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29/Dic/20 13:59
Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Buenas tardes, en el caso cuando a mi cliente le vendo y al mismo tiempo mi cliente( acreedor) me vende publicidad :

Y las facturas se emiten por ambos lados como:
forma de pago: compensación
método de pago una sola exhibición


Mi registro contable es :

cliente - venta-iva trasladado Por mi venta
Gto publicidad-iva acreditable- Acreedor Por mi gasto

la cuenta Cliente y Acreedor solamente las cancelaria?
Y tanto el iva lo acredito en ese mismo mes


Gracias
 
&CH
 
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anaili
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29/Dic/20 15:19
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Es correcto Anaili y en el caso del IVA será trasladado y acreditable en la proporción en que haya sido efectivamente cobrado y pagado respectivamente.
 
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CP_PACO
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29/Dic/20 16:30
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Gracias,
 
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anaili
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29/Dic/20 16:55
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Al contrario... excelente tarde!
 
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CP_PACO
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29/Dic/20 20:07
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Hola buenas noches anaili

Lo ideal seria que se liquide con transferencia de ida y regreso. A través de pago irían liquidándose en una sola exhibición cada una de las facturas emitidas.

Pero bueno no es la manera que desea escoger para extinguir las obligaciones prefieren la compensación y te señalare que debieran hacer al respecto

1.- establecer un convenio para compensarse los adeudos. En el mismo señalaran como realizaran con que facturas de una parte se cubren los adeudos de otras facturas y la manera para terminar de balancearse.

2.- Se acreditaran las partes, deben contar con personalidad juridica y ser representantes legales o ser los titulares de las partes que tengan esa capacidad juridica para establecer este convenio

3.- al ponerle una fecha y firmarse, en ese momento se consideraría aplicada la extinción de los adeudos pactados.

4.- posteriormente deberán realizar los complementos de recepción de pagos manifestando que procedió una compensación de adeudos. Este es el medio para detonar el IVA de las facturas compensadas por ambas partes. Es importante anotar la fecha en que se firmo el convenio por ambas partes y se concreta la compensación.

5.- Luego harías el asiento contable descrito, el ultimo que señalaste, donde se cancelan ambas deudas entre si, en el periodo contable que corresponde a la firma del convenio. Tendrás un IVA causado por tus facturas de cobro, pero a la vez tendrías IVA acreditable pagado por las facturas de tus pasivos. El efecto debiera ser 0, si ambos mantienen las mismas bases y tasas de iva trasladado, Tampoco olvides poner los registros contables por los IVAs cobrados y los pagados EN ESTE PERIODO CONTABLE QUE SE APLICO LA COMPENSACION.

6.- si no se realiza el convenio, no hay compensación. Debe darse la firma de este convenio para concretar las compensaciones.


Según el Código Civil Federal regula a la COMPENSACIÓN

Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho

Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Artículo 2187.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Artículo 2188.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Artículo 2189.- Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.

Artículo 2190.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

Artículo 2191.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2186, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Artículo 2192.- La compensación no tendrá lugar:
I. Si una de las partes la hubiere renunciado;
II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.
III. Si una de las deudas fuere por alimentos;
IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;
V. Si una de las deudas procede de salario mínimo;
VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;
VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito;
VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.

Artículo 2193.- Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.

Artículo 2194.- La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.
saludos cordiales



saludos






Editado: Diciembre 29, 2020 20:40:32
 
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ers9727
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29/Dic/20 20:24
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Mi registro contable es :

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30/Dic/20 10:05
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Respecto a este punto :

4.- posteriormente deberán realizar los complementos de recepción de pagos manifestando que procedió una compensación de adeudos. Este es el medio para detonar el IVA de las facturas compensadas por ambas partes. Es importante anotar la fecha en que se firmo el convenio por ambas partes y se concreta la compensación.


En el caso ambas facturas fueron emitidas como pago en una sola exhibición en el mismo mes, ya no emitiría el complemento de pago, ¿ correcto?

Revisando los puntos que se mencionan, efectivamente hay un convenio.
 
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anaili
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30/Dic/20 10:11
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Anaili: Aquí el fundamento para no emitir CRP

Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
 
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30/Dic/20 10:20
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Efectivamente por dicha opción, gracias
 
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anaili
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30/Dic/20 10:24
Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION

Saludos!
 
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CP_PACO
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