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Tópico: COMPENSACIÓN DE CREDITO AL SALARIO VS ISR SALARIO, RECARGOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 25, 2020 00:43:47 Asunto: Re: COMPENSACIÓN DE CREDITO AL SALARIO VS ISR SALARIO, RECARGOS
Si es lo mismo, son las mismas reglas, tan solo se cambio de nombre. CREDITO AL SALARIO.... Si fue y ahora es un CREDITO, jamás para o AL SALARIO. Por eso le cambiaron el nombre. Se venían dándose amparos muy fuertes. SUBSIDIO AL EMPLEO, le cambiaron el enfoque Y JUSTIFICARON ANTE EL CONGRESO una mejor manera su permanencia en la ley, enfatizándose a que su estadía obedece a una necesidad de que se debe ofrecerse en favor de los trabajadores como una especie de la redistribución de la riqueza. Pero jamás desapareció, solo se renombro, los amparos se perdieron o dejaron de ser útiles AMBOS NUNCA HA SIDO IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES. No son compensables por este motivo.
Tópico: Anticipos Recibidos en Diciembre
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 25, 2020 00:26:15 Asunto: Re: Anticipos Recibidos en Diciembre
[b]Ni reuniendo esos requisitos las mercancías serian deducibles... Si existe el articulo 27, pero 1 solo articulo no basta para hacer deducibles importaciones. La compresión de una excelente interpretacion conlleva desarrollar un trabajo mas profesional y arduo. NO DE MAMARRACHADAS. El articulo 25 habla de TODAS las deducciones autorizadas. LAS MERCANCIAS SE DEDUCEN CONFORME A LA FRACCION II - COSTO DE LO VENDIDO De hecho el CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES -SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL Viene siendo comprendidos por los artículos 25 al 30, Es en grupo que todas las disposiciones debe leerse y comprenderse Es decir, no puede interpretarse tan solo por 1 sola disposición. Debe prevalecer una interpretacion ARMONICA. [color=green]Al intentar aplicar EL CAPITULO de las deducciones autorizadas tendría que concebir y observar para este caso concreto, primero la SECCION I - de inicio LA FRACCIÓN II ARTICULO 25, después el 27, pero también el resto de los demás artículos hermanos de su sección: 26, 28, 29, 30 y 31. Además. tendríamos que aplicar la SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO - artículos del 39 al 43 de la LISR El señalarse CAPÍTULO, este comprende diversas SECCIONES. Sin secciones no es posible llegar COMPRENDER las deducciones autorizadas, por eso le aplican o conforman de manera ordenada, sistemáticamente y armónicamente una multiplicidad de disposiciones. No es solo aplicar 1 sola disposición de manera aislada o disasociada, sin concebir el resto de las disposiciones que están alineadas para que se observen de manera CONJUNTA. No se trata de elegir solo la que me conviene o la que me gusta. Se llaman IMPUESTOS, porque no es que tengan que agradarme, es que de afuercitas los debo de pagar. No son premios o regalitos que pretenda escoger [/color] Saludos[/b] [i]Editado: Diciembre 25, 2020 00:28:37[/i]
Tópico: COMPENSACIÓN DE CREDITO AL SALARIO VS ISR SALARIO, RECARGOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 23:57:13 Asunto: Re: COMPENSACIÓN DE CREDITO AL SALARIO VS ISR SALARIO, RECARGOS
SI existe se llama SUBSIDIO AL EMPLEO, le cambiaron el nombre y en misma ley. Y ES EL PRESENTE. Continua siendo vigentes esas opiniones
Tópico: CFDI de pagos para operaciones de PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 23:39:53 Asunto: Re: CFDI de pagos para operaciones de PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
[quote]Al utilizar una sola exhibición es porque en el mismo mes se pago el total de la factura. ( regla de miscelanea 2.7.1.43)[/quote] [color=red][b]Si se dice UNA sola SOLA sola SOLA EXHIBICIÓN.... osea NO 2 dos, tampoco 3 tres, menos mas pagos (exhibiciones) NOMAS 1 que es 1 una solo.... que no hay mas.... Me avisas cuando le entiendan al CASTELLANO. No esta en inglés.[/b] [/color] [i]Editado: Diciembre 24, 2020 23:40:37[/i]
Tópico: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 23:34:46 Asunto: Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
Cual de los 4 tipos de cuentas incobrables aplicaras de la LISR según el 27 esa regla regla 3.3.1.23 no sirve para el inciso c), [b][color=red]LA REGLA SOLO SEÑALA EL INCISO A)[/color] [/b] [color=green][b]La ley señala QUE NO SE OCUPA EL AVISO en los incisos a), b) ni para cuando estoy fuera de los incisos[/b][/color] [i]Editado: Diciembre 26, 2020 12:38:41[/i]
Tópico: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 23:19:42 Asunto: Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
Vuelve a leer mi apreciación la reedité. Para que sea mas clara. No señalo que la disposición este equivocada. sobre la regla 3.3.1.23
Tópico: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 23:00:42 Asunto: Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
[b]Hola buenas noches anaili y PACO: [quote]si se plasma en la conciliación contable y fiscal en el dictamen ¿ es correcto? [/quote] Disiento en parte de sus criterios. Para empezar, desconozco de qué disposición jurídica, desentrañan dicha aseveración o porqué le sale esa duda. [color=green]La ley marca como requisito, emitirse ese aviso de cuenta incobrable. Es decir, SI o SI. Para aquellas partidas o transacciones por las que todavía no se ha obtenido la comprobación por la imposibilidad práctica de cobro o que todavía no ha prescrito el adeudo. Ya mencioné el sustento jurídico. La ley NOS permite aun así castigar a resultados y deducir, anticipadamente en una pequeñita parte del adeudo o del cobro a mi favor, por esta partidita le debo mandar el aviso de la cuenta incobrable pequeñita. Por las otras partidas la totalidad y mas grandes, pues ya no serian necesarios los avisos de cuentas incobrables, puesto ya se habrían conseguido los requisitos mayores o más difíciles: 1) LA PRESCRIPCIÓN o 2) LA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO (EN JUICIO CON LA SENTENCIA A FAVOR O QUE YA MURIÓ LA PERSONA (SU ACTA DE DEFUNCIÓN O ALGO EQUIVALENTE)[/color] Nunca las disposiciones fiscales, hablan de conciliación contable y fiscal, ni tampoco observo, qué tiene que ver dictamen fiscal. Ni los establecen como requisito de deducibilidad. Me dispensan, pero por favor, me comparten de lo que se chupan o fuman PAQUITO y USTED, [color=blue]De la estructura de la redacción de la ley, de la manera que ya se explica, el requisito lo establece tan solo para el inciso c) del aviso de pérdida por cuentas incobrables. Porqué debo extender el requisito a los incisos a) b), y para d) tampoco. Aunque para este ultimo inciso d) solicita como requisito solicitarse una autorizacion al SAT, para ciertos casos. Si se deseara extenderse dicho los requisitos 1) DEL AVISO o 2) LA SOLICITUD DE AUTORIZACION para todos los incisos, debiera mencionarse antes o después de todos los incisos. En lugar expresarse TAN SOLO EN uno de los incisos. [/color] Así que dicha reglita de RFM, no ofrece algo adicional como derecho, pues la ley ya lo venia manifestando Saludos[/b] [i]Editado: Diciembre 24, 2020 23:31:46[/i]
Tópico: COMPENSACIÓN DE CREDITO AL SALARIO VS ISR SALARIO, RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 22:37:11 Asunto: Re: COMPENSACIÓN DE CREDITO AL SALARIO VS ISR SALARIO, RECARGOS
[b]Si que es muy bueno ese enrique9727. Perfecta opinión: No se puede compensar lo que no es contribución. Buenísima su opinión, solo pudiera acreditarse. Así si procedería aplicarse el finiquitarse los adeudos.[/b]
Tópico: Anticipos Recibidos en Diciembre
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 22:28:24 Asunto: Re: Anticipos Recibidos en Diciembre
[b]Hola buenas noches hm: [quote]Hay manera de considerar el producto en tránsito de esos anticipos deducible?[/quote] Los anticipos a proveedores jamás se deducen, inclusive aun facturándose (ya dejarían de ser anticipos a proveedores). Pero ni así, pudieran deducirse. Porque los inventarios nunca pueden deducirse, ya lo señalé previamente y también lo fundamenté apropiadamente. [color=red]Salvo que ya se vendiera, se expida la factura de la venta correspondiente.[/color] [color=green]CONCLUSIÓN: INVENTARIOS NO ENTRANSITO O EN TRÁNSITO JAMÁS SE DEDUCEN, PORQUE NO SE PERMITE POR LEY[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Diciembre 24, 2020 22:29:27[/i]
Tópico: Obligacion de facturar ticket por ticket de ventas en las gasolineras
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 22:14:55 Asunto: Re: Obligacion de facturar ticket por ticket de ventas en las gasolineras
[b]Hola buenas noches cjlopezasesoria [quote]...facturar electronicamente ticket por ticket de las ventas en las estaciones de venta de combustible...[/quote] Hasta el momento no observo que prevalezca de manera expresa, clara y concisa que deba de emitirse ticket por ticket un CFDI, en alguna legislación. Se me hace que viene realizándose una equivocada malinterpretación de la norma. Si observo que todos los tickets deban emitirse cfdi, nunca que deban ser por separado obligatoriamente. Saludos[/b]

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