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13/Feb/21 12:19
SECTOR PRIMARIO Y RIF

Buenos días!

Una persona física que tiene como actividad Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, puede también tener un aumento de obligaciones a RIF, la actividad de comercio a desarrollar es venta de una vitamina para el cultivo.

Muchas gracias.
 
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó: Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude? y Dios le respondio: Ya lo hice: Te envié a Ti!!!!
 
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LILIANA_LOPEZ_S
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14/Feb/21 14:05
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Afirmativo. Si la pf no ha estado en el régimen general pudiera optar por RIF
Pero también habría que estudiar si pudieran entrar bajo el régimen de agafes
 
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ers9727
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14/Feb/21 14:20
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Buena tarde Liliana: Para pertenecer al RIF debes cumplir con los siguientes lineamientos:

Realizar actividades que no requieran de título o cédula profesional.
Ingresos anuales que no rebasen los 2mdp al año.
Que realices una o varias de las 900 actividades del RIF. (estéticas, talleres, papelerías, misceláneas…)
No ser una persona física con actividad empresarial ni socio de una persona moral (empresa).
 
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CP_PACO
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14/Feb/21 14:53
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Es importante saber y aprender a leer para no señalar MENTIRAS.

Para entrar al RIF se deben desarrollar ACTIVIDADES EMPRESARIALES si o si.

En LISR esta el CAPÍTULO II - DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN I - DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Art 100 - 110
SECCIÓN II - RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Art 111 al 113
Sección III - De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares 113-A al 113-D

Las actividades empresariales se tributan en cualquiera de estos 3 regimen
Los servicios profesionales (con titulo) solo proceden en tributarse en el primer regimen
Los servicios profesionales (que no requieren titulo) puede aplicar cualquier de los 3 regimenes fiscales


 
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ers9727
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14/Feb/21 15:08
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:


Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 09:21
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Gracias por sus respuestas, pero me sigue quedando la duda si puede la persona física del Régimen de Sector Primario aumentar a RIF, mi duda es si Sector Primario lo permite o si tiene limitante para única y exclusivamente ingresos ese capitulo y gozar de los beneficios del Sector.

Muchas gracias.
 
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LILIANA_LOPEZ_S
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15/Feb/21 09:58
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Liliana: Del sitio oficial del SAT...

Si obtienes ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de tus ingresos totales en el ejercicio, podrás tributar en este régimen, teniendo la posibilidad de obtener ingresos por actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso; siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMA´s elevadas al año.



https://www.sat.gob.mx/consulta/31150/%3Fen-que-consiste-el-regimen-de-las-actividades-agricolas,-ganaderas,-silvicolas-y-pesqueras--(sector-primario)-personas--fisicas%3F
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 10:04
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Muchas gracias! Me queda despejada mi duda.
Que sea buen día.
 
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LILIANA_LOPEZ_S
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15/Feb/21 10:07
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Mas que excelente Liliana... buen inicio de semana!
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 11:49
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Hola buenos días, LILIANA_LOPEZ_S:

obtienes ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de tus ingresos totales en el ejercicio, podrás tributar en este régimen, teniendo la posibilidad de obtener ingresos por actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso, siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMA´s elevadas al año.


me sigue quedando la duda si puede la persona física del Régimen de Sector Primario aumentar a RIF, mi duda es si Sector Primario lo permite o si tiene limitante para única y exclusivamente ingresos ese capitulo y gozar de los beneficios del Sector.


Si es posible darse de alta en el RIF.

1.- Únicamente debe realizar cualquier de las actividades señaladas en el art 16 del CFF. Todas ellas son definidas como actividades empresariales. Básicamente es la de 2 millones de ingresos y viene en el primer párrafo del articulo 111
2.- Las limitantes TODAS se encuentran en los artículos 111 y 113 de LISR.
3.- Si hubiera otras mas limitantes en otros ordenamientos, MI SUGERENCIA NO HACERLE CASO.

Saludos




Editado: Febrero 15, 2021 11:51:53
 
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ers9727
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