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24/Oct/20 19:20
Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

¡Buenas tardes!
Ojalá y puedan apoyarme, tengo la siguiente duda: Un trabajador al que se le elabora su nómina quincenalmente, durante el mes de septiembre se le pagó la 1ra quincena, pero la segunda quincena no se le pudo pagar hasta los primeros días de octubre.

1.-¿Debo considerar tanto el gasto como los impuestos (subsidio al empleo a favor) derivados de la 2da quincena en el mes de octubre (que fue cuando se pago) o en el mes de septiembre que es al que corresponden?

2.- Si la nómina de la 2da quincena de septiembre la considero en octubre el SAT podría considerar que están mal los cálculos porque el subsidio al empleo que se registre en la declaración de octubre es mayor al que corresponde de acuerdo a tablas para dicho mes.

2da nómina quincenal de septiembre:
Sueldo -----------------------------> $1,848.30
Subsidio al empleo a pagar ----> 88.58 Neto a pagar: $1,938.88

1ra nómina quincenal de octubre:
Sueldo -----------------------------> $1,848.30
Subsidio al empleo a pagar -----> 83.21 Neto a pagar: $1,931.51

2da nómina quincenal de octubre:
Sueldo -----------------------------> $1,848.30
Subsidio al empleo a pagar ----> 88.58 Neto a pagar: $1,938.88

¿Qué es lo que corresponde hacer en estos casos?
 
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leopardo
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06/Nov/20 17:25
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.




III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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06/Nov/20 18:19
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

¡Muchas gracias Jorge!
 
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leopardo
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09/Nov/20 01:33
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

1.-¿Debo considerar tanto el gasto como los impuestos (subsidio al empleo a favor) derivados de la 2da quincena en el mes de octubre (que fue cuando se pago) o en el mes de septiembre que es al que corresponden?


Existe un principio constitucional, se llama PROPORCIONALIDAD
Que quiere decir, apliques la ley por partes, fracciones, en porcentaje. Es decir, no sea una aplicación DESPROPORCIONADA todo lo contrario, que sea congruente, si corresponde 1/3, pues entonces sea lo mismos 2/6, 33%, 33/100 o 0.33

Si se va acumular dentro del ejercicio, pudieras aplicar la mitad del subsidio del empleo de septiembre, aunque lo pagues en octubre, de cualquier manera en la anual le tocara un subsidio al empleo por 1 año completo (por 1 año completito), en otras palabras, obedece a la suma de 24 quincenas de subsidio al empleo

En realidad nunca existe una tabla de subsidio anual, solo dice la ley que se sume los subsidio de cada periodo de pago

2.- Si la nómina de la 2da quincena de septiembre la considero en octubre el SAT podría considerar que están mal los cálculos porque el subsidio al empleo que se registre en la declaración de octubre es mayor al que corresponde de acuerdo a tablas para dicho mes.


Conforme a este criterio entonces 3 quincenas que se pagan en octubre, les procede 1/3 del subsidio de 1 tabla de 1 mes.

No considero prudente este criterio anterior. Existe un principio general de derecho. Que señala. El accesorio sigue la suerte del principal. Debo ver el origen como se determino.

Los salarios (principal) corresponden al septiembre.... el subsidio (accesorio) debe ser proporcional, pero sobre el mes de septiembre. Los salarios son el principal ya que sin ellos no seria posible determinar los accesorios, en este caso el subsidio al empleo.
 
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ers9727
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09/Nov/20 13:02
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

ERS muchas gracias por tu aportación.

Lo que entiendo de tu explicación es que el sueldo pertenece a septiembre y debe considerarse la tarifa y el subsidio de dicho mes, pero como se pagó hasta octubre hasta entonces deberé considerar el saldo a favor del subsidio al empleo. Pero si así se hará una mescolanza, en octubre, de dos ajuste al subsidio, el del mes anterior y el actual.
Si estoy equivocado en mi razonamiento por favor hágamelo saber. ¡Gracias!
 
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leopardo
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09/Nov/20 16:20
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

Lo que entiendo de tu explicación es que el sueldo pertenece a septiembre y debe considerarse la tarifa y el subsidio de dicho mes,

hasta aquí perfecto

pero como se pagó hasta octubre hasta entonces deberé considerar el saldo a favor del subsidio al empleo.

Me perdí, no entiendo. De donde sacar saldo a favor. Un SUBE SUBsidio al Empleo, como es posible que te genere impuesto a favor. No salió impuesto a cargo. Ni pagarías ISR por salarios. Sale SUBE, por lo tanto. No hay pagos a favor porque no hay pagos definitivos, ¿Cuándo realizaste las anuales de los trabajadores?

Pero si así se hará una mescolanza, en octubre, de dos ajuste al subsidio, el del mes anterior y el actual.


El principio de proporcionalidad es que a cada quincena le apliques, su porción de tabla de SUBE, quincena a quincena. Conforme al art 31 - IV de la Constitución Mexicana
 
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ers9727
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09/Nov/20 19:01
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

Me refiero al subsidio al empleo pagado al trabajador al ser superior el subsidio causado al ISR determinado en la tarifa.

-Se le pagó al trabajador un subsidio al empleo de la 1ra quincena de septiembre el día 15 de dicho mes. -----> Lo acredito contra el isr propio del contribuyente de septiembre.

-Se le pagó nuevamente un subsidio al empleo de la 2da quincena de septiembre del día 2 de octubre. ------> ¿Lo puedo acreditar contra el ISR propio del contribuyente del mes de octubre o qué es lo que se debe hacer?
 
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leopardo
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09/Nov/20 20:56
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

-Se le pagó al trabajador un subsidio al empleo de la 1ra quincena de septiembre el día 15 de dicho mes. -----> Lo acredito contra el isr propio del contribuyente de septiembre.

-Se le pagó nuevamente un subsidio al empleo de la 2da quincena de septiembre del día 2 de octubre. ------> ¿Lo puedo acreditar contra el ISR propio del contribuyente del mes de octubre o qué es lo que se debe hacer?

Mientras se pague la nomina, antes de que realices la acreditacion. La respuesta es SI.

NO pudieras acreditarte un SUBE que no fue entregado al trabajador.
 
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ers9727
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09/Nov/20 21:28
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

ERS nuevamente gracias por tu tiempo para apoyarme con esta duda.
 
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leopardo
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10/Nov/20 13:07
Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.

Hola leopardo.

Considera que para efectos fiscales y legales; el SAT toma de base la fecha de pago anotada en el recibo, no importa la fecha del timbrado

Saludos
 
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vabdo
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