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Tópico: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 19:21:24 Asunto: Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?
[b]Hola buenas tardes : [color=blue]LOS INTERESES, resulta ser un concepto demasiado amplio[/color], entre los cuales se encuentran las ganacias o deméritos que sufren los valores por inversión: Buscar [color=red]el articulo 8 LISR[/color] [quote]En su declaracion anual de sueldos y salarios supongo que ya vendria precargada los ingresos por salarios, lo que pagaron de liquidación, hasta aqui no habria problema, pero en dicha declaración, optare por señalar la de 'OTROS INGRESOS' y ahi supongo por la obtencion de intereses, estuve revisando una de el y quise hacer una prueba como complementaria de 2019 y me aparecia dicha opcion, pero me despliega por inteses nominales e intereses reales, aqui es donde surge mi duda,[/quote] [color=blue]Los intereses se acumulan en diversos regímenes Dentro de varios de los regímenes fiscales: el general (capitulo IV), su capitulo VI particular de intereses, en el otros ingresos (capitulo IX). Y en raras ocasiones también pudiera pasar al capitulo de uso o goce de bienes (arrendamientos- capítulo II[/color]), en especial si proceden los intereses en el caso de los fideicomisos por arrendamientos inmobiliarios. Pero también cada régimen son distintas sus manera de acumulación y deducción e incluso sus retenciones. Es decir, sus reglas son distintas por cada régimen fiscal. [color=blue]Tradicionalmente, corresponde en el capitulo de intereses [/color][color=red](Capitulo VI del art 133 al 136 de la LISR) [/color][color=blue]y en el de otros ingresos[/color] (este ultimo cuando no son recurrentes sus actividades. [color=red]La fracción III del primer párrafo del artículo 143 de la LISR, también el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece la opción de determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto por el Capítulo VI (De los ingresos por intereses) aplicando lo dispuesto en el Capítulo IX (De los demás ingresos que obtengan las personas físicas)[/color] [color=blue]Si deben darse de alta las actividades y obligaciones fiscales en estos 2 regímenes, (intereses y otros ingresos), en los otros 2 regímenes, no se darían de alta porque las actividades principales ya se suponen que estuvieran dadas de altas (régimen general y arrendamientos)[/color] Porque también se acumulan en régimen general y en arrendamientos. Pues cuando por estas actividades a los clientes se les cobra intereses, pues en realidad no se consideran como servicios de financiamiento de prestamos de capitales, forman parte de las actividades accesorias a las que son preponderantes. En estos 2 regímenes anteriores, los intereses no deben darse de alta como actividad preponderante. [quote]SI POR DECIR OBTUVO $ 100,000.00 DE INTERESES, este importe se consideran ingresos nominales? o debere de calcular los reales.? [/quote] [color=blue]A la hora de acumular debe al capital invertido tendríamos que aplicarle al ajuste inflacionario, para enfrentarse al Interés Nominal (ingreso bruto obtenido) y así determinar el INTERES REAL O PERDIDA POR INTERESES (aplicable hasta en 3 ejercicios posteriores) según sea el caso. Lo anterior si se tributa en el capitulo VI o IX[/color] Pero si los ingresos por intereses se tributan en el capitulo II (arrendamientos) y actividad empresariales (capitulo IV), la LISR en su artículos 101 y 103 veríamos, te permite deducirlos (pero no seria factible aplicar el ajuste de inflación) derivado a que las cuentas por cobrar (créditos) y (deudas) ya deben contener este ajuste En el caso de las instituciones bancarias el articulo [color=red]52 LISR[/color] señala que estas empresas realizaran el ajuste de inflacion correspondiente y lo informaria en una constancia. La otra si los ingresos por intereses no superan los 100,000 las retenciones proceden ser pago definitivos y ya no se declaran en la anual. En especial si son por bancos o instituciones de crédito donde sus retenciones son del 0.97% de no declararse por ser inferior a este monto, estas retenciones pasan a ser pagos definitivos. Es necesario realizar los cálculos anuales, por si sale mas ISR a cargo o quedan a favor. Es importante declarar ingresos, si contamos con perdidas por intereses. De no declararse estas perdidas, pues no pudiéramos aprovecharlas para los 5 ejercicios subsecuentes. Se requiere conseguir las constancias de retención. Las instituciones tienen 0.97% a retener. Y hay tasas de retención por personas morales distintas a las instituciones bancarias que retendrían 20% de conformidad al [color=red]132 LISR[/color] en el redimen de intereses y también el 20% por el régimen de otros ingresos conforme el [color=red]143 de la LISR[/color] [quote]Ademas por el simpre hecho de haber realizado la actividad de prestamos tengo entendido que los intereses gravan IVA, por lo que tendre que aumentarle dicha clave de IVA [/quote] [color=blue]Afirmativo si gravan la tasa del 16% cuando se trata de una prestación de servicio independiente de conformidad al articulo[/color][color=red] 1 LIVA,[/color] e incluso si fueran personas morales, tuvieran estas ultimas la obligación de retener las 2/3 terceras partes conforme el [color=red]art 1-A LIVA[/color] [quote]Que me aconsejan contas en que estoy mal, la verdad me surgio la duda sobre el calculo de los intereses y sobre si causa el IVA[/quote] [color=blue]Ya se señale el fundamento de porque trasladarse IVA y lo mismo que para su retención por IVA en su momento [/color] [color=blue]En esta liga pudieras consultar mas detalles sobre los intereses [/color] [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58851&idCat=10&p=1#333996 [/url] Saludos y abrazos [/b] [i]Editado: Enero 25, 2021 19:24:22[/i]
Tópico: FORMA DE PAGO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 13:35:39 Asunto: Re: FORMA DE PAGO
[b]Buenas tardes LEO_DANIEL01: [quote]Si un cliente me debe, pero a él le deben y [u]su cliente me pagará a mí [/u]por la deuda con su proveedor, [/quote] [color=blue]La factura saldrá a nombre de su CLIENTE Y SU RFC... no se confunda[/color] [quote]¿Cómo sería la forma de pago en la factura? y la factura saldrá a nombre de mi cliente ¿verdad?[/quote] [color=blue]En la factura anotara el METODO DE PAGO PUE - PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION FORMA DE PAGO: (TIPO 31) INTERMEDIACION PAGO[/color] el concepto 31 - INTERMEDIARIO PAGO [color=red]2.7.1.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021[/color] [quote] [color=red]2.7.1.41. Forma de pago usando gestores de pagos[/color] Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20. Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo. Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. [color=red]CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2020 2.7.1.32., 2.7.1.35.[/color] [/quote] [color=blue]Posteriormente realizara otro CFDI por un complemento de pago, referenciando el folio fiscal de la factura y el origen y destino de la cobranza[/color] Saludos cordiales[/b] [i]Editado: Enero 25, 2021 13:36:55[/i]
Tópico: CFDI RETENCIONES DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 13:26:29 Asunto: Re: CFDI RETENCIONES DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
[b] Hola buenas tardes legasesores: Hay varios PACs, unos en 2500 cada timbre y por cada tipo de complemento Por ahí habrá uno cerca de 500 pesos por un paquete con varios folios. Pagas el deposito y te habilitan el acceso para el timbrado, y hasta con cualquier tipo de complemento. El que he escogido es Facture Hoy Unos timbres duran 1 mes, otros 1 o 2 años. Sugiero mejor consigas el teléfono y te comuniques para que te expliquen las mecánicas del pago y la suscripción. Pero primero analiza las opciones. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 25, 2021 13:26:58[/i]
Tópico: REEMBOLSO DE GASTOS HECHOS POR LOS TRABAJADORES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 13:17:09 Asunto: Re: REEMBOLSO DE GASTOS HECHOS POR LOS TRABAJADORES
[b]Hola buenas tardes alexdcaza: [quote]Tengo entendido que estos gastos al no ser considerados viáticos dado que no son hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles o pago de kilometraje, no se debe de aplicárseles el procedimiento de incluirlos en un CFDI de nómina. [/quote] Todo el recurso se timbra el asignado y el comprobado como cfdi de nomina. Pero estos timbres por nomina, no le sirven para deducir comprobaciones, solo para establecer un control de que alguien ha asignado y aprobado un recurso, luego se ha justificado y comprobado. Además de establecer una relación entre quien deduce y termina aplicando los recursos. Si no hay justificaciones y se quedaron con el dinero, pues se le acumula como gratificación, para los trabajadores con otro timbrado de nominas y sus retenciones de ISR correspondientes. En el caso de los servidores independientes solicitarles el comprobante por ese remanente o su restitución. Si no obtiene el CFDI a nombre de la empresa, ya verán si pasan a no deducibles o como recopilan las comprobaciones para deducir. El otro detalle de estos timbrados de nomina, es como se logra establecer la relación de la persona que eroga los gastos y el contribuyente que los deduce. Sin esta comprobación del timbrado de nominas, en revisiones el SAT los mandara a no deducible todos los gastos inclusive si realizan el reembolso a la cuenta de los terceros y obtengan CDFI como ya ha sucedido, en juicio y que los pierden los contribuyente. Por esta razón es tan relevante timbrar por nomina los gastos de viaje. [quote] Por otra parte, también tengo entendido que tampoco deben ajustarse al mecanismo de gastos por cuenta de terceros dado que el trabajador tiene una relación de subordinación con el patrón, y por ello, no cabría dentro del concepto de “tercero”. [/quote] Nomas le reembolsan lo gastado por el trabajador a una de sus cuentas. Es lo que exige la ley y el reglamento de la LISR No solo se timbran en nomina gastos de viaje por trabajadores. También de prestadores de servicios independientes. Se darían de alta, sin pagarles nomina, pero si timbrando sus recibos en nómina por gastos de viaje. [color=red]La Guía del timbrado de recibos de nominas emitido por SAT,[/color] señala los anteriores tratamientos [quote]Mi duda es en relación a esto último; ¿debe considerarse como tercero y aplicarle el procedimiento correspondiente? [/quote] Se reembolsa lo que desembolsaron en favor de la empresa. [quote] ¿Qué aspectos se deben considerar para asegurar la correcta deducibilidad de estos gastos que hacen los trabajadores y después se les rembolsan? [/quote] Pues todos los requisitos de los topes que corresponden según el tipo de gasto, si es nacional o extranjero Sabemos que en ocasiones existen lugares que en México no es posible conseguir un CFDI, como por ejemplo llegaran a reparar una llanta o hasta comprarla. Ni modo que le exijan un CFDI que no le seria posible obtener, este tipo de gastos por practicidad pues debieran pasar a no deducibles, eso si que los justifiquen para que sean reembolsables y no se les acumule como gratificación [quote]Sin duda, cuidar los estipulados en el 27 de la LISR, pero hablo en relación a su debida documentación, el método de reembolso o tal vez la posibilidad de incluirlos en el CFDI de nómina como “otros conceptos”.[/quote] La comprobación y los requisitos no son soslayables tienen que acatarse, incluso si se timbran los gastos a través de recibos de nomina. Pues en las leyes jamás se señalan que corresponderían dejarlos de aplicar. [color=blue]Le invito a leer otro tópico semejante al suyo, donde expusimos fundamentaciones y explicaciones mas a detalle por este tema. Incluso señalamos bajo que códigos de timbrado requerirá aplicarse en la nomina y la mecánica sugerida.[/color] [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58863&idCat=10[/url] Saludos[/b]
Tópico: jornada reducida y sbc
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 10:50:47 Asunto: Re: jornada reducida y sbc
[b]Hola buenos días Athenas7: La posibilidad de contratar a personal que labore o preste sus servicios toda la jornada laboral ya sea menos de 8 horas al día o menos de 6 días a la semana el patrón tiene la opción de dar de alta ante el IMSS con semana reducida Deberemos darlo de alta ante el IMSS como “trabajador con semana reducida”. En el IMSS desde su Empresa (IDSE) después de capturar los datos del trabajador (Número de Seguridad Social y nombre completo), el salario base con el cual cotizará; el tipo de trabajador que será (eventual, permanente, de la construcción) y su fecha de ingreso, la empresa deberá señalar en el recuadro “jornada reducida” la opción 1,2,3,4,5 días a la semana o menos de 8 horas al día. Para determinar el salario base de cotización (SBC) con el que se inscribirá a esta persona, ustedes deben considerar la fórmula prevista en [color=red]el numeral 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)[/color] Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse al mínimo Saludos cordiales[/b]
Tópico: Tratamiento de un CFDI cancelado en 2018 indevidamente
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 09:36:56 Asunto: Re: Tratamiento de un CFDI cancelado en 2018 indevidamente
[b]Buenos días [quote]¿Tendría que presentar Declaración complementaria de ese mes o considero como si el ingresos fuera de este mes?[/quote] Conforme a lo tratado y en base al 102 LISR relativo a PF, tendría que realizar la complementaria por el mes de noviembre. Generar su CFDI. Aplicar el anticipo en 2021 una vez timbrado, incluso generar un complemento de pago timbrado referenciándose el cobro y el CFDI de la venta.[/b]
Tópico: INGRESOS NO FACTURADOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2021 12:35:28 Asunto: Re: INGRESOS NO FACTURADOS
[b]Hola buenos días: 1.- En contabilidad, cuando un anticipo se factura, ya deja de ser anticipo. En el momento que se provisione la factura, de inmediato debe proceder la cancelación del anticipo y de la factura. Para los impuestos es lo ideal porque ya determinaríamos en esta fecha todos los efectos fiscales del comprobante, pues la transacción ha terminado su ciclo completo. Todas las detonaciones de las causaciones de las contribuciones se efectuarían. 2.- En los anticipos a proveedores, el desembolso no le apoya en nada al contribuyente pagante, pues [color=blue]sin CFDI pues no es posible la deducción, tampoco el acreditamiento del IVA.[/color] Es una operación que aparece en tránsito y desde el punto de vista financiero es una disminución patrimonial que no puede ser traducida como una deducción autorizada, y de alguna manera hasta en las contribuciones se traduce en mayor carga fiscal por ISR e IVA. De ahi la necesidad que al menos me facturen parcialmente para evitar estas cargas adicionales. Si bien no ha concluido la operación pues se ha desarrollado parcialmente. Permitiendo evitar cargas fiscales excesivas y en la contabilidad se van dando la depuración correspondiente 3.- Para quien obtiene el ingreso, pues solo ha dejado de cumplir el requisito de emitir una factura. Mientras el cliente no la reclame, no le apura. Debe acumular el ingreso y causar el IVA La simetría fiscal no es posible darse, pues para el cliente tiene a la espera su factura y ahora en 2021 de manera obligatoria también la recopilación de su complemento de recepción de pago. En desde noviembre 2018 a 2020, el complemento de pago venia como una obligación pero en RMF. A partir de 2021 ya aparece como una obligación [color=red]reformada en CFF dentro de los artículos 29 y 29-A CFF.[/color] Pero como una RFM no tiene carácter coactivo como la ley, pues pudiéramos en esos periodos de tiempo, desatender las ordenes de la RMF. 4.- [color=blue]Para 2021, ya no basta el CFDI de la venta o la comercialización, también es relevante el CFDI por el complemento de pago.[/color] Saludos[/b]
Tópico: Tratamiento de un CFDI cancelado en 2018 indevidamente
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2021 16:25:03 Asunto: Re: Tratamiento de un CFDI cancelado en 2018 indevidamente
[b] ¿Nunca ha hecho una conciliacion contable fiscal verdad compañero? o si la ha realizado no se ha percatado de los efectos conciliatorios, supongo En 2018: 1.- Dieron el anticipo en 2018... Ustedes acumularon conforme al deposito en 2018 ok ¿vamos bien? Lo que no entiendo como es que aquí hay un cfdi. En los anticipos jamás hay CFDI Si ya facturo pues no hay anticipo y si se cancelo pues no hay venta. Prevalece el anticipo pero sin cfdi. 2.- se hizo la factura pero se cancelo, supongo que en contabilidad quedamos igual, verdad Solo hay anticipo, sin facturas Se supone que en contabilidad debe tener todavía anticipos a clientes en el pasivo, por ese desembolso y no se ha aplicado a alguna factura. Así debe ser. Pues sigue siendo anticipo, bueno eso señalo Usted compañero. --------------------------------------------------------------------------------------------------------.--- En 2019 Se supone que no hubo movimientos en contabilidad, ni mas facturas o notas de crédito ningún movimiento con respecto a esta transacción. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En 2021 generara la factura Por fin llega el CFDI, es que venia en burro desde la Patagonia, no se que jijos fue hacer allá. Pero bueno ya llego. En contabilidad deben aplicar anticipos de clientes conta clientes para saldar la cuenta por cobrar que genera la factura demorada. Cuando hagan la declaración de 2021 en 2022, en conciliación contable fiscal de 2021, pues vendrán ventas la factura si esa que andaba de paseo muy lejos. Pero a su vez tendrán la oportunidad de deducir, el anticipos a clientes (sin IVA) del 2019. En contraposición habrán de acumular los anticipos de 2021 (pero se supone que el anticipo de la factura demorada, ya seria eliminado conforme al párrafo anterior) saludos [/b]
Tópico: BAJA DE ACTIVIDAD OBLIGA PRESENTAR DECLARACION ANTES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2021 16:01:26 Asunto: Re: BAJA DE ACTIVIDAD OBLIGA PRESENTAR DECLARACION ANTES
[b]Gracias a ti alvadgelis: Otro punto, las personas físicas también pudieran anticipar su anual también,[color=blue] en el caso de muerte.[/color] saludos[/b]
Tópico: CANCELACION DE FACTURAS DE EJERCICIO 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2021 15:30:57 Asunto: Re: CANCELACION DE FACTURAS DE EJERCICIO 2020
[b] Hola buenas tardes, scoronado: Dale las facturas por sustitución y no hagas las notas de crédito. [color=red]Regla 2.7.1.43 de la RMF 2021. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago 'Pago en una sola exhibición'[/color] 1.- las facturas las ocupará el cliente para deducir y no les hará el 'feo'. Al hacerla por el procedimiento de sustitución, estarías cancelando en automático las facturas. Lo pudieras verificar al hacer este procedimiento dentro del portal del SAT. Así que no ocupas la generación de las notas de las notas de crédito. Quedan los efectos fiscales exactamente como los has señalado y son la realidad económica que viene pasando. 2.- En contabilidad los registros contables, en noviembre y diciembre permanecen vivos sus asientos, pues no hay sustitución de la operación se mantiene viva todo 2020 3.- Si haces una nota de crédito, quedaría en 2021 Ya no es posible mandarla para 2020 Conclusión: El otro procedimiento sugerido por el cliente Dígame si no es exactamente lo mismo, este segundo procedimiento que el primero. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El tercer procedimiento es cancelar las facturas 2020 El problema es que lo acepte el cliente. Pudiera en el SAT anular las cancelaciones. Y el otro problema y hubo prestación del servicio o entrega de bienes durante 2020 Este tercer escenario no se apegaría a la realidad económica de la transacción La enajenación ya opero desde 2020, y no en 2021 Saludos[/b] [i]Editado: Enero 23, 2021 15:45:55[/i]

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