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22/Ene/21 14:15
INGRESOS NO FACTURADOS

Buenas Tardes:

Tengo una Duda Grande de como proceder con lo siguiente:

Si en Noviembre de 2020 me depositaron el servicio prestado pero no lo facture y tampoco lo considere dentro de los ingresos declarados en ese mes; si lo factura hoy haciendo la anotación que son ingresos de Noviembre de 2020.

¿Tendría que presentar Declaración complementaria de ese mes o considero como si el ingresos fuera de este mes?

Saludos y Gracias.....
 
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Jlopez2130
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22/Ene/21 14:19
Re: INGRESOS NO FACTURADOS

Jlopez: En el entendido que eres PF y tributas sobre la base del flujo de efectivo, independientemente a que no se haya facturado ya tienes la obligación de entero del ISR y el IVA en su caso por la percepción efectiva del ingreso, correspondería presentar la declaración complementaria junto con sus accesorios (actualización y recargos)
 
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CP_PACO
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22/Ene/21 15:00
Re: INGRESOS NO FACTURADOS

CP. Paco

Gracias por tu respuesta.

saludos...
 
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Jlopez2130
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22/Ene/21 15:12
Re: INGRESOS NO FACTURADOS

En el caso de PF que perciban ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios profesionales...

Artículo 102 LISR. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
 
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CP_PACO
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22/Ene/21 15:35
Re: INGRESOS NO FACTURADOS

Hola buenas tardes:

Cuando se trata de ingresos. Tu caso es equivalente en la contabilidad a un anticipo de clientes. Pues no facturas. Sin embargo a pesar que no factures, es muy probable, casi casi un SI rotundo a que ya se considera ENAJENACION, pues entre mas elementos proceda que son de una venta, de un cliente, es ordinario, por lo general ya te viene comprando, pues ese anticipo es de venta, por ende se acumula desde el cobro.

Existe la entrega de un servicio o del bien, ya es enajenación. Facturas, ya es enajenación. Cualquiera de los 3 eventos mencionados, te hace catalogarse prácticamente en Enajenación. Ver art 14 CFF

Dirás es que yo no he vendo bienes, doy servicios. La prestación de servicios independientes, se sigue el mismo tratamiento que la enajenación.

Siendo así pues ya se acumula. Hablando de PERSONAS MORALES, titulo II

Cualquier otro tipo de personas el COBRO, es lo que hace que se detone la acumulación.

Como hacer que un anticipo a cliente no se acumule de inmediato. Generar un contrato entre las 2 partes, indicando que el pago inicial es un préstamo, y en el momento de surtirse o prestarse el servicio. Vuelven a pagar el anticipo y se liquida con este importe el préstamo, para con la factura, se acumule a través del segundo anticipo.

En el contrato se señala que tendrías una posible compra venta y que el primer desembolso es un préstamo, el segundo ya es el anticipo y a partir de este momento se da la enajenación y la acumulación.

Sin el contrato, pues cualquier de los 3 eventos, te hace acumular de inmediato. El contrato, te limite a 2 condicionantes de las 3. Pues nunca desde el día primero, se tiene la certeza que se dar una operación de enajenación o prestación de servicios

Saludos
 
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ers9727
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23/Ene/21 16:58
Re: INGRESOS NO FACTURADOS

El SAT ha dejado en claro que:

1.- Es posible realizar facturas por anticipos, cuando desconocemos o no hemos especificado el bien o servicio que el comprador va a adquirir.

2.- O bien, cuando todavía no conocemos el valor total de ese producto o servicio en cuestión.
 
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CP_PACO
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24/Ene/21 12:35
Re: INGRESOS NO FACTURADOS

Hola buenos días:

1.- En contabilidad, cuando un anticipo se factura, ya deja de ser anticipo. En el momento que se provisione la factura, de inmediato debe proceder la cancelación del anticipo y de la factura.
Para los impuestos es lo ideal porque ya determinaríamos en esta fecha todos los efectos fiscales del comprobante, pues la transacción ha terminado su ciclo completo. Todas las detonaciones de las causaciones de las contribuciones se efectuarían.

2.- En los anticipos a proveedores, el desembolso no le apoya en nada al contribuyente pagante, pues sin CFDI pues no es posible la deducción, tampoco el acreditamiento del IVA. Es una operación que aparece en tránsito y desde el punto de vista financiero es una disminución patrimonial que no puede ser traducida como una deducción autorizada, y de alguna manera hasta en las contribuciones se traduce en mayor carga fiscal por ISR e IVA. De ahi la necesidad que al menos me facturen parcialmente para evitar estas cargas adicionales. Si bien no ha concluido la operación pues se ha desarrollado parcialmente. Permitiendo evitar cargas fiscales excesivas y en la contabilidad se van dando la depuración correspondiente

3.- Para quien obtiene el ingreso, pues solo ha dejado de cumplir el requisito de emitir una factura. Mientras el cliente no la reclame, no le apura. Debe acumular el ingreso y causar el IVA La simetría fiscal no es posible darse, pues para el cliente tiene a la espera su factura y ahora en 2021 de manera obligatoria también la recopilación de su complemento de recepción de pago.

En desde noviembre 2018 a 2020, el complemento de pago venia como una obligación pero en RMF. A partir de 2021 ya aparece como una obligación reformada en CFF dentro de los artículos 29 y 29-A CFF. Pero como una RFM no tiene carácter coactivo como la ley, pues pudiéramos en esos periodos de tiempo, desatender las ordenes de la RMF.

4.- Para 2021, ya no basta el CFDI de la venta o la comercialización, también es relevante el CFDI por el complemento de pago.

Saludos
 
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ers9727
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24/Ene/21 13:00
Re: INGRESOS NO FACTURADOS

En el caso de PF que perciban ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios profesionales...

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CP_PACO
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