18/Abr/22 12:13
Re: RETENCION ISR X ARRENDAMIENTO
El SAT realiza sus revisiones a su manera. Hasta el momento solo he visto cartas invitacion. No son requerimientos, pues el SAT antes que mandar una liquidacion debe contar con los elementos completos, y primero debe requerir
Como estan sustituyendo facturas, pues todas ellas seria PPD y por ende y por obligacion del CFF ahora tambien hacer REP por cada factura, segun los pagos o cobros realizados a estos documentos
Una factura nuevamente formulada tiene el defecto que ya no cuenta con la fecha correcta... es el REP quien le concede el momento idóneo de los efectos fiscales de los comprobantes.
La factura PPD NO TIENE EFECTOS FISCALES salvo de acumulación para ISR. Los demás efectos fiscales se los ofrece los REP EN base a la fecha del cobro. Por esta razón es importante que este correctos los montos de cobro, de que RFC, factura, fecha y cuenta de banco proceden la cobranza.
Es decir, no basta contar con CFDI facturas bien elaborados. También tendríamos que contar con CDFI REP para que con ambos documentos procedan a determinarse de manera apropiada las fechas de las retenciones. Pues no seria conforme a la emisión de los comprobantes. La fecha del cobro en ese momento proceden la aplicación de las retenciones, ahí se detonan con esa fecha este tipo de efectos. Lo mismo con los acreditamientos y las deducciones.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad