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14/Abr/22 19:36
RETENCION ISR X ARRENDAMIENTO

Buenas tardes, si me pudieran apoyar de favor ya que tengo la siguiente situación en 2 personas morales, en una de ellas se estuvieron pagando la retenciones de isr x arrendamiento y en determinado mes se observa un error en las facturas y se refactura lo correspondiente a ese año de enero a julio , esto en el mes de julio , pero ahora me llega un correo del sat donde dice que tengo diferencias en el mes en que se volvieron a generar las facturas es decir julio, cuando esas facturas corresponden a meses anteriores en los cuales ya pague las retenciones y solo refacture, como si quisiera por el hecho de que se facturaron nuevamente en julio tenga que pagar todas las retenciones en ese mes cuando yo las estuve pagando mes a mes que se realizaba el pago a la persona fisica, no se si hayan tenido un caso similar y como lo solventaron.

Así también referente a esta situación tengo otra empresa en la que el cfdi de arrendamiento se genero después del pago y yo presente la declaración con las retenciones correspondientes aun cuando aun no tenía la factura, ya que estaba efectivamente pagado y yo asi lo interpreto tanto en la ley de iva , isr y codigo, que se enteran al momento de efectuar el pago, pero con la situación de la otra empresa estoy viendo me surge la duda si me van a requerir diferencias tambien el sat en el mes en que me facturaron esa renta , ya que yo entere retenciones correspondientes en el mes pague.
 
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marichiquita
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18/Abr/22 12:13
Re: RETENCION ISR X ARRENDAMIENTO

El SAT realiza sus revisiones a su manera. Hasta el momento solo he visto cartas invitacion. No son requerimientos, pues el SAT antes que mandar una liquidacion debe contar con los elementos completos, y primero debe requerir

Como estan sustituyendo facturas, pues todas ellas seria PPD y por ende y por obligacion del CFF ahora tambien hacer REP por cada factura, segun los pagos o cobros realizados a estos documentos

Una factura nuevamente formulada tiene el defecto que ya no cuenta con la fecha correcta... es el REP quien le concede el momento idóneo de los efectos fiscales de los comprobantes.

La factura PPD NO TIENE EFECTOS FISCALES salvo de acumulación para ISR. Los demás efectos fiscales se los ofrece los REP EN base a la fecha del cobro. Por esta razón es importante que este correctos los montos de cobro, de que RFC, factura, fecha y cuenta de banco proceden la cobranza.

Es decir, no basta contar con CFDI facturas bien elaborados. También tendríamos que contar con CDFI REP para que con ambos documentos procedan a determinarse de manera apropiada las fechas de las retenciones. Pues no seria conforme a la emisión de los comprobantes. La fecha del cobro en ese momento proceden la aplicación de las retenciones, ahí se detonan con esa fecha este tipo de efectos. Lo mismo con los acreditamientos y las deducciones.
 
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ers9727
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18/Abr/22 14:02
Re: RETENCION ISR X ARRENDAMIENTO

Es muy probable que la autoridad detecte la situación para lo cual es necesario tener debidamente integrado el expediente de las operaciones para efectuar las aclaraciones pertinentes en su oportunidad.
 
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CP_PACO
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