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13/Abr/22 17:32
Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega

Buenas tardes, tengo la siguiente situación:

La persona física con actividad de arrendamiento y deducción ciega , que actualmente esta obligada a llevar contabilidad por los ingresos mayores a 4 millones , compro un local el cual por el 80% de construcción tiene IVA, mi duda es .

¿ puedo acreditar dicho IVA?

Ahora que lleva contabilidad, se registrará dicho activo fijo.


Gracias
 
&CH
 
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anaili
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14/Abr/22 09:20
Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega

No tiene nada que ver, la deducción ciega es solo ISR, no afecta los temas de acreditamiento de IVA.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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14/Abr/22 09:26
Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega

Si reúne todos y cada uno de los requisitos de ley para el acreditamiento, lo puede hacer.
 
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CP_PACO
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15/Abr/22 00:17
Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega

Es cierto que no se debe mezclar la deducción ciega que es un tratamiento para deducir dentro del ISR conforme a su ley

Pero para este acreditamiento debemos atender la LIVA

Señalas la actividad de servicios por uso o goce de arrendamiento

La actividad de adquirir un bien no se relaciona con esta actividad, de hecho no se permite deducirse en la actividad de arrendamiento este tipo de inversiones.

Para acreditarte el iva debe ser consecuencia de que proceda generar rentas. El comprar el edificio es que te permita rentarlo y generar ingresos


NO se señalo que no procede la devolución del IVA, señalo que dentro del regimen de arrendamiento no procede. Se debe incluir otra actividad dentro de la CSF que permita la deduccion y acreditamiento de inversiones de edificios.
 
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ers9727
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15/Abr/22 22:10
Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega

Yo creo que sí podrías, conforme art. 115, VI y 27, II de LISR y 5, I de LIVA
 
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legalgdl
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18/Abr/22 12:02
Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega

No basta encontrar sustento juridicos solamente.

Para empezar primero debo justificar porque razón adquiero un edificio que pienso deducir en mi actividad de la renta.... Si ese edificio no hay cobro de rentas... Mi apreciación y opinión versaría que no pudiera deducir.

La ley es muy clara en permitirme deducir / acreditar / retención (realizar algun efecto fiscal) siempre y cuando se vaya desarrollando actividades que vaya acumulando, incluso como en caso de construcciones que son ingresos que se van acumulando con mayor retraso, los ampara un contrato de obra, un periodo de gestoria de obra, avances de obra y luego facturarse.

Pero una actividad de rentas, donde su acumulación prácticamente es a la devengación de un servicio. Primero debo contar con un edificio disponible para ser rentado y que se rente, para deducirlo. sin estos elementos de esta manera, veo muy difícil que sin el ingreso, se permita algún acreditamiento por iva.

Es cierto que mantiene deducción ciega, pero si no cuentas con documentación comprobatoria que permita acreditaciones, de la manera que antes señalo, veo dificil contar con todos los elementos de estar realizando pagos en los tributos por IVA de manera procedente, sin problema alguno.

Editado: Abril 18, 2022 12:04:50
 
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ers9727
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18/Abr/22 14:00
Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega

Si reúne todos y cada uno de los requisitos de ley para el acreditamiento, lo puede hacer.
 
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18/Abr/22 18:12
Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega

Buenas tardes

por favor me lee el articulo 5 LIVA, donde se menciona TODOS los requisitos para proceder al acreditamiento. Poniéndole atención bien puntual donde se manifiesta que se este desarrollando las actividades económicas que sea ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.

Si la erogación no es estrictamente indispensable en la realización de las actividades referidas para IVA, aun y cuando cumpla con el resto de los requisitos. De plano no es acreditable, leerse con atención esta primera fracción

Las demás fracciones también son importantes, pero son mas fáciles de generarse el requisito y completar las formalidades

Saludos cordiales.
 
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ers9727
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