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21/Ene/21 17:36
jornada reducida y sbc

Colegas buenas tardes

Tengo la instrucción de integrar a una persona con jornada reducida trabajara 5 horas por dia por 3 días de cada semana , se le hará pago quincenal por lo que en consideración de las disposicion del Imss

-debo darlo de alta con el salario mínimo general donde cotizara los 30 o 31 dias de cada mes
-Generar CFDI de nomina por el pago que realmente se le realizara:
Sueldo Base 850.20 ( 141.70*6 días a la quincena )
Sin descuentos a recibir 850
Esto es correcto?

Agradezco su tiempo para ayudarme a comprender este proceso y
Estaré atenta a su amable referencia que me compartan .
Saludos
 
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Athenas7
Soldado

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25/Ene/21 10:50
Re: jornada reducida y sbc

Hola buenos días Athenas7:

La posibilidad de contratar a personal que labore o preste sus servicios toda la jornada laboral ya sea menos de 8 horas al día o menos de 6 días a la semana el patrón tiene la opción de dar de alta ante el IMSS con semana reducida

Deberemos darlo de alta ante el IMSS como “trabajador con semana reducida”.

En el IMSS desde su Empresa (IDSE) después de capturar los datos del trabajador (Número de Seguridad Social y nombre completo), el salario base con el cual cotizará; el tipo de trabajador que será (eventual, permanente, de la construcción) y su fecha de ingreso, la empresa deberá señalar en el recuadro “jornada reducida” la opción 1,2,3,4,5 días a la semana o menos de 8 horas al día.

Para determinar el salario base de cotización (SBC) con el que se inscribirá a esta persona, ustedes deben considerar la fórmula prevista en el numeral 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)

Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse al mínimo

Saludos cordiales
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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25/Ene/21 11:22
Re: jornada reducida y sbc

Para efectos de cotización al IMSS e Infonavit, el tiempo laborado menor a los máximos establecidos en la LFT se le conoce como jornada reducida. En este caso, el salario se fijará por unidad de tiempo (hora trabajada: artículo 2o., fracción III, del RACERF).

De uno a cinco días laborados durante la semana se denomina semana reducida. En este caso, el salario se fijará por díatrabajado (artículo 2o., fracción IV, del RACERF).

El artículo 29, fracción III, de la LSS establece que, si el salario no se estipula por semana o mes, sino por díatrabajado, y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
 
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CP_PACO
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