Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Ayuda Generar y Enviar Declaraciones de proveedores de IVA ( DPIVA )
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 15:44:32 Asunto: Re: Ayuda Generar y Enviar Declaraciones de proveedores de IVA ( DPIVA )
[b]Falso que no tiene obligación de contabilidad. Todos los contribuyentes tiene la obligación de llevar contabilidad Una factura es contabilidad, una ficha de deposito es contabilidad, los cdfi son contabilidad, las declaraciones son contabilidad, y además debe procesar al menos un sistema contable simplificado. Un Excel es contabilidad. Incluso ya señalo rentas, rif y plataformas digitales... pues por 2 o 3 de estos debe desarrollar su contabilidad. No asi un sistema de contabilidad robusto, pero si uno simplificado Me parece que MIS CUENTAS es el mecanismo de contabilidad simplificado que mantiene el SAT No emplea este sistema, pues ahora ha escogido un sistema de contabilidad electrónica robusto, entrega de balanzas digitales mes a mes. Si no cuenta con contabilidad dígame cómo sería posible realizar las determinaciones de las contribuciones en DyP.[/b]
Tópico: Ayuda Generar y Enviar Declaraciones de proveedores de IVA ( DPIVA )
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 15:37:31 Asunto: Re: Ayuda Generar y Enviar Declaraciones de proveedores de IVA ( DPIVA )
En IVA no hay RIF. El RIF es solo para ISR. Asi que el IVA lo viene desarrollando igual que siempre, solo que en pagos bimestrales. Mantiene por LIVA el tener que presentar DIOTs pero estariamos atentos si le han sacado una facilidad para dejar de presentarlas. El formulario de pago de IVA no cambia en nada por ser RIF. Ni tampoco los calculos por este impuesto.
Tópico: Sueldo a residente en el extranjero
ers9727

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 15:29:22 Asunto: Re: Sueldo a residente en el extranjero
[b]Hola buenas tardes: [quote]Una empresa Mexicana va a contratar a una persona residente en el extranjero como trabajador, realizará sus labores desde su País. Las preguntas serían las siguientes: 1. ¿Le corresponde retención de impuesto? De acuerdo con el art. 154, me parece que no, dado que el servicio no se prestará en México, por lo que no hay fuente de riqueza en territorio nacional y el art. 153 indica que están obligados al pago del impuesto los ingresos que reciban los residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional. [/quote] Afirmativo, si le corresponde retenérsele. Si hay fuente de riqueza en México, pues dice que trabajara desde su pais, para la empresa (la empresa es la fuente de riqueza, si no estuviera pues claro no habría fuente) [quote]2. ¿De qué forma se deducirían los pagos (comprobante)? Pienso que tendría que ser mediante un CFDI de nómina, pero debería de contar con un R.F.C. por lo tanto ¿tendría que inscribirse al R.F.C. a través de un Representante Legal?[/quote] Si no hay manera de inscribirlo en el RFC pues si que se le nombre un representante legal para que por medio del RFC se este declarando las retenciones. [quote]3. ¿Es sujeto de afiliación y pago de cuotas obrero patronales? No encuentro fundamento que diga que no, pero me parece algo ilógico que se esté obligado al pago siendo que nunca (por residir en el extranjero) utilizará dichos servicios. [/quote] A mi no parece una contratación por una prestación de servicios subordinada, mas bien una contratación de servicios independientes. Por lo tanto, no tendrían que cubrir seguro social. No estarían obligados. El timbrado que realizaría seria un CFDI de honorarios (prestación de servicios independientes) asimilados a salarios, con su retención por ISR correspondiente Saludos [/b] [i]Editado: Febrero 15, 2021 15:31:27[/i]
Tópico: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 15:21:28 Asunto: Re: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación
[b]Hola buenas tardes: 1.- Por regla general los impuestos son no deducibles y menos los impuestos pagados a terceros 2.- Desde mi perspectiva debieras considerarlos parte del costo de venta, si fueran deducibles, pero además conseguir CFDI en favor del RFC quien los desea deducir. 3.- El pedimento es el documento que debiera venir a su favor, pero si lo exportan y ya es para otra persona, pues si viene que Ustedes venden al cliente extranjero y en base al INCOTERM, pues si pudieran deducir (contribuciones que no sean ISR, ni el IVA) Saludos[/b]
Tópico: duda en depreciacion
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 12:21:34 Asunto: Re: duda en depreciacion
[b][quote]O bien, si el vehículo comenzó a utilizarse hasta 2020, aún conserva el derecho a total a la depreciación, art. 31 quinto párrafo LISR.[/quote] Efectivamente, si sería correcto. Pero vamos... Compra un vehículo por arrendamiento financiero y se espera 4 años para estrenarlo. Seguro hasta metieron consumos de gasolina por este vehículo.[/b]
Tópico: SECTOR PRIMARIO Y RIF
ers9727

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 12:16:31 Asunto: Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
[b][quote]Preguntas Frecuentes A ¿Puedo realizar actividades adicionales a las del sector primario y pertenecer a éste régimen? Sí, siempre y cuando tus ingresos provenientes de las actividades adicionales a las del sector primario, no rebasen del 10% del total de tus ingresos, o bien; los ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, y que además éstos no rebasen 8 UMA´s elevadas al año.[/quote] Si podrá venir en la luna o en el sol escrito esa situación, pero al no aparecer la fuente o incluso pudiera estar firmado por AMLO o PUTIN o por los 2 juntos. Pues simplemente es para no hacerle caso. Si lo dice el SAT, no me ofrece garantía de que deba hacerle caso. Al menos esa seria mi sugerencia. Las principales ventajas de tributar en RIF son: 1) que va calculando entradas y salidas en base a flujo de cobros y pagos 2) le corresponde pagar un ISR con reducción de causación. Además de hacer pagos bimestrales definitivos. No hay anuales por ISR. 3) los demás contribuciones se pagan igual. Pero tiene facilidades por ejemplo no entregar DIOTS [quote]40 UMAS en AGAPE, aplica cuando te dedicas exclusivamente a dicha actividad entendiéndose en un 90% de los ingresos como mínimo ( art. 74 sexto párrafo LISR) , mientras el RIF no exceda de ese 10% restante considero que sí se podría tributar en ambos.[/quote] Esta seria mi segunda opción. Como lo he señalado desde mi primera participación Saludos[/b]
Tópico: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD HACE SIETE AÑOS Y NO SE HA PAGADO EL CAPITAL.
ers9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 12:02:40 Asunto: Re: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD HACE SIETE AÑOS Y NO SE HA PAGADO EL CAPITAL.
pero si ni han aportado los capitales, como habrán de disminuirlos. si no los aportan no habría CUCA. Entonces la mentada disminución seria el equivalente a un dividendo ficto, le gravaría ISR. Las cosas se complican cuando los contribuyentes o las personas no cumplen con su palabra. En este caso era aportar, no lo han hecho Cualquier movimiento posterior ya queda en el aire sin sustento. Cualquier salida que se ofrezca, se agarra de la nada
Tópico: SECTOR PRIMARIO Y RIF
ers9727

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 11:49:50 Asunto: Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
[b]Hola buenos días, LILIANA_LOPEZ_S: [quote]obtienes ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de tus ingresos totales en el ejercicio, podrás tributar en este régimen, teniendo la posibilidad de obtener ingresos por actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso, [color=fuchsia]siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMA´s elevadas al año.[/color][/quote] [quote]me sigue quedando la duda si puede la persona física del Régimen de Sector Primario aumentar a RIF, mi duda es si Sector Primario lo permite o si tiene limitante para única y exclusivamente ingresos ese capitulo y gozar de los beneficios del Sector.[/quote] [color=blue]Si es posible darse de alta en el RIF.[/color] 1.- Únicamente debe realizar cualquier de las actividades señaladas en [color=red]el art 16 del CFF. [/color] Todas ellas son definidas como actividades empresariales. Básicamente es la de 2 millones de ingresos y viene en el [color=red]primer párrafo del articulo 111[/color] 2.- Las limitantes TODAS se encuentran en los[color=red] artículos 111 y 113 de LISR[/color]. 3.- [color=fuchsia]Si hubiera otras mas limitantes en otros ordenamientos, MI SUGERENCIA NO HACERLE CASO. [/color] Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 15, 2021 11:51:53[/i]
Tópico: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2021 15:27:16 Asunto: Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO
[b] [color=red]Los arts 29 y 29-A CFF[/color] señala que para deducir el arrendamiento su comprobante debe contar con el cfdi con la cuenta predial del bien que se arrienda NO ESTA DE ADORNO en CFF. Es un requisito en LISR emitirse comprobantes conforme a la ley para deducir, asi de simple. No se cuenta con el requisito, no es deducible, ESTE ES EL CRITERIO DE LA LISR y del CFF. Por lo tanto el resto de los criterios, no sirven, pues la ley marca un criterio muy claro al respecto. [color=red]Art 29-A CFF fracción V, inciso c)[/color] señala lo siguiente: [quote]Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, [color=blue]deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate[/color] o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.[/quote] [url]http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/documentos/arrendamiento_local_comercial.pdf [/url] Este manual ha sido[color=red] Ejemplo de llenado de facturas utilizando el servicio gratuito ofrecido por el SAT[/color], señalándose al menos en 6 ocasiones que se ocupa incluirse en los comprobante este numero de cuenta del predial [/b] [i]Editado: Febrero 14, 2021 15:39:15[/i]
Tópico: SECTOR PRIMARIO Y RIF
ers9727

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2021 14:53:58 Asunto: Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
[b]Es importante saber y aprender a leer para no señalar MENTIRAS. Para entrar al RIF se deben desarrollar ACTIVIDADES EMPRESARIALES si o si. En LISR esta el CAPÍTULO II - DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I - DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Art 100 - 110 [color=red]SECCIÓN II - RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Art 111 al 113[/color] Sección III - De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares 113-A al 113-D Las actividades empresariales se tributan en cualquiera de estos 3 regimen Los servicios profesionales (con titulo) solo proceden en tributarse en el primer regimen Los servicios profesionales (que no requieren titulo) puede aplicar cualquier de los 3 regimenes fiscales [/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117