Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
03/Dic/20 20:09
Autotransporte

Buenas noches.

Sabran el límite de ingresos para aplicar el estímulo de IEPS en el ramo de autotransporte?

Gracias
 
Perfil

icadena
Capitán Segundo

Mensajes: 407
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/20 20:26
Re: Autotransporte

Buenas noches:

Léete por favor el art 16 de la Ley de Ingresos de la Federación

Saludos cordiales
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/20 20:47
Re: Autotransporte

Ya lo cheque y no me queda claro, si son 300 millones ó 60 millones de ingresos para poder tener dicho acreditamiento.

Agradezco mucho su ayuda.
 
Perfil

icadena
Capitán Segundo

Mensajes: 407
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/20 21:23
Re: Autotransporte

Sector de autotransporte terrestre de carga federal

En el acreditamiento de estímulos fiscales se hace referencia a que estos contribuyentes obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, conforme el artículo 16, apartado A, fracción V, tercer párrafo de la LIF, serán los que podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal aludido en dicha disposición contra el ISR propio, alineando la limitante con la LIF 2020.
Además, se precisa que en caso de que los ingresos totales anuales excedan en el año la cantidad de 300 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquel en que se excedió el monto citado, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, previsto en la RFA.
Para determinar el monto de 300 millones de pesos de ingresos totales anuales, no se considerarán los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad


Podrían confirmarme lo anterior, quiero estar 100% segura, muchas gracias.
 
Perfil

icadena
Capitán Segundo

Mensajes: 407
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/20 08:16
Re: Autotransporte

El límite de los 300 millones de pesos es para acreditar el 50% de los pagos realizados por concepto de peaje.

El límite de los 60 millones en ingresos es para acreditar contra los pagos de ISR un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen dichos combustibles (diesel, biodiesel) en territorio nacional hayan causado.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/20 17:06
Re: Autotransporte

Ok entendido, entonces si el contribuyente que acredita el estímulo de ieps sobrepasa ingresos de 60 millones, para 2021, ya no podría acreditar dicho estimulo, es correcto?

Para 2021 es el mismo límite?

Agradezco mucho su ayuda.
 
Perfil

icadena
Capitán Segundo

Mensajes: 407
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/20 17:23
Re: Autotransporte

Hola buenas tardes:


cada fracción del articulo 16, es un subsidio de diésel o beneficio fiscal distinto. Habrá algunas facciones que no logre calificar. Otras si califica. En donde califique

Usted tiene los antecedentes. Estarle guiando sin ellos, la verdad, verdad seria desorientarlo enormemente, pasariamos de error en error, complicándolo todo.

Pero ya le hemos dado la dirección a donde debe pararse y seguirle, ya lo demás debe correr por su cuenta. Quítese esa pesadumbre es que no le entiendo.

Ya lo cheque y no me queda claro, si son 300 millones ó 60 millones de ingresos para poder tener dicho acreditamiento.


La ley esta en Castellano y no en Ingles, se viene cursando una carrera profesional supongo para hacerla valer como tal. Si no se porque estamos en esta profesiones. No soy futbolista porque de plano me muero de hambre. No soy taquero porque me doy la ma... no y los dedos. Cambiemos la cultura de que somos pobrecitos, tomemos la responsabilidad que si estudio de contador, auditor, o alguna profesión, pues la desempeño con todo hasta que lo consiga.

Le reitero cada fracción es un subsidio de Diesel distinto, con reglas distintos o beneficios fiscales distintos. Vea con detenimiento a cuales si califica y a cuales no puede calificar.
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/20 17:24
Re: Autotransporte

Es correcto, en cuanto al estímulo del 50% del pago de cuotas de peaje en la red nacional de autopistas, aplicable al transporte de carga, turístico y de pasajeros, solo podrán acceder a dicho beneficio sólo aquellas empresas con ingresos brutos totales anuales menores a 300 millones de pesos (mdp) para efectos del ISR.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/20 17:30
Re: Autotransporte

Ok, muchas gracias por sus comentarios.
 
Perfil

icadena
Capitán Segundo

Mensajes: 407
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/20 17:36
Re: Autotransporte

En cuanto a los estímulos para el 2021

Adquisición de diésel IEPS vs ISR.


2020. Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IEPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible.

2021. Sin cambios.

Autopistas de Cuota, acreditamiento en ISR.

2020. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto.


2021. Se mantiene, con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos.


Se elimina de esta fracción el párrafo que indicaba que los contribuyentes considerarán este estímulo como ingreso acumulable para el ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3