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28/Dic/20 18:11
DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente

Colegas
Buenas tardes ,
tengo la siguiente situación muy particular

Adquirimos un producto químico para vender a nuestro cliente , al ser mercancía de importación , devolverla seria caro por lo que al no poderlo almacenar por ser peligroso , consideramos el llevarlo con un proveedor de manejo de residuos peligrosos quien nos entrara la factura por el servicio recibido . esta alternativa económicamente es la única conveniente

mi consulta es si esta alternativa requiere de realizar algún aviso adicional ante el SAT por la destrucción o algún otro procedimiento legal para dejar constancia de esta destrucción y por lo tanto su NO ingreso al almacén .

Les agradezco de antemano sus comentarios , son muy valiosos.

Saludos
Athenas
 
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Athenas7
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28/Dic/20 18:48
Re: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente

El Artículo 27 de la LIST en su fracción XX, especifica será requisito de deducción deducirlo en el ejercicio en que ocurre y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la ley:

XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
 
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CP_PACO
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28/Dic/20 21:18
Re: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente

Hola buenas noches Athenas7:

El costo de lo vendido, se viene sustentando como deducción autorizada dentro del 25 fracción II

Si no se vende el inventario, no pudiera deducirse aun y cuando se cumplan los requisitos del articulo 27 LISR.

Cualquier novato te podría señalar, es que cumpliendo con dichos requisitos es suficiente. Si no hay acumulación quiere decir, que no generas la actividad de acumulación por ende ese gasto o erogación no produce renta. No hay negocio, no hay objeto de la LISR, por ende no seria afecto al ISR esa deducción.

De hecho el último párrafo del articulo 28 de la LISR, señala que pudiera aparecer un costo de lo vendido no deducible

Artículo 39 LISR. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

...


Del primer párrafo del articulo 39, se desprende y concluimos que el inventario debe venderse (enajenarse) para poder deducirse como costo d lo vendido. Y lo ratifica en su parte final del párrafo primero, señalando que este costo debe acumular ingresos en las enajenaciones.

Para deducir un inventario no enajenado, tendría que ser una merma (considero no mayor al 5% en la mayoría de los casos) o algo que tradicionalmente opera como parte de las transacciones de almacenaje como pérdidas tradicionales. Por ejemplo: en los combustibles que se pierden por la evaporación.

No observo lo anterior, de la manera como se ha señalado en tu ponencia. Por lo que en base a mi experiencia, mi opinión no correspondería ser deducible y lo tipificaría bajo el último párrafo del artículo 28 de la LISR.

Saludos
 
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ers9727
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28/Dic/20 21:34
Re: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente

Athenas: Comparto información de la autoridad

https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/muestraPdf.jsp%3FFile%3DNormatividad.pdf
 
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28/Dic/20 21:47
Re: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente


Hola buenas noches Athenas7:

Con relación de que pudiera ser no deducible esos inventarios o mercancías no enajenadas, es una posibilidad bastante palpable. Pero también el que pudiera considerarse como parte de las perdidas naturales y operativas de riesgo del negocio mismo, de justificar esto, pues ya pudiéramos considerarlo como parte del costo de lo vendido deducible.



mi consulta es si esta alternativa requiere de realizar algún aviso adicional ante el SAT por la destrucción o algún otro procedimiento legal para dejar constancia de esta destrucción...


https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/index.jsp

https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-

Fundamentos:

Ley de Ingresos de la Federación, artículo 16.

Código Fiscal de la Federación, artículo 32-F.

Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27.

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107, 108, 109, 125 y 193.

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.


Saludos cordiales
 
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ers9727
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28/Dic/20 21:52
Re: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente

https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/muestraPdf.jsp%3FFile%3DNormatividad.pdf

En concreto...
 
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