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Tópico: EXPEDICION DE NOMINA POSTERIOR AL PAGO
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 03, 2019 23:05:51 Asunto: Re: EXPEDICION DE NOMINA POSTERIOR AL PAGO
Es importante señalar que la comprobación sirve para diversos efectos. Uno para fines laborales, es decir para los efectos de la LFT. Aquí los tiempo no vienen regulados en esta ley por lo que digamos no es tan riguroso para este ámbito, tan solo deben generarse las comprobaciones Luego expresas para los fines fiscales. Aquí es importante seguir el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. También existen reglas de carácter general existen 2 términos o plazos de fechas a respetar. Se señala 3 dias para la emisión. esta fecha la considero como para detonar la etapa de comprobación quede firme, sin embargo no es una fecha definitiva, incluso el comprobante pudiera emitirse con requisitos incumplidos en la configuración del cfdi (comprobante fiscal digital) por lo que debiera cancelarse en su momento y hasta la fecha limite de comprobación se señala hasta la presentación de la declaración anual, es importante que ciertamente el plazo tiene un limite segun la ley del ISR, pero también las declaraciones pudieran ser complementarias, lo que el plazo de comprobación pudiera extenderse, afin de terminar por convalidarse toda comprobación, es decir las fecha de 3 dias posteriores al pago, es tan solo para detonar una fecha de comprobación, pero para convalidarse la formalidad de la deducibilidad depende de la fecha de presentación de las declaraciones anuales, ya sea normales o complementarias en su caso
Tópico: DESPIDO POR ROBO O ABUSO DE CONFIANZA
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 03, 2019 22:38:21 Asunto: Re: DESPIDO POR ROBO O ABUSO DE CONFIANZA
Despedir sin responsabilidad para el patrón, tal como se ha comentado no seria tan sencillo. 1ro debe darse la prueba genuina que un robo en efecto se llevo que se cometió el delito mencionado, es decir, la existencia de una sentencia ya realizada por una corte La denuncia no es suficiente, ni aunque se consigne al supuesto trabajador ratero. Hay que entender que existe la presunción de inocencia de la persona y por tal motivo debe probarse y aplicarse un proceso jurisdiccional justo e imparcial Dado que consideran importante deslindarse del trabajador, deberán hacerse a traves de una guisa con responsabilidad para el patrón, pero bueno negocia este despido o termine por indemnizarse. Vale mas que no prosiga los abuso de confianza
Tópico: DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 03, 2019 16:08:25 Asunto: Re: DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS
Desde mi perspectiva si el patrón descuenta el uniforme, quiere decir que no queda a cargo la totalidad del gasto y conforme a las disposiciones de la LISR, no seria totalmente deducible y por lo tanto conforme a la LIVA tampoco su iva debe considerarse totalmente acreditable. Inclusive que los cubra al 100% por el patrón o contribuyente. Es mi apreciación y opinión. Es importante leer cuidadosamente el articulo 6 LIVA, no se pronuncia que si se paga al 100% por el patron, asi de simple, esta disposición encierra un sentido es que se cubra al 100% el gasto, sin apoyo de tercero, digamo es un guisa tacita. Por otra parte es importante ANALIZAR el criterio de la ley como señala su directriz, el sentido, su espíritu. Las personas somos muy dados a torcer ese espíritu, para justificarnos. Pero los documentos, si bien el cheque o transferencia coinciden con la factura, los recibos de nómina desmienten ese espíritu torcido que en definitiva en la ley no se percibe. Los recibos de nominas ni modo que los escondas, los necesitas para deducir nominas, ahi mismo tienes recuperaciones de gastos. Y toda recuperación representa darles efectos fiscales retroactivos. Es decir, que se anulen los beneficios o perjuicios
Tópico: QUIEN ME REVISA LA SECRETARIA TRABAJO FEDERAL O ESTATAL
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 03, 2019 15:52:31 Asunto: Re: QUIEN ME REVISA LA SECRETARIA TRABAJO FEDERAL O ESTATAL
Todo tiene limites. Hasta el universo. Primero debes conocer las facultades y atributos que tiene esa autoridad. La ley confiere lo señalado. Estos son precisamente sus limites mencionados. Ninguna persona o autoridad es omnipotente, todos tienen alcances, limites y hasta ese orden tiene sus injerencias
Tópico: Determinacion de SBC a trabajador con Jornada y Semana reducida
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2019 15:40:06 Asunto: Re: Determinacion de SBC a trabajador con Jornada y Semana reducida
Tambien debe analizarse el articulo 20 de la LSS y añadirse a todo el soporte jurídico antes referido
Tópico: ¿Socio pensionado puede tributar como asimilado a salarios?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2019 15:37:29 Asunto: Re: ¿Socio pensionado puede tributar como asimilado a salarios?
para los fines de las seguridad social NO EXISTE en ninguna parte la ASIMILACIÓN DE SALARIOS. Solo existen personas que se inscriben por consecuencia del salario al régimen obligatorio Que le ofrece la posibilidad de pensión Por otra parte quienes no perciben salarios pudieran ser afiliados pero ya no bajo este régimen obligatorio. En el Voluntario. Y no le ofrece oportunidad de pensión. La asimilación solo se observa en el ámbito de la LISR, ahí si hay una asimilación. No confundan situaciones de LISR para la LSS
Tópico: Se puede bajar el salario base cotización?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2019 15:27:57 Asunto: Re: Se puede bajar el salario base cotización?
pagaras por hora, ok considera el equivalente a 7 días a la semana. Concretamente si pudieras 'bajar' el salario base de cotizaciones. Toma en consideración que no lo bajas, lo haces de manera proporcional. Pero también es importante que no se pudiera informar una cotizacion menor del salario mínimo general integrado Ok hasta lo anterior es el comentario. Paso a dar soporte jurídico para ofrecerte argumentos Es importante leer el articulo 20, 25 ademas del 27 al 40F Como se trata de demasiados articulos, tambien el reglamento del IMSS es importante discernirse saludos [i]Editado: Noviembre 03, 2019 15:31:56[/i]
Tópico: Prestamo descontado en el finiquito
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2019 15:15:15 Asunto: Re: Prestamo descontado en el finiquito
No es legal y pudieras impugnarlo en la junta Los descuentos no son permitidos segun el articulo 110 de la LFT, salvo que se pacten previamente. Que viene siendo tu caso, POSIBLEMENTE. Desconozco las condiciones que pactaste cuando te ofrecieron el prestamo. Seria relevante analizar el contrato o el instrumento que te ofrecieron a traves del prestamo obtenido.
Tópico: Contratación de Menores de Edad 16 a 17 años
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2019 15:04:41 Asunto: Re: Contratación de Menores de Edad 16 a 17 años
la mayoría de edad para los fines laborales son los 16 años y se permite trabajar a partir de los 15 años pero con el permiso de los padres o tutores. Claro que aunque se tenga 16 años, mientras llega a la mayoría de edad 18 no se les permite laborar en lugares que tengan vicios con la finalidad de proteger su estabilidad emocional y física. Un ultimo consejo, jamas des por hecho que los comentarios sean guia para una toma de decisiones no importa por quien los ofrezca. Un comentario pudiera ser cierto como por igual sea falso. En cambio si estos comentarios llevan fuente o sustento, de un comentario pasa a encuadrarse bajo un argumento. Si estos argumentos ya le incluyen orientaciones u opiniones entonces ya es factible evaluarse y considerarse como algo serio. Los comentarios solo son chismes, asi de serios debe dejarse pasar. Por esta razon paso a señalar el sustento de lo comentado, debes leer el art 175 de la LFT para analizar que trabajos pudieran tener las personas menores de 18 años. De hecho recomiendo leer todos los artículos del 173 al 180 para llegar a una compresión completa. El 191 señala prohibiciones de contratar personas menores de 16 años y lo mismo el 267 El 988 estipula un procedimiento para la contratación de personas mayores de 15 y menores de 18 Es importante leer el articulo 5 fraccion IV y XII Además leer el art 22, 22 bis y 23 y 28 Ahora si después de lo anterior, ya pudieras aplicar una mejor decisión. Simplemente porque ya conocerias ampliamente y no vagamente, los alcances por contratar personas mayores a 15 peron menores a 18. Donde incluso si notas no son para jornadas ordinarias de 8 hrs, se reducen a 6 horas, pero ademas no es posible que desarrollen horas extraordinarias
Tópico: COTICE EN IMSS E INICIATIVA PRIVADA, ME PUEDO PENSIONAR?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2019 02:02:18 Asunto: Re: COTICE EN IMSS E INICIATIVA PRIVADA, ME PUEDO PENSIONAR?
Trabajar en el IMSS es estar cotizando en el IMSS asi que tienes la fortuna de incrementar las semanas y eso es muy bueno porque tendrías la oportunidad de incrementar el monto de la pensión Existen 3 importantes situaciones 1) llegar lo mas posible a 2000 semanas cotizadas conforme a la ley vieja. 2) cotizar las ultimas 250 semanas al valor de salarios mas alto posible el tope de 25 vsmg del df es lo ideal. Para conseguir esto habría que cotizar a traves del régimen de COVORO la mayor parte de las 250. 3) buscar cotizar hasta los 65 años para conseguir el 100% de la pensión, de no llegar a 65 años, al menos buscar 63 y 6 meses para lograr conseguir 95% de la pensión. Cotizar 500 semanas en lugar de 2000 es casi sacar una pensión muy baja la mínima garantizada cerca de los 2 mil pesos. Al menos debemos llegar a cotizar 1500 a 1600 semanas para tener cerca del 80%

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