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05/Ene/21 19:59
PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

UNA PREGUNTA
DI DE ALTA AL PATRON EN EL MES DE NOV CON UNA PRIMA DE RIESGO ALTA

PUEDO EN EL 2021 MODIFICARLA ESCOGIENDO OTRA QUE SE ACERQUE MAS A LA ACTIVIDAD Y QUE SEA UN POCO MAS BAJA
 
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sensor
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05/Ene/21 21:22
Re: PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

Cuando se inscriben los patrones por primera vez ante el IMSS o al cambiar de actividad, deben de identificar la prima de riesgos en la cual deben de cotizar, de acuerdo a la actividad o giro de la empresa, primero deben ubicarse en la clase, de acuerdo al grupo y fracción señalados en el catalogo de actividades en el articulo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, una vez determinada la clase, nos ubicamos en la tabla del articulo 73 de la Ley del Seguro Social que contiene las primas medias de Riesgos, establecido esto la empresa cubrirá la prima media en la clase que le corresponda conforme al reglamento, y cotizará con esta durante el primer ejercicio de actividades y deberá revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
 
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CP_PACO
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05/Ene/21 21:30
Re: PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

Buenas noches sensor:

DI DE ALTA AL PATRON EN EL MES DE NOV CON UNA PRIMA DE RIESGO ALTA


Hay un procedimiento para elegir la tasa MEDIA de tu CLASE como actividad preponderante. No puede ser ALTA, debe ser MEDIA de su clase. Quizás consideras que sea ALTA para Ustedes, para la LSS es MEDIA

Cuando se registra por primera vez al IMSS como patrón o cuando se cambia de actividad (art. 73 de la Ley del Seguro Social), se deben buscar en el catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del IMSS: el giro de las actividades a desarrollar; la división económica; el grupo económico, fracción y la clase en la que encaje su actividad para que, de acuerdo a esto, se pueda determinar la cuota por prima de riesgos de trabajo correspondiente.

PUEDO EN EL 2021 MODIFICARLA ESCOGIENDO OTRA QUE SE ACERQUE MAS A LA ACTIVIDAD Y QUE SEA UN POCO MAS BAJA


No, cambiara tu grado de riesgo, porque los patrones deberán revisar anualmente la siniestralidad en el Registro Patronal. Debe pasar 1 año calendario completo de 365, del 1o de Enero al 31 de Diciembre con trabajadores vigentes para evaluar, si se disminuye el 1% como máximo, o en su defecto subir como máximo 1%, o lo que se determine el calculo definitivo. Lo anterior de conformidad a las incidencias de siniestralidad sufridas y presentando su DART Declaración Anual de Riesgo de Trabajo, haciendo repeticiones de lo anterior cada año de esta manera.

El cálculo de la prima anual del Seguro de Riesgos de Trabajo encuentra su fundamento legal en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, en los artículos 15 (fracción IV) y 71 al 74, como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS) en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en los artículos 1 (fracción IV), 2 (fracción VII), 3, 32 al 44 y 196.

La presentación extemporánea no causa multa (LSS, artículo 304-C); puede hacerse mediante escrito por Oficialía de Partes en la Subdelegación del IMSS, explicando el motivo por el que se entrega en esos términos, pero si no hay una razón que la justifique, el Instituto podría considerarlo como una infracción, si el cumplimiento no fue espontaneo (LSS, artículo 304-A) e imponer una multa (LSS, artículo 304-B).

Saludos
 
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ers9727
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05/Ene/21 21:37
Re: PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

En concreto... lo comentado en un inicio, solo que cambies tu actividad procedería una nueva prima de RT

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02028a
 
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