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21/Dic/20 13:20
Pagos provisionales en Acumulación de Ingresos si rebase limite

Buenas tardes, una persona moral estaba presentando pagos provisionales conforme al artículo 196 (Acumulación de ingresos) pero en noviembre 2020 rebaso los 5 millones y en el párrafo 3o de este mismo artículo señala: '...el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la Renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.'
Mi duda es como presento el pago de noviembre, todavía como acumulación de ingresos es decir ingresos cobrados menos deduccciones pagadas? y en enero 2021 ya con coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes al artículo 58 del CFF.??
Agradezco su respuesta.
 
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karenza
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21/Dic/20 16:08
Re: Pagos provisionales en Acumulación de Ingresos si rebase limite

Hola buenas tardes:

Artículo 196 LISR. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.

Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite a que dicho párrafo se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.


Buenas tardes, una persona moral estaba presentando pagos provisionales conforme al artículo 196 (Acumulación de ingresos) pero en noviembre 2020 rebaso los 5 millones y en el párrafo 3o de este mismo artículo señala: '...el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la Renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.'




Conclusión:

De lo señalado en el mencionado numeral 196. Si sucede el caso manifestado dentro del 3er párrafo descrito (en 2020). Continuaríamos igual en este régimen hasta terminar el ejercicio 2020. No se cambia de régimen por el ejercicio 2020.

En la parte, final de párrafo tercero, claramente señala que este régimen ya no podrá ser viable para el siguiente ejercicio (2021), para el cual, deberá escogerse el régimen que le mejor le acomode a las situaciones hechos de las mencionadas dentro de las 7 (siete) fracciones según corresponda al caso y que se enlistas en este mismo numeral del ordenamiento jurídico.





Saludos



Editado: Diciembre 21, 2020 16:16:53
 
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ers9727
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21/Dic/20 17:28
Re: Pagos provisionales en Acumulación de Ingresos si rebase limite

Buenas tardes, una persona moral estaba presentando pagos provisionales conforme al artículo 196 (Acumulación de ingresos) pero en noviembre 2020 rebaso los 5 millones y en el párrafo 3o de este mismo artículo señala: '...el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la Renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.'
Mi duda es como presento el pago de noviembre, todavía como acumulación de ingresos es decir ingresos cobrados menos deduccciones pagadas? y en enero 2021 ya con coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes al artículo 58 del CFF.??


Es correcta tu apreciación... para el 2021 ya no podrás continuar en este régimen y tendrás que hacerlo en el general de PM y por lo que resta del 2020 continuas como lo vienes haciendo.
 
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