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Tópico: DEPRECIACION EN PERSONA MORAL SIN OPERACIONES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2021 20:40:39 Asunto: Re: DEPRECIACION EN PERSONA MORAL SIN OPERACIONES
[b] Buenas tardes analeonor: [quote]UNAPERSONA MORAL, NO TIENE OPERACIONES [/quote] No tiene operaciones, supongo que nadie trabaja estos activos fijos, ¿verdad? [quote]PERO TIENE ACTIVOS PENDINTES DE DEPRECIAR FISCALMENTE [/quote] Pendientes de depreciar. Porque señala pendientes, porque no los deprecian o no entiendo lo de pendientes. La teoria señala se deprecian activos o inversiones, siempre que se esten empleando. No los empleamos, no se deprecian La depreciacion es el equivalente a que los activos van demeritandose, hechandose a perder y al final de su vida util PROBABLE, quedarian casitigados a resultados y en libros quedariamos ya practicamente obsoletos o inservibles [quote]DEBE DE DEPRECIARLOS AUNQUE SE GENEREN PERDIDAS FISCALES [/quote] Pues conforme a lo anterior, Usted debe responderse a si mismo, salvo que encuentre unas bases para que justifique depreciarse. En la LISR tiene dos opciones para iniciar la depreciación fiscal por inversiones. A partir del mes siguiente en que fueron adquiridos y a partir del siguiente ejercicio de su adquisición Ver [color=red]articulo 31 párrafo quinto de la LISR[/color], mismo que se incluye a continuación: [quote][color=blue]Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. [/color]El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. [color=fuchsia]En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley.[/color][/quote] saludos[/b]
Tópico: INGRESOS POR COMISION PERSONA MORAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2021 00:46:38 Asunto: Re: INGRESOS POR COMISION PERSONA MORAL
tampoco entendí tu planteamiento, vuélvelo a externar. Analiza tu orden y lo que quieres exponer, se mas claro, incluye un ejemplo, lo que expones no mantiene una contextualización prolija
Tópico: INTERESES POR INVERSION SE ACUMULAN MENSUALMENTE?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2021 00:42:12 Asunto: Re: INTERESES POR INVERSION SE ACUMULAN MENSUALMENTE?
Si los intereses no superan el monto de 100 mil pesos de acumulación en el año. Ya no ocupa declararse en la anual. Es una opción. De ser así pues lo retenido mensualmente procede como impuestos definitivos.. Pero si acumulamos, se abre la oportunidad de acreditarse el ISR retenido en el calculo y declaración anual
Tópico: PTU considerada en la nomina no deducible Declaración ANUAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2021 00:39:01 Asunto: Re: PTU considerada en la nomina no deducible Declaración ANUAL
[b][quote]Es correcto que a la cantidad exenta le resta la PTU exenta y aplica el % deducible , pero al final le suma la PTU y lo pone como el total de sueldo en la sección de deducciones.[/quote] Cual porciento deducible.... Le reitero LA PTU PAGADA no se deduce como DEDUCCION AUTORIZADA. Se deduce como PTU PAGADA ver [color=red]la fracción I del articulo 9 de la LISR[/color] No le aplica el articulo 28 de la LISR, porque no es deducción autorizada, no es igual que una nomina. [/b]
Tópico: PTU considerada en la nomina no deducible Declaración ANUAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2021 00:35:11 Asunto: Re: PTU considerada en la nomina no deducible Declaración ANUAL
[b]la PTU no forma parte de las DEDUCCIONES AUTORIZADAS Pero despues de determinarse la UTILIDAD FISCAL o PERDIDA FISCAL es posible DISMINUIRSE (DEDUCIRSE) la PTU pagada Vea el formulario en el APARTADO: DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Lo anterior da lugar AL RESULTADO FISCAL Todo lo previamente señalado asi se manifiesta en la ley ver [color=red]articulo 9 LISR[/color][/b]
Tópico: Pérdida fiscal -Coeficiente anual 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2021 00:25:59 Asunto: Re: Pérdida fiscal -Coeficiente anual 2020
el auto aplicativo de la declaración, ya no te permite capturarse. Es calculado por el propio programa de la declaración. Cada dia se esta dando pasos a una automatización cada vez mas compleja, en ocasiones mas practico en otras sea un retroceso. Por eso es importante un llenado acucioso y bien realizado para no tener fallas que nos perjudiquen en futuras declaraciones y luego tengamos que agotar complementarias
Tópico: Decl anual 2020 pm campo amortizacion acum inahilitado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2021 00:20:42 Asunto: Re: Decl anual 2020 pm campo amortizacion acum inahilitado
Sera porque no tienen cargos diferidos que habiliten el renglon mencionado
Tópico: Visita domiciliaria por expedición de CFDI
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2021 00:19:02 Asunto: Re: Visita domiciliaria por expedición de CFDI
[b][quote]...en ese momento un cliente pidió factura y se le tomaron sus datos, se le dijo que en menos de 24 horas se le enviaría por correo electrónico y esto no les pareció a los visitadores,..y por eso lo multaron. [/quote] [quote]Se les explicó que de acuerdo al artículo 39 del Reglamento del CFF se tenían 24 horas para timbrar el CFDI [/quote] Es correcta que proceda la imposición de la multa, pues ellos observan al momento de la verificación la no expedición de una factura. Ellos observaron esta irregularidad, la deben disciplinar. Sin embargo la pudieran desvirtuar argumentando que el plazo para vencerse su emisión todavía no habría expirado, por lo que corresponde expedirse el comprobante, antes de esta fecha y fundar con la disposición que le extiende el plazo del cumplimiento, que se ha realizado el procedimiento en tiempo y forma. Pero además tendrían que documentar y probar que la venta fue realizada al momento de la verificación, esperemos que la autoridad lo declare en sus actuaciones, lo que le facilitaría esta tarea. Y así poder contar que el plazo no había expirado, para cuando se emitió. [quote]si son RIF entreguen comprobantes simplificados por todas sus ventas, así sean menores a $ 250, entreguen en el momento el CFDI de los clientes que lo solicitan y elaboren sus facturas globales antes de las 72 horas después del cierre del periodo, sea diario, semanal, mensual o bimestral, ya que también observaron que la multa procedía porque los CFDI globales se timbraron fuera de esas 72 horas.[/quote] Facturas de hasta por 1 chicle debe de realizare, en una factura global o expedirse si es solicitada por el contribuyente. No importa el monto sea menor de 250. Solo pueden multar si no se han expedido CFDI. SI se realizo de manera extemporánea, se sobreentiende que aplica un cumplimiento espontaneo conforme al [color=red]articulo 73 CFF[/color] y por lo tanto no procede la multa, así lo manifiesta este numeral.[/b]
Tópico: MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2021 16:39:12 Asunto: Re: MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA IMSS
[b][quote]La defensa administrativa de los contribuyentes se realiza a través de recursos administrativos. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.[/quote] En los Juicios Administrativos y Fiscal: SE PONEN DEMANDAS de 2 TIPOS: Administrativas - para sancionar a los servidores públicos por sus actuaciones inapropiadas, pero la parte actora debe probar que son inapropiadas, y en efecto para tumbar o hacer inexistentes actos mal realizados y que los convaliden de manera apropiada Fiscales - para dirimir asuntos de criterios en las leyes de la materia impositiva ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Existen otros mecanismos para dirimir agravios a los derechos humanos. Se llama JUICIO DE AMPARO Las actuaciones del Gobierno debe respetar derechos humanos, el juicio sirve para reparar los daños percibidos a consecuencia de estos agravio. Son sirve para sancionar. Pero de ganarse en esta instancia. Mandamos la sentencia y tramitamos un procedimiento de sanciones y de justicia administrativa.[/b] [i]Editado: Marzo 20, 2021 16:41:34[/i]
Tópico: Comprobante de domicilio alta beneficiarios
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2021 16:24:21 Asunto: Re: Comprobante de domicilio alta beneficiarios
pregunta en el IMSS, a quien le vas a ser el tramite, esperemos que adivinen de quién

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