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17/Nov/20 16:56
PFAE con ingresos solamente de fuente de riqueza extranjera ¿No obligado a pagos provisionales?

Buenas tardes,

Supongamos un caso de un PFAE que exclusivamente tiene ingresos por proveer servicios al extranjero. ¿Debe realizar pagos provisionales por estos ingresos, o se acumula en la declaración anual?

Mi pregunta sale por el siguiente motivo:

En el articulo 90 de la LISR se menciona:

Ingresos del extranjero no sujetos a pagos provisionales
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.


Nos vamos al articulo 96 de la LISR, y no veo un concepto que hable sobre actividades empresariales o servicios profesionales.

En caso que si se deba realizar solamente en la declaración anual, ¿como se declara en los pagos provisionales por estos conceptos? Hay que realizar algún movimiento adicional.

Gracias!

Editado: Noviembre 17, 2020 18:14:20
 
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luis500
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18/Nov/20 12:10
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera

luis500

Como indica el articulo 90, se trataria de ingresos que se obtengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por los cuales generalmente se te retiene impuestos. Por ejemplo, dividendos percibidos de empresas extranjeras. Estos se declaran hasta en la anual y se puede realizar el acreditamiento del impuesto retenido, salvo tratandose de salarios, donde existe la obligacion de declarar mensualmente lo percibido.

En caso de que estes brindando servicios independientes en Mexico a una empresa extranjera, estos se deben facturar y considerarse para los pagos provisionales.

Saludos!

Editado: Noviembre 18, 2020 12:10:38
 
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NicolasCastilloPerales
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18/Nov/20 12:18
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera

Gracias NicolasCastilloPerales,

Nomas para confirmar, exportación de servicios independientes a una empresa extranjera sin residencia fiscal en México, si es requerido realizar pagos provisionales.

Saludos
 
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luis500
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10/Dic/20 11:57
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera

Hola buenos días luis500:

Detecto que desconoce que significa FUENTE DE RIQUEZA.

Una persona llega a contar con una nacionalidad. Supongamos francesa no importa como la obtuvo si por nacimiento, por nacionalización o porque su acta constitutiva se ha protocolizado en ese país. Es de nacionalidad Holandesa.

Esta persona realiza actividades económicas y le llegan recursos económicos a su cuenta bancaria holandesa. El detalle es ver donde y de que manera se van percibiendo estos recursos. SUPONGAMOS que son de clientes mexicanos en el interior del país, a través de portales de internet. LA FUENTE DE RIQUEZA es MEXICANA. Pues esta empresa francesa, estaría obligada a declarar en México, no importa si fuere holandesa, y que se realizan por internet y teniendo una establecimiento en México, debe declarar este tipo de ingresos

SUPONGAMOS otra variante, los mexicanos compran en un portal de los ESTADOS UNIDOS, la fuente de riqueza es extranjera, y si tuviera un establecimiento permanente en México, le aplica ahora si ese párrafo del articulo 90. Inclusive si el contribuyente o la empresa en lugar de ser francesa fuera mexicana.

Los extranjeros debe cubrir ISR por diferente tipos de ingresos (obvios por fuentes de riqueza mexicana) como pudieran ser:


Dentro del Titulo V, en el articulo 153 establece que los residentes en el extranjero que obtengan ingresos

Sueldos y salarios de conformidad, Articulo 154 LISR,
Ingresos por jubilaciones y pensiones, Articulo 155 LISR,
Ingresos por honorarios y por la prestación de servicios personales independientes, Articulo 156 LISR
Ingresos por arrendamiento, Articulo 158 LISR
Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad Articulo 167 LISR
Ingresos por premios, Articulo 169 LISR
Actividades empresariales como persona moral Titulo II LISR


La fuente de riqueza se atribuye existente en México en los 31 supuestos siguientes:

1 Si en territorio nacional se tiene un lugar de negocios o para la prestación de servicios.

2 Si a través de una persona se ejercen poderes para celebrar contratos tendientes a la realización de las actividades en el país.

3 Cuando el servicio se presta en nuestro país

4 Cuando los pagos se efectúen por residentes en el país

5 Tratándose del uso, goce o enajenación de bienes inmuebles, cuando estos se encuentran en el país

6 Tratándose del uso o goce de bienes muebles cuando estos se usan en el país.

7 Cuando los pagos se efectúen por establecimientos permanentes en territorio nacional

8 En los contratos de fletamento, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional.

9 Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido

10 Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, cuando el valor de estos, provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

11 En la enajenación de las participaciones de una asociación en participación destinada a la realización de actividades, cuando estas se desarrollen total o parcialmente en México.

12 Tratándose de operaciones financieras derivadas de capital, cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor que representen La propiedad de bienes.

13 La ganancia en operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, así como de las operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente.

14 En las operaciones financieras derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero, cuando se liquiden con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país.

15 En los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, cuando la persona que los distribuya resida en el país.

16 Tratándose de remanente distribuible, cuando la persona moral con fines no lucrativos sea residente en México.

17 Tratándose de ingresos por intereses, cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

18 Tratándose de ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente, cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

19 En los intereses por arrendamiento financiero, cuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero.

20 Salvo prueba en contrario, se presume que los bienes se utilizan en el país, cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

21 También se considera que existe fuente de riqueza en el país, cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

22 Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

23 En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, cuando se realice en el país.

24 Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.

25 En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos, cuando dicha actividad, o presentación se lleve a cabo en el país.

26 Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.

27 Tratándose de deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

28 En el otorgamiento del derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza, cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral.

29 Tratándose de indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

30 En la enajenación del crédito comercial, cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país. Para estos efectos, se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que la contraprestación derivada de la enajenación exceda el precio de mercado de dichos bienes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor. Las autoridades fiscales podrán practicar avalúo para determinar el precio de mercado de los activos propiedad del residente en el extranjero y en caso de que dicho avalúo sea menor en más de un 10% del precio de mercado considerado por el contribuyente para determinar el impuesto, la diferencia se considerará ingreso para los efectos de este artículo.

31 En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Saludos cordiales
 
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ers9727
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05/Ene/21 22:57
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera

Buenos días ers,

Basado en su explicación y en el siguiente articulo que encontre en idonline.mx:

'Tratándose de personas morales se prevé en el inciso a) séptimo párrafo del artículo 14 de LISR, que para efectos de los pagos provisionales no se consideran los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hubiesen sido objeto de retención por concepto de ISR ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del ISR en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.

A su vez el numeral 13 del RLISR, establece que los contribuyentes personas morales para determinar sus pagos provisionales, pueden no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país en donde esté ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.

Por lo tanto, si hubo una retención de impuesto en el país de donde procede el ingreso no se acumulará a sus pagos provisionales, y los considerará hasta la declaración anual. El impuesto que se retenga se puede acreditar en términos del artículo 5o de la LISR.

En el caso de personas físicas el precepto 90 de la LISR señala que tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto. '


Me hace pensar que a la siguiente variante si le aplica el art. 90 :

Una persona fisica mexicana (con residencia fiscal en México) que exporta servicios intangibles (desarrollo de software) exclusivamente a clientes en el extranjero que no tienen establecimiento permanente en México y el servicio es aprovechado 100% el el extranjero.


Ese era el caso con el que inicie el hilo, pero quizás lo explique mal inicialmente.

Muchas gracias y feliz año ers.





Editado: Enero 05, 2021 23:06:05

Editado: Enero 05, 2021 23:06:45

Editado: Enero 05, 2021 23:19:46

Editado: Enero 05, 2021 23:22:23

Editado: Enero 05, 2021 23:23:22

Editado: Enero 05, 2021 23:24:48

Editado: Enero 05, 2021 23:25:16
 
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luis500
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06/Ene/21 09:12
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera


Buenos días luis500:

un caso de un PFAE


¿Debe realizar pagos provisionales por estos ingresos, o se acumula en la declaración anual?


El articulo 90 de la LISR señala expresamente que excluyen estos ingresos para determinaciones de pagos provisionales. Este conocimiento no se pone en duda o debe prevalecer, pues ya tienes la fuente y se cumple porque es ley.

Sin embargo, para la anual si corresponde acumular los ingresos. Paso a señalar la fundamentación adecuada. Pero antes puntualizares unos yerros relevantes como sigue:

Los artículos 13 y 14 de LISR, *** NO **** son aplicables al presente caso, porque estamos encuadrados en una Persona Física Actividad Empresarial - PFAE como previamente lo has encuadrado en el tópico. Estas disposiciones proceden para quienes son personas morales.

Pero si corresponde el articulo 5 de LISR. dado que es de amplio aspectro, procede de un capitulo GENERAL, es decir de aplicación para todos los contribuyentes del ISR. Donde claramente nos manifiesta que acumularíamos los ingresos de fuente de riqueza extranjera pero acreditaríamos el ISR retenido

Saludos


PD A veces procuramos sustentar criterios con disposiciones improcedentes. Sugiero primero encuadrar perfectamente bien el caso, qué tipo de persona, qué tipo de actividad desarrolla, qué materia o asunto procede, luego la problemática. Cuando sustentemos el criterio, pues analicemos todas las variables expuestas para intentar concatenarlas y luego procedamos a una interpretacion armónica y general, pero ajustada exclusivamente al caso en lo particular.

Editado: Enero 06, 2021 09:19:25
 
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06/Ene/21 21:32
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera

Excelente ers, muchas gracias por el apoyo.
 
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luis500
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06/Ene/21 22:41
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera

Luis: Me permito compartirte información relacionada.

http://www.ifamexico.com.mx/wp-content/uploads/2018/07/jipsfuentederiqueza-1.pdf
 
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07/Ene/21 00:50
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera

...

Editado: Enero 07, 2021 01:02:20
 
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07/Ene/21 07:07
Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera

Sin editar...
 
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