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26/Oct/20 15:07
FACTURACION APLICANDO ANTICIPO CON REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACION

Hola buenas tardes,
Tengo una duda, respecto los anticipos, normalmente como los hemos manejado es que siempre me generan un CFDI de anticipo, para futuras compras posteriores.

Entonces conforme vaya comprando, me van generando un cfdi egreso y el cfdi ingreso correpsondiente hasta agotar el anticipo.

Ahora me encuentro en una donde me quieren aplicar la forma de anticipo como remananete de la contraprestacion, donde me aplican un descuento que es el pago del anticipo previamente realizado, ahí mi duda es que si en este caso no es un remanente tal cual, sino mi antiticpo es mayor a la facturacion parcial que me realizaran, si es aplicable este metodo?
Puesto que mi cfdi quedará con importe total 0, puesto que mi antiicpo cubre toda la cantidad de la factura, y despues en otra factura posterior, se volvería a aplicar un importe parcial, y asi sucesivamente hasta que me lo agote.
Estaría correcta esta opcion?
Gracias
 
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suherac
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06/Nov/20 17:07
Re: FACTURACION APLICANDO ANTICIPO CON REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACION

buenas tardes, tengo entendido que no se pueden timbrar CFDI en ceros, o lo quieres decir es que no se cobrara cantidad alguna, ya que el CFDI EGRESO (nota de crédito) cubre el total del CFDI INGRESO.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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09/Nov/20 02:05
Re: FACTURACION APLICANDO ANTICIPO CON REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACION

Hola buenos días a todos:

En algunos CFDI - Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, se les pone la leyenda EFECTOS FISCALES AL PAGO ¿y esto que quiere decir?.

¿Qué son los efectos fiscales? Los comprobantes los puedo ACUMULAR, DEDUCIR, ACREDITAR ALGUN IMPORTE, ETC estos son los efectos fiscales, que hago con los comprobantes al momento de determinar contribuciones.

Surten efectos al PAGO, en personas físicas en todos sus regímenes en lo que se acumulan, deducen así procede. Es decir, que cuando se PAGUEN nacen... antes solo eran papeles informativos, no valen nada.

Para personas morales, pues depende en que titulo tributan II, pues pueden ACUMULARSE Y DEDUCIRSE incluso sin prevalecer el pago. Pero si debo cobrarlo en caso de acumularse y de pagarlos en caso de deducirlos.

En el titulo III, con fines no lucrativos estas personas morales, pues acumulan y deducen conforme al tratamiento de cobros y pagos. Es decir efectos fiscales al pago.

Para los fines del IVA siempre son los efectos fiscales en todos los caso. CUANDO se cobren o paguen Para la acumulación, causación, para su acreditamiento

Cuando tenemos anticipos, los anticipos pagados, jamás se pueden deducir, pues no se cuentan con CFDI, por eso los anticipos a proveedores son no deducibles SIEMPRE.... Lo que no es el mismo tratamiento en los anticipos de clientes, la ley me obliga acumular, según se de primero: el cobro, la factura, la salida de mercancía, todos o lo que se de primero.

Para IVA exactamente los mismos tratamientos anteriores. No puedo acreditar el IVA de los anticipos de proveedores porque no existe comprobante con IVA expresamente por separado, además que no lo he pagado. Para el cobro de anticipos de clientes, pues ya se considera enajenación, si cobre, pues ya causo el iva proporcional al cobro, aunque no lo facture, aunque no halla salido la mercancía o halla prestado el servicio.

Por esta razón todo anticipo a proveedores, pues mejor solicito la factura parcial, para poder acreditarme el IVA y cumplir con todos los requisitos que me marcan el articulo 5 de la LIVA y todas sus fracciones, ahorrándome duplicar el pago de IVA

Si voy facturando PUE las operaciones - cada una de estas facturas al sumarse, darán 100%, mientras que sus efectos fiscales en caso de que deban ser con efectos fiscales al pago, pues conforme se cubran 1 a 1, se aplican los efectos fiscales de manera proporcional, es decir, en los cachitos como se vienen pagando, pero se supone que se cubren 1 PAGO EN LA EXHIBICION QUE SE SEÑALA EN LA FACTURA NO MENOS NO MAS, ya no habrán más pagos.

En cambio una factura PDP, quiere decir que ya facture el 100% de la operación o transacción, por obligación la factura proceden sus efectos fiscales hasta el pago o como ya se ha venido explicando según las leyes y el tipo de contribución, para eso se me obliga a genera UN COMPLEMENTO DE PAGO, para detonar los efectos fiscales y en base a las proporciones que voy generando los pagos o los cobros.

Así de esta manera las facturas PUE Pago en Una sola Exhibición, sus efectos fiscales, los va generando el timbrado de los estados de cuenta bancarios, identificables porque se pagan en el valor preciso que se señala en la forma de pago: método bancarizado. Es decir, las facturas en su mayoría cobran vida sus efectos fiscales hasta que son cobradas y/o pagadas, no ocupan de complementos de pago, pues los estados de cuenta bancarios le dan vida de validez juridica a cada factura PUE.

Por otra parte las factura PDP Pagos Diferidos o en Parcialidades, estas facturas son de papel o de aire, no valen nada, no sirven, hasta contarse con el otro timbrado, el del complemento de pago, ahí vendrán montos y fechas de donde la autoridad puede darle es seguimiento de una institución de origen a otra de deposito final, con lo cual esta factura ya puede tener efectos fiscales PARCIALES es decir proporcionales en relaciona al cachito que se cubrió o se pago.

En resumen las facturas casi siempre menos las personas morales títulos II, para ISR sus efectos fiscales son al COBRO O AL PAGO. En todos los caso, salvo por estas pernas morales y solo para ISR, su efecto fiscal es al ser expedidas.

Saludos cordiales



Editado: Noviembre 09, 2020 02:24:29
 
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ers9727
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09/Nov/20 08:34
Re: FACTURACION APLICANDO ANTICIPO CON REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACION

Aventurada afirmación, ERS, y disculpa mi comentario, pero tu respuesta tiene muchas imprecisiones.

Afirmas categóricamente que los anticipos 'jamás se pueden deducir' y continúas diciendo que estos 'no cuentan con CFDI'. Ambas afirmación son completamente equivocadas. Los anticipos por supuesto que cuentan con CFDI; existe todo un esquema para documentarlos con CFDI.

En cuanto a la deducción de anticipos, te sugiero la lectura del último párrafo del Artículo 25 de la LISR.

Salud!

Th.
 
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Thomper
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