Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Complemento de facturas de factoraje financiero
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 21:55:49 Asunto: Re: Complemento de facturas de factoraje financiero
[b]hola buenas noches Naghielit2109 Ustedes no deben realizar los CFDI de lo que cobra HSBC a su empresa. Los costos por financiamiento. El banco les debe emitir estas comprobaciones - CFDI. Sin embargo, no reciben pagos bajo el formato: PUE - 'Pago en Una sola Exhibición' por tal motivo considero inevitablemente tienen que timbrar complementos de pago por cada una de sus facturas que han sido descontadas y no cubiertas por su CLIENTE. INCLUSIVE deberán señalar dentro de estos complementos de pago que fueron liquidados a entera satisfacción, es decir, por el 100% de los valores facturados, aun y cuando fueron 'descontadas' las comisiones. Lo anterior, con el fin de detonar adecuadamente los efectos fiscales de los CFDI emitidos: acumulación, deducción, acreditamientos, retenciones, etc. De esta manera con dichos complementos de pago, se le da la oportunidad que de manera sistemática las autoridades fiscalizadoras tenga la oportunidad de verificar dichos efectos de manera electrónica con sus auto-aplicativos y herramientas tecnológicas. Además seguramente tampoco han señalado el método de pago apropiado para este tipo de facturas (CFDI), pues no son TRANSFERENCIAS BANCARIAS, NI CHEQUE BANCARIOS. Deben formularse bajo [color=blue]el concepto 31 - INTERMEDIARIO PAGO[/color] [color=red]2.7.1.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020[/color][/b] [quote][b] [color=red]2.7.1.41.[/color] [color=blue]Forma de pago usando gestores de pagos[/color] Para efectos de lo dispuesto en [color=red]los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35[/color].; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago [color=blue]“Intermediario pagos”[/color], conforme al catálogo de formas de pago señalado en el [color=red]Anexo 20[/color]. Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de [color=red]los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR[/color], como pagados en efectivo. [color=blue]Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.[/color] [color=red]CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2020 2.7.1.32., 2.7.1.35[/color].[/b][/quote] [b]Saludos cordiales[/b] [i]Editado: Diciembre 24, 2020 22:01:48[/i]
Tópico: CFDI de pagos para operaciones de PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 21:35:25 Asunto: Re: CFDI de pagos para operaciones de PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
[b]Hola buenas noches anaili Como ya le emitieron el CFDI ya no debe nuevamente reexpedirlo. Lo que le procede EXIGIR es que le emitan [color=blue]2 complementos de pago, puesto que ya realizo pagos parciales[/color], derivado a no cumplió el convenio o la ley de liquidarse en UNA SOLA EXHIBICIÓN, dicho comprobante. El SAT ya no tendrá la oportunidad de reconocer y verificar algunos o todos los efectos fiscales: acumulación, deducción, acreditamiento, por retenciones, dado que no puede observar e identificar el pago de manera sistemática, derivado que no se cobre sobre la guisa exigida conforme a las normatividades fiscales Con base a los complementos de pago, convalidarían todos los efectos fiscales El fundamento jurídico, ya fue compartido por compañero Cheque Saludos[/b]
Tópico: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 24, 2020 21:11:04 Asunto: Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO
[b]Hola buenas noches: [color=blue]Excelente aportación.[/color] Este si corresponde indemnizar conforme al salario o (salario diario integrado) es lo mismo. Determinándose bajo los artículos [color=red]82 al 89 de la LFT[/color]. Por este concepto, NO existen partidas exentas o que no se integran. Al contrario, TODO se integra o se suma para conformar este término. El concepto Salario Base de Cotizaciones - SBC corresponde para el Seguro Social, de hecho este difiere el salario, dado que [color=red]el articulo 27 LSS[/color], señala que debe dejarse de integrar diversas partidas en su integración según las fracciones de este numeral Saludos[/b]
Tópico: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 24, 2020 18:42:27 Asunto: Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO
[b]No procede ninguno de los artículos de la LSS, derivado a que la pregunta es para finiquitar No pregunto como integrar SBC eso es para informarla al IMSS, es cuando se da de alta o incrementos salariales. Aquí se trata de un despido o finiquito laboral Qué caso tiene aplicar la LSS, si ya no labora el trabajador[/b]
Tópico: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 24, 2020 18:19:28 Asunto: Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO
[b]Hola buenas tardes Petrus:[/b] [quote]...Un empleado asiste 2 veces a la semana a la empresa, se pagan 500 pesos a la semana. lleva 18 años en la empresa...[/quote] [quote]Como se calcula, su salario diario[/quote] [b]me parece 500 /2 =250, según se ha comentado [/b] [quote]Cuantos días se consideran para el aguinaldo. [/quote] [b]15 días de aguinaldo de manera proporcional o como le pagan en años pasados ( 2 días x 52 = días laborados además adicionar los días de descanso proporcionales) (días laborados efectivamente + días proporcionales de descanso art 76 de la LFT) / 365 días = para sacar la proporción, la cual se multiplicará a los 15 días salario Ver [color=red]articulo 87 de la LFT[/color] [/b] [quote]Como se calculan sus vacaciones.[/quote] [b]También de manera proporcional: [(2x52)+dias de descanso proporcionales] /365 x los días que corresponden según [color=red]los articulo 76 al 81 de la LFT[/color][/b] [quote]Tiene derecho a la prima de antigüedad [/quote] [b]Por supuesto que si, también de manera proporcional. Conforme al [color=red]articulo 162 de la LFT[/color] [/b] [quote]A que otras prestaciones tiene derecho, ya que ha mencionado que quiere que lo finiquiten. [/quote] [b]Se me ocurren varias mas 1.- días de descanso semanales 2.- días de descanso obligatorios (ver [color=red]los artículos 69 al 75 de la LFT[/color]) 3.- si laboro en sus anteriores días mencionados, cubrirles su salario conforme a los artículos previamente señalados de la LFT 4.- la prima vacacional [color=red]articulo 80 de la LFT[/color] 5.- indemnización por terminación laboral derivado al incumplimiento de contrato por parte del patrón al cerrar a la empresa 20 días por cada año de servicios prestados ---proporcionales-- [color=red]Articulo 50 de la LFT[/color] ( con esto me refiero a que preste sus servicios, como no labora en otros 5 días, no pudiéramos señalar que fueran 18 años laborados. Además también le corresponde 3 meses de salarios proporcionales [color=red]artículo 50 fracción III de la LFT[/color] [/b] [quote]La mepresa esta cerrada desde marzo. ¿Como se procede? [/quote] [b]Que negocie este finiquito en base al [color=red]art 33 según el segundo párrafo de la LFT[/color][/b] [quote]De antemano gracias por su apoyo y comentarios[/quote] [b]Gracias a ti y Saludos[/b] [i]Editado: Diciembre 24, 2020 18:37:29[/i]
Tópico: Periodo Vacacional IMSS
ers9727

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 24, 2020 17:21:35 Asunto: Re: Periodo Vacacional IMSS
No es verdad que el IMSS no ha publicado esos días como no hábiles. El IMSS lo señalo y lo ratifico en esa liga que puse ante el INAI. El INAI se lo solicito y se lo transparentara como derecho de los ciudadanos porque lo necesitan conocer. Por otra parte el pasado 12 de diciembre, vi otro funcionario del IMSS manifestando en un escrito exactamente lo mismo
Tópico: ISR REINTEGRADO
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 16:56:44 Asunto: Re: ISR REINTEGRADO
[b]Hola buenas tardes juanfcortizg La Constitución en su [color=red]articulo 31 fracción IV[/color], señala uno de los principios tributarios esenciales LA PROPORCIONALIDAD. Esto quiere decir, que toda persona debe cubrir contribuciones de manera congruente, nunca en exceso o de lo contrario seria DESPROPORCIONADO. Es decir, no se sigue la directriz de las leyes Si te retienen más de lo que corresponde a un calculo anual, conforme a la Constitución, procede reintegrarse el ISR retenido en exceso y ya no seria ingreso puesto que inicialmente ya fue considerado ingreso acumulable. Cuál sería el motivo para volverlo a gravarlo, si ya se gravó Saludos cordiales[/b]
Tópico: Obligacion de facturar ticket por ticket de ventas en las gasolineras
ers9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 16:42:18 Asunto: Re: Obligacion de facturar ticket por ticket de ventas en las gasolineras
Hola buenas tardes: Pero a cual disposición por ley, obedece supuestamente cumplir que se facture ticket por ticket. Una RMF 2020 o la que fuere. No puede constreñir de manera EXCESIVA como lo hacen las leyes, con todo y sea publicado en DOF. La Constitución y las leyes constriñen porque como ciudadanos aceptamos esos pactos sociales, escogimos a representantes que dieron su aval en un Congreso Cualquier otros ordenamientos nos los avalan estos representante, por tal motivo no pudieran ofrecer mayores constreñimientos y si hubiere obligaciones extras o adicionales a los mencionados en el párrafo anterior, pues no tienen porque ser obligatorios, tan solo opcionales por seguirse. Por otra parte si se ofrecen derechos, pues se convierten ordenamientos con suficiente validez como sustento jurídico para conseguirlos. Dado que estos pactos no fueron aprobados por los ciudadanos y solo fueron aprobados de manera unilateralmente Saludos
Tópico: Anticipos Recibidos en Diciembre
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 16:20:45 Asunto: Re: Anticipos Recibidos en Diciembre
[b]Hola buenas tardes hm: Señalas que se tiene muy poca utilidad. Por lo que me comentas esa mínima utilidad ha sido redirigida en la compra de [color=blue]INVENTARIOS[/color]. [color=blue]Los inventarios no son deducibles[/color] hasta el momento en que los enajenes a través del [color=green]COSTO DE LO VENDIDO[/color]. Pero como enajenarlos, si todavía ni los mantienen disponibles para venderlos, no podrían generar este derecho. Ver [color=red]artículos del 39 al 43 de la LISR[/color] Debieron financiera y administrativamente prever cómo generar otro tipo de transacciones que les permita la liquidez suficiente para cubrir las contribuciones de sus utilidades y sin mantenerse con este tipo de problemas por ausencia de liquidez Saludos cordiales[/b] [i]Editado: Diciembre 24, 2020 16:22:43[/i]
Tópico: Obligacion de facturar ticket por ticket de ventas en las gasolineras
ers9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 15:51:55 Asunto: Re: Obligacion de facturar ticket por ticket de ventas en las gasolineras
Hola buenas tardes: [quote]Alguien sabe si la obligación de facturar electronicamente ticket por ticket de las ventas en las estaciones de venta de combustible sigue vigente para entrar el 1 de enero 2021[/quote] A cual obligación se refiere, nos da el fundamento legal por favor. Las leyes fiscales duran por un año solamente, deberá ver la ley que corresponda del 2021 Saludos cordiales

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117