21/Dic/20 13:20
Pagos provisionales en Acumulación de Ingresos si rebase limite
Buenas tardes, una persona moral estaba presentando pagos provisionales conforme al artículo 196 (Acumulación de ingresos) pero en noviembre 2020 rebaso los 5 millones y en el párrafo 3o de este mismo artículo señala: '...el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la Renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.'
Mi duda es como presento el pago de noviembre, todavía como acumulación de ingresos es decir ingresos cobrados menos deduccciones pagadas? y en enero 2021 ya con coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes al artículo 58 del CFF.??
Agradezco su respuesta.