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07/Nov/20 13:23
Deducción comida para perros

que tal compañeros

un persona física con actividades empresariales tiene perros que son sus mismas mascotas pero lo ayudan a que alerten o cuiden el lugar en donde almacena los productos que vende, a clarar que ese pequeño almacén lo tiene en el espacio delantero de su casa.

mi pregunta es si estaría bien que esa persona utilice como deducción el alimento que les da a los animales.

espero puedan compartirme su opinión. Gracias.
 
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albertoSC
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07/Nov/20 20:27
Re: Deducción comida para perros

Por supuesto Alberto. Si los perros son utilizados como animales de seguridad y resguardo del local, entonces está justificada su deducción.

Asegúrate de contar con el CFDI correspondiente.

Salud!

Th.
 
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Thomper
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09/Nov/20 01:14
Re: Deducción comida para perros

Como este tipo de erogación no resulta ser significativa, concordaría con el comentario del compañero Thomper

Si me pongo a ser el abogado del diablo, existirán fácil muchisisísimas más razones de peso para no deducir este tipo de gasto.

Existe el art 27 fracción I, que te exige que sea estrictamente indispensable, el gasto.
Dicho de otro modo. ¿Puede la empresa trabajar SIN LA INTROMISION DE LOS PERROS? Si puede, entonces no es deducible el gasto.

¿Prevalece un contrato con los perros, donde la empresa se obliga a darles de comer a cambio de que protejan la empresa?, como lo harías con los vigilantes (personas) a quienes SI los contratas, y ese contrato, produce la figura de ser estrictamente indispensables las erogaciones por vigilancia.

Pero un perro no firma contratos, bueno ahora seria con el dueño de los perros, que te cobraría algunos honorarios y los facturaría, el contrato por los servicios de seguridad y protección, te debe incluir bajo una clausula que se le ofrezca a los caninos alimentos, medicinas, etc. Así se tendrían que hacerse indispensables estos gastos, pues el contrato obliga a la empresa para recibir protección, ya existe una transacción pactada, real y genuina. Que vivan los perros en la empresa no ofrece ninguna seguridad juridica que sea deducibles sus gastos por alimentos. La empresa no se dedica a alimentar perros, por tal motivo seria no deducibles, dichos gastos, aunque se justifique por como derechos de los animales

Moraleja y conclusión, el requisito de estrictamente indispensable no es suficiente JUSTIFICARLO, pues esto solo obedece a decirlo de dientes para afuera. Se tiene que dársele PROBANZA que van con el fin del negocio mediante documentaciones, no solo de palabritas. Sin contrato, solo es indicativo que los perros viven en la empresa, no hay servicios de protección, porque debo pensar que son perros policía o que van en contra de los ladrones, es mas piensan como dije abogado del diablo, estos perros son gentiles y congenian con los ladrones y todo el mundo, no ofrecen protección alguna, son completamente amistosos
 
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ers9727
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09/Nov/20 08:11
Re: Deducción comida para perros

Se podría considerar al perro como una inversión si es de guardia y custodia para el almacén del contribuyente, cuya deducción procede al 100% con fundamento en el Art. 34 Fracc. XI de la LISR contando con el debido soporte documental (p/e. CFDI)
 
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09/Nov/20 08:39
Re: Deducción comida para perros

Wow! Sin palabras con la repuesta de ERS.

Salud!

Th.
 
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Thomper
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10/Nov/20 18:49
Re: Deducción comida para perros

muchas gracias por sus comentarios.

de mucha ayuda y aportación.

les agradezco!
 
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albertoSC
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10/Nov/20 19:08
Re: Deducción comida para perros

Saludos Alberto!
 
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CP_PACO
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17/Nov/20 12:13
Re: Deducción comida para perros

Buenos días a todos:

Justificar y probar necesario para la empresa comprar alimentos de perros es prácticamente imposible señalarse que es estrictamente indispensable para el negocio.

Si fuera asi de facil, ya de una vez justificamos los alimentos de los empleados, el director, de todo el personal, incluso porque no el de los clientes y proveedores.

No nos andemos con pequeñeces, vamos haciendo deducibles los banquetes todos los dias


Se podría considerar al perro como una inversión si es de guardia y custodia para el almacén del contribuyente, cuya deducción procede al 100% con fundamento en el Art. 34 Fracc. XI de la LISR contando con el debido soporte documental (p/e. CFDI)


Por esta propuesta no me queda otra que DISENTIR. Primordialmente porque un ser vivo no pudiera equipararse a una INVERSION O ACTIVO FIJO. No se desgastan, no se depreciación, inclusive si compraras al perro con un cfdi. No es un sistema de comunicación, aunque esta claro que el perro se comunica con ladrido, ni aunque hablara lo pudiéramos deducir.

La actividad que realice debe estar encaminada a englobarse con objeto y fin societario de la compañía. No es fin de las empresas alimentar perros. A menos de que se trate de una sociedad civil por beneficencia que su objeto es rescatar perros, cuidarlos, les consiguen casa. En estos casos, claro que perfectamente pudieran deducir los alimentos de los caninos. De otra manera se me hace prácticamente imposible justificar algo injustificable.


Editado: Noviembre 17, 2020 12:15:46
 
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ers9727
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17/Nov/20 20:25
Re: Deducción comida para perros

217
Pregunta ¿Puedo considerar a un perro como una inversión, si es de guardia y custodia para mi oficina y cuál será el porcentaje de deducibilidad?
Respuesta Sí puede considerarse como una inversión y el porcentaje máximo de deducibilidad es del 100%, por tratarse de bienes semovientes.
Fundamento Artículo 34, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
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CP_PACO
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