsidio al empleo. TODO ESTO ES SU SALARIO. OK ASI LO LIQUIDAREMOS CONFORME A ESTE SALARIO. 2.- El salario se encuentra en el CONTRATO LABORAL OK.... VAMOS BIEN? 3.- Tanto el trabajador y patrón acordaron y firman ese contrato, que viene el SALARIO, PRESTACIONES LABORALES. SALARIO ES LO CONTRACTUAL LO PACTADO. 3.- Si timbramos la PREVISION SOCIAL (que para empezar no debo timbrarla por nomina, por varias razones. a.- Si compra uniformes, le dan factura, ya no se ocupa timbrarse por nomina. b.- si timbra previsión social pudiera señalar el trabajador, pues ahora liquídame conforme a los recibos de nominas INCLUYE MI PREVISION SOCIAL COMO PARTE DE LOS SALARIOS, pues estan en la nomina. 4.- Vales de despensa muchas veces se timbra por nominas, pero se incluye como percepción y también se elimina como salida EN DEDUCCIONES para no duplicarse. Se busca que se tenga un control de la entrega de los vales, pues van a la contra-entrega se firma cada recibo por los vales. Mi sugerencia que se haga una nomina especial por este tipo de previsión social y demás, si se desea timbrarse. Pero no se requiere un segundo timbre, nomas el control de entrega de vales, por eso quiero un recibo de entrega. 5.- A la previsión social la quiere timbrar por nomina, aunque ya no se ocupa un timbre, como ya se señalo. Si procedería y recomendaría hacer otra nomina especial por conceptos de previsión social porque la idea es mantener un control de la entrega de este concepto, pues te firman un recibo de la entrega que se efectué 6.- De este modo seria mas fácil distinguir las partidas CONTRACTUALES / DE LAS EXTRACTRACTUALES. 7.- Las contractuales deben permanecer vigentes o incrementarse NO pudiéramos desconocerlas, ya se firmaron y se aceptaron por las 2 partes. 8.- Las partidas extracontractuales, pues ya no son obligatorias pudiera el patrón dejar de pagarlas, no hay contrato, y si el patrón dice a partir de X fecha ya no hay mas, pues el patrón pudiera hacerlo sin consecuencias. En cambio las contractuales se sigue manteniendo la obligatoriedad de las partes. 9.- Ojala el sistema de nominas te apoyara a limitar la PREVISION SOCIAL pues prevalece un TOPE para que el resto de la PREVISION SOCIAL excedente deba considerarse al 100% No deducible 10.- Otra ventaja por nominizar la PREVISION SOCIAL además de tener control de la entrega, ver si es posible toparla. Pudiéramos aplicar retenciones de ISR en caso que se prefiera mantener la previsión pero ahora con un costo de ISR. Esto te permite deducirla ahora al 100% y no una parcialidad 11.- evitemos mezclar en el mismo recibos, partidas de previsión social de las de salarios. Los trabajadores en un juicio laboral pudieran reclamar partidas extracontractuales superiores a los contractuales y su liquidación costaría bastantto mas elevada la cifra 12.- Los extracontractual como lo es la previsión social NO ES SALARIO. Nunca se pacto por las 2 partes, NO ENTRA PARA FINIQUITOS, Y PUDIERAMOS COMO PATRON DEJAR DE CONTINUAR OTORGARLA Saludos [/b] [i]Editado: Marzo 18, 2021 01:36:07[/i]
Tópico: Utilidad/Perdida Cambiaria Enajenación de USD
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2021 00:54:18 Asunto: Re: Utilidad/Perdida Cambiaria Enajenación de USD
[b] Buenos días, Bndon, que tal: [quote]Compramos USD y al final de cada mes los revaluamos al tipo de cambio final del mes... por lo tanto mi valor de los USD en contabilidad sube o baja dependiendo del T.C final del mes.... posteriormente los vendimos y estamos tomando la ganancia de acuerdo a la última revaluación del mes y otro contador me dice que eso no es correcto que se debe de tomar la ganancia de acuerdo a la compra inicial de los USD. va un ejemplo sencillo:[/quote] Nomas te señalo, considérate con mayor AUTOESTIMA, Observo que lo vienes haciendo bien. Este procedimiento es el correcto. De cualquier manera te lo puntualizo mas adelante. [quote]T.C. Compra $ 20.00 [color=blue]**** Este tipo de cambio pues es la división de los 2 de abajo ****[/color] dólares adquiridos $100,000 *[color=blue]** los dólares que compras NO HAY PIEDE ***[/color] salida en mxn: $2´000,000 [color=blue] **** ESTE VALOR ES A COMO EROGASTE LOS PESOS *****[/color] T.C. Última revaluación del mes $ 19.00 valor nuevo en contabilidad por la revaluación a final del mes $1´900,000 (registro perdida contable) T.C Venta de los dólares : $ 22.00 dólares vendidos: $100,000 valor recibido en mxn: 2´200,000 ....[/quote] La técnica contable para el registro de moneda extranjera 1 x 1 Es decir, 1 peso por cada dólar comprado, va en una subcuenta de la cuenta de mayor. Las demás subcuentas de otro tipo, si son también dólares, para todas van 1 peso por 1 dólar Al final de todas las subcuenta maneja una única y ultima subcuenta CUENTA COMPLEMENTARIA POR DOLARES.... aquí maneja el resto del valor a moneda extranjera. Cada mes sumas las subcuentas 1x1 (dólares) que es lo mismo cuenta de MAYOR menos la complementaria y le aplica el tipo de cambio de ultimo día anterior al final de cada mes, se ajusta esta cuenta para completar al valor a pesos por todas las cuentas de dólares. El TC - tipo de cambio de conformidad al que publique el Banco de México en el DOF. Solo cuando vendas, pues ya te regresan pesos menos las comisiones. Aquí ya conoces el valor real de perdida o ganancia Como lo has señalado, conforme a la ultima valuación previa. En cada valuación a moneda nacional ocupas el TC del DOF Nomas al inicio en la compra y también el venta, ya no ocupas TC del DOF. Como tienes pesos y dólares al mismo tiempo ya conoces el TC por eso no ocupas del DOF [quote]¿Ustedes que opinan?[/quote] No le hagas caso a personas que están mas atrasado que tu persona, tente confianza y adelante Saludos [/b]
Tópico: Registro contables dentro de los 5 días
ers9727

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2021 11:38:27 Asunto: Re: Registro contables dentro de los 5 días
[b] [quote]Emito cheque el 1 de mar 2021 para su pago, la factura tiene fecha del 1 de marzo El 17 de marzo Registro el comprobante en P Egreso y la fecha que pongo es la fecha del cheque que es 1 de marzo.[/quote] Dices que una Regla de RMF 2021 te ofrece el plazo de hasta el ultimo dia del mes. Y viendo la norma del reglamento de la LISR. ¿A cual le haría mas caso? Pues como la transacción es marzo, me acomoda tener la contabilidad pues hasta el 31 de marzo, esto se acopla mas a lo señala la RMF 2021. Pero la declaración de este mes, supongo que le corresponde declararla el 17 de abril o incluso unos dias extras adicionales. Para estas fechas ya debe contar con la contabilidad, o entonces de donde saco lo que declararemos Saludos[/b]
Tópico: Registro contables dentro de los 5 días
ers9727

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2021 10:47:39 Asunto: Re: Registro contables dentro de los 5 días
ok ya salio de donde viene lo de los 5 dias DE UN REGLAMENTO. Los abogados te sugieren que un reglamento no ofrece una disposicion de caracter coactiva. Es decir NO TE OBLIGA, solo hace las veces de una recomendacion y de ofrecerte el criterio del SAT en este caso, pues son ellos que realizan este documento. Sinceramente no localice en CFF o leyes de la materia, cuando se considera una contabilidad incompleta y de llegar la autoridad nos venga a multar por no estar al corriente. Pero en el caso de los sellos el no declarar 3 meses, te harias acreedor a cancelacion de sellos. Las obligaciones ademas de venir en la ley, tambien algunas obligaciones tienen plazos que la detonan su cumplimiento, en caso de la contabilidad no es asi. No quiero decir, con esto que no se lleve a cabo el cumplimiento. Al intentar compaginar que si declaro es porque tengo contabilidad, o quizas declaro para evitar a que me requieran, pero se supone que si declaro es que tengo contabilidad. La verdad pocos son los que ya tienen la contabilidad terminada al dia 15 del mes siguiente. Donde queda esa regla de los 5 dias, pero que es lo funcional. Si no he obtenido toda la documentacion comprobacion pues entonces no tenemos la contabilidad completa, pues al no contar por ejemplo con una factura que no esta en el portal, pues no puedo acreditar el iva de esta factura, la obtengo, debo empezar a registrar como valido un gasto cuando previamente no lo contemplaba, y su iva tambien le damos efectos juridico de acreditamiento. La ley ISR te permite que consigas comprobantes hasta la fecha en que se presente la anual, y viendo esta congruencia pues son 3 meses en personas morales y 4 meses para personas fisicas. Pero todo lo anterior, tiene la misma fuerza que el reglamento, e incluso un poquito mas que el reglamento, pues la ley si me permite cumplir el requisito de la contabilidad hasta que consiga el comprobante que su fecha de vencimiento debe ser hasta esta fecha. Por otro lado, si no se timbro dentro del año, pues ya no puedo incluir en el ejercicio corriente. Y aqui es donde mas incierto se vuelve cual es la fecha que corresponde para tener la contabilidad
Tópico: SALDO CUFIN NO REFLEJADA EN DECLARACION ANUAL
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2021 10:30:55 Asunto: Re: SALDO CUFIN NO REFLEJADA EN DECLARACION ANUAL
A partir de este nuevo aplicativo, que es el del año pasado, con modificaciones. Es cierto te vienen limitando a no informar, CUFINES, PERDIDAS y otros datos que requieren historia. La autoridad desea tener mas antecedentes y actualizadas las cifras. No las expones en la declaración, esto le provocaría molestias a la autoridad en el caso de cuando se realizan repartos de dividendos o reducciones de capital. Y es que entonces ahora si hay CUFIN, o ahora si hay PERDIDAS y ahora que se necesitan si aparecen los antecedentes pero en la declaración reciente, y en las previas no hay tales efectos declarados. Ahora tu juzgas si ocupas realizar las complementarias. Para empezar un formato te solicita que se declaren, hay que respetar el formato y hacerlo.
Tópico: son deducibles las facturas de meses anteriores?
ers9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2021 10:19:21 Asunto: Re: son deducibles las facturas de meses anteriores?
Tu pregunta no es precisa y es posible malinterpretarse o lograrse la orientación apropiada. No señalas qué tipo de régimen se tributa, lo que dificulta tu respuesta, de manera precisa y directa. Si la operación es estrictamente indispensable, PUDIERAS DEDUCIRLA Pero existen regímenes para observa cuando y de que modo. Un contribuyente de régimen de acumulación de ingresos pues para pagos provisionales, si son acumulados, cae perfectamente en que si es posible meterlo en los meses posteriores, sin que pase dentro de diciembre y en la anual también. El comprobante debe contar con fecha del ejercicio y estar siendo pagado a la fecha que se pretende deducir Un contribuyente de régimen que ocupa coeficiente de utilidad, pues da lo mismo cuando se deduce... pues seria hasta la anual es que lo incluirás. Pues con coeficiente de utilidad no es posible deducirlo, pues se supone que el coeficiente es para no ver la necesidad que comprobante uno por uno si es deducible y no tener que hacer la laboriosidad de una anual cada mes, que es preferible emplear el coeficiente de utilidad para agilizar el calculo. Todos los anteriores comentarios de los compañeros son validos, pero repito ha sido una pregunta muy general y no ha sido focalizada. Lo que imposibilita darle seguridad a criterio comentado, al ser una pregunta demasiado ambigua Por ejemplo un compañero, manifiesta que al brincar al año pues ya no es deducible. Lo que también tiene razón. La ley es general, pero todo el marco general no es tan amplio a medida que vamos delimitando el caso y se va particularizando poco a poco, de esta manera ahora si pudiéramos elegir el criterio mas a modo, de acuerdo a sus circunstancias. Entre mas circunstancias nos ofrecen, mayor atingencia seria posible ofrecer por los criterios y consejos. [i]Editado: Marzo 17, 2021 10:24:56[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117