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17/Feb/21 13:27
Cobro informe médico

Buenas tardes.

Una pregunta, si un médico cobra un informe medico, que tipo de servicio cobraría y llevaría IVA?

Agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
Capitán Segundo

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17/Feb/21 14:13
Re: Cobro informe médico

Entendería que la emisión de ese informe médico va directamente relacionado con su actividad principal como prestador de servicios profesionales y gozaría de la exención del IVA.
 
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CP_PACO
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17/Feb/21 14:35
Re: Cobro informe médico

Sí, es relacionado con su actividad. Entonce podría poner en el CFDI el mismo código que se utiliza para los servicios medicos?
 
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icadena
Capitán Segundo

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17/Feb/21 15:53
Re: Cobro informe médico

Es correcto, que se tome la clave habitual por la prestación de servicios, ya en su caso si fuera que el mismo profesional impartiera cursos o clases ya no formarían parte directa de su actividad principal y si estarían sujetas a la tasa general de IVA.
 
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CP_PACO
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18/Feb/21 01:34
Re: Cobro informe médico

lea el articulo 15 de la LIVA fracciones XIV y XV
 
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ers9727
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18/Feb/21 06:54
Re: Cobro informe médico

Exento para temas de IVA
 
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CP_PACO
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18/Feb/21 13:48
Re: Cobro informe médico

Si serian exento al pago por IVA... en cuanto al desarrollo de INFORMES MEDICOS.

Pero hay diversos tipos de actividades. SI Se salen de este tipo de actividades, pues hay que ver donde se encuadran el la LIVA, pudieran ser gravadas o NO AFECTAS AL IVA.

Cada acto o actividad es distinto su caso.



Editado: Febrero 19, 2021 20:55:49
 
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ers9727
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18/Feb/21 13:58
Re: Cobro informe médico

Actividad exenta considerándola como parte final del proceso de la consulta o revisión médica.
 
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CP_PACO
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18/Feb/21 19:25
Re: Cobro informe médico

tenemos que revisar lo señalado por la Ley General de Salud

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al
individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
ara efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud

ahora bien el articulo 33 nos dice lo siguiente:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento
oportuno;
II. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

estos mismos conceptos los encontramos en el articulo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

por lo tanto, si dicho informe esta relacionado con algún punto anterior, para efectos de IVA estaría Exento, caso contrario, dicha actividad o acto, gravaría.

saludos
 
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lcruizuscanga
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19/Feb/21 10:52
Re: Cobro informe médico

Me referiría a que si sus actividades van en función a la prevenir o procurar la salud, pues corresponden a ser exentos. Pero una persona es mas que lo que su licencia como medico obtenida. Pudiera impartir simposio, clases... y ahí nos salimos del ámbito médico, inclusive si se tratase de el entorno de la medicina. Pues aquí, ahora tendríamos que ver en que tipo de instituciones ofrece esta nueva actividad, si procede tasa 0% u tasa distinta y gravada. Ya la ley dicta otras directrices distintas a la gravación de esta otros actos o actividades
 
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ers9727
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