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Tópico: PAGO DE LENTES
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 01, 2020 18:59:57 Asunto: Re: PAGO DE LENTES
[quote]... emitir el CFDI de nominas por previsión social[/quote] A mi manera de ver. Se viene gestando una prestación de previsión social, [b][color=red]¿ por qué debo generar otro CFDI por nominas, si ya cuento CFDI por la adquisición de los bienes? [/color] [/b] Además esta partida no tiene fines laborales, me refiero a que no son contractuales a la normatividad laboral. Son de carácter Extra-contractual. El art 29 y 29-A CFF solo me solicita 1 CFDI, no ocupo de otro, ya cuento con contratos laborales. Aunque no noto donde mas, me exija un segundo CFDI. Me parece que con el CFDI emitido por quien enajeno los bienes en favor del patrón seria suficiente, amen de establecer ese plan de previsión social de manera general. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Viendo otros tipos de gastos, me parece que si ser distinta su posición: Por ejemplo para los efectos de las partidas HAS - Honorarios Asimilables a Salarios, se hace por varias razones mas de 1 cfdi, 1) te pide emitirse constancias de retención, 2) para la equiparación de estas partidas como salarios, 3) para su comprobación, 4) para establecer un vinculo de la prestación del servicio (aunque con el contrato es suficiente). 5) por normatividad de RFM 2020 Para los efectos de deducibilidad de los gastos de viaje: también se hace por varias razones mas de 1 cfdi (nóminas y comprobante), 1) te pide emitirse constancias de retención, 2) para su comprobación, 3) para establecer un vinculo VIGENTE de la prestación del servicio (lo exige la ley, el contrato no obedece a ser claro si permanece vigente aun cuando se emite un recurso a administrarse). 4) por normatividad de RFM 2020 y Manual de Uso por la expedición de los CFDI
Tópico: DEPRECIACIÓN TOTAL CAUSA BAJA EN ACTIVO FIJO?
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 01, 2020 18:20:03 Asunto: Re: DEPRECIACIÓN TOTAL CAUSA BAJA EN ACTIVO FIJO?
Hola buenas tardes: Con respecto a LAS INVERSIONES (deducción de activos fijos): En los artículos 31 en su sexto párrafo (personas morales) y 149 en su tercer párrafo (personas físicas) por la LISR; se señalan lo siguiente: [quote][b][color=red]Artículo 31. LISR[/color][/b] Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley,.. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.[b][color=green] En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros[/color][/b]. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo ... [/quote] [quote][b][color=red]Artículo 149. LISR[/color][/b] Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos: ... Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. [b][color=blue]En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros[/color][/b]. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 31 de esta Ley.[/quote] [color=green][b]LA NIF NORMA DE INFORMACION FINANCIERA - C6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. ---- NO --- se manifiesta nada sobre este peso manifestado en la LISR[/b][/color] EL PROCEDIMIENTO CONTABLE de dar de baja una inversión es 'cancelándola con un abono' por ser cuenta activo y a su vez 'cancelando' con un cargo su depreciación acumulada, de existir remanente por depreciar, pues procede considerarse como costo de venta de activo fijo contable. Así se procede realizarse una baja por venta de activo fijo o un bien inservible de ellos. [color=blue][b]De ser inservible el activo fijo considero entonces pertinente mantener 2 pesos. $ 1 peso a la inversión y $ 1 peso más en la depreciación acumulada. Sin embargo, algunos colegas consideran más prudente el registro del peso, por activos inservibles, realizándose dentro de cuentas de orden[/b]. [/color] Cualquiera de ambos procedimientos, los consideraría como apropiados. La idea es establecer de que mantienen activos fijos que no se emplean y que dejaron de ser funcionales a través de la referencia del 1 peso. [color=red][b]Por otro lado, si algún activo fijo NO HA QUEDADO INSERVIBLE, se mantiene en uso todavía, aun y cuando ya se depreció por completo. [u] SUGIERO NO CANCELAR EL ACTIVO FIJO, NI TAMPOCO DEJARLO A $ 1.00[/u], derivado a que las disposiciones se hacen referencia, tan solo por inversiones QUE DEJARON DE SER ÚTILES.[/b][/color] [i]Editado: Diciembre 01, 2020 18:33:40[/i]
Tópico: Prescripcion saldos a favor?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 17:12:51 Asunto: Re: Prescripcion saldos a favor?
Sera el sereno o lo que sea... CP PACO. Estas equivocado ES MI OPINION y la sostengo. Muy simplista tu opinión. PERO No sería cuenta incobrable. No hay declaratoria de improcedencia de cobro Algo inaudito que el gobierno mexicano no pueda pagar un saldo a favor. Pero bueno así opinas, se vale opinar como lo juzgues conveniente. Al menos de mi parte, sostengo 2 fundamentos jurídicos, y la verdad dista mucho a que falle por alguna de las 2 vertientes. De cualquier manera no me quita el sueño, podemos estar tranquilos aun con lo que ha señalado: Claudia Cardinale. Por cierto, es un comentario cualquiera. Gracias y se agradece. Pero, ni tu, ni yo que vaya el ponente con el SAT,
Tópico: COMPRA DE UN ACTIVO EN EL EXTRANJERO CON DINERO NACIONAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 16:14:26 Asunto: Re: COMPRA DE UN ACTIVO EN EL EXTRANJERO CON DINERO NACIONAL
¿Para que compras un bien extranjero, no le entiendo?... Ayer compre una galletas para comer y no lo andamos presumiendo. No me costaron 5 millones de pesos. Pero me quitaron el hambre.
Tópico: uber
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 16:08:57 Asunto: Re: uber
[b]cplvtrillo[/b] por favor habla por teléfono al SAT. Es un chofer, no una empresa que ofrece servicios de plataforma tecnológica -facilitadores de contactos. El chofer con tecnología o sin tecnología es lo mismo. Habla para que te desengañes. Y permanezcas mas seguro.
Tópico: Prescripcion saldos a favor?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 16:04:29 Asunto: Re: Prescripcion saldos a favor?
Buenas: Verter una opinión siempre debe venir precedida de fundamentos. Los profesionales o profesionistas nos debemos manejar únicamente con ARGUMENTOS y así ofrecer OPINIONES. La opinión pudiera ser valida o no procedente. Lo que no podemos soslayar los profesionales es ofrecer OPINIONES SIN SUSTENTO, SIN ARGUMENTOS. DAR CHISMES OPINIÓN = ARGUMENTO = MOTIVO + FUNDAMENTO + (optativo RETÓRICA) Cualquier 'opinión' sin fundamento o sustento, es lo equivalente a un chisme ( los chismes o comentarios; donde los realizan cualquier persona y para mi punto de vista, tiene el mismo valor que otro comentario, un valor de cero, nada, 0. Los invitaría siempre a desechar este tipo de comentarios. Seria una verdadera suerte, como ganarse la lotería, si le hiciéramos caso a comentarios. Este camino lo eligiera cuando de plano no existen opiniones, solamente me llegan puros chismes o comentarios. Pero busquemos las OPINIONES y privilegiémoslas. Solo las opiniones debe dárseles un valor de ser analizados. Su sustento nos moverá a ver si lo seguimos o no. Por esta razón la retorica influye sobre los argumentos de peso, están fuertemente razonados y no se definen bases con simples sentimientos. Cualquier opinión aun y cuando no resulte ser valida, tiene mas valía porque al menos se cuenta con un sustento o fundamento e incluso pudiera ser hasta más funcional. No esta realizándose el estudio estupendamente y si fue elaborado con cierto grado profesionalismo.
Tópico: Prescripcion saldos a favor?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 15:46:45 Asunto: Re: Prescripcion saldos a favor?
Buenas tardes: [quote] .... cuentas incobrables como lo menciona el Art. 27 Fracc. XV de la LISR[/quote] Considero inapropiado ese tratamiento, por mi parte, NO lo considero una cuenta incobrable. No se daría por el hecho que no existía solvencia económica para cobrarle o una imposibilidad practica de cobro. El hecho es que, si existe la posibilidad práctica al cobro, solo que el contribuyente no ejerció su derecho, es decir, si gestiono devoluciones, no cumple con requisitos completos, no le devuelven. Pero el gobierno tiene capacidad económica para pagar. Aquí se trata de que el contribuyente no deja en claro la posibilidad de cobro, por esta razón no se activa su derecho, no lo hace valer, resultando la perdida de sus derechos al cobro por el transcurso del tiempo. Agradezco a CP_PACO, formular su opinión, a modo argumentativo, de una manera profesionalizada, con un sustento jurídico. Aunque no comulgue con su opinión y apreciaciones. Sin embargo, ante una disyuntiva de no contarse el suficiente criterio para elegir, cual de los 2 criterios o algún otro seria procedente. Los invitaría a desarrollar una consulta en el SAT ya se por el chat, por teléfono o incluso pudieran elevar el trámite a una promoción por la vía escrita bajo los anales del artículos 18 y 18-A CFF. Donde el propio SAT emitiría su criterio fundado lo que corresponde a su interpretación. Saludos cordiales
Tópico: Prescripcion saldos a favor?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 15:29:23 Asunto: Re: Prescripcion saldos a favor?
[quote]¿se puede deducir para efectos de ISR por no poder 'cobrar'?[/quote] Contablemente, si debe reflejarse como partida de gasto, derivado a que se perdieron los derechos de cobro y debe castigarse a resultados. Pero para los fines fiscales.: No, es posible deducirse porque cae en una de las partidas tasada por la Ley de Impuesto Renta en sus artículos 28 'gastos no deducibles' y conforme al 27- f-I (no seria un gasto indispensable propio de la actividad) según estas normatividades. Además que no existe disposición alguna en la LISR que permita o justifique ese tratamiento manifestado por la presente duda.
Tópico: Fletes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 13:37:10 Asunto: Re: Fletes
Buenas tardes: El aporte de 'NicoCastillo' es sumamente excelentísimo. MAGNIFICA Aportación... En verdad es una persona conocedora de muy alta alcurnia. Son muy precisas y profesionales sus aportes, dado que deja por lo general el sustento jurídico para su posible verificación. Saludos compañero Nico. [b][color=blue]Aplicar la regla 2.7.1.16 si el comprobante de empresa extranjera pero si el gasto fuere nacional entonces aplicar la otra regla 2.7.1.41.[/color] [/b] [quote] [b][color=red]Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México 2.7.1.16[/color].[/b] Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. [b][color=red]CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1[/color][/b][/quote] [i]Editado: Diciembre 01, 2020 13:39:39[/i]
Tópico: Fletes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2020 13:21:04 Asunto: Re: Fletes
Con relación a que la factura se cambie el método de pago: de transferencia bancaria a 'INTERMEDIARIO PAGO' - 'Método de pago 31', ofrezco el siguiente fundamento juridico: [quote][b][color=red]Forma de pago usando gestores de pagos 2.7.1.41.[/color] [/b] Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, [b][color=blue]éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20[/color].[/b] Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo. Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. [b][color=red]CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2020 2.7.1.32., 2.7.1.35[/color].[/b][/quote] [i]Editado: Diciembre 01, 2020 13:40:40[/i]

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