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06/Ene/21 10:59
compensación de IVA 2020

Buenos días a todos

Quisiera consultar con ustedes sobre la compensación de saldos a favor de IVA en 2020, asi como una compensación de Pago de lo indebido de IVA

Ya no esta el criterio 25/ y el 45 / habla sobre otros ingresos,

pero tenemos el art 23 del RLIVA, En donde menciona que la compensación se sujetara a los términos del art 6 LIVA, y en dicho articulo no habla de compensación, por lo que técnicamente la compensación de IVA ya no existe y por lo consiguiente un pago de lo indebido de IVA tampoco podría compensarse.

quedo atento a su retroalimentación

saludos







Editado: Enero 06, 2021 11:23:37
 
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LC.GONZALEZ
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06/Ene/21 11:12
Re: compensación de IVA 2020

Es correcta tu apreciación, derivado de las reformas al Art. 23 del CFF y del Art. 6 de la LIVA para el 2020, los saldos a favor de IVA del contribuyente solo podrán 'acreditarse' contra los saldos a cargo del mismo impuesto que sean generados en meses posteriores o bien solicitarlos en devolución, por lo cual no es posible compensarlo contra algún otro impuesto o inclusive contra IVA.

También hay que tomar en cuenta que al menos en 2020 en términos de la regla 2.3.11. de la RMF 2020, los contribuyentes pueden compensar los saldos que tengan a su favor de IVA generado a más tardar el 31 de diciembre de 2018 contra su IVA a cargo generado con anterioridad.
 
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CP_PACO
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06/Ene/21 11:24
Re: compensación de IVA 2020

Muchas gracias Paco,

un gusto siempre Leerte


saludos
 
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LC.GONZALEZ
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06/Ene/21 12:04
Re: compensación de IVA 2020

Al contrario, es siempre grato compartir...

Un gran saludo!
 
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CP_PACO
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06/Ene/21 14:14
Re: compensación de IVA 2020

Hola buenos días LCGONZALEZ:

Vamos por partes, así le gusta a 'Jack El Destripador'


... consultar con ustedes sobre la compensación de saldos a favor de IVA en 2020, asi como una compensación de Pago de lo indebido de IVA...


Ya no esta el criterio 25/ y el 45 / habla sobre otros ingresos,


Se tratan de CRITERIOS del SAT no son disposiciones o leyes. Los contribuyentes pueden mantener sus propios criterios.

pero tenemos el art 23 del RLIVA, En donde menciona que la compensación se sujetara a los términos del art 6 LIVA, y en dicho articulo no habla de compensación
,

La figura de la compensación, tampoco existe en LIESPS, LISR y si se puede aplicar en estas contribuciones, e incluso en LIVA, aun y cuando no aparezca en estas normatividades especiales.

La figura viene vigente en el 23 CFF, si viene aquí para todas las contribuciones 2 CFF, le procede aplicarse, bajo las reglas de esta misma disposición.

por lo que técnicamente la compensación de IVA ya no existe


Resulta ser falsa esa interpretación, solo es una percepción personal

Lo que desapareció fue la compensación UNIVERSAL Pero la compensación se ha mantenido vigente, se reformo el art 23 CFF

y por lo consiguiente un pago de lo indebido de IVA tampoco podría compensarse.


Tampoco es cierta y no se poseen las bases suficientes para este criterio.

Si existe en el 23 CFF regulando la compensación, significa que prevalece para todas los saldos a favor de contribuciones y pagos de lo indebido.

saludos
 
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ers9727
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06/Ene/21 14:47
Re: compensación de IVA 2020

25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede. (Se deroga)

El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.
En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Motivo de la derogación
Se deroga en virtud de que han cambiado las condiciones jurídicas y de hecho, para el que fue creado.

Artículo 6o. LIVA- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su [b]devolución. [/b]Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
 
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06/Ene/21 15:42
Re: compensación de IVA 2020

Hola buenos días LCGONZALEZ:

Pasaré a señalar cuales fueron los cambios de la compensación

ya solo se puede realizarse de IVA con IVA... para adelante (es preferible emplear el acreditamiento) sin embargo si se puede compensar, lo ideal es hacerlo para obligaciones de tiempo hacia atrás.

SI hablamos de IVA quisiéramos aplicar una compensación para adelante (meses futuros), es valido pero absurdo, si la ley me permite mejor acreditármelo. En el acreditamiento no ocupo del aviso de compensación, la LIVA permite el procedimiento mas practico. Por eso en IVA es mejor aplicarse para meses pasados.

Lo mismo de ISR con ISR. Solo que aquí el acreditamiento no es frecuente.
Antes podíamos ISR propio contra ISR de terceros (los retenidos) algo irracional conforme a las reglas del derecho que mas adelante explica, este tipo de tarugada.

IESP con IESP igual.

y así sucesivamente. Es decir, saldos a favor de impuestos o contribuciones de la misma naturaleza y de los mismos titulares en el derecho: SAT - Contribuyente; INFONAVIT - Contribuyente; IMSS - Patrones contribuyentes, etc.

Lo de 'universal' era que con IVA o ISR pudiera aplicarlo para otras contribuciones de distinta naturaleza, no existían restricciones.

El otro cambio relevante, se habían omitido el tener que presentar avisos. Situación aberrante, que explico entre las tarugadas mas adelante.

Como el contribuyente, en la compensación, fuera el único necesario para este tramite, él mismo pudiera servirse como quiera con cuchara de plata a su antojo. Algo muy mal desde el punto de vista del derecho, pues alguien de parte arreglo o pacto, debe intervenir el gobierno para aprobar que proceda el tramite, no solo desde el orden del derecho impositivo sino también del administrativo. Fue una tarugada muy mal implementada, la compensación universal.

En efecto, como ya se señalo saldos a favor de contribuciones de 2018 y hacia atrás, procede todavía la compensación UNIVERSAL. El cambio de la ley o mas bien del Código no pudiera aplicarse de manera retroactiva, así que se mantiene vigente, mientras no prescriban estos saldos.

En el derecho básicamente en el civil [u]para que exista una compensación[/u] donde [b]los requisitos y las reglas se basaban como sigue:

(1) que se desarrolle sobre montos de adeudos de la misma naturaleza (algo que no se respetaba en el plano impositivo pues se podía aplicarse a otros impuestos distintos)

(2) y que se diera un pacto entre las partes (tampoco se respetaba pues ya no había avisos de compensación por autorizarse). Por esta razón regresa el aviso de compensación y que el SAT ratifique que es procedente el tramite a compensarse.

(3) que fueran los mismos titulares de los adeudos quienes pacten (no se cumplía pues se compensaba contra impuestos retenidos en ocasiones, las retenciones nunca son impuestos del contribuyente que los paga, porque iría a disponer deudas de otros para cubrirlos con saldos a favor propios)

En pocas palabras cuando sacaron esa reforma de la compensación universal se hizo con las patas. Se regreso hasta antes de esa versión donde la desgraciaron por completo y sacaron este adefesio abominable desde el punto de vista jurídico.

Saludos



Editado: Enero 06, 2021 15:44:51
 
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ers9727
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06/Ene/21 15:57
Re: compensación de IVA 2020

Hola buenas tardes:

Ahora veamos esta otra parte, que Jack desmembró: - Jack dejo los intestinos regados en la banqueta...

Artículo 6o. LIVA- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.


Entonces ¿NO SIRVE EL 23 del CFF? Porque lo dice LIVA..

Por LIVA no se puede COMPENSAR. Pero si a través del CFF

Artículo 23 CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios....


Acá en el CFF, señala que el saldo a favor ..... UNICAMENTE PUEDO COMPENSARLO ....

¿A quién le hago caso? A papá - CFF o a mamá - LIVA.

Esto me hace recordar los tiempos en que le pedía permiso a mamá y ella mañosamente te manda, lo que diga tu papá, ni creas que te daré permiso. Vas con el padre (que dice tu mamá) mmmm y así nos la pasábamos haciendo surcos de ida y vuelta.

A los 2 tendríamos que hacerle caso. Solo debemos fijarnos qué queremos hacer y seguir las reglas de cada quien.

Saludos





Editado: Enero 06, 2021 16:19:59
 
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ers9727
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06/Ene/21 16:46
Re: compensación de IVA 2020

Artículo 6o. LIVA- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.


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06/Ene/21 17:15
Re: compensación de IVA 2020

Hola Ers9727,

como lo comentas los criterios no son Ley, pero por supuesto que marcan un precedente en el Actuar de la autoridad,

Esta muy marcado el cambio en el Articulo 6 de la Ley del IVA, la intención del legislador era precisamente eliminar la compensación de IVA, todas las reformas que han surgido en los últimos años van por ese camino, y seguramente el próximo año veamos el cambio en el CFF.
Considero que anteponer una Ley sobre otra no es un campo en el que debamos involucrarnos, es mejor aplicar el sentido estricto de la LIVA y su respectivo reglamento.


saludos y muchas gracias
 
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LC.GONZALEZ
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