Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
03/Feb/21 19:58
Pago semestral por intereses

Buena noche

Tengo la duda siguiente, una PF esta en el Regimen de los demas ingresos, conforme al Art. 96 LISR, debe de presentar 2 pagos semestrales, el se dio de alta con fecha 11 de octubre y solo obtuvo ingresos desde octubre a diciembre de 2020.

Ahora bien el calculo se debe de considerar en la tarida del Art. 96 elevada al semestre., aqui me surge la duda, si solo fueron tres meses, debo elevar dicha tarifa elevada a los 6 meses o solo 3 meses?

Que opinan contas...

muchas gracias por la atencion

saludos y buena noche
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 434
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/21 09:13
Re: Pago semestral por intereses

Buen día Alva: se aplicaría la tarifa elevada al semestre con fundamento en...

Artículo 144 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 143 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario
Oficial de la Federación.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14642
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/21 09:29
Re: Pago semestral por intereses

Hola buenos días alvadgelis:

La respuesta es simple, le diría que corresponde dejar la tabla conforme al tamaño del periodo de cual declarará. Y no por el tamaño de cuando realizó las actividades y generó el ingreso.

¿Si pagaramos nóminas por semana, les aplicarás una tabla de 1 mes? ¿Si el trabajador faltó toda la semana menos 1 día, y paga por semana le aplicara la tabla de 1 día o 7 días de 14, de 10, cuanto? ¿ cambiamos el calculo en nomina solo 1 trabajador para el resto? Estas son preguntas que nacen cuando se trata de determinar contribuciones.

Y todas se responden de un modo similar al mismo fundamento ideologico. El cual no se encuentra ENTRAÑADO EN LOS PRIMEROS 2 RENGLONES DE MI EXPLICACION. A eso le llamaremos el FONDO o TRASFONDO.

Todo BUEN contador debe y tiene que DESENTRAÑAR de una muy buena lectura de las LEYES FISCALES ese FONDO o sentido fundamental de los principios y aplicarlos de manera magistral. Como solo los buenos contadores pudieran hacerlo.

Estos 2 primeros renglones son simples, muy conciso pero le aseguro que no sabe porque y si es curioso, le debe quedar resabio de inconformidad, y es que eso es conocimiento estéril que no responde a TODAS las preguntas afines, como las que le señale en proemio de esta participación.

Mis respuestas a los tópicos regularmente llevan el fondo ya desentrañado. Por eso son mas largas mas completas. Y si leen con escudriño, seguramente se harán expertos. Lo que a mi me costo años de experiencia, en 1 simple lectura como esta.

La razón es porque debe aplicarse el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. El articulo 31 fracc. IV Constitucional donde se menciona que TODOS estamos obligado al pago de CONTRIBUCIONES de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVA afín de solventar el GASTO PUBLICO (El gasto que el ESTADO debe desarrollar en favor de todos los mexicanos y ciudadanos que habitan dentro de país)

Proporcionalidad significa como lo hizo Leonardo Da Vince, saque una de sus pinturas y observe como ha pintado La Ultima Cena, o como hizo la Mona Lisa. Métase a internet y observe cualquiera de estos 2 cuadros, y analícelos por favor. Todo lo que se muestra lleva PROPORCION, NO vera una cabeza de manera DEPROPORCIONADA. Vera que la Mona Lisa no tiene una boca pequeñita o muy grandotota. Cada parte esta casi perfectamente PROPORCIONAL, lleva una correlación casi de perfección y en torno a la PROPORCIONALIDAD.

El pago de contribución que desarrollara debe ser PROPORCIONAL significa contar con una fracción, parte o porción equilibrada. El año tiene 12 meses, declarara un semestre. Le corresponderá pagar impuestos por 6 meses.

La pregunta seria que pasa si pagamos con tabla de 3 meses Pagara mayor impuesto al que le corresponde. Es lógico en la tabla, los ingresos se ubicaran a un nivel superior, con el cual le tocara pagar mayor cantidad de impuesto. Esto le producirá que cuando hay que pagar la anual le salga ISR A FAVOR.

Veamos la lectura del articulo 12 de la LISR señala que los pagos provisionales SIRVEN para anticipar el pago ANUAL del ISR. Es decir, no señala que anticipemos de manera desmedida a un valor mayor al del impuesto anual. Que si así se dictara la norma, entonces ya no seguiríamos la guisa del articulo 31 de la Constitución.

Inclusive si paga ese pago provisional con tabla de 6 meses, y son los únicos ingresos en el ejercicio es probablemente que al aplicar la tabla anual le salga un ISR a favor.

Los pagos provisionales en la ley se acomoda una mecánica de calculo ESTIMADO, en matemáticas buscar la estimación a la proporcionalidad es muy precisa, pero ya en la practica, a menos que fuera un excelente matemático haría un pago proporcional preciso y rápido. Lo cual es totalmente valido y legal. Pero es difícil porque el calculo lo mecanizamos porque realizamos muchos, de muchas personas y por esta razón es como hacer ropa, tendríamos que hacer patrones generales para ponerle tamaños que se ajusten a la edad, a la gordura o delgadez de las personas. Así como contadores, nuestros clientes no son de iguales PROPORCIONES, no mantiene el mismo ritmo de ingresos, deducciones, de actividades. Lo que complica mucho el ejercicio del calculo de las contribuciones.

La idea fundamental es que se siga el principio de PROPORCIONAL ajustado a lo mejor posible, por esta razón la tabla que le corresponde es la de 6 meses. Hay que analizar toda la anual y quizás no tenga contemplado todos los ingresos por estos 3 meses o quizás si. Pero el de los otros 9 meses sabe en realidad si hubo ingresos para incluirlos en la anual por comodidad le corresponde por ahora aplicar un pago provisional, el determinar un pago equilibrado o al menos lo mas equilibrado posible. Que si sale a favor en la anual no se tan elevado el monto. Preferentemente seria que no salga tampoco a cargo de manera SIGNIFICATIVA, porque entonces ya el pago dejo de ser PROPORCIONAL, ya no es equilibrado. No se consideraron todos los ingresos en las porciones.

En su ejemplo señala 2 mitades de 6 meses, para conformar el pastel de 12 meses, una anual. Así que no son solo 3 meses. Los ingresos se desarrollaron por la mitad de la segunda mitad, lo pudo haber obtenido en el ultimo día. ¿Le iría de aplicar a esos ingresos, una tabla por 1 día? Se ira a las nubes el numero a retener o de calculo de impuestos.

Qué es lo más justo en el pago provisional. Eso es de contadores. Pagar HASTA EL IMPORTE DE LA ANUAL, QUE NO ME SOBRE 1 PESO, PERO TAMPOCO QUE ME SALGA A CARGO.

Traducido en otras palabras que tan buen contador seria para aplicar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, debe generar un pago provisional a cargo que el resultado que cuando haga la anual, verá que tan buen contador es para su cliente. Al momento de pagar su anual.

¿Sera tan bueno como Leonardo Da Vince como sus pinturas y su proporcionalidad desarrollada?

Si me comprendió este tema. Le aseguro que si nace una nueva pregunta relacionada con la PROPORCIONALIDAD, me atrevo en asegurar, ya por fin sabe como responderla y lo mas importante SABRA QUE HACER o por lo menos algo se le ocurrirá para aplicar lo mejor posible en responder la pregunta y en hacerlo bien.

Saludos




Editado: Febrero 04, 2021 09:38:27
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/21 09:35
Re: Pago semestral por intereses

Artículo 144 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 143 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales


Pago provisional semestral = Tabla semestral
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14642
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/21 09:47
Re: Pago semestral por intereses

La explicación y criterio des perfectamente bien fundamentado por CP_PACO es muy buena su conclusión. Mejor que los 2 renglones míos que expuse en mi participación previa.

Si anticipamos el calculo anual para este pago provisional y como es el ultimo semestre y lo deja como pago provisional. Esto es aun mucho mejor. Ya no tendrá saldo a cargo y tampoco a favor, para la anual.

Pero, si es posible hacer una anual en ese momento o mejor aplicamos el 144 LISR mencionado por el momento.
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/21 11:32
Re: Pago semestral por intereses

Adelante entonces Alva con el uso de las tablas semestrales para que cumplas con la obligación en tiempo y forma... saludos!
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14642
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/21 11:36
Re: Pago semestral por intereses

Si ya se venció el PP, me parece que ya mejor le conviene buscar realizar y preveer lo de una anual, generar ese pago provisional (con tratamiento anualizado) y de una vez presentar la anual
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/21 11:45
Re: Pago semestral por intereses

El deber ser es hacer el cálculo tal y como lo marca la LISR con el tratamiento de ingresos y tablas semestrales...
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14642
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/21 13:42
Re: Pago semestral por intereses

C.P. Paco, ers9727

Gracias por aportar conocimientos, y agradezco de verdad el compartir conocimientos, he leido el articulo 144 de la LISR, me surge la duda por que en la practica, no he llevadado este tipo de regimen y la Ley a hay que saberla intrepertarla a fondo dedicandole unas cuantas hora e investigar en mi tumbaburros (agenda fiscal) ciertas doctrinas que como comento a la falta de practica de ciertos conceptos quedan guardadas en mi mente mas no en mi experencia, y me paso hace con una empresa mercantil de transporte de importacion, sus oficinas estan en Puebla, pero sus bodegas estan en el puerto de Veracruz y honestamente desconocia algunos procesos de fianzas de depositos fiscales, tramites aduanales, documentos porte, convenios con paises que México tiene celebrado para la doble tributación etc. Y como se dice leyendo, preguntando a amigos como ustedes, asistiendo a delegaciones etc, es asi como se obtiene conocimientos mas plenos y mas experencia y gracias a Dios sigue como nuestros clientes.

Ahora me toco este casop y hace unos dos meses solcite tambien en este foro que seria mejor constituir una SA de CV o una SOFOM, y afortunadamente se pudo solucionar la mejor convenecia para nuestros clientes y para este tipo de entidades que se van a dedicar a la prestación de servicios de asesoria y otorgacion de creditos, pude constituirla.

Por todo esto agradezco el apoyo que me a blindado este FORO, y en especial a profesionistas como ustedes.

Buena tarde y gran dia tenga. Contas
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 434
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Feb/21 01:19
Re: Pago semestral por intereses

Hola que tal, buenas noches, Mira alvadgelis:

Señalé que 'es bueno ajustar los pagos provisionales' a que no salgan ISR a favor.

Cada quien interpreta la ley, según lo que ve

'Vamos viendo', dice 'un ciego'...


Artículo 144. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 143 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo...


De la redacción antes mostrada, se señala que no paguemos de más... 'a cuenta del impuesto anual'

No se señala paguen en exceso AL IMPUESTO ANUAL.

Si los pagos provisionales los ajustamos al IMPUESTO ANUAL. Lo pudiéramos hacer, porque la misma ley ME LO SUGIERE.

Saludos
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2