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18/Feb/21 13:06
Duda de modificacion en factura

Buenas tardes

Me pueden apoyar a una duda.
Una factura de un dentista que se emitió para un hospital en 2020, la retención en vez de ser de ISR se le puso retención de IVA, se tiene que modificar esta factura. ¿Debo ingresar la complementaria de Enero 2020 o cómo afectaría ese cambio de un año a otro? Ahora que se va a refacturar en 2021.

Gracias, de antemano.
 
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FernandaMartinez
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18/Feb/21 13:14
Re: Duda de modificacion en factura

Le recuerdo las personas la que sea puede desarrollar cualquier tipo de actividades:
a) algunas gravadas a las distintas tasas conforme a la LIVA, exentas, con retenciones o sin retenciones, es conforme al tipo de la actividad desarrollada.
b) actividades que no le aplican el IVA.

Es decir, si lleva IVA o no lleva retenciones, no depende si es Pepito quien le corresponde pagar o no pagar impuestos. Son en función a las actividades que desarrolla.

No nos señalo que actividades realizo el dentista, si el dentista respira, si ve televisión, si da clases, si compra equipos, si vende servicios hospitalarios, si trabaja como contante, como velador, como empleado del hospital, afanador. Cada una de las actividades anteriores algunas si gravan IVA, otras no, algunas merecen retenciones otras no.

No le podemos apoyar, pues desconocemos la actividad, solo conoceos que es dentista. Y eso que tiene que ver.
 
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ers9727
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18/Feb/21 13:15
Re: Duda de modificacion en factura

Fernanda: Invariablemente se tiene que hacer la cancelación y sustitución del CFDI para presentar las retenciones correctamente. En cuanto a presentar la declaración complementaria, primeramente habría que verificar si efectivamente la retención se manifestó como de IVA.
 
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CP_PACO
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18/Feb/21 13:27
Re: Duda de modificacion en factura

Claro, solo se le efectuó la retención de ISR porque prestaba sus servicios como dentista a un hospital (persona moral)

Gracias!
 
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FernandaMartinez
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18/Feb/21 13:42
Re: Duda de modificacion en factura

Mire Fer si lee el art 15 fracciones XIV y XV, si el dentista desarrolla este tipo de actividades NO COBRARIA IVA, cuando facture. Y si cobra por estas actividades NO EXITIRIAN RETENCIONES.

Pero si hace otro tipo de actividades que no sean de las del articulo anterior pues POSIBLEMENTE ya le toca la tasa general del 16% y probablemente le retengan el 6%

Si su actividad es respirar, ver tele, enojarse, reir... no le corresponde cobrar IVA tampoco habrían retenciones.

¿Cuál actividad desarrolla el dentista? Nos ha dejado igual... pues trabaja como dentista. hace como dentista, parece dentista. No es la persona o la profesión la que provoca que grave el IVA o no. Son los actos o actividades. ¿Cuales?



Editado: Febrero 18, 2021 13:44:54
 
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ers9727
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18/Feb/21 14:01
Re: Duda de modificacion en factura

y en el sistema de D y P bajo que concepto fue informada dicha retención?
 
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CP_PACO
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19/Feb/21 12:21
Re: Duda de modificacion en factura

supongo que su cliente le retuvo el 6%... muchos clientes reteniene esto sin conocer bien cuando procede y cuando no.
 
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ers9727
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19/Feb/21 12:22
Re: Duda de modificacion en factura

Pero si el dentista no cobra el IVA.... no debe haber retención bajo ninguna opción.
 
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ers9727
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19/Feb/21 14:17
Re: Duda de modificacion en factura

Lo que nos ocupa previo a la sustitución del CFDI es saber cómo se reportó la retención
 
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CP_PACO
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19/Feb/21 20:45
Re: Duda de modificacion en factura

Hola buenas noches:

Ya lo había explicado, pero ahora lo aterrizaré hasta de raíz:

Los detalles son los siguientes:

ok El dentista hace servicios dentro del hospital, ¿Cuáles?:

SERVICIOS INDEPENDIENTES

a) Si realiza actividades de dentista de las de salud, conforme a los numerales ya compartidos (articulo 15 fracciones XIV y XV de la LIVA. No llevan IVA, su factura debieran señalar que esta EXENTOS de IVA. Por lo tanto, no habría retenciones.

b) Pero si desarrollase actividades distintas a las mencionadas del inciso a) (fracciones XIV y XV), como son servicios los que desempeña. Pues si llevarían IVA y por lo tanto procede la retención del 6% pues va desarrollando dichas actividades dentro de las instalaciones del hospital, conforme el 1-A fracción IV de la LIVA

SERVICIOS SUBORDINADOS O ASIMILIADOS A SALARIOS

c) En caso de dichas actividades sean servicios SUBORDINADOS (ingresos por nóminas), es decir, no son INDEPENDIENTES como las de inciso a) y b) (las anteriores). Por este caso; NO llevan IVA (SON ACTIVIDADES NO AFECTAS AL IVA). Pues no corresponde a ninguna de las actividades nombradas en el articulo 1o de la LIVA. Además el artículo 14 LIVA, señala con bastante claridad, que no son actividades por servicios independientes, las que sean subordinadas, ni las que se asimilen como salarios (rendimientos distribuibles, y otras más) conforme a la LISR.

Vemos ahora, que el dentista, con la anterior semblanza, que pudiera desarrollar actos o actividades con distintas gravaciones por IVA, incluso algunas no afectas al IVA o exentas para IVA.

No importa su condición de dentista, como tampoco el régimen en donde tribute esta misma persona.


Saludos




Editado: Febrero 19, 2021 20:52:41
 
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ers9727
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