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15/Feb/21 12:09
Sueldo a residente en el extranjero

Buen día a todos.

Espero puedan apoyarme con la siguientes dudas:

Una empresa Mexicana va a contratar a una persona residente en el extranjero como trabajador, realizará sus labores desde su País. Las preguntas serían las siguientes:

1. ¿Le corresponde retención de impuesto? De acuerdo con el art. 154, me parece que no, dado que el servicio no se prestará en México, por lo que no hay fuente de riqueza en territorio nacional y el art. 153 indica que están obligados al pago del impuesto los ingresos que reciban los residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.

2. ¿De qué forma se deducirían los pagos (comprobante)? Pienso que tendría que ser mediante un CFDI de nómina, pero debería de contar con un R.F.C. por lo tanto ¿tendría que inscribirse al R.F.C. a través de un Representante Legal?

3. ¿Es sujeto de afiliación y pago de cuotas obrero patronales? No encuentro fundamento que diga que no, pero me parece algo ilógico que se esté obligado al pago siendo que nunca (por residir en el extranjero) utilizará dichos servicios.

De antemano agradezco sus aportaciones, sobre todo si alguien ha tenido el supuesto.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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15/Feb/21 13:46
Re: Sueldo a residente en el extranjero

¿Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero?
Impuesto sobre la renta (ISR)
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están obligados a pagar el ISR por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; asimismo, pagarán el ISR respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situados en México cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Impuesto al valor agregado (IVA)
En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación, se debe pagar el IVA.
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 14:10
Re: Sueldo a residente en el extranjero

Que tal, CP_PACO.

Agradezco tus comentarios. Solo que en este caso particular se trata de una asalariado (por lo que no le aplica la parte de IVA), que reside 100% en el extranjero y tampoco tiene EP en México, por lo que tampoco le aplica la primera parte que me compartes.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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15/Feb/21 14:54
Re: Sueldo a residente en el extranjero

Al no tener residencia en México y el servicio no ser prestado en territorio nacional no pueden ser pagos como asalariados...
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 15:29
Re: Sueldo a residente en el extranjero

Hola buenas tardes:

Una empresa Mexicana va a contratar a una persona residente en el extranjero como trabajador, realizará sus labores desde su País. Las preguntas serían las siguientes:

1. ¿Le corresponde retención de impuesto? De acuerdo con el art. 154, me parece que no, dado que el servicio no se prestará en México, por lo que no hay fuente de riqueza en territorio nacional y el art. 153 indica que están obligados al pago del impuesto los ingresos que reciban los residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.


Afirmativo, si le corresponde retenérsele. Si hay fuente de riqueza en México, pues dice que trabajara desde su pais, para la empresa (la empresa es la fuente de riqueza, si no estuviera pues claro no habría fuente)

2. ¿De qué forma se deducirían los pagos (comprobante)? Pienso que tendría que ser mediante un CFDI de nómina, pero debería de contar con un R.F.C. por lo tanto ¿tendría que inscribirse al R.F.C. a través de un Representante Legal?


Si no hay manera de inscribirlo en el RFC pues si que se le nombre un representante legal para que por medio del RFC se este declarando las retenciones.

3. ¿Es sujeto de afiliación y pago de cuotas obrero patronales? No encuentro fundamento que diga que no, pero me parece algo ilógico que se esté obligado al pago siendo que nunca (por residir en el extranjero) utilizará dichos servicios.


A mi no parece una contratación por una prestación de servicios subordinada, mas bien una contratación de servicios independientes. Por lo tanto, no tendrían que cubrir seguro social. No estarían obligados.

El timbrado que realizaría seria un CFDI de honorarios (prestación de servicios independientes) asimilados a salarios, con su retención por ISR correspondiente

Saludos


Editado: Febrero 15, 2021 15:31:27
 
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ers9727
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15/Feb/21 15:50
Re: Sueldo a residente en el extranjero

Si hablamos de los ingresos por salarios, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 16:07
Re: Sueldo a residente en el extranjero

cualquier ingreso que obtenga de la empresa. La empresa es mexicana, ella es la fuente de riqueza nacional.

pero esto no es salario... porque la persona (quien colaborara) jamás se presentara a la orden de un patrón en México, dentro de la empresa. NO HAY SUBORDINACION. NO HAY NOMINAS, NO HAY SEGURO SOCIAL.
 
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ers9727
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15/Feb/21 16:10
Re: Sueldo a residente en el extranjero

Alex: Comparto material que te será de utilidad publicado años atrás por la autoridad...

https://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_166-2.pdf
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 19:24
Re: Sueldo a residente en el extranjero

Retención 35%

No recuerdo exactamente el Articulo (lo posteo mas tarde)

ESta entre el 154 ,155, .........
 
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vabdo
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15/Feb/21 20:33
Re: Sueldo a residente en el extranjero

Dependen del tipo de ingreso es la retencion al extranjero

Ver el articulo 154 (cuando se trata de salarios) va desde nada de retención, 10% y del 30% Pero como quedamos que no son salarios por no existir subordinacion no le corresponde este articulo

Art 155 (son retenciones por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro) tampoco le corresponde este articulo

art 156 el relativos ahora si a honorarios asimilables el 25%
 
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ers9727
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