Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
En que se basa que son gastos QUE SE IMPORTAN SERVICIOS O BIENES INTANGIBLES
FACEBOOK, UBER, INDEED, etc; son servicios NACIONALES, incluso se prestan dentro del territorio nacional... no les aplica el art 50 RLIVA
Que se desarrolle por medio de internet no significa que sean fuera del territorio nacional, además donde estarían los pedimentos de importación para ahora si aplicarse el art 50 de este reglamento
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
Mensajes:
1163 Ingresó:
Abril 22, 2019 Ubicación:
Nuevo León
No Conectado
Agregar como amigo
09/Nov/20 08:23
Re: IVA VIRTUAL
ERS, aquí también hay tienes algunas imprecisiones: Estas empresas son extranjeras, por lo que el pago por sus servicios puede, en efecto, ser considerado importación si cumplen con las condiciones que marca la Ley.