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27/Ene/21 11:48
empleados vendedores

Hola buenos días
Se que tal vez el tema esta muy trillado,
quiero saber que opinan de un empleado que es vendedor, por el que se le paga un sueldo fijo de 10,000 menos impuestos mensuales por nomina con toda la carga social al 100%

Pero por lo que respecta a las comisiones que genera durante el mes, está aparte como Persona Fisica Activ Empresarial o RIF comisionista, donde genera una factura al mismo patrón y se le paga contra el cfdi emitido.

En este caso, se puede considerar evasión?...
Y por ultimo, puede ser asimilado a salarios por esa parte de la comisión para evitar la factura?.
o de plano se agrega en su nomina las comisiones correspondientes?

Gracias
 
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suherac
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27/Ene/21 12:16
Re: empleados vendedores

Suherac: la línea es demasiado delgada en la situación que planteas, lo aconsejable es que las comisiones las consideres como parte de su salario ya que finalmente hay una relación subordinada con el patrón. En caso de una revisión por parte del IMSS se pudiera fincar un crédito por las comisiones pagadas bajo el esquema de comisionista independiente.
 
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CP_PACO
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28/Ene/21 17:46
Re: empleados vendedores

Buenas tardes, suherac:

En este caso, se puede considerar evasión?...


Usted díganos, quien sabe del caso es Usted. Nosotros solo somos mirones, no expertos DE SU CASO. No me lo tome a mal. Pero porque asumiríamos una responsabilidad como para opinar de algo que no conoceremos. Tan solo le daríamos comentarios, a veces con un poco de argumentos Pero Usted debe señalarlo mas firmemente


Y por ultimo, puede ser asimilado a salarios por esa parte de la comisión para evitar la factura?.


Un comisionista para empezar lo correcto es emitir un CFDI factura, con traslado de IVA y luego generar complementos de pago. Esta realizándose una actividad de servicios independientes, que tributaria en ISR e IVA con el mismo documento

o de plano se agrega en su nomina las comisiones correspondientes?


Un recibo de asimilación o salarios, jamás tiene de por medio, la implementación del TRASLADO DEL IVA. Solo existe un ISR que le toca como comisión y que en salario también le procede un ISR.

Como le hará para disminuir deducciones en este régimen, si solo existen ingresos.
No cree que ahora, le saldrá mas caro, el caldo que las albóndigas



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Bueno, por favor ¿díganos ahora Usted, cómo tiene que cumplir las obligaciones relativas al IVA?

Saludos
 
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ers9727
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28/Ene/21 17:50
Re: empleados vendedores

Suherac: Complementando mi aportacion debes de tener cuidado de no caer en los supuestos dee los comisionistas laborales, contemplados en los artículos 285 al 291 de la LFT.
 
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CP_PACO
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29/Ene/21 15:50
Re: empleados vendedores

Acerca de de este esquema, considero que en virtud de la relación laboral (persoanl, subordinada y remunerada), la facturación de las comisiones podrían considerarse operaciones simuladas, pues las comisiones deben integrarse al salario.

Y casi por las mismas razones veo poco viable pagar las comisiones bajo el tratamiento de asimilado a salarios.

La posibilidad de hacerlo estribaría en poder acreditar fehacientemente que la actividad por la que percibe un salario es muy distinta e independiente de aquella por la que percibe comisiones dentro de la misma empresa, que dichas comisiones no provienen de una relación laboral subordinada, y que el prestatario no sea siempre el mismo o el preponderante.

En asuntos similares, la autoridad ha rechazado el IVA acreditable, considerando la remuneración como parte del salario, exigiendo las retenciones y sus accesorios.

Por parte del empleado, el monto para facturar comisiones en RIF está topado a un 30% del total de sus ingresos, habrá que cuidar esa parte. Art. 111, frac III LISR.

En materia penal, la gravedad de la contingencia varía según el monto defraudado, pero casi siempre el contribuyente cuenta con la oportunidad de la autocorrección, antes de que la autoridad formule una querella.

Sugiero revises si les es viable la formación de una sociedad cooperativa conformada por los comisionistas, y que sea esta quien preste dicho servicio a la empresa, revisa también los beneficios en ISR con que cuentan estas sociedades, contenidos en los art. 194 y 195 de LISR.

Saludos!
 
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legalgdl
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30/Ene/21 10:15
Re: empleados vendedores

No se trata de evitar hacerlo de una manera, de la otra.

Si hay una contratación subordinada.... se ha contratado bajo el esquema de una nomina, trabajador, hay comisiones laborales. El patrón de cubrir seguro social

Pero si la persona es independiente, dispone de su tiempo, pues lleva IVA trasladado, ISR actividad empresarial Tiene la ventaja de aquí se deducen gastos relativos a la actividad, lo que el empleado de nominas, pues solo se dedica a trabajar, el patrón le proporciona todo,

tampoco se vale escoger lo que me conviene de manera a no pagar impuestos, lo tomare de cada opcion lo que me conviene

[b]Al caer en una situación tomo todas sus responsabilidades completas, asi como su modalidad con sus aparentes beneficios
[/b]

Editado: Febrero 01, 2021 13:04:53
 
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ers9727
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30/Ene/21 11:50
Re: empleados vendedores

La simulación es un riesgo más que latente...
 
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CP_PACO
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01/Feb/21 10:34
Re: empleados vendedores

Sugiero revises si les es viable la formación de una sociedad cooperativa conformada por los comisionistas, y que sea esta quien preste dicho servicio a la empresa, revisa también los beneficios en ISR con que cuentan estas sociedades, contenidos en los art. 194 y 195 de LISR.


Muy buena sugerencia.

Saludos
 
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vabdo
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01/Feb/21 13:13
Re: empleados vendedores

Una SC sociedad civil es la mas indicada cuando en seno del grupo son profesionistas. Para ser vendedores no ocupan alguna profesión. Sin embargo un profesionista aun siendo vendedor, tiene la capacidad mayor de estar desarrollando actividades profesionales y la figura de sociedad mas apropiada es la de una SC - Sociedad Civil

La SC Sociedad Cooperativa, precisamente son para cuando prevalece asociados que no cuenta con preparación profesional, son trabajadores. No hay cambios relevantes entre las sociedad, tan solo en su conformación de sus integrantes.

Las ventajas de cualquiera de las 2 sociedades, es que tributan en titulo III, y que no debieran pagar ISR. Pagan ISR sus asociados cuando les vienen distribuyendo sus rendimientos (utilidades o rentas) de este modo estos rendimientos se convierte en deducciones autorizadas, eliminando la base y el ISR. Terminan pagando el ISR retenido por estos rendimientos a las tasas que les toca a cada persona asociada.
 
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ers9727
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01/Feb/21 13:24
Re: empleados vendedores

Costo-Beneficio por gastos de administración y constitución por un solo empleado..,
 
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CP_PACO
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