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29/Dic/20 13:58
De los comités escolares de administración participativa.

Con fecha del 27 de Mayo del año 2019, nuestro actual presidente Andrés Manuel López Obrador a través de una carta publicada en las redes sociales y dirigida a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) se propuso la creación del Comité Escolar de Administración Participativa “Se establecerá una instancia denominada Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP), cuyos integrantes serán electos al inicio de cada año lectivo”, indicó López Obrador en la publicación.
Todo esto parte de la reforma educativa publicada el 15 de mayo del 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.
Derivado de esta reforma constitucional, en el párrafo noveno del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se prevé que los planteles educativos constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje y se mandata al Estado para que garantice que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
En consideración de todo lo antes mencionado con fecha del 2 de octubre del 2020 se publica el acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación del programa “La escuela es nuestra”.
Objetivos
1. Objetivos
1.1 General
Asignar subsidios para mejorar las condiciones de la infraestructura y el equipamiento de los planteles públicos de educación básica priorizando los ubicados en zonas de muy alta y alta marginación y localidades de población indígena, mediante la entrega de subsidios económicos directos a las comunidades escolares para el mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, material didáctico, y/o construcción de planteles educativos, a fin de que mejoren las condiciones del servicio educativo público, con la participación de las comunidades escolares.
1.2 Específicos
• Mejorar y dignificar las condiciones físicas de la infraestructura escolar a través de la participación de las comunidades escolares en acciones de equipamiento, rehabilitación y mantenimiento.
• Construir los espacios educativos que requieran las comunidades escolares, previo aseguramiento de la asesoría técnica necesaria.
• Fortalecer la organización de las comunidades escolares a través de la instalación de los CEAP.
• Impulsar la organización popular, fomentar el trabajo colectivo en aras del bien común y procurar la capacitación de niñas, niños y jóvenes en los procesos de toma de decisiones, administración de recursos y participación ciudadana.
• Agilizar la entrega de recursos destinados a la infraestructura educativa, eliminar trámites, reducir el costo burocrático y lograr que rinda más el presupuesto del ramo.
• Evitar la corrupción, el dispendio, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la infraestructura educativa.
• Fomentar la participación activa de los padres de familia en la formación de sus hijos, interviniendo en el mejoramiento de los espacios educativos que impactan la calidad de la enseñanza.
• Incidir en las economías locales mediante la inyección directa de recursos.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecuten a través del Programa, se podrán establecer los acuerdos y convenios para la coordinación y vinculación interinstitucional necesarias entre las dependencias y entidades federativas participantes y competentes, en el marco de lo estipulado en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, en lo establecido por los presentes Lineamientos y en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
Asimismo, se propiciará la vinculación con otros programas gubernamentales que beneficien a la educación o a la infraestructura educativa.
Comité escolar de administración participativa (CEAP)
Durante las primeras semanas del inicio del ciclo escolar, el Facilitador Autorizado, asistido por la Autoridad Escolar, apoyará la convocatoria a una Asamblea, en la cual se llevará a cabo la designación de los integrantes del CEAP.
Las Asambleas estarán integradas por madres, padres de familia y/o tutores, docentes, directivos, LEC y alumnos a partir de 4to. grado de primaria. Todos deben pertenecer al Plantel o en el caso de CONAFE a la APEC; cualquier persona de la comunidad interesada en aportar al desarrollo del Plantel, podrá asistir como invitado.
Para el caso de los Planteles donde existan dos o más Centros de Trabajo, los Directores o quienes ejerzan la función directiva de cada Centro de Trabajo, deberán coordinarse para emitir una Convocatoria única por Plantel para la Asamblea.
La Convocatoria a la Asamblea deberá ser colocada en lugares visibles y de fácil y libre acceso del Plantel, como puerta de entrada, dirección o periódico mural. La Convocatoria deberá señalar el día, hora y lugar específico del Plantel en que se celebrará la Asamblea, así como el orden del día de los asuntos a tratar. La Asamblea deberá ser convocada cuando menos con tres días hábiles de anticipación.
En la emisión de dicha Convocatoria se debe procurar utilizar los medios necesarios para la mayor difusión posible en las diferentes comunidades donde actualmente se encuentran ubicados los Centros de Trabajo, así como una ubicación accesible a los asistentes potenciales.
Instalación de la Asamblea
La Asamblea donde se elijan a los miembros del CEAP será moderada por el FA o la Autoridad Escolar respectiva, indistintamente, mismo que explicará a los presentes la importancia y funciones del CEAP, los diferentes cargos que existen y el compromiso que cada uno adquiere al formar parte del mismo.
Será responsabilidad del FA levantar una lista de asistentes a la Asamblea, misma que deberá anexar al Acta. El Acta deberá hacer constar los hechos sucedidos en la reunión de la Asamblea, incluyendo de manera clara la elección de los miembros del CEAP, conforme al formato establecido para tal efecto. Dicha Acta deberá de publicarse en los mismos lugares estratégicos que la Convocatoria para dicha reunión.
El quórum mínimo para que la Asamblea se pueda instalar será con la asistencia de cuando menos el veinte por ciento de la comunidad escolar.
Desarrollo de Asamblea para constituir el CEAP
• La Asamblea dará inicio en el día, hora y lugar publicados en la Convocatoria.
• Al inicio de la Asamblea el FA dará lectura a la carta de presentación del programa “LA ESCUELA ES NUESTRA”.
• Enseguida, el Facilitador Autorizado explicará a la Asamblea los Lineamientos del Programa.
• Posteriormente, se permitirá a los miembros de la Asamblea presentar sus candidaturas a cada uno de los puestos del CEAP. Cada miembro deberá ser elegido por una mayoría de votos de entre los registrados en la lista de asistentes de la Asamblea. Cada asistente a la Asamblea podrá votar solo una vez por cada una de las posiciones del Comité.
• Se someterá a votación a mano alzada la integración del CEAP:
 Presidente
 Secretario
 Tesorera
 Dos vocales
 Un estudiante invitado de 4º grado en adelante (alumna o alumno con autorización de los padres o tutor)
• De estos hechos, se integrará el Acta de Asamblea, la cual deberá contener fecha, hora y sede de realización, los centros de trabajo que se integraron a la asamblea, la información personal del Facilitador Autorizado, el número de participantes alumnos, madres, padres, tutores, docentes, directivos, figuras educativas y miembros de la comunidad, la información de dos testigos que pueden ser directivos, docentes o personal de apoyo, el resultado de la votación, el registro de las personas que resultaron electas en cada cargo, mismas que harán constar su firma aceptando su designación.
• Finalmente, el Facilitador Autorizado dará de alta al CEAP en la plataforma, incluyendo fotografía del acta firmada y listas de asistencia, de las personas que integran el CEAP y de sus identificaciones.
Los integrantes del CEAP deberán identificarse plena y fehacientemente mediante identificación oficial vigente (IFE/INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, identificación postal u otra identificación oficial).
Los integrantes de la Asamblea y del CEAP no tendrán ninguna retribución por su participación, ésta será a título honorífico.
En caso de los planteles CONAFE que se integren en un CIAC se realizará una sola Asamblea para constituir al CEAP.
Integración
Cada CEAP estará integrado por:
 Un Presidente, que deberá ser una madre, padre de familia o tutor, con hijo(s) inscrito(s) en alguno de los Centros de Trabajo del Plantel.
 Un Secretario Técnico que deberá ser madre, padre de familia o tutor, docente o directivo de la comunidad escolar.
 Una Tesorera, que será una madre de familia o tutora, cuando el contexto lo permita.
 Dos Vocales, que podrán ser madres, padres de familia o tutores, docentes o directivos.
 Un alumno de 4º grado en adelante, inscrito en el mismo Plantel, podrá ser electo para participar como invitado permanente con voz, pero sin derecho a voto.
En todos los casos, una misma persona no puede ocupar más de una posición en el CEAP. En general, en la elección de los integrantes del CEAP se procurará propiciar la equidad de género.
La Autoridad Escolar deberá formar parte del CEAP en algunas de las figuras previstas para ello (Secretario Técnico y/o Vocal).
En caso de que algún miembro se separe del CEAP, o que deje de tener hijos inscritos en el Plantel, la vacante será cubierta mediante el procedimiento de elección. Los sustitutos solamente podrán ocupar el cargo por el tiempo que estaba nombrado quien pretenden sustituir.
Atendiendo a las características de la comunidad escolar, cuando no existan suficientes personas para integrar el CEAP, podrán constituirlo con al menos tres personas; el Presidente, el Secretario Técnico y la Tesorera.
Cada Plantel contará solamente con un CEAP, independientemente de la cantidad de Centros de Trabajo que existan en el mismo.
Los miembros del CEAP durarán en su encargo un ciclo escolar, con la posibilidad de reelegirse por un período adicional. El método de reelección será el mismo por el que fueron electos originalmente.
Funciones
Las funciones del Presidente serán las siguientes:
• Asistir a las reuniones con voz y voto.
• Dirigir las asambleas escolares que se lleven a cabo.
• Abrir con la Tesorera una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos.
• Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo y presentarlo a la Asamblea Escolar para su aprobación.
• Coordinar el seguimiento a los trabajos de ejecución de acciones.
• Gestionar o contratar la supervisión técnica certificada que garantice la realización de los trabajos en el caso de obras mayores.
• Representar legalmente a la comunidad en la firma de contratos para la construcción de obras mayores, solicitud de fianzas y otros trámites.
• Asegurar con la asistencia de la Tesorera, la integración del expediente de comprobación de gasto.
• Coordinar la atención de los requerimientos de información.
Las funciones del Secretario Técnico serán las siguientes:
• Asistir a las reuniones con voz y voto.
• Registrar las listas de los asistentes a las reuniones y de los acuerdos tomados.
• Dar seguimiento a los acuerdos tomados durante la Asamblea Escolar.
• Integrar el programa de trabajo que llevará a cabo el CEAP.
• Resguardar los expedientes de las acciones realizadas por el Comité hasta la conclusión del período de gestión.
• Requisitar y subir a la plataforma los documentos que se generen de la operación del Programa, ya sea directamente o con el apoyo del Facilitador Autorizado (FA).
• Entregar a la autoridad educativa del plantel el expediente completo de las acciones realizadas una vez concluidas.
• Publicar en el periódico mural las actas de constitución del CEAP, el Plan de Trabajo y de conclusión del mismo.
• Atender los requerimientos de información.
Las funciones de la Tesorera serán las siguientes:
• Asistir a las reuniones con voz y voto.
• Abrir conjuntamente con el Presidente, una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos.
• Ejercer de manera conjunta con el presidente los recursos que determine el Comité.
• Efectuar los pagos a terceros por concepto de las acciones de rehabilitación (obra menor), mantenimiento, adquisiciones, contratación de servicios y en su caso construcción que se lleve a cabo, recabar las facturas, recibos simples y listas de raya, que se generen por estos conceptos.
• Informar periódicamente al CEAP sobre el ejercicio de los recursos y entregar la comprobación de gasto al Secretario Técnico para la integración al expediente y la publicación en el periódico mural.
• Atender los requerimientos de información cuando se le requieran.
Las funciones de los Vocales serán las siguientes:
• Asistir a las reuniones del CEAP con voz y voto.
• Apoyar en el seguimiento a las acciones de rehabilitación, mantenimiento, y en su caso construcción y opinar sobre su desarrollo y ejecución para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa “La Escuela es Nuestra”.
• Apoyar al Presidente y al Secretario Técnico en las tareas específicas que determine el CEAP.
Las Funciones del Facilitador Autorizado serán las siguientes:
• Promover y difundir el Programa en la comunidad, así como apoyar en la organización de la asamblea escolar donde se constituya el CEAP.
• Dar de alta al CEAP en la plataforma, incluyendo fotografía del acta firmada y listas de asistencia, de las personas que integran el comité y de sus identificaciones.
Las personas que tengan el encargo de Facilitador Autorizado deberán ser designadas por los superiores jerárquicos de la dependencia de la que forman parte.
Operación del Programa
Mantenimiento y rehabilitación, adquisición de mobiliario y equipo
Las comunidades escolares podrán optar por llevar a cabo acciones de mantenimiento y rehabilitación, así como la adquisición de mobiliario, equipo, y material didáctico, que consideren necesarios para el mejoramiento de la infraestructura educativa, y con ello llevar a cabo el mejoramiento de las condiciones en que se imparte la educación.
Construcción de Obras Mayores
Las obras mayores deberán atender especificaciones técnicas de construcción aplicables, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de la materia que garanticen su seguridad.
Acciones a llevar a cabo por el CEAP
Una vez formalizada la constitución del CEAP éste deberá:
a) Identificar a través de un diagnóstico las condiciones y necesidades de la escuela en materia de mantenimiento, rehabilitación, construcción de espacios, equipamiento, materiales y servicios.
b) Establecer prioridades de atención y someterlas a consideración de la comunidad escolar en una asamblea general, para que esta defina las acciones que se llevarán a cabo.
c) En el caso de que se acuerde llevar a cabo obra mayor, el CEAP a través de su Presidente deberá contar con la supervisión técnica del proyecto, su ejecución y recepción de la obra. Para estos efectos deberá recurrir a organismos públicos estatales de infraestructura física educativa, municipios, cámaras de la construcción, o con profesionales habilitados para tal efecto, siempre y cuando no se destine más del 2.5 % del total del proyecto para este fin.
d) Elaborar el Plan de Trabajo, donde se establecen las acciones a realizar y su presupuesto.
e) Publicar en lugar visible del Plantel el plan de trabajo, los informes de aplicación de los recursos, y en su caso recibir comentarios y sugerencias de la comunidad escolar.
f) Resguardar los expedientes de las acciones realizadas por el Comité hasta la conclusión del período de gestión.
g) Enviar los documentos a la plataforma informática; en forma directa o con el apoyo del FA.
h) Dar seguimiento a la realización de las acciones aprobadas por la Asamblea Escolar.
i) Rendir cuentas ante la asamblea de la comunidad escolar.
Ejercicio y comprobación de recursos
Uso de los recursos
Los recursos pueden ser ejercidos por las comunidades escolares para la realización de las acciones siguientes:
• Mantenimiento del inmueble escolar: luminarias, reparación de fugas en instalaciones hidrosanitarias, gas u otras, provisión y rehabilitación de instalaciones eléctricas, repellos, reparación de fisuras, vidrios rotos, pintura, impermeabilizante, cancelería, cambio de techos, techumbres para actividades cívicas y deportivas, material de limpieza, herramientas.
• Construcción de aulas, baños, laboratorios, aulas digitales, talleres, cisternas, entre otros.
• Adquisición de mobiliario y equipo escolar: computadoras, tabletas, televisores, impresoras, fotocopiadoras, proyectores, equipo de audio y video, juegos mecánicos, materiales didácticos, conectividad, instrumentos musicales, equipo de laboratorio, libreros.
• Creación de condiciones de seguridad: barda perimetral, barandales, rampas, extintores, botiquín de primeros auxilios, señalamientos de áreas de seguridad, alarmas, protecciones para puertas y ventanas, entre otros.
• Compra de materiales educativos, biblioteca, actividades artísticas, software educativo, actividades deportivas, entre otros.
• Contratación de servicios de conectividad, adquisición de insumos y materiales impresos y en línea, asesorías, tutorías para alumnos, docentes, padres de familia y directores.
• Viveros y huertos escolares.
• Tecnologías para ahorro de energía y acciones para el mejoramiento ambiental.
Comprobación
Para los casos de construcción, adquisición de bienes y contratación de servicios, los gastos deberán ser comprobados a través de facturas que cumplan con la normatividad aplicable.
Comprobación simplificada (NO APLICABLE PARA A EFECTOS FISCALES)
Cuando el CEAP, por la ubicación geográfica del Plantel, tenga la necesidad de realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, en comercios, negocios o personas que no cumplan con los elementos de comprobación fiscal, el gasto podrá ser comprobado con recibo simple, el cual deberá contar con, al menos, los siguientes elementos:
• Número y fecha del recibo;
• Nombre y domicilio del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;
• Concepto prestado o detalle de los bienes adquiridos;
• Monto total pagado en número y con letra;
• Firma del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;
• Firma del Presidente y del Tesorero del Comité, y al menos dos Vocales, validando que el servicio o adquisición se efectuó con el objeto de contribuir al cumplimiento del Programa.
En el caso de pagos en efectivo, así como el pago de jornales o listas de raya, el gasto será comprobado con recibo simple conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La lista de raya deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
• Acción realizada.
• Actividades llevadas a cabo.
• Período.
• Trabajadores a quienes se paga, importe, identificación oficial, firma y fecha.
• Total de recurso aplicado.
¿Pero para bajo que supuestos debe tributar esta nueva figura jurídica?
Para esto tendremos que desglosar las palabras clave encontradas en este decreto y en el acta constitutiva de uno de estos comités al que su servidor tiene acceso.
1. A.C.: Asociación civil.
2. Actividad principal: Uso y administración de recursos provenientes de apoyos federales y aportaciones voluntarias (donativos) para mejorar la calidad de educación de la institución educativa representada.
Esta es una redacción muy vaga de mi parte, debido a que en la realidad los recursos se utilizas para una cantidad enorme de proyectos o gastos, tal sea el caso de pago de vigilancia, papelería, profesores sin plaza en la institución (Trabajan por honorarios), adquisición de vehículos, guías de estudio, impresoras, mejoras a las edificaciones, etc.
En pocas palabras administran en su totalidad el recurso.
A simple vista diríamos que esta nueva figura jurídica debería tributar bajo el Titulo III de la ley del ISR pero vamos a hacer una retroalimentación al artículo 79 de esta misma.
“Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:”
Podemos observar que este régimen está destinado a determinadas actividades sin fines de lucro.
Sin embargo después de leer y releer estas actividades mencionadas en el artículo 79, e investigando una por una las más semejantes a lo que buscamos, no hay alguna en la que puede recaer, estos comités no tiene validez de estudios, no son un comité de padres de familia, ni otorgan becas a través de concurso abierto.
¿Entonces no tributan bajo el título III?
Bajo mi criterio, no, estas deben tributar en el título II, el régimen general de ley, mas sin embargo, no estoy totalmente seguro, por eso recurro a ustedes colegas para conocer sus opiniones y hacerme ver mis errores para poder ser un mejor profesionista.
Agrego como punto final, estos comités actualmente están registrados como Asociaciones Civiles que otorgan becas, por orden de la SEP.
Gracias por su atención y leeré sus respuestas.
 
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andrespsp09
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29/Dic/20 20:21
Re: De los comités escolares de administración participativa.

Hola buenas noches:

1,. Aperturan una empresa SC, ante un notario.
2.- lo inscriben en el RFC y solicitan inscribirla como una donataria si recibirán donativos como ingresos. Si no pues de cualquier manera podrán tributar en titulo III.
3.- mientras los remanente distribuibles (si son donataria, deben reinvertirse a fines de donataria, para no perder el permiso, sus activos se mantiene para los fines de esta sociedad y el permiso se mantiene)
4.- pero si sus rendimientos como una no donataria son reinvertidos en la sociedad no pagaran ISR, si distribuyen a los socios, retengan ISR como partida asimilables, podrán deducirlos y la sociedad no pagara impuestos. Los socios deberán pagar el ISR en sus anuales y acreditar lo retenido.
5.- manténganse bajo los estatutos que señalo y sigan estos 5 puntos se mantendrán en el titulo III

Saludos
 
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30/Dic/20 13:35
Re: De los comités escolares de administración participativa.

Muchas gracias colega!
 
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andrespsp09
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30/Dic/20 13:40
Re: De los comités escolares de administración participativa.

saludos andres

gracias a ti
 
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ers9727
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